CSJ - SP A.Luna(04-12-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(04-12-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1
SAL A PENAL Bogotá, cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y une. Se trata de dirimir une colisión positiva de competencias. Se obserVa que en el caso sometido a consideración, por unos mismos hechos: homicidios, se adelantan dos procesos distintos: uno por la justicia ordinaria y otro por la castrense. A esta Corpora ción solamente ~uercn enviados les originales del aue instruyo la primera. Les de la segunde se desconocen. Oe acuerdo con el artículo 69 del Código de Procedimien to Penal, la colisión de competencias debe decidirse de plano. Pe ro esta decisión de pleno, aue descarte la audiencia de las partes en el incidente, no el que, surgiendo de los autos 1 a ai~ni~ica existencia de otros elementos de juicio pertinentes y necesariospara la solución del conflicto y que se desconocen, pueda prescin dirse de éllos para llegar a la legal solución que impida el aueen el futuro, por una decisión precipitada, puedan tomar cuerpo i~ cidencias aue retarden o entorpezcan o lleguen a producir nulidedes en le actuación. Como, según acaba de verse, el conocimientode estos otros elementos de juicio es necesario para decidir le co lisión, se dispone SOLICITAR del Comandante del Departamento de Ao lic!a "Norte de Santander", como Juez de primera instancia, el en vío a la Sala Penal de la Corte del expediente que cursa en eseJuzgado de Primera Instancie "contra los Agentes de la Pblicía Na
cional Raimundo Centraras Ortega y Luis EnriQue Ruiz Alvarez, sin dicados del delito de Doble Homicidio en los particulares JOSE AN TONIO BAUTISTA a.ARO y ANANIAS ASCANIO CLARO", el cual, según par!! ce, se encuentra radicado bajo el número 557 del Libro Radicadorde la Auditoría respectiva. Líbrese el Despache correspondiente. Cúmplase.