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CSJ - SP A.Luna(05-03-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(05-03-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA PENAL AprObado: Acta NO ? , P!arzo 3/?1_

(Magistrado Ponente& Or. Alvaro Luna Gómez) Bogotá. cinco do marzo de! mil novecientos eatsnta y uno. VISTOS Ante la Procuradur!a General de la Nación, quien in dicó al memorialista la acertada competencia (fl. 3}, el ciudadano c. CLEMENTE GIRALOO "eleva denuncia criminal, por los reatos da A BUSO oe: AUTORIDAD, OESVIACION OEL O~ECHO y EXTAALU1ITACION de fu,a •. cienes, contra los ex..USgiatrados ANCUAR AGUIRRE CARDENAS y HERNA~~ 8ETANCOURT RAMIRSZ y contra quienes aparezcan como directos o indirectos· responsables".

HECHOS: Se enouentran consignados en aQuella pieza, as! 1 "PRDI.ERO: Ante el Juzgacto Promiscuo ~l. de ~~ mato y dentro del juicio Ejecutivo del ar. Antonio J. Ospina O. - vs. la ara. Ana de J. Izctuierdo, el ar. Jesús I'Iej!a Osea, por me ... dio de apOderado, prop~o Articulación sobre levantamietbto del 6.,2 cuestro de loa bienes aprisionados, impetración asa qua fue adver sa a las pretensiones del articulante.- nsEGUNOO:~ No contento ol señor ~~jía Osea pre citado con tal detero:irinación, entabló juicio Ordinario sobre rev!

aión de dicha providencia y el JuzgadO del conoctmiento que lo fue el Promiscuo Pftpl. da en sentencia de fecha 24 da enero de t~to, 1.96? falló en contra de lo impetrado y tal providencia fue ajá - 0 cutoriada.- "TERCERO:- En juicio Ordinario seguido en e 1 j --- - =~==----,----- - 2Juzgado Promiscuo Mpl. ~e ~to, según sentencia de fecha 3 de 01 ciembra da 1.968, proferida por el entonces Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rloaucio, en materia contenciosa (art. 4?3 C. J.) y que obra debidamente registrada (art. 2652 C!C.), se debatió la nulidad de un auto sobre el levantamiento del secuestro de 1 e finca denominada 'Can:acho", y esa sentencia hace ÚTita "cualquier decisión posterior que le sea contraria, pronunciada en el mismoasunto y entre las mismas partes". "CUAATO:- Propuesto que fue por tercera vez, - juicio Eopecial sobre Prescripción adquisitiva de dominio del se • ñor Jesús MejÍF.l Osea y en el eual fue Opositor Antonio J. Oep1nao. . el mismo Tribunal con fecha 20 de junio de 1.969, falló advex 1 aamente a las pretensiones del demandante Mej!a Osea.- "QUINTO:- En tal sucesión de hechos cumplidosen materia contenciosa, el mismo Tribunal, en Juicio Ejecutivo de o. Juan de los Santos Giralda va. Antonio J. Ospina y Clemente Gi ralda C. haciendo a un lado las 008 SENTENCIAS en ~ de 11 d e

8 marzo de 1.969, extra patita, falló un incidente sobre lcvantem1E!,!l to del secuestro (qua ya hab!a sido falladO en materia contenoio - ':. sa) de la finca de Camacho y ordenó, sin haberse pedido • la entl'!! 1 ga da dicho bien. "SEXTO:- El 30 de Mayo da 1,969, se produjo el - 1 deceso dol St;Jñor Antonio J; Ospina, condueño de la finca de "Cama c. che", y con Quebrantamiento da esencia!hesc normas (arta. 310 J. c.c.), y 2194 estando de bulto tal falleci~iento, aa entregó la finca ein notificación da auto alguno, ya Que se dictó el auto y a la hora ea estaba cumpliendo y tal irregularidad produjo un CES PaJO VIOlENTO por .,arte de loa Ejecutores del tetado, con los con siguientes perjuicios de orden moral y material.-" ftftOTIVACION DE ESTA PROVIDENCIA: - Primero; Recibida y repartida la denuncia en la Cor - 3te ( fl, 3 vto.), sa ot:den6 su ratificación ( fl. 4), lo cual as{ se cumplió ( fl,. S) • O tlagietrado instructor, a fin de decidir s 1 ara ol caso o no de abrir la imrostigación panal aclicitada, con el objeto da formarse acertado criterio al respecto, dispuso y ob tuvo entre otres cosas, allegar copias de las piezas pertinentes - - sefialadee en al escrito acusatorio ( fls. ? sgt.) .- También, por medio da las de rigor se acJ"Eld1t6 en cabeza de los denunciados, doc

0 . toras Hernando Betancourt Ram!rez y Anc{mr Aguirre Cérdonaa su 02 lic!ad de Magistrados del ·hoy extinguido Tribunal Superior del Oie trtto Judicial de Riosucio para la época en c¡ue ea profirieron las aludidas providencias y en las copias correspondientes consta que fueron ellos quienes las Virmaron. s911undo: El denunciante Gireldo concretó en lo dil! genoia do ratificación de lo denuncia la materia central de ésta. ae.í s .. Hay un auto y dos eontenciae que se contradicen de la entre ga de la finca denominada "Ceraacho" por la cual el señor JESUS ME JIA reclamaba oso por prescrlpci6n y dominio de veinte años y el mismo Tribunal le negó a eso e Jesús Moj{a parque 61 no comprobÓ - eso, y el Tribunal ordena quo ea le sntregus esa finca el eeiior Ja aús Mej(a, entsncee yo Quiero saber que ea investigue eaa vaina; s). además digo qua fui despojado de ella ......... (fl. Parece, puoa_ que el denunciante imputa a los Magia .. tradoe a quienoe acusa la comisión del delito da prevaricato o la del de abuso de autoridad.· Con ol fin de resolver lo pertinente, - ha de tenerse en cuanta: 1.-- Es verdad que dentro del juicio ejecutivo d e Antonio J. Ospina contra Ana do J. Izquierdo viuda de Escobar, Je- . eús Mej{a o• • por medio de apoderado y an una articulación pidiÓ

que ea lavantare al secuestro da los bicnea que dentro d a aquél juicio habían aido eacuastradoa (fle. 20 egt.) y qus al Juzgado Promiscuo Munieipal da ll:armsto por providencia de 3 de diciembre - - da 1.965, de acuerdO con los razonamientos de ordon legal y Jur!di co en olla expuaatoa negó tal solicitud (Cfr. fla. 54 y as.). 0 .... 4 ... También 0;5 verdad qua dentro ctal Juicio especial do prescripción adquisitiva de dcminio de Jesúa Mej!a Otl.sa y en e 1 o., cual figure como opositor Antonio J. Oapina el Tribunal Supe rior del Oistrito Judicial de Riosucio -sala Civil~oral• por - - sentencia de segunda instancia cta fecha 20 da junio de 1.969. revo ' c6 la da primera instancia qua habÚl acogido las súplicas da la d.2manda y fallo: "19) So denie:ga la eolicit ud de declaratoria de ~ tenencia implorada por el Sr. Jesús Mejía Osea. en relación con el inmueble dencm1.nado #CAMAO-tOO, ubicado en el Municipio de SuPla •• •••••• " (Cfr. ea.). fla. 141 Finalmente• tambi&n es verdad que dentro del Juicio ejecutivo instaurado pOr Juan de las Santos Giralda contra Antonio J. Oepina y ClGrJtSnte Giralda para hacer afectiva una letra de cambio a favor del primero y a cargo de los dos últimos • en u n a

articulación provocada por Jesús Mejía y por providencia de 11 de marzo de 1.969 la miema Sala-civU l.abOra.l at~a mencionada y con 0 loa f'innas de los mismos t.t~gistrados doctoras Aguirre Cárdenas y ~tancourt Remire% rosolvió: "1)- Ordenar el levantamiento del s.2 cuaatro que peaa sobr~ ol inmueble denominado CA~CHO, diligencio efectuada el día Dieciocho de Octubre del alio pr6ximo pasado. En - ', tendido que tal levantamiento c;oropranda no aolo la casa sino tam - ( ~ bién todo el bien rai% compJOendido darltro de dlcha diligencie. - 21Ordénaas la entrega correspondiente, la que véri ficará el se cuestre al articulanto -{se aclarat Jesús Mej!a)-- dentro de un t~ mino prudencial qua señalare al Juzgado, con la advertencia da que de no hacerlo, lo hanS ol Juzgado diroctamonte. 3)- Costas da la primara instancia a cargo de la ~o ejecutante, (Decreto 243 do l. 951, art!culo 20 , num. 20) • Tdsen$o en o u OJ3Qrtun1dad por el Ji~ 1 feriar. En asta instancia no ea causaron" (Cfr. fls. 161 ea.). Esta última providencia ea la que ha dado baSe a la denuncia, según loo t!Srminos do ella transcritos. Corresponde, pues, examinar si se está frcnta o la. posible camie16n dol il{cit o pgnal

denominado prevaricato o dol de abuso da autoridad, 2.- Obsérvese en pr1.lner lugar qua en al campo c1 - - 5 ... vilt ssgún la relac16n ~ua viene d.a hacerse, las 3 providencias r-e PI"! eeñ$das han sido dictadas dentro de tres juicios distintos: lamera en el ejecutivo de Antanio J~ Oepina centra Aria de J. Izc¡uier do viuda de Escobar. Fue articulante Jesús Mej!a o.¡ la aégundadentro del juicio espacial de prescripcidn adquisitiva de dominio de Jesús Mej!a Osea y en el cual figura como opaait or Antonio J.. - o., de Ospina y la tercera dentro del Juicio ejecutivo de Juan los Santos Giralda contra Antonio J. Ospina y Clemente Giraldo., en ar ticulao16n promovida por al mismo JesGs PleJia. Son, pues 3 Juicios civiles distintos, en los cuales no t"lay identidad da demandantesn1 c1a d~ncfadOª• como tampoco da materia de la litis. La identi dad·se reduce a Jesús MeJ!a, como articulante dentro del primero y el tercer Juicios y como demandante en el aeg~ndo. ~s roeultados de cada una de las al'ticulacionea propuaatas y del juicio d o prescripción adQuisitiVa. de dominio ya han sido consignados acá, 0 3.-. Puede a~irmarse que la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior da R!osucio, procet1ió il!citamente al dictar so

Sato de ll de marzo de 1.969 porqua ello 1fnplica.ba como lo pro0 tenda ol denuneiante' el desconocimiento dé dos sentencias eJecutg riadas?. En abqoluto. Esta providencia de 11 de marzo do ·1.969 fue 'proferida en el juicio ejecutivo instaurado por Juan de los Santos r Giralda, por. medio de apoderado, contra AntonioJ. Ospina y Clsmen te -Giraldo. De nuevo se aclare que Juan da los Santos GiraldQ n o aparece como Clemantfante ni coma deln!anc:tado en ninguno de loa otras dosjuic1os relacionados í q., u ·o Clemente Giralda tampoc.o figura en ningunQ da aquéllos y que, finalmente. Antonio J. Oepina e6lo fi~ ra comQ demandante en su eJecutivo centra Ana do J. Izquierdo viu da de f!scobar y como opoait er dentro da de perterl$no1a o prescrip. ción edqtd.sitiva da dominio, según demanda da Jesús MeJ!a. Planteada en esta ~ama la situación prcceoal c1v11 0 encontrdndoae frente a un Juicio perfectamente distinto a loa otrca. ora deber del funcionario cowpatente conocer y. resolver ace-r ca de la articulación o da las articulaciones qua en su curso s a fueran presentando. Y eso ~ue lo qua acá ocun-16. Po.rquG ai bien - - 6 .... es cierto qua por medio, da f'aUo de segunda instancia da 3 da di• ciembre de 1.968 la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior d e 1 Oistrito da R!osueio, al revocá!" el de primera, negcS las protensio

nas de P!eJta en el sentido ds que las pruebas por éste ~ráeentadaa eran suficientes para levantar el secuostro del predio "C"amacho" . - no lo as C'lenOS el que • de acuerdo eon el art!culo 1? c:tel CÓdigo Ci vil ..,t..as Jud1dalae no tienen f'uerm obligatoria sino •· ~entenc1.as 0 TE~Spacto d.a lee causas en qiJe fuenm pronunciadas. Ee 0 por tanto 0prohib1d.o a los jueces proveer en loa neaocioa de su - ~teneia por vía de d1epqsie16n general o reglamentarlaa • Ademita• como lo ~ fima al Tribunal en la misma ~videncia de 3 do diciembre d e 1.958 ésta no se dicta o dicteS dentro de un juioio de revisi& - 0 qua tuviera como fundiamento el artículo 542 del Cc1cU.go de Procedi miento Civil y de acuen-da con el procedimiento señalado en las he!: mas a él e1gu1entes. tea fue. a lo manas; la 1nterpratac16n q u e con acopio de doctrinas y tratadistas y eon ettas legales d16 é l tribunal an eu providencia. 4.- El auto da 11 de marzo ese 1.969: Ya ea ha indicado que este auto tte lá Sala Ci• vil-laboral del Tribunal Superior de R!osucio fue el que rnov16 al ~denunciante dentro da estas diligenciao. No corresponde e la Sala Penal de la Corte entrar a decidir acerca de su bondad legal y jurídica. Si t3l aotá o no aju_!

tado a la ley, para sor confil"f''l8.do o revocadO, otros son les rec~ sos y otra la autoridad jurl.ediccional competenté. A esta Sala só lo le atañe considerar si como consecuencia da él, se desprende la ccmia16n de algún delito. Su atento examen lleva al convencimiento di? que los ~tagistrados que lo profirieron ahondaron y abundaron en el axEIJ.llen do las pruebas que les fueron presentadas; ahondaron y abundaran Eln el estudio doctrinal y juridico del problema plantea do y estructc.a'arcn y fundamentaron su deciai6n en c:l.tas 11 e su ~ cer portinantoao de doctrinas de la Corte y de connotado trataCIS.s ta sobre la materia, eeí como también cta numorosaa disposicionesde los C6digoa Civil y do Procedimiento CivU. Se observa un 1m~ - ? ... cial deeeo da acertar tanto en la apreciación y valoración de laspruebas, como en la apÜ.caci6n de la ley. Oe ah{ que no pueda afir marsa Que. a sabiendas, hubieran dictado auto o sentencia contra• rioa a la ley o qua algo hubieran emitido, rehusado o retardado odenegado por simpatía o animactveraién a c&.alquier interesadon, co rtea esta Última que nadie se ha atrevido a ins1.nuar siquiera. De manera qua por el aspecto del posible delito da prevaricato, es nace serio concluir que éste no ha existido en cabeza da los ~lagistrados denunciados y por razón de loa hechos a ólloa imputados.

  • Y, en cuanto haca relación a la posibilidad de un de lito de abuso de autoridad, no aparece por ninguna parte, según lo ya dicho, que ellos hayan cometido o hecho cometer "acto e.rbi tra ... - rio o injusto contra una persona o contra una propiedad". Refiri~n . dese a esta clase da delitos • ha dicho la Corte: "El elemanto material da la infracción, cs. pues, la ejecución da actos arbitrerica o injustos cr;mtra las personas o las propiedades. En este se,a tido cabe explicar que lo arbitrario es lo qua no tiene respaldolegal alguno, lo que depende únicamente del capricho del actor; y que lo injusto ea algo más, ea lg que va directamente contra 1 a ley y la razón violando la equidad~.

En el caso sometido a estudio no aparece, de manera clara ni velada qua los Magistradas acusados, al proferir eu prov1 dencia lo hayan hecho ele manera arbitraria, es decir, sin respaldo legal alguno. Por el contrario, ya se ha dicho y as! consta en el auto; cáma luégo da detenido estudio de orden jurisprudencial yprobatorio, tomaron como fundamento de su decisión determinadasnormas concretas de derecho que en su criterio creyeron aplicablesal caso 1 y • en rez.ón de lo que acaba de decirse, tampoco puede PJ!! dicsrse injusticia de su fallo, puesto que no va directamente contra la ley, sino , todo lo contrario, cir~ndosa a élla, según sus conocimientos, su raciocinio y su interpretación, sin que aparezca por parte alguna de estos factores de apreciación y valoracicSn pe

~uen contra el derecho. Da donde también es preciso afirmar que los hechos denunciados como posible delito de abusó de autoridad, ... atampoco han tenido existencia.

Tercero: En cuanto hace relaoi6n al cargo f~ on el punto ttSEXTO" da la denuncie, observa esta Corporación que ... no haciendo ál relación a las Magistrados denunciados sino a otra 0 clase de funcionarios, la Sala carees da campetencia para decidir en única instancia sobre ase particular. Con todo, deba anotar que nok; da aplicación al articulo lO del C6c.1igo de Procedimiento Penal porque en la actuación a que tal punto se refiere, no aprecia Quase esté en presencia de hechos delictuosos q.ue den lugar a investi gación penal alguna. A los folios 1.35 vuelto y siguientes aparecen loe copias del auto por medio del cual ea fijÓ día y hora· paro la diligencie de entrega y do esta misma diligencia; en la cual e l Jl.lez Promiscuo Municipal de Sup!a, según su criterio, respaldadopor razonamientos y citas legales, resolvió acerca da las peticio nes de las partes y llevó a término la entrega del inmueble, dando es~ cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal.

Habiéndose llegado a la conclusión de que los hechos denunciados como delictuoaos no han tenido existencia con tal carácter, es el caso de dar aplicación el artículo 29 del Decreto - . 1358 da 1.964 y, en con:Secuencia, la Sala se abstendrá de abrir la ~- investigación que fue solic1t ada. ·, Sin lugar a otras consideraciones • la Corte Suprama

-sale Penaladministrando justicia en nombre de la RepÚblica y por autoridad de la ley, S El . A8 S .T I &: N E de abrir la inves tigación penal solicitada ~r el denunciente CLE:MENTE GIAALOO CA5 ... TRIU.ON contra los doctores ANCl.'BAS AGUIARE CAR0ENAS y HERI\!ANOO a&- TAI\!COURT RAMIREZ por los hechos que como presuntamente del1ctuosos les imputó y que dijo cometieron en su calidad da ~iatrados del hoy extinguido Tribunal Superior do Ríosuoio. Cópiese, notifíqueso y archíveea ootas diligC3tlcies.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

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- 9HUMBERTO BARRERA OOMINSUEZ ALVARO LUNA G~~z

t..UIS EDUARDO ~.ffiSA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE SOTO JULIO AONCALLO ACOSTA

AO~ERO

j. Evencio Pasada V• .... Secretario - ' f¡

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