CSJ - SP A.Luna(08-02-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(08-02-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
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! - •
RC::PUO!..ICA DE COLOMBIA
• • ' 1 ' •
COBTE SUPR.Ji.'llA DB JUSTICIA
1 1
SALA DE .PENAL
CASACION
1 ' Apro baclo Aota B I D1 1, Febl era 8/83. (Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómez) • ,. . : :: : e: t=<.-4W..U:a•.e.. _4.;._:¡¡.;;.: ___. ...,. __ ,.. 1 V I S T O S 1 ' v Deoide la Corte el rec1>rao~~;abrdinario de oaoaoión in- .... (_ torpuooto por ol Piaoal Q.!~ Tr.ib•inal Superior del Diotri 1 ' , to Judioi,al de Duga oontro ~a i:iontenoia de esa Oorporaci6n me- '(., diente la cual, al confi~ii~ la de primera instancia dol Juzga___ _,,,. do Segundo Penal dol Circuito de Sevilla, condenó a RAUL DE JESUS .BKTABOOURT URI13E',"LUIS BOLIVAR PRANCO l?f,1'1110 y JAIUB' ANTO _. ~ f ~ • • E ; ....... NIO BURITIOA MONCAjp,a la pena de quince meoeo de prisión, oa6a . en delito de robo. Siendo detino, por oomplio~~~d· no neoeearia
advertir que la interpooioión del reouroo se contrae al examende la sentcnóia on cuanto hace relación a la situación j•1ridioade loo doe ~ltimos nombrados quienes, para la fecha de la conou mación del ilícito eran Agentes de ·la Policía Nacional: P-2. Rf!lCHOS1 • En la sentencia recurriclo ae encuentran resefladoa aoí: "Arturo Cardona ?llarin, propietario del cam:S 6n Ford, modelo . . . .. ' .
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' . '0077 ' •
RCPU81-1CA DE CDLDMOIA
• 1 ' ( /.-r,.J~:1r,.,-·. /.' ()'/ 1 ! ' :- 2 - ' ' •
- 1 55, placas Wll-12-29 fue contratado por !Jaroóa Morales para 0011 treneportar hasta la Pederao16n do Cafeteros de Sevilla oiento 1 oinouenta bultos de cafóa aei io hizo el mo1·teo 14 de noviembre
' 1 • do l.978 en horas (!el rned.io día, pero debido o la congestión do 1 vehiouloe tuvo que someterse a t,11•no para deooargor1 decidió o~ ! i tonoee recomond·ar el camión al celador de la Pedoraci6n y a un ' celador particular y ao fue a su casa¡ en laa primeros borne del ' ! día 16 Neroós Morales le informó que el vehfculo y la carga ha- ,
b(an desapáreoido1 el carn16n tue hallado más tardo, e·in carga, 1 con un vidrio lateral quebrado por donde al parecer ab;-ieron la • puo~n,.puee la cabina estaba óon l~~)' y loe cablee del oncen _dido rotos, para prenderlo direoto-~ Luie Alfcnoo Rengifo, cEtl~ ... 7 dor de la li'edet·aci6n, di~o que has!!,ta las doce de la noche, hora en que enp-og6 él turno, había(v~sio allí ol oam16n. Alfonsoli'oria y Pedro Pablo Reatrepo•d._iJeron que no eo habio.n dado cueE . L . . . ~ te. a qué horfl desapareció ei{vehiculo.- En ampliación de den,1n- • cia Naroéa Uoralea manify'iil'~ ante ol Juagado 1:5 de Inetruoc16nCr1roinali •se me ha oomon~a~o en la calle que quienes ee robaron el café de la Pederac16n do Cafeteros de aeta ciudad, grano d~~~o del o,ial yo era ei son v13-~iae uni.dadeo d.e la Policía, Ji'-2 loa quo fUeron tra!l.E1dadoe a la ciudad de O!ll-1. fambión he oído decir quo unoo ~e~atíoe Volle~o, hijoo de don Jeaós_Vollejo, t~ maron pax·to en ol.. ... -robo, además tengo para U1anifootn.r que el eefior Alfoneo L6pez éomprador de café en eota ciudad fUo quien compró
él grano de 01 propiedad, lo miSTllO que también tomó parte ei B,! flor Raól Detancourt ampliamente conocido en esta localidad. Te!! go conocimiento de que en el Comando de la Policía do esta ciu dad, se ad.olentaron algunas d111geno1ae que tueron onv1a4ao ala o1udad de Cali, y por eeto motivo tanto loa Agentes como loe del P-2 fueron traeladados a la ciudad de Cali'. Dijo que tal1nforrosoi6n la obtuvo do 11n auJeto apodado 'El :Periodista•, quien d16 cuenta de loe oircunetanoiae en que tuvo conocimiento do loe - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. -- -- --
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REPUEJLJCA DE: COLOMGIA • t
• 1 1 - - heohc;ao .. inveotisa'-'os J declaró que al d1' .a eigúiente del robó del - · e.miso cen1dn tué hasta la f_inoa d~ su Joe6 Radl Bét~oou~t ent busca -<le n:noe pltSt·anoa 1 13etancourt no estaba al proguntar por- ¡ • t ! a:,u paradero, .el mayordomo le hizo saber quo hab!a ido ha ata el1 pµqblo, pues ae ha_l.laba en problem~o por un caf6 que ·unos Ase~~ - 1 tee d·ei 11-:2 habian aejado en la f1nqa. Londoflo agregó que al re 1 g r e ~ sev111a en horas de la tarde v16 qua ,rente a la compra B 1 de oat6 de .Alfonso Ldpez 'eo enoont.rabo. una camionota 1·nte1·na._1.2 1 1 nal de· color rojo,4e propiec:lad. del Geflor Jaime Arcila, que esta• i 1 'ba cargada d~ ofd4 con costales ,negros. Ellos ,alli entraron 1 _,. 1 i conversaron (o~ refiere al agente Jai~ Dur1ticá y a. ún oompa?Iero) mientras la gente hao:la. t.w:ml.~yen lae osq:uinae de· JUgolan ~.ia 1 el\ l,a -~o~pra de catf Oe don, Gal):r1el Re-mires, porque ,vei'ane , la radiopatru• - l·l a 1 el J?.,.2. Dé J".:· ' .e llos retiraron laGO COClO Q. ~ez,. . •. bora y toao .qµedd en plena Esa misma n.ocho al enoontra!_. se con Detancour't, tistelo ·ó.entfS que on horao á·e la madrugada h!! bia Uega40 e: au tinca utt.,...o~" i.ón cargad.o de oat«S y que el Agente BUrit1cá, no obstante sus,négativaa, terminó por convencerlo ~a
ra que le gu~rdara el areno on .,ana de las cae~s de la f1.naa queeotaba ciesoou:pa4e.: E(i~dagatoria, Joeá Radl DetancOUJ:'t d16 "V'er• ·t~theohoas a e16n tl6ferente do. en efecto, d1j·o que lee aoe a·ela ?llaf\ana le desp,ert6 el ruido de un ·camidn que lleg6 hasta au - ""· 0aea1 oa -levantd'-,... )pu4o const·atar .e1 veh!oulo ·no iba cargado¡ q"Qe ~eviec$ el catá · 4e ou propiedo.O y como no .faltaba. regrea-6 a su C!, ! oa.i al d"ia o1gµ1ento a eso de las diez y media dé 1a maflana se - ' presentaron unoe Agentes del P-2 haciendo ver que iban en busca1 ¡ dQ un oatá ro~aaoa 61 les aoetró todas las inotal.aciones de la-- finco y al com.pr01'ar que al.l! .no estaba el grano abandonnr.on el lugar. Pe.ro lueso en ·sevilla oe encon"tr6 con el Aaente Buriticá quien lo 1n:torl!l6 que ol ca:t,~ eataba eoaondido en: la fi:noa y quo .. d ebia venderlo como si fuera de ou propiedad. 'Yo in sis.ti en_g.ue no lee vend.f.a oso 1 1,ino de ollos me amenazó· con matar a Dl1 herm! no o mata.rcie a mt, ••• '.Ro t·eniendo m4a alto1'r1ativa tuve quo vender
el cat.i 1 entregarles la plata a a.oa de ellos. Ello o en ol mome!!. '~• -. ,_. • , ..., V r ' n" ',-) 1,. '1"- T . r . .J. L. I I• C l" t" , 1 1 '-' 1 "( ..,. . D- . t1 A. , f') f-." J. 1• 1 . • . 'I" ¡· . .. .., ,_ 1 ~.L • ,. - - . -. , - - , - . ~..-.y - .•. ... ,~ r .. .. ..:.. ~ Ji .. .. . . . •'!-• ... .-.1 ..... r_..,.....,. ., .... ., • ., .,.- .. ,.,..11.-. ·: ,~ 00 79 '
- REPUBLICA DE COLOMBIA f 1 - 4to en. que yo os~aba vendienC,.o el caf.S., un ofiQial de la .Policia
. ~ .se ~e; arr.1~6 con un agente de. la Policí-a y me dij o que de d6ndé ' . . ' ' . ·"' eae o,af tS, .YO le conteat6 que venia~~~b-l:a1-:ll8.oienda "Pu1·nio~~,i,, e~~ . .. . ... .. . .. . - I.nmCt<iiatame1.> te me o~don6 no bajar el oaftS hasta no he.blar con ~ ' loe o reepo·nsablee de ee.e c·at6.,. que 11noa agente~ -
d'1eftos eran a.,1 J-2 q-µe se. encontraban por allí _ce·roa a la compra de oat,.- : .. . .. ~e<l,iata~ente me • • - ..... .... ...q.. ~.. _e buaoo.ra a ·1 mo d' ' ello e, l uego d~ eso 1 ~ct~~~:Q~~ sea: - se quedaron .eil.o.e convere~d~ ~spac~o me~ia hora o P,Or ~~: loa Agen1;ee .Y '.e~ ot1o1.al. :Qeep'16s de ~o'1ver.sar ellos orden~ro~. .. . . ' que s.:1su1.era: trayendo el ce.tti.. Complot6 dé tráer todo el caf, y • • • el dial~' ae_Noi1'.1embr, de_ 1.970, e ~ r 6 un .~heque por la suma de "·os,oionté>e oc~~nta y uoa mi~ peeo,11, más $e4,.a mil pesos ~ndinero_ ete~ti~o .que 'f'ue ~l valo~"t. l~ venta de e_ste ca'f,; la • o .o~ena~6n cual plata dinero_ me loe ~gentes dt,1 1?•2 entregare! 1 la en efectivo por loa ladoa,~~'Las margaritas'. Heotor Enri~- ' a~r'~~t· qúe Wagnei; Tobdnt admini de· la hacienda Pu.mio d16 igual versión de los he• c hos y ~-1. -j·o ' q_ue ,p+ or o, rden d:e Betapoourt. mand6dos trabajador,es para qu~,,./4n costales de la haoiend.a, empacaran ·
' el cat4 a que .ee retirid I en eso labot gastaron 'como d.1.a J me1,_ di'O más o menos'.-_ ·El~zsado d.e I~etruéo16n Or1winál· eo11o1t6 7 obtuvo del Oq~Ó Op8rat1vo d9 Po:3,1cia del te.lle copia ' de la a,o·tuao16n aclm:S:nistrati v.1;1, l. a cua. l. obra de ~oli. _o.a 104 a --- 155 del expadiellte). El 8 de Febrero do 1979 ae oyó en indagato ria a Jaime Antonio Burit~cá 1 ol 9 del mismo mes Luia"JlbliJ!. var P.ranoo l?a·t1fto a ambqs e1!,l.d1oados negaron laa imp-µtaciones -- que . ee lea hacían, alegando que su ~iltervenc16~ ae lim.1 td a 11na visita a la h~oienda PurniQ en b~eoa del oaftS ~obado, cSel cual~
- • no enoontrarón ras~roa. Con todo, en d1li"enoia de oonftonta~-- , oi6n B,a'31 d~ Jesde Betanco 1rt sostuvo loe oargoa hiciera aque
1 • dichos sindicados en au indagatoria. Contra loe Agentes Ra~l -- Antonio Pen:iagua y Jilme M.enéae.e existen en .autos loa cargos -- • • hechos por Joa6 G1-ldard.o Londoflo y Ralil:. Betnncourt.J en e:f'ec-to,- af~rm6 este 111 t1mo -que Pan1·agua e atuvo en su f1' nc·a y fue: uno de
lo~ agentee qu~_1e e~igieron dinero para no mezclarlo en el ro an bo del oafá. esa vere~dn lo respaldó el mayordomo H4otor En- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -¡ -,,,,,.. ¡- -""1 ;"- -·. , T, -." f,(J",, -- .1...r., -l- - -'._ _ I -s«••• -•-..-~ -·;•¡"' -\ ,. - r. -I' 1-~ -1-¡r• -- •r~ ...... "'" '..«f- - - ' - . + ' . .. - ... . ,. . ... . • ¡t
- REPUBLfCA DE COLOMBIA ' /· . / fa .' )L) vlan1a /1/,J(//('{"//' /lfl e 1 - 5 -
', 1 l ' 1 1 1 :r1q,ue Paniagua. acep~6 en ou 1nt1asat.or1~ que en verde.aWegne;r. estuvo en la baoienán P\lx•nio pero al dia o1gu1ento del robo yaoompaflo.do por Haro6s Morales J por el igente Rivera Rolmoe. ~ c-uanto· a Jaime meneses Peftn, tant,o Radl Betanoourt como Joo4 _,.... l Gil.dardo Londoflo hablarQn . de su llegada al d.op6ei to de Ufonso.- donde pret_ép.d16 1mpedi·r (leooargaren e_l oa.t, que l.lev~ Ldpoz ·que bo BetancoUrt, pero al encontrarse et~ Buritieá y :Franco entrd
en cQnve~rsa.oiones con ello& y pe);•r:,i t16 la venta, sin· obetáculo'9 alguno. Me!'.J,eeefJ dijo que .en eteo·tQ ae noero6 el. dep4oito y exa- - 1 m1n6 el caf 6 que eatabGn d.esc;argando, poro lo ll!z·o 'oum»l1en.a·o- 'Cl.ia1@ del Comando del Distrito q ~ s e b\l~Ce.ba nn oat6 tipo .ya Federaoidn que hab1.a áidd robudo c:1~~ .. ante e' • .como .el cof~ que~ ~ .el babia en la camioneta no d.espert6~u~ Soepec;ihas, abandonó l_!! sor y no conv~rs6 con no.dte1 agro-gd que e11 taie·s pesquiaas leacocpaftába el agente Jesúo A~~ LÓpez Otálvaro. A la :l.hveat! gooi6n tueron·'v1n.oula:doS ad·6~s Hern4n 1 Oli!led~ Vallejo, trime • e~, porto.dQres do contrar"''l:'iien se elevaron ooD'.le~taziioo callej!, roa po~ el sólo hecho de ~ e j a r el.loa camionee dedicados al -:Vet traneporto d~ ~e.té¡ con ·todo, ).ae explicaciones dadas eobreaus de aot1v14f.:láee en la ma~ada de;l. 1~ NOviembl'e 1.978 fueron de au1'1cientes para de~etrar au inoce~oia.. Tambi6n t'Ué indagado ...
Alfonso L6pez, º,ºQ~rádor <tal oa:t4 roba1o a a·a.rócSa MoralooJ po~o v•r~ 41 las aospeo.b.aa qu~sDbre pesaban deeapareoieron al hacer el sindicado a~otan001ar·t que L6pez deaoonoc:!a ol .orisen 11:!oi to-. .d el gr~o, el -cual pagó ~l preoio que por entonoe.a ,enfa, parte ·naneo en efeo-tivo y part,e en 1m ohequo contra el de Colombia . · • cuyo !otocopia obra en autos. Ningún cargo po·a-1a entonces, dedú- a1rsele pue-a au conducta estuvo Q.efiida a las no·rmae· que regían. . el negocio de-compraventa de oat6 a que se dedicaba. Como· puede observarse, la oi tuao16n de ~a.e Ooho_ personas vinculadas al eu. mario ea diferente. La i>art1o1paoi6n ~n ol 1lió1to de Raiil de· J eel1a Botanc·ourt, J airne Antonio B i_r1 tioá y Luis Jlol!var :Pranoo j 1 1 1 ¡ no otreo~ dudas en efecto·, las excueao do Betanc.ourt no tuvie- \ ' ron respaldo en autos, púes en vordnd, tiempo y ooao16n tuvo p~
ra infor,asr ,al Comando de la Policía d_e Sevilla de laa activid-a ) i - ·-- . .. ... .. _ - . .. - ".. - . .. - ..,... ~, ... ......, _..,.. .,,. - ,........,__,_ ...... :;;;t. .; "' . ._,1. "'~ T ,. ,,.- - -.- ...... if .;:. ... -- .,.... : · , ..... - • ..,.. ,.._ - ~ .~0081' ,
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1 . dos que los agentes oumplía1;1'; pór otra parte·. oboerva:r qqe~ qabe el grano roba4o alcanzaba la oantiélad de ciento oincuent~ bultos de aaf 6 pergam1_iio, t.1po Ped ero.016n y al áepóei to de Alt,onso L6pez fueron llevados eolamento oie1.1to qi.lince bul·tóe d.a caf4que no ton!a.n esas oepeo1:t1Qaoionesi o.1.gn1·f19a· lo ailtér1or. q~e~ Botonoourt tuvo que mezclar ol cat6 robado con otro,· tal QOmo lo deola;-aron· Joa6 Manu,l 011 y Hoot,:,r Enriq,ue, Wagno~ obtenien do as! 1n provecho ilioit o que ya debfa estar p.aota(lo con Bu:r11.. t1oá 1" Fr·anco. Con igUal oertesa puede hablarse de la particip-a c1dn d·e loa .Agentes Buri~ icá sonoa¡o y Franco Patiflo en el de~!
1'~ dé Rob01 ias aoueaoiones hechas-~~ Josá Gildardo LQndoflo. - Heotor E:lrique Wagner y el c011duo~ Luis Al.fon8o Ortiz no tueJ:'On desvirtuadae. t dentro de :~vestigao16n ~dmin~otrativa, el Comandante del D1str1to Qu~t~.anot6 _que la conducta de loe ~enteo deepe~6 en 61 eoriaEt.., saapeohee por el nervioa.ismo que demoetrabon; l,ademáa con ei~aftema ho notado quo esp·ooialmél',lte el agénte Durit1oá en lor-~lt!i~OQ dias so halla dedicado a leo bebidas embriago.ntoe doooa1>rando una aolven!'ia eoon6~o·a ••.• • n .- . l ,. ·~ 1 -·~'I.?,¡">ÁL 1
J\OTVACIP!f
1 / ' ! Bl Jete de~.....-~· P-2 de Sev111a (Valle). el 18 de· noviembre de . l . 978 e.nv16 a· la Just~cia or4iria~1a lao d1ligeno1o.s pral! .. minaras oorrespondientee a la aver1guao16n de los heohoe t1e que trata esto pr·ooe1;10. En reparto au oonoc1 .m iento correopondi6 al-- . . Juzgad.o 2 o Penal d:el Circuito ol cual el 21 de loe mismo e mes 7 afio d1ct·6 a.ut.o cabeza de proceso y comisionó al 1'5 do Instrucción
Or1rn1na1 para a.deiantar la correep·ond1ento inveet1gac:i.6n (tl. 6). Li,ego (l·e allegar numerosas pruebas, mediante -providencia de ¡4d' e febrero de 1.979 ero decretó la detención aa loe e:x-Agentoaae la Pol1oia Racional (P-2) Jaime Antonio Bur1~1.cá Monoayo y - - Luio Dolivar Franoo Pat1ilo (t.ls. 198 egteo.). El Juzgado del oo . •-1 • . • - ~ i""' ) Ir - 'fA. TO n 1( ) -. ~ 1 "1 ~ r r·" "l. 1· J: J, ,. - . ~. " " • ,ir,. - .... ! l \.._ 1.- .., - ' , 1 1 .. , ,_l " __ , • L "'_
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REPUBLICA DE COLOMBIA
- - 7 "' 1 ' nocimiento (2D :J;>enal .del. c·1róu:i.to), neg6 la revocatorio ~e eete 1 . 1 aeauto que· f.uera ao1-101 ta.da p·or el apoderado loa 'oindioadoa Bu 1 1 1 . 1 t , ~ • r1tio4 y i'ranoo (fle. 267 ~atas.). Cerrada la 1nveét1gao16n (tl. 1 1 ' 1 394), se cal1f1o6 el m6rito· del eu~rio en el -sentido de llamar 1
1 a responder en juicio qrimin,al a Baú). de J es11a Betan·oourt Oribe, 1 l ., I 1 a Jaime Anto~1o Buritioá M9ncayo y a iu1e Bol!var Pranoo Pntifio • ae por el Mito d~ ro~o· y a. loe· últimoa, ad~rla, por el. de abuso . ' autótid.ad. Se eobi'eeey6 detini 'tiivam~nte en f~vor de Alfonso L6- - . .
- ' pez G1raldo·, Hernán Vallo.jo Vergara.),O}.medo. Vailejo Vergara y, .. i --- ~ ~ j..._ ' R e . e ~ Ledn '(f'.fs. 402 &~ea.~. la Pr~vi~en~ia, el ~tibuna_l - - autor1da6 preterido c-ontrJ1-Jaime Antonio Buriticá lloncayo y --- .. ;tUia Bol:lvá~ j'ranoo fati?l~} (tle. 447 agts.). · · • r , Luego de ago{tacl'e. la tram1 taci~~ legal, e~ produjeron leo .,,,,,,...... time de las cu~les se interpuso el recurso extraor41naT1o de c-a , aao~6n que ahora ocupa a ~a Sala.
. . .
LA_ DEV.ABDA
1 ' • • ' . El P.iscal de~mandante luego de la presentación t'Je loe he--- ohoe, de la tram~·tac16n: y de loa tt1nciamentoe de· 1.a eent·~-n t cia recurrida orden ·a oostener l~ de la justicia
C()J;D.peto.néia e11 ordinaria para el conooimiento d.e este asunto en reiaQ-16n oonlos ax-Agentes de la Policía Nac1o·nal; fornula aolo oargo --- UD ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -·--·--
- O •. ,_ .. -- ... ~-- .~ O 8 3 • -.-~=• ••·-.-t ·..,ir_,i,..,, __ . -....... .._ .. .-...,_,.,. ..--..,. • ...._::.- .. .- . •. .,,r •. - • ayo... .--".1-.r ..- ·-.---.-.-.-.,.,--.------,.._r-,,.-.· · - .. -... - ~ ~ ~ ~
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• REPUE3LICA DE COLOMBIA - - e
- ' contra ·la proy1denc1a 1mp\Jgna!,ia, opn :tundornei,.to: en la causal_cuarta del, artículo 580 del Cddigo dé Prqoed.im1en1,o Pen.als "la eentenoia im.Pu¡D.ad.a se pro·firi.6 e~. un ju1o1o vio~ado nulidad, de ' en al t~nor de lo previsto el ord_inal lR de,l arti·oul.Q _210 ••• in oompet~noi_a 6el juez".
- ' orden a .euatentarl9, expone;
Bn • Como ·Praneo Patifto y Buriticá)oncayo ~condenados en este
. \ r - . . . prooe~ó, ~l ~gua~ que loa c~o1n~1oadoo Jáim.e Uenee~e Pena p Badl. Anton'Íó .Paniagua G6m't_y quie~ee tueron oobreeeídoe -- ' decuando tempor.alment·e-, m.iembroe la Policía Racional tu-- ·"' .. arn~"Í,'.\ .. ~ ' ,. vieron _oourrenoia loa heoho·s deliotuoaoe en· .loo cuales reeult a- . . . L } ron oom:prom.et·1doa, su juzsamiento (lebid hacerlo la Qorr-,spon -- • diente autoridad oas¿tFense•, pues segúh e;l. ordinal 2Q del art!ou - ~~ ,os . lo del 06d1g~ i~~al M111~ar, esta juriod1co16n 09noce nDe - .) : los d.eli toa esta~cidoe en las leyes penales comunes cometido,epor .m111tares en servicio activo o por o1v1lee qu,e estén al ser 1 vicio de las l?uersae A:t•í:,adae, en tiempo de guerra, turbación -- • del orden público o oonmoo16n interior". Y, cuando ocurrieronlos hechos (·16-x·-/70), el territorio nacional se enoonti;aba en estado do sitio (D. 21,1 de 7-X-/76). - Sostiene que oon:torme al articulo 284 d·e1 estatuto castren ,, ' ee, "el t6rmi~o militar ee aplica a los miembros de las -- .
Fuerzas ele Folio: ía sin necesidad d.e establecer que eatardeban • ··~~-····· r··-A,.O"'l..,, 1· 'l ~ l ~ ... LJ ~ r r .. '' "t. ., - !.:... ~ .· V • j • • •, ••. - W ~ ~ ·- .......... - O ..... . .
- J 1 . ' 00B4 (.~ 1
- REPUC3LICA DE COLOMBIA . 'Jj) ~., . /• / t / c./1 r.rn;rI nr.r
11,1.Jrflt"f'tt
- 91 - noparadoa ·por· el oaráoter estriot·- o de o.111 taras, ya quo el a rt:!oulo .308 an1fea oi tado simpl~ment" indica la clase d.e del1 toa en Y ·el momento que ee cometan por peroonal cobijado pór ~uero-· ~astrenoo pata áomotorloa a dicha jur1od1od1dn espeoia1 .·Para~ 11 ·corroborar delo anterio;-, cita ina 3.ur1aprudono1n de la Corte
1 - "como el d~li to d.é R·obo de que trata él ·presente.. proceso. . es tJna t'le laa 1ntrttco1oneo ea1:'abl.eo1dae en la Ley penal ~
- ~ªºé~ loe· miombroe de la l?ol1o:ía cuya. reeponea~~l1dad pareo-. nal aparece óompromet1do. ei. ; a·ic:ha a.ot1v1dád 1.lioi·ta· C,.obieron -- ..... ~
......._,, •,; 1..of oer sometidos o. la ju.ria< ~dn penal m111 tar oonaag;raéla an las ' ' éliapoaio:i..onos pert1nontea·.~~,t-- Pero como ~ueron Juegadoa porlas or61nar1ae, ••.• aotw:,,cidn quedó' violada'' , a part~:rdel - .} ~., 1 "po~o oolo e~ cuan~o reapoo. J con loa prooeeadoo, amparadoo por ol tué~o penal militar on ra y ,oa v.dn de loe diep~O en loé art!oulos 284 del oitadQ De-- 1958, - o~eto 0250 de ea decir, on cuanto se refiére a los ex-ciem ' broa da la Pol1c!a Daoional anter1orQonte nombradoen. De manera que la Corté debe casar la sentencia "y anular ~l p~oóeso encuanto respeo~a co~ loo militares no~bradoe y tamb14n en relac16n oon loe .sobreoeid.oe temporaimento Jaime Meneeee Pefla ·y -- Ra11l Antonio Paniagua Lédn,. paro. que la autor;ida_d cqmpotenteresuelva. . Bce~ca de ou oonélucta.n ...
EL UIBISf: Eli.IO P~LICO, representado en esta oportunidad - • .. - .... ... oo4: ..... ..,._' ~ .. - ~ . ... . ,· .. .. - . -- ... . . . ...,, ... " " --. -· .... .. . . . """ . . -~ · .. ... " . . . '. . i
.... ,,- . .-( -
- REPUBLICA DE COLOMBIA - 10por el aafior'P:r'oourndor Pr~m~ro Delegado on lo Fanal, ttmanifie!! ta que nó desea intervenir en el trámite del recurso de oasa-=- . o16n interpu·esto, por cona1derar que ·(_ese M.ini.oterio) uno y .. es no oería oonveniont.o on el oaao :presente entr3r en poléciioa oon 1 el d.1st1ngU1do recurrente. En etooto, esta ProoUraduria Delegada ha m.ani:f'estacto e.n .otrna ocas1.onea postura ·ooncept'ual cliver-- roc11:rao ~a a la que -sirve de funélamento al. de caeao·16n de quetrata eBte proceso".
• 00J1SIDERA0ION-E8 llB I.A = n t 17 r r, : t J ¡
- ~ Ea ciorto g_ue para le.,, ~ h a de la oonau,ma.016:n d(J los hé-- ~i
' ' ·). - ' "el choe a los oualc8 ae-...·i:efiera este prooeao, territorio . t J . ~ naoi_onal se encontraba baJ.O turb~c16n d~el orden públ~.oo eet:abl!, · 1 c1do modiante él ,Déc~e)o 2131 oxpcdid,o ei. s1ote (7) de ootubrelo cli.oe el tiaoal recurren1;o (~derno d:e la Corte, t l . ll). 1
, ; ! Pero debe tenerse· en cuenta que mediante ol Doore-to 2260~ J de ese mismo a~o, "por el cual ee dictan medidáe conduce-n • toa nl restablecimiento del OI'don pliblico"; no ae ciiepuao q,uola juriod1cción penal militar entrara t$ob1~n a oonocer del de- ,. l i t o " ª robo. PUea oote reglamento on su artículo 10 aoflala co-n ,, en oretarnente da ouáloo intraccionoa •entondidao los términos1 del 0601go Penal", entrar!a a oonocer aqu,lla lur1ad1oc16n noinoluyando, ee ropite-, el de robo (ert. l5l) • • Debe tenoi-oe en cuenta tamb16n que los sentenciados para-
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• Rt::PUBLICA DE COLOMBIA ...,. . . . () na/
~ O/Na J;/<1.Jr/Írc1r r
1 ... - l l 1 1 t • quienes se ·1nterpu.eo e·1 recurso de ca.oo.o16n, en aqutfi tiempo -- • a~an .Agantaé cte la Poliofa: P-2, pero que no aot. " uarq,n y, mal -- pod1.an actuar, "\con oca.Qidri del. servicio o por cauaa del mismo-- funoioneo inh" erentas au cargo'~-. Preoioamente oota :tuo la o de a ratSdn por la oual ol Tribunal,- al oonooer por apolaoi6n dél au- •
- • to de enjuiciamiento, lo revocó en cuanto al recurrido tamb16n~ les lle.nabo a juio1o por el 1lio1t o de abuoo d e autóriaaa.
Habida oon.s1derno16n de lao oft.clJnetanoie.s nnteri()ree, ha .ae providencia junio d e l ~ en ou:rao, cuando eeiudió elde~ tendmeno de competonoia en 0.~oe como el presente en cuanto ----- 1 •· I ~ '" miembros do - l . " . aua f11noi0nee, inourria en"'ilfoitoa de indole penal c·oml1n, no-- . . ae1gne.4oa por Decra7os)de estaao la ~u:r1adico16n ºª!! de B1t1.o.a trenee. So expue.o Ceri'o-quolla ooasi6n: · ; ; ~ ºEntOnoee, hon de tenerse en cuenta lae él1epoo1c1onea; del Deoroto 2347 Oe l.971, 'Por el oua1 se reorganiza la )oliofa
Ba.oional• 7 1ae del 0641go de· Justicia :Penal Milita,. ''De acuor~o con ol 1no1Go 19 del articulo 1'1 del Decroto2"347, 'La l.>olioia Jlaoi.ónol es un cuerpo a1~aclo de carácter per manente, que hace parte éle la tuerza pública, orea.da para suar da del orden interno•. Eiltoncee, debe catalogarse a aqu61la in.! t.1 tuoidn, dentro de lno 'Fuerza.o 4J.·madas. ng~m2e!~oia1 fin de definir qu16n eea competente para A a juzgar casos oom.o el concreto. que está sometido oone1derac16n, eo preoieo, anto to~o, oontrontnr las reopeo~1vae del D-a not'Ulae oreto 1.Utim.amonte citado y las del Cdéligo Ce.etrenee. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ,.. .. " ~. i e "' ... ,_ .. , ,-.. ,;:- • , . - T • .,. .,. ·--- ~ ' .. - • ' - ... ..... } .... M. ,_ - .. .... - ( - ,:. . -..... . . > - . . • REPUBLtCA OC:: COLOMEllA 1211 Seaún .el o.rtío·ulo 9n dol Dec1··oto 23·47 de l.971, 'Por el .rooree.niza cual Qe la Polio!a Nacional', 'La juriadioo1dn, oom
petenoia y orsanizaoidn 4~ la ,uo~ic~a Panal ~111tar se regirá- . ' - • do aouer4o oon las no;rc:,ao del Cddigo de Justicia l'Qnnl. Militar• • cd ~1, do aodardo ooh.el ordinal 29 Oel articulo J08 del diao de Juatioia Fenal Uil1ta~, la jtir1ed1oó16n 4é esta natura- • • lea~ 0onooo1 29.- De los deli,os ea,ableoldoa en las ~eyea penales1 .comunes oomelidoe por mili taro·o en servicio ao't.1vo ·o -por oivien ae~ lee que eetáu al aorvioio ele lao l'uorzae Armt.1d_ae, tiempo guarro, t~rbaoión del or~en pdblio,o~oonmoc16n interior•. . .El problema por reaolvt1r G~-8! cuando se confronta la11 norma dltimn.menta transcrita c o ~ l octava dal :Decreto 2347 (80~ cl_.e 1.971, qu~ d.iapones 'Lo.B O:t·ioiolea, Subó.t1oin1os y· ;Agentoa - .A.Ide: la Poli<tia Nacional que.,, c~:-ocaeión dél servicio o por oau~ _. . ea del mismo o de ·!uncionee~nlierentea a eu cargo, comeAacD undeli ~o, serán juzgados d!J---a.puerdo con las noi 1naa del C.ddigo de11_ ! Justicia Penal Militar".'-'.. • •
"A pi'iniera vie~er!a de Sootener qua· la competencia para conocer de e&taa dil:Lienoias radica. en el Oom.an.d.o de la Teroera \i.:._é"--.--1, de Brigada, como Jue~ pr·J~era inatanoia, puesto que se trata del · oonoc1m1ento '.q_déli: toe establecicioe en leyes penaloe comunes'' - ele 1 ,,n cometidos por Agente <le la Policia, o sea por un mi-embro de-- . •
- 1 las Fo.e.r.zae 1trmadao, 'en tiempo da ••• turbación del orden p\1-..:..- blioo o o~nmoo16n ititerlor•. "Deb16n.doee agroga:r a la anterior o·onoideraoi6n., ei hocho
- • de que el artículo 9g del Decreto 2347 de 1.971 que diapono qu~ 'La jurioa1coi6n, competencia y organ1zac16n de la Ju9ticia Pe nal Militar oe regirán de acuerdo con las normas del C6d1go de-
' Juot1o1a .Penal Militar•. ncon todo, cabe replioaPa "El Código de Justicia Penal Militar, Déc~eto 250 de 1958, . dentro de su eepeolalldad, ee un estatuto de ·orden gonérico que fue proaulgado en los D1ar1oa Ofioialeo ndceroo 29824 y 29825r . ' .. A ~ .. • (J ,· :" l• . "'. ~ ... •. ~ ' '\ ~· r: , 1 . • - .:- ')r~ , - '( i J J l. '" _ l.
- -- . -· . . , .. .- ... _ •- - ... ··-- ... •. . " .
... • ··,,0088 ~ •
- • REPUBLICA DE CCJLOME31A - 13 - i
• 1 1 i ' d.e te·chas 2·5 y 26 de noviembre de 1.958, respectiv.a.mente. ' tonto que el Decreto 2347 'For él cual se reórg~niza. - nEn la Po.licia Nacional._~ , de una parte es pooter1or al Estatuto muy Oastrenoe coco qué fue expedido en l.9r/l, fecha desde la cual ~ I a:,.spu.eo su ar·tíoulo 12, que regir y fue promulga empezaba a que el ,,s19 15 do ·~1ar1o Oficial' ndmero de febrero de l.972. QD de ªY, de oira parte, por eer de una muy marcada 7 notoriaº! pec1alidad. aún con relaci6n al C6cJigo da Juotioia ;penal Militar, • reglanlente. de a,,anera íntegi-a la materia sobre orennisao16n de la Poliofa !laoional,10 cual de por af haoe que B\ls normas, en ouan- • to tienen eoe particular1o~mo gradº~~ eape~1al1dad, aoan:apl1c~. bles de pret~renoia a latt dol Cddig1;,._ Oaetre11se, on cuanto regla- . • montan .e. sas mismas l?k~teriaa. - . . ' .. "Finalmente él Decreto 2(47 .i>ór modio de 13u art!é\\lo 12, -
•derogar el Dec~~to 1667'4·¿ l.966, adoptado pQr la Ley 4$-- da l•. ·.967·. yndemán .. die·poa~oi'M~ p' orí quo le sean contrariaa•. Y ev1--- · a dontamonté ea oontra:pto, lae del 2347 el loo ouno1:1nae que Q\1.8 1 J en jotoa activos preoiaa4os \.P.Or eu articulo sean juzsadoe por ..,_ 1la lust1o1a oastrenae ouaudo apareoen aµidioadoe por delitos oo-- ¡6~~ 'O:W'lea no ~onotidoa Qcaa~6n dal servicio· o por oáusa dal mi§ mo o tle :tunoionea 'o1'enteo a su oargo-• • 1' t. ... ~. . .. . ttDe todo 10,ounl ~e .concluye que, para ·tijar ·1a c·om.peten. .- ' oia e.n el caso C9'o~óreto que eo viene oonoiderendo, es p:re.cieo t,! eo • nor en cuenta' lo diopueato en el artículo del Docrcto 2347 de
- ' l.971, el cual conv~eno ,ropetir en lo pertinente: ªLoo ••• Agentes
. ' a.e la Policía nacional, que con ooaa16n del eerv1o1o o por causo. . del miam.o o d.e t 1uc10nes 1$erentes a su oargo, comentan un ·deli '
1 ._. . ( to, aerán de o.cuerdo lao normaa del Código de Juat! jt1zaadoo con Penal o:1a ·Militar•. "Entono ea, se tiene: Para que n Agente de la Polic.!a Na11 o1onal puoda ser juzsado acuerdo con el Código ·Cnetrenae, eo de neeeaario que el de.lito por el oual ae le o1nd1ca, boya sido oo oet1do • con ooasidn del ee·.rv1010 o por causa del mismo o de fun- • oio.nes :lnherentoa a ou oargo • , req~1e1 to eepeo1oiíeimQ que no -- ex~se el de Juat1c1a Pena.l Militar • od·d130 • r .. r ,;; ·\ ... r ' r~ 'z ~..., • ,- . - .... , .. r "' ,e. .. .. •. - . .r . ' ~-. /,_ - 1 . . ... - " ¡ . ,J . J " • -= - .. - .,..._ .,.. ... ~· ....... '!""···- ........... ! . .. ....... ~- ":l ........... .. . ... - -.·, • "I'"" .,. ·- • .,...~. 'l'r• ... "' - 0089 REPUEJLICA DE COLOMDIA • - 14 - "Lo ctia.l concu.erda on lineas gene_rJileo con 16 dispuestor . en la ,;egla. 17() de la. Coneti tucidn que exiae para.· l .. a 1nterven.-- C16n de, lae corte e maroial_e·o o tri bunaleo m1·i1 tares el que aldel1 to hato ·a14o comet1d o lJOr ol mili t.ar 'en oerv1o1o activo yen relación oon·el mismo aenioio•". • Apl1.ctllldo io anterior al caso oomotido aborn · a· oons1dera- • ci6n., so tiene 1 ' ' Cuando loa Agentea de la Pol1o!:a !taoional Lu1o Bolívar •., 1 . Franco I" . - él ilicito por él oUBl fueron ~,aadoe a j-uio10 ·y sentenaiadoa, ' ai bien perteneoian a aquel~a'l:nst1tuói6n, no estaban Qbrando - .· - ... , "'~-J .. ~•con ocao1. ón del ee1- ·vici~..-~0)pL Or causa del o ele :tundiOnesmi.~1110 inheren~ee a eu cargon, c'amo lo exige la prevalente noii:ia 86 del Dócr,to _.2 :,4 7· de l,_. 97ll:'.'~·1rpi oonscouenoia, no pod.inn ser 3 u zgadoe- • laec_;:')riao " • d. e aouerdo con del Códi' g o do Justicia Penal Militar, la sino aohforme a a.~spo,e1o1one.s de loo Có41sos sustantivo 1 - -- procedimental oréliner1os •.y a que no milit·aba ninguna regla quahiciera exoepc16n a lo antorior • •
En con·oecuencia de lo ex;,uooto, la oentencia im_pugnad.a on caeao16n no fuo proferida dentro de un juiqio vi.ciado 4e nul.1dad por inoompeteno1n del juez (O.P.P. art. 210, ord. 19), como lo sostiene el recurrente, por lo oual el '1n1co careo i>ro pueato no está llamado a prosperar. Lo anterior ea suficiente para que la Corte Suprema de -- 1.-J • l f'',.. . • '¡ - .. _. -, • \'\' ." ' .. 1.. 1i'c \ T (" :. C .. L & r,. ,11 , • i. 1 -!; . . ,~ - .f "' f, J ,r; - • - •1 - . ·..... 1 :M"AIII, .. ..,........ .... .. . - ·-; - --- -
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