CSJ - SP A.Luna(05-02-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(05-02-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
ApJ: Obado: Acta N93; de Febrero S/?Ql ( Vagistrado Ponentes Or. Al varo Luna Gómez) Bogotá, cinco de febrero de mil novecientos setenta y uno. \ V I S T O S En grado da consulta revisa asta Sala la providencia da 8 de octubre de l. 970 en virtud de la· cual el Tribunal Superior del Oistri to Judicial de SB.nta Rosa da Viterbo declaró que 1 o a hechos por los cuales fuera denunciado el doctor José Benigno Agu! rre, en su carácter de Juez Municipal de Paz de Río no son consti tutivos de delito y, en consecuencia, ordenó casar todo procedimienta penal en su contra. También dispuso_ que so compulsaran las copias pertinentes para que por el funcionario se recom~tente suelva la attuación de Jesús Torras Herrera, ex-secretario del Ju! gado ya dicho, por las cargos a él formulados.
El carácter de Juez del denunciado para la época en que se dice ocurrieron los hechos que se le imputan, se acredita - \ con las siguientes piezas: Copia del Acuerdo por medio del cual - ( fue nombrada para ese cargo ( fls. 45 vto. y sgt. ) , copia del Acta de posesión ( fl. 20 v. ) y constancia acerca del ejercicio del empleo (id.). En esta segunda instancia el seflor Procurador Prime ro Delegado en lo Penal solicita la confirmación de la providencia sometida a consulta. En orden a resolver lo de ley, se considera: PRIMERO: H E C H O S t s.,
Saúl de J. Gómaz Harnclio Niño A. Berta Marina 0 Barrara de Gómaz y Rafael A. Cuartas A., con fecha 19 de febrero de 1.969 formularon denuncia ante al Procurador General de la Nación • - 2contra José Benigno Aguirre y Jesús Tórres Herrera, Juez y Secreta• .. rio del Juzgado Civil Municipal de Paz de R!o, respectivamente, por actuaciones suyas en ejercicio de sus funciones, las cuales, segúnlos denunciantes, "constituyen muy palmariamente los delitos de pre varicato - denegación de just1cia-Consución (sic) abuso de autoridad, atropello de derechos personales; previa violación de disposi ciones tu\elares que deben tener ampliación tanto del procedimiento de los citados juicios como en las sentencias proferidas •••••••"• Tales hechos debieron tener su ocurrencia, según se pretende• e n 1.968. Muy difusa y confusa es la exposición de los cuatrodenunciantes, de los cuales tres, al ser llamados a ampliación d e su primera exposición., manifestaren que, en realidad • éll os no ha bÍan tenido conciencia de. lo que firmaron, parque obraron inducidos por Pablo Antonio Estupifián, t-interillo del pueblo y quien los representaba en algunos negocios judiciales. En el fondo más que todo parece que a~ tinterillo Estupiñán lo que pretendió por tal mediofue ejercer alguna represalia bien por algunos de los resultados de sus incursiones por el Juzgado o porque al Juez hubo de disponerque no ser o{do como auxiliar de un abogado mientras no cumpod~a ·, pliera los requisitos legales. Por las exposiciones de loa presun - ¡ ( tos denunciantes se viene en conocimiento de que tal vez el Sacre~ rio de aquél Despacho no atendía con la debida cortesía a quieneshasta él llegaban. As!, las únicas imputaciones concretas contra el Juez Aguirre que valen la pena examinar, son las siguientes: a).- Que por varias vacas y de manera arbitraria diÓ ~rden a las autoridades da Policía de detener en loa calabozos a 1 denunciante Haraclio Niño Araque (fa. 23 vto. y sgt.). ¿ Contra esta afirmación se levanta el testimonio del Agente de la Policía Héctor Amaya García quien manifiesta qua n o recuerda quo el JuGz Civil le haya dado tal ardan ( fl. 24 vto.). -!__ ==-- ~-----~-~-~-~--~-~~-----------~-=-~--~-~-~---~-~-~~--~-~-~-~-=-~-~-========================~==========~~-~~--~-~---~--~-~~ - 3 -· Además, al folio 43 obra una constancia originaria del .. Comandante de la Estación de Policía correspondiente, de acuerdo. con la cual en los libros respectivos no se encontró que Niño Araque hu biera sido detenido. b).- También se ha hecho afirmar en la denuncia, por labios de. Saúl de J. Gómez, que "se me ha negado el derecho de que me fueran recibidas las declaraciones de los testigos señores: tlar garita Pinzón viuda de Nova e Isidro Caza a efecto de comprobar una
tacha de otros testigos, pruebas pedidas en tiempo" ( fl. 1) • Con relación al cargo anterior deben fotmülarse dos observaciones, ya que en esta instancia apenas se está contemplando la conducta del juez acusado: lfl) Por une parte los declarantes citados, Daza y la Pinzón, manifiestan que fue el Secretario Torres y no el Juez, quien les dijo qu~ por el momento no se necesitaban sus expOsiciones (Cfr. fs., 17 y 18, respectivamente); y 21) Por otra, una vez que el Tribunal Superior d e 1 ·, Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo declaró "sin efecto alg~ j. . no la actuación del incidente de tacha de testigos" (fl. 30 vto.), -~uégo de reponerse la actuación, en segunda instancia fue confirma do. el auto por medio del cual se declararon infundadas las tachas y se condenó en costas a la parte actora del incidente, auto que el superior conoció por apelación (Cfr. fs. 30 vto. y sgt.). Todo lo expuesto lleva a le conclusión de que algunos de los hechos imputados al Juez n~ son constitutivos de delito ylos otros no tuvieron ocurrencia. Por lo cual la rovidencia someti da a consulta habrá de confirmarse, como lo solicita el kseñor Age~ te del Ministerio Público. Sin lugar a otras consideraciones, la Corte Suprema -sala Penaladministrando justicia en nombre de la RepÚblica y por autoridad de la ley; CONFIA~A la providencia ccneultada, de la feche y origen atrás expresados, materia de la presente.
---L ·-- -- ~----- ~- - 4C'.ópieee, notif{qu:ase y devuélvase a la oficina de origen.
JOSE MARIA VEL.ASCO GUERRERO MARIO ALAAIO OI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA OQ?.1INGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
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LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA
J. Evencio Posada v_. - Secretario - ·, j. .
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