CSJ - SP A.Luna(05-02-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(05-02-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
S A L A P E N A L
Ap;obado: Acta N9 3, Febrero 5/70 (~agistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómez) Bogotá, cinco da Ñebraro da mil novecientos setenta y uno. \ VISTOS El Tribunal Superior del Distrito Judicial da Pamplo na consulta su providencia de 30 de septiembre de 1970 por medio de la cual declaró prescrita la acción penal dentro de este proceso s~ - guido contra JOSE FELIX RO~~N SUAREZ por delitos de concusión y ~ . varicato qua se afirma cometió en su condición de Juez Promiscuo ~~ nicipal de Oáchira Yt en consecuencia, ordenó cesar todo procedi ~ miento criminal en su contra. La calidad de funcionario público, con el cargo ya dicho, en el sindicado• se e'stablece con la copia del Acuerdo desu nombramiento ( fl. 67 vto. ) , con la del acta de posesión comotal ( fl.. 4 7) y con la constancia expedida por el Alcalde del lugar ·, y su Secretario (fl. 69) según la cual Félix Aomán Suáraz ejercía jt . los funciones antes dichas para la época en que ocurrieron los he chos los cuales fua denunciado. po~ El señor Procurador Primero Delegado en lo· Penal so licita la confirmación de la providencia sometida a consulta "con la aclaración de que los delitos imputados son los de peculado y concusión".
La Sala considere:
PRIBERO: H E C H O S
2 Dos ilícitos diferentes le son imputados a Félix Ro
mán Suárez en su condición de Juez Promiscuo Municipal da Oáchiraa el primero por Fulgencia Chávez • Corregidor de "La Carrera" dol ~ - 2nicipio da Cáchira, da. acuerdo con el cual él y un hermano suyo, so,l dado del ejército, fueron lesionados el dÍa 15 de julio de 1.961 porLuis Oarloa Corredor, Noel Montegut y otros y el Juez denunciado "se gún informes hizo un arreglo con los agresores disqua (sic) por 1 a suma de cuatrocientos pesos ($400.oo) los hizo presentar y solamente mantuvieron detenidos dos días y salieron libras hasta la fecha sin leaberee e).. raeul te do de la investigación" y uno de los agresores: J2 suá Corredor, ni siquiera fue detenido (fl. 4). El segundo ilícito se lo imputa Juan Acevedo Cañasquien en denuncia presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona el 9 de julio de 1.962 manifiesta, en síntesis, que habiendo demandado ante el Juez Promiscuo Municipal de Cáchira a Manuel Rodríguez, por la suma de $5.000.oo, éste depositó en el Juz gado 02.900.oo a su orden, habiéndose negado el Juez a entregárselo, ocasionándole as! graves perjuicios (fl. 28).
SEGUNDO: Por los primeros hechos se tipificaría el d! lito de concusión definido por el artículo 156 del Código Penal y S!
Aalado por esa misma disposición con pena privativa da la libertadde uno a seis años de prisión. Por loe segundos se estaría frente a ·, un peculado contemplado por el artículo 39 del Decreto 1858 de l. 951, j ( que tiene como sanción prisión de dos a seis años. De acuerdo con el artículo 105 del estatuto penal 1 a prescripción en casos como el presente opera en "un tiempo igual al máximo de la sanción fijada en le respectiva disposición penal", es decir, en seis años. Dentro de estas diligencias no se ha dictado a~ to de proceder que interrumpa el lapso de prescripción (Cfr. C.P., - art. 107). De donde se concluye que habiendo tenido ocurrencia los hechos hace más de este tiempo, ya que fueron anteriores al 9 de ju lio de 1.962, ello significa que la acción panal se encuentra prescrita por lo cual la providencia consultada habrá de confirmarse, - con la aclaración solicitada por el señor Agente del Ministerio Pú - - blico, ya que no aparece estructurado el delito de prevaricatos "Nin guno de los elementos de juicio allegados al informativo -sostiene el colaborador fiscalpermiten deducir cargo alguno al procesado • - 3por el presunto delito de prevaricato" ( Cuad. de 21l instancia, fl. 5). Sin lugar a otras consideraciones, la Corte Suprema -sala Penaladministrando justicia en nombre de la RepÚblica ypor autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia consultada, de la fecha y origen atrás expresados, con la aclaración que se h a \ en la parte motiva de la presente. ~echo
Cópiese, notif!quese y devuélvase a la oficina de 2 rigen.
JOSE MARIA VB..ASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBEATO BARRERA DmJINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO AONCALLO ACOSTA
J. Evencio Posada V.
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- Secretarior'