CSJ - SP A.Luna(05-02-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(05-02-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SuPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
Apn: ~bedo: Acta N03, Febrero 5/?m. ( ~..-agistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómez) Bogotá, cinco de febrero de mil novecientos setenta y uno.
VISTOSs Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayén su providencia fechada sl 4 de septiembre de 1.970 por medio de la cual declar6 extinguida por prescripción la acción penal in1ciada en las presentas diligencias, relacionadas con un presunto ~ 11 to "DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONEStt que se le im putara al Dr. Gerard~- Amázquita Plaza en su condición da Juez Promi§! cuo Municipal da Piendamó" y, en consecuencia ordenó el cesa de todo procedimiento por dicho concepto. En esta segunda instancia el seflor Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita la confirmación de la providencia en cuestión. ·, En orden a resolver lo de l:y, se col'laidara: ¡ ( PRIMEA01 H E C H O 8 s Fundamentalmente se hacen consistir en que en el mes de febrero da 1.961 Garardo ~zquita Plaza; en su condición de Juez Promiscuo de PiendQmó, al tener conocimiento de que el - ~~nicipal ciudadano Jorge E. López había solicitado a la Alcaldía da ese lugar la recepción da unas declaraciones extra-juicio que podían com prometerlo por presunta intervención suya en política, pretextando qua éllas violaban disposiciones da loa Códigos Penal y de Procedi miento Penal. par lo cual las necesitaba en su Despacho para "leve!!.
ter la información panel respectiva", las solicitó a la Alcaldía y como no le fueran entregadas, ordenó a les fuerzas da policía e 1 qua impidieren el acceso e esa Despacho de los particulares. - 2SESUNOO: Loe hechos así establecidos constituirían ... delito de abuso de autoridad definido y sancionado por el artículo 181 del CÓdigo Penal, el cual señala para sus infractores pri sión de seis mesas a tres años e interdicción de derechQs y funcienes pÚblicas por el mismo tiempo. De acuerdo con el inciso final del artículo 105 del \ estatuto últimamente citado, la prescripción para este ilícito opera en 5 aRos. En el caso sometido a estudio este lapao ya ha tren! currido desde la fecha da la comisión del delito denunciado y como no se ha producido auto de proceder que interrumpa la prescripción (artículo 107, inciso lg), állo quiere decir qua la providencia a~ metida a consulta habrá de confirmarse, .tal como lo solicita el B,!! ñor Agente del MinisteriO Público. TERCEROs Le investidura como Juez Promiscuo Municipal de Piendamé que ostentaba para le f'echa de los hechos el univer s1tario Gerardo Amézquita Plaza se encuentra probada en autos conla copia del Acuerdo de su elección (fls. 40 sgt.), la copia de 1 ·, Acta de su posesión como tal ( fl. 43) y el Certificado respectivoj ,. expedido por la Alcaldía de aquella localidad ( fl. 44) •
.. ~ - Sin lugar a más consideraciones, la Corte Suprema -Ba la Penaladministrando justicia en nombre de la RepÚblica y por a~ toridod de la ley, CONFIRMA la providencia consultada, de lá fecha y origen atrás sxprasadoa, materia de la presente. Cópiese, notifíquase y devuélvase. ·
JOSE MARIA Va.ASCO GUEAREBO MARIO ALARIO O! FILIPPO
HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEAEZ
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- 3LUIS ENRIQUE R~ERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA
J. Evencio Posada V.
- Secretario1
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