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CSJ - SP A.Luna(06-05-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(06-05-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

. \ l l· ' ~ i 1, 11

comE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA PENAL

Aprobado: Acta N9 14, Mayo 6/72

JI -¡ (Magistrado Ponente: Or. Alvaro ~ Gómez) 1 1 1 Bogotá, seis de mayo de mil novecient~ setenta y dos.- V I S T O S : Par virtud de lo dispuesto en el ~ 39 del articu lo 83 del Código da Procedim1ento Penal, deba esta Sala decidir de l pleno si es procedente~_ o no el ~ mani f~sta~do por el Pkl - 1 1 gistrodo del Tribunal Suparior del Distrito Jtmicial da tali, doc1: tor RAUL ARIAS LOPEZ, pora conocer de estas diligencias y que porauto de f'echa ? da abrU del año en curso no la aceptaron los res - ¡f -' tantas Magistrados da la respectiva Sala de Oecisión Penal. ! ' 1 1

PRDAERO: Antecedentes y manifestación del impedimento: 1. k Oe11tro ctal prct:eso seguido contra Sratiniano RamirezMaj{a y otros par los delitos da f'alsedad y estaf'e, cuando les res 1 pectivas diligericias subieron el Tribunal Superior indicado, par 1m i ' pedimanto de uno de los Plagistrados, f'ua ~do Conjuez para in~ grar lo Sala y tal designsci6n recayó en el doctor Raúl Aries López ( fl. 35) , quien se posesion6 del cargo ( fl. 35 vto.) • Como tal, co noci6 del recurso da epal.eci6n intarpuasto contra un auto interlot:!!

torio ref'erente a una posible colisi6n de competeneie.a ( Cf'r. fls. - 52 as.) y te.mbién da la epaleci6n interpuesta contra el auto da ~ ceder, que fua revocado ( Cf'r. fls. 38? as.) .- Regresaron las dili - ' gencies al inferi.or y, luego da alguna tramitación, subieron da ~ ~ al Tribunal para qua decidiera de plano sobre la colisión nega - ' 1t ; tiva .:de ·compatencies planteada entre el Juzgado Quinto Penal deli Circ:Glito _y el Quinto Suparior de la ciutbd de Q!li. Dentro da 1 o s integrantes de le rea¡:¡ectiva Salo da Oacisión sa encontraba, ya en calidad de ~gistrado en propiedad, el doctor Raúl Aries López, -

  • 2quien conoci6 as{ efe las dU.igenc.1as, sin hacer ninguna mani~estac1ón da impedimento (Cfr. fls. 436 sgt.) .- Agotada la tramitación - - lBgal col'TSSpondiente, por auto de 2? de dici.embre da 1971 el Juz{m . do Quinto Superior da Qüi Sobresay6 temporalmente a loa sindicados denb'O cfa estas diligencias y di.spuso la consulta de .la providencia ns.

(cfr. 450 ss.).

En esta sagum: ta instancia y luego del concepto de r1gar dal fJ1nisterio Públ~, el flagistrado Raúl Arias Lópaz dice qua se halla impedido para. conocer de estas diligencias acamo integran te da la Sala de Decisión, toda vez que actu6 en ellas como CONJUEZ,

como ·puecta vers:e a fs. 35• 52 y 387, apoyando esta ma.nifestaeión de impedimento en la causal 4B del Art. 78 del C6digo de ProcetSimiento Penala • Por su parte la carrespondi.ente Sala Dual para no ace.e Jm-le el impedimento argumenta qua ala causal 49 del art. ?8 d e 1 nuevo Código da Procedimiento Penal op:ara cuando el Juez o Magiatraáo haya manifestado su opinión en providencia da fontfo, hallé~ se en posición jerárquica inferior o la que ccupe en el memento de proponer el impedimanto. Cuando el Or. Artas López firm6 la providánc1a qua ahora ha dado origan a su manifestación de imped1mento,- ,. estaba revestido da la mismo dignidad jerárquica: integraba comoConjuez la Sala que encabazaba pPr esa época el 0r. Naftal! Qanaval ~. Da ser atendible el impattimento c!e qua se ha hecho rnérito, el Magistrado que conoce par primara vez de un ID'OCBSO determinado no padr1a COSIOCer del mismo en segunda ocasión, lo qua serla Uégi cd' ( fl. 471).

SEGl.lNDO: Considaracionas da la Sala: Tiene raz6n la Sala que no aceptó el impedimento ex~ to par el ~trado Arias López. Su argumentación es valecfera. Atf.2 ~. como lo ha sosten!é!d la Corte al estudiar idéntico ordirtSl cfal .... --....-' -3orttculo 73 del antiguo Código de Procedimiento Penal, correspondiente al 78 del ~. ala causal 4A da este articulo sólo puada

entenderse respecto de la persona particular qua ha emitido su con cepto acerca cta la cuestión p2nal. debatida, y luego le corresponde canocar da la misma cuesti6n como Juez o masistrado, o también re~ peeto del magistrado o juez qua opina extraof'icial o privadamente so1lre la materia sub judice qua a su despacho tiene o llegare a ~ . - nar después0 (Autos, 24 f'ebrei"' 1943, LV, 98; 3 octubre 1950, LXVll . I, 285) .- l.,a anterior jurispl"Udencia es de por s! clara y no requi!! re axplicac;ión ni precisión ningunas. · otra cosa perfectamente distinta se presenta cuando el f\.rncionarip es quien ha dictado 0 la providencia de cuya revis16n se se trataa (C.P.P., art. 78, num. 7) y luego ve ante la ocasión deconocer de ella en virtud de reeurso de apelación o de Ql.guno extraordi~o. Para estos casos el impedimento está claramente f'ija do en la ley. Pero m> ha sido ésta el ~ f'estado por carencia daf'undamento procesal para ello. Lo anterior lleva a la conclusión de que el impedimento expuesto no puede aceptarse. Sin lugar a otras ~sidaracianes la Corte Suprema ~ la Penal-, administrando justicia en nombre da la RepÚbli.ca y por a_!! torldad de la ley, DED..ARA INFUNOAOO el impedimento manifestado en esta asunto por el Magistrado doctor Raúl Ar1as l6pez y del cual se

ha hecho mári to. Cópiese, notif'~se, devuélvase al Tribunal de Origen.

LUIS ENRIQUE RWERO SOTO MARIO ALARIO DI Fll.IPPO

HUUBERTO BARRERA OomNGUEZ ALVARO LUNA G!ruEZ

LUIS EDUARDO MESA VEl.ASQQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

Jtn..IO RONlALLO ACOSTA JOSE MARIA Va.ASCO GUERRERO

J. Evencio Pesada V. - Secretarto -

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