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CSJ - SP A.Luna(04-09-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(04-09-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

SI

CORTE C't JUSTICIA

SUPAE~!.A

1

SALA DE CASACION PENAL

7

Aprobodo: Acta N936, _Eeptiembre 4 da 19?3

-~·t .4 (t~gistrado Ponente: Or. Alvaro Luna G&m:!z) Bogotá, cuatro da septiembre de mil novecientos setenta y .. tres. VISTOS; ·Cumplido al trámi to correspondiente, entra la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Suf}orior del Distrito Judicial do Cali, de 24 d enoviembre último, por la cual le fuo impuesta al procosado JE ~ SUS ANTONIO USECHE VIKE. la pana principal de trsca años y cua-- tro mssea do prooidio, como responsable de homicidio comBtidoen la persona de Alfonso Lenie. Conoció én pr~mera instancia ol Juzgado 49 Supert'O -f ., ,' .d e la misma ciudad.

HECHOS Y DESARROLLO PROCESAL: El Procurador Segundo Oelogado en lo Pelnal resuma as! lo ocurridoz "Lo noche del 12 do septiembre ol Ins d~l.9?0,

poctor del Ponnononte Oriental do Cali se troala'dó al eectorde le colla 32 con carrera 34, barrio 0Qu1roga' de aQuella ciu dad, con el fin d~ practicar el levantamiento del cadáver de un ciudadano ~ue llevó el nombre de Alfonoo Lenis, muerto violent2 mento horas anteo. -

----_:.-;--._-_~~. -----~--~-= f-. - 2 - 655 RQoacia el comienzo ~ lo 1nvestt.gaci6n so sefialiS o Jea.vo Antonio Useche como respanaablEl del hct';licidio, c¡uion, ad~a, eonfot:uS o" Etutotie alegandO hab~ obrado en ®fanoa do su vida y de la de eua femilierea.~ Clausuroef::\ la averlguaoi6n, al juzgador ~ .9.!:.2 llomtS o juicio ó1 a1nd3:cada por homicidio voluntari.o, sin agravantso ni ot~nuantes eopse!ficaa, il!cito Qua en talas condiciones ..... fue to;;7ado en cuenta en la santenciá para i.JnPQttor lo $nci.Snolu~icta, acogido el veredicto afinnstivo del Jurado y slgunao circunetanc:ias do msycr J33ligra&1C:O.d y la reineidancia en qua 1ncurri6 el acuaocso. ca OEW\NOA Y RESPUESTA aimSTEAIO PUBUCOa Invoca el do~m::tante la causal cuarta de casaci6n y o trovóta de 6l.l.a aañala dos ceurgos. aa:C: '--..... -.\, o).- \liula.ci.án ca lat:a f'omoa propias del juicio,. porc;uo ol uin.c:licodo he eobido oor anmatic:to a exatten a1QUiátri eo0 pOJI"O fijar al trooito a Oaguit en ou Jutgam).ento '/ laa GO!l

eicnoo carraopondientee. ''-.... .)·. . '. .. El Ministerio Fl'&blico, luogo <hl examinar loo aludic1oo oo.rgoa, esU.,mo Qua ninguno ll"'Oulta ~track» y>·,oclicita QU3 oa daoe.cho ol rocu:rso. Cü~S!C~A LA CGFTE: - Cabe esto!" da ac:~o~OJrdo con lo q1,0 picro el Procuro 656 - 3ctor Segundo Delegado en lo Panal, pu~a evidontcoenta ninguna do lao tachas aducidas por ol actor fua aprobada. En of'ecto: 19.- En el criterio del de~ondante se ha incu rrido on nulidad ~natitucianal,· por violación de leo farmaopropiao del ju1~1o0 al no haberse dispuesto el examen siquiá - - tr:íco del proCEJsodo Uoocho Vika, pw:~a su edad avanzada d e se tanto y cinco años pora la época da los hechos obligaba al Juaz o d1oponer la pericia pertinGrite. a fin da fijar si podeo!a de demencia senil. Anota qus la dOC!Sncia senil eo una enfel"tlectndCétlntal y citandO a E::tnor, expresa qua "la criminGlidad de 1 a veJez ea la crim:inalidod de loo dábileo;" 21l.- Expresa quo el defensor, ran loa 1n-staneiea 0 oo despreocupÓ, en ~e, de sus c:taboreo, puos no presentó ~­

gato alguno paro sustentar el rscuroo de apelación da la pro~ dancia cali.ficatori.a del mérito del sumario; que lo solicitudde pruobaa qua oparoce al folio 206 ni siquiera la suscribe el apodorodo sino ol propio Useche Vike 0 y que la a~licitud ~ ex carcelación qua hace al personero de aquá~n o t~Qna ninguna ·-..} otra: conaacuencio distinta de la da entrabár ol deosn-ollo del proc~ao0 puzo no era pertinente eso beneficio. Y como oe dejó dicho, ni el prili!OJ"o n1 el oagu!! 0 co de los cargoo Eaeoñodoa implica infracción a ' l~ o a garantíasquo connagro ol artículo 26 de lo Conotit ución 1\!acional• puoani ea incurrió en yorro en el trámite del procoooo ni fuo dsns godo • en i'orr..a oani fioota, el derecho de dofcnos del acuoad.o. - Ni lo pr1ooro porquo en ol oxpadiante no es C\.&"tJnta can indi0 - 465? p.·. ./ cios que hicieran deducir al Juzgador an ct::llreeho c;ue el aindic.! cm pod!a cufrir do onfs~dad r:::ental alguna, pu<Ja el aolo hacho da lo ancianidad no porm1to llagCll" a Oen::Jjante prooupuaoto; y tampOco lo aosunco, flQrttus Ucocho \/Ute contó, tanto en el suma rio c:t2m0 en ol juicio con la ao1stanc1a t~cnica de un profesio

nal dé la abcgac!a 6 quion intervino e~ten!3C,lmenta en la oudianno cia pública, lo c~l.. r,~ttJ:bóto ·aoovorar quo careció absolutam:;,nto do t'!ofenoa, oituaeión única QUa· pormite cama lo ha indi 0 cado lo Corte c:f3 oonorn iroitareda, para actaptor la nulide.d supralogol $ qua olu~ ol demandante. ca Por lo la Córto Supremo -sola Caoo o~pusoto, eión Panalectniniotrando Justicia en ttcmbro do la RepÚblica y 0 pOr autoridad de la loy, do acuercto ccn el f'r'Ocurac:tor Spguncto - •D alsgado on la Ponal o i a E e H ~ al TOCUV'oo C:O casoc16n da 0 qua ea ho hoeho ~rito. -.,. c6J)1oso not19'!quaoo y da\fi.Ólvooa ol ox_pediante 0 a la oficina da Qri,gon. ...... ~., ~ -1'

ALVARO Gc;.$l MARIOA ALARIO OI FtLIP?O

L~ '

LUIS CARLOS PEREZ LUIS ENAIQ~ ROrJERO SOTO

JULlO ~O AOOSTA JOSE t~RIA VELASCO GUEmERO J •. Evoneio Pecado v, - Secretario - ·, '

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