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CSJ - SP A.Luna(04-06-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(04-06-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPR8.!1A DE JUSTICIA

SALA PENAL (.~agistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna""'Gómez) Bogotá, cuatro de (Qunio de mil novecientos setenta y uno. V I 5 T O S Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto su Tallo calendado el 4 de marzo del año en curso por m-e ' dio del cual "SOBRESEE deTinitivamente al Dr. José N'arcial Bedoya de los cargos que le Tb~ló el señor Hernando Torres Torres e n su escrito de queja de fecha 13 de octubre de 1970".

Se considera: Tramitada la segunda instancia, en su concepto derigor el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal solicita - ·... que la Corte declare la nulidad de aquella providencia, para 1 o cual, ciñéndose a la realidad procesal, argumentó as:!: 010 - ~o se acreditó la calidad de abogado del denunciado señor José Bedoya requisito de procedibilidad ~arciál para adquirir competencia tanto el Tribunal Superior de Pastocomo la Honorable Corte Suprema de Justicia.

D20 -No se dió al Ministerio Público la oport~ nidad de emitir opinión respecto de la actuación. "39 - De conformidad con los artículos 50 y s. s. del Código de Procedimiento Civil todos aos ~agistrados de la Sala Plena de la Corporación mencionada han debido suscribir e 1 fallo y se observa que sólo fueron ocho de los diez los que fi~ ¡' - 2ron la providencia (Decreto 900 de 1969). •49 - Al final del fallo se observa que el Magi.strado Juan Solerte Alava no suscribe el fallo por estar impedi do pero no hay constancia en el informativo de tal manifestación y menos que se haya tramitado conforma a la ley•. Observa la Corte; SegÚn lo dispone el artículo 40 de la ley 153 d a 1. 88? "Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento e ll Paro que deban empszar a regir. los términos que hubieren empeza do a correr. y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren i niciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciacióna. El 15 de febrero del año en curso llegaron estas d! ligencias al Tribunal Superior da Pasto e inmediatamente pasaron al Despacho del fJagiatrado a quien habían correspondido en rapar \ to ( fl.. 13) • A continuación y con fecha 4 de n::arzo siguiente, se produjo la providencia s~tida a consulta, la cual está firmada por los Magistrados, en la ·arma en qua lo reseña la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal ( fls. 15 as.). Pero ocurre que el 19 de marzo de 1.9?1 fue promul gado el Decreto 196 de ese mi.Sr.JO año (Diario Oficial número ~255) contentivo del •Estatuto del Ejercicio de la Abogacía• el cual en el numeral 2lt de su artículo 66 dispone que los Tribunales Superieres de Distrito Judicial "conocerán en primera instancia de las infracciones cometidas por los abogados en el territorio de su ju risdicciónct y,. en el 6?, precisa la competencia, as:!: •Los TriblJM!

les Superiores de Oistrit e Judicial ejercerán la jurisdicción dis- - 3ciplinarla en Sala Penal0 • ~ todo lo expuesto aíguese qua para la fecha en que el fallo fua proferido, era la Sala Penal respectiva la competente J)Sra dictarlo.· Mas como no fue és.ta la que lo profirió, sino parte de la Sala Plena J1' para asa fecha ya no era la competento, conclú - . yese que se está en presencia da una nulidad por incompetencia da Jurisdicci6n ( Oecreto 1358 de 1964, art. 3?) • oreS 19) , que habrá - de ctec:retarsa. siendo ésta razól'l suficiente para que la Corte s e abstenga da considerar loa mzonamiebtos que Girvi.eron de fundama-n to al Tribunal para proferir su decisión. Sirl lugar a wts consideraciones la Corte Suprema0 Sala Panaladministrando justicia en nombre de la RepÚblica y 1 pop autoridad de la ley • VÉCLARA NULA la ~dencia consult eda, - 1¡ )! de la fecha y ori.gen ya e~presadOs y ordena reponer el proc.adimie-n to en la forn:a diopuesta por la ley. Cópiese; notifíquase devuélvase •. cúmplase. 1 ' ¡¡ l

'JOSE MARIA VELASCO GlJEARE.RO f!AAIO Al.ARIO DI FILIPPO

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HW!BERTO BARRERA om.1INGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUAROO MESA VB..ASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

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