CSJ - SP A.Luna(07-04-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(07-04-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
'1 1 CORTE SUPRECA OE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta ~ 11, Abril 7 de 1972 .or. ( ~strado Ponente: Alvaro Luna GiSmaz) Bogotá, siete de abril de mil novecientos setenta y dos.
VISTOS:
1El Jaf"e de la Oficina Jurídica del Ministerio da Justi !
- ¡1 c1a solicita da esta Qlrporación °el conceptó previsto por el A:rticulo 44 del Código da. Prccadimiento Penal, _• ••••••• •• •• sobre ~ bio de ra~cación del -prQ:Ce~ qua ·adelanta el Juzgado Cuarto Superior de Cúcuta, por el delito de homicidio en la 5eñora YOLANDA ME!!
OOZA OE REYES, GUSTAVO MENESES y el niño SANDiO WWRICIO REYES flEN OOZA", en atención a la solicitud f"ormulada por el def"ensor del ~ cesado. ' / 1
Para conceptuar se considera: i i¡ 1:.= En las horas dal merlio eSta del 25 de octubre d e
~ 1 1. 971, en la ciudad da Villa del Rosario, sit oada a corta distancia \ j) da la de Cúcuta, el prof"esional ETraín Reyes ~ñaranda. por causas, motivo también de la inWstigación, con arma da f'uégo dió muartaviolenta a su esposa Yolanda Uendoza da Reyes, .dentro de su casa de habitación, lo mismo QUá a Gustavo tlenases, quien alU se encontra
ba, hiriendo también ~ gravedad a su menor hijo Sancho Ptauricio ~ yes P!éndoza, quien f"alleció dÍas después en el Hospital de San Juan de Dios de la ci~d ú1 timamentá manci011ada. Da acuerdo coñ constancias, del respectivo proceso co noce el Juzgado 49 Superior da la ciudad de Cúeute y en la actuali 11 1 dad las diligancias se encuentran en el Tribunal Suparlor da aquel Distrito Judicial en virtud d8 apelación int5.Jrpuasta contra el res- ·i - 2psctivo auto de prorodar tanto por el ctafensar del procesado cmno por el apoderado da la parta oiv il ( f'l. 1). ~ O:m exposiciones rendidas bajo la gravedad del J~ ramanto por los doctoras Ramón Canal Sorzano, Magistrado dol Tribu nel ContEneiastJ Adminiatrati vo de la ciudad da Cúcuta (~l. 32), - Carlos Pérez Escalente, Gobamador del Oepm•tameuto ~ da San tandar (fla. 54~.), Alvaro Ya~ Peñaranda, "sin generales de ley con las partes0 y CcnstantinQ Portilla Barmúctaz, Juacas 29 y 39 Ci vil del Circuito da Cút:uta ( fla. 38 sgt. y 41 sgt., respecti\lal:tente), Uanual Buattahora, ex-l!agtstra~ da la Corte Suprema da Justicia y ex-Gobernador ctel Oapa~to t..'ol"te da Santander ( fla. 43 - 1 sgt.), Edgar Rccttal ~n, Per.scner.o 031agacfo en lo Penal da 1 a j
ciudad do Cúcuta ( f'l.s. 34 sa.), Enrique Flóraz Faillaca, Registra - ¡ y ¡. dar da lnstnJmantcs Públicos Privados da la miSia ciudad ( fls. 45 il sgt.), Luis Corzo Ram!rez, Notario 20 Prineipal da la ciudad dicha 1' ( f'ls. 47 sgt.) y Gustavo Rodr!gwz Cuarta ( fls. 00 egt.), quienesda mansnt clara y precisa dan la razón da su dicho y da sus a~irma cionas, se establece de llia.lltll"B cierta qua el sindicado Efraín Rayas Peñaranda había ocupa~ en la ciudad da Cút:uta distinguidas pcsiei-o nas enf la rama del sarvicio pÚbli.co, entre otras, las da 5acJ"etario de Gobierno y Hacie:rufa; que. -él, al igual c:¡us su es~, daña Yg l.arn'!a Mendom cfa Rayes, partenaC:Ían· a muy distinguicfa.s y ccnceicfas f'amilias da la localidad; Qua a raíz de los; hectuls en que la ~unda parcfiÓ la vida de amera violenta a manos c!a. su esposo, así ecmo . también la pardiEll"''tl su !lijo Sancho rJauncio Reyes ~ze y Gus~ ¡ivo ~ases, sa desataron en la ciudad una serie da opiniones, conse ¡l jas y lltU!"mUl"acionea contradictorias en torno a los hechos y sus ca!:! sas, conjeturas arorca de las cuales casi toda la ciutfac:fan{a ha to j: 1j i
madO partido en uno u otro sentido, sagún sus propias simpatías o '< 1 antipatías; QOO debido a las cfiversas cfe:staca~ candicicnos q u e ostentan tanto la f'acñlia del eindicatfoó Rayas. Per.aramta eamo 1 a de la occisa Mencfoza de Rayas, ellas ejsn:en cfecisivas inf'luoncias sobre los núcleos sociales da la ciumd da üícuta. Final.mt:mta totfas ¡ • 1 ¡1 1 ¡' L___ ____~ ~====~-~·~~-~-- l ' - 3las expauantas citados, como conseeuencia de las c:1.rcw1Stancias qua reseñen, están d9 acuarcfo en conclu1r que el ambiente de le Capital del Norts. da Santander, no es propicio en forma alguna para qua se adelante el juzgamiento del caso propuesto, porQUS es ctif'{cU, s i no imposible, qua sea le impaJ"Ci.al.idad la qua venga a dacidir defi nitivamente sobre él, puasto que es acuerdo con sus conoc1miantos, el ambiente está calc:taadO sobre el particular en graáo tráximo y en senti®s coutledictorios. Hay un verdadero prejuzgamiento social en uno u otro sentido. - - 3.- Sabido es que el cambio de radicación de un ~ so ~ qua es da carácter excepcional, pues susbaa al acusaáo da la campatencia del Juez natural, a QUien la ley se la habÍa atrtbu! do, s6lo pUada toruarse cuSndo Se «estima canveniente para le recta
administración da justiciaa ('c. P.P. , art. 44). Ese cambio da radicación, . como lo ha dicho la Olrte,. - rezones asa func!a en da orden pÚblico y GOCial, es C3ci.r, en q u e la justicia se aplique en forma que garantice cabalmente las dereches da les partes qua en ellgs 1nterv1enen. De modo qua cuando sa a~ qua el ambiente en qua se ventila uno da ellos no es propicio al sereno juzgamiento, bien par la conmocián genaral qua a 1 delito haya causado, o parQUa se tema Q:S las cond1c1anas psrsona les c:fel infractor puedan influír en pro o en contra efe sus 1ntareses, ore parque el hecho sea tema da pÚ:bl.ica d1ecus16n, prop:ens.a a la f'armación cfa bandos o partidOs, o, en fin, por a.elquier otro El2 tivo qua inb'Oduzca factores extraños al desarrollo narmal del jui cio, resulta aconsejable el traslado" (Concepto da e da noviembreda 1955). - 4.- Ahora bien: En el caso sometido a estudio, da lo doa.lmantaci.6n qug el paticionario del cambio da radicación allegó, como ya se ha dejacto reseñacfo, se llega a la ccncl.t.ts1Ón da qua, de bic:fD a los diversos factores qua se precisaran, el ambiente rainan- - 4reno jUZgai:dentd', es daciJt, Que lo indicado y "conveniente para la
recta acfminietracián da justicia,. ea él qua se tema la oxcepdmta.l medida del cambio do radicaci6n, siendo da destacar que con éllo no as ctua se oospac:ha positivamente "sobre la rectitud, houmabilida~ a iraparcialidad de los funcionarios QUa conocen o deban conocer del proeeso11 , ~no qua 0sa trata sinJplemente de una medida da pr.ecaución f"renta a una posibilidad da qua la administración da justicia pueda suf'rir algún quebranto y parn evitar qua los funciararios da ia rama jurisdicd.anal o los miembros del jurado. se vean enqruestos par. a f'alta en el cwnpllmiento Cfa sus dshares el eje1"Cic1o de ~1ble$ inf'luancie.s". En virtud da lo expuesto la Sala Penal de la CaRa 5!! pJ'ema eSa Justic:1e emite CONCEPTO FAVORABLE al cambio da radicación dal procoso seguido contl"a EFRAIN REYES Pe1AAANOA pw los delitos ..,. da homicidio en Yolanda flandoza da Reyes, Sancho Maurlcio Reyes Plan ctoza y Gustavo l~. COpiase y davuálvansa las diligencias a la oficina da origen.
LUIS ENRIQUE ROl!EM SOTO MARIO Al.ARIO OI FILIPP0
ALVARO L~..A Gt:lUEZ
LUIS CAf!LOS PEREZ.
JULIO RONlALLO ACOSTA JOOE ttARIA va.ASCO GUERRERO
J. Evencio Posada V. - Secretario -
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