CSJ - SP A.Luna(08-03-1973)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(08-03-1973)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL e, e
A~bada: Acta NO Marzo de 1973 (Uagistrada Ponente: Dr. Alvaro luna G6mez) Bogotá, ocho de marzo do mil novecientos setenta y tres. ..
VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Ma-r te consulta su auto de 5 da diciembre de 1972 por medio del cual SOBRESEYO OEFINITIVAt.!ENTE a favor del doctor JUAN PAYARES GONZA LEZ por los CBJ"!J9S CfUB dentro do astas .diligencias le formul6 Gu!
llermo Pérez Vanee. C'm'l los documentos de rigor se estableci6 la calidad de funcionario pÚblico en el acusado (Cfr. fla. 28 y 31).
Se considera: 1.- Guillermo Pérez Yanée por medio de escrito dirigida al Tribunal Superior del pistrit o Judicial de Santa Marta, recib.! - do en este· 'Corporación el 30 de enero de 1971, denunci6 • penalman te al Sr. Juez Promiscuo Dunicipel da AM.guaní, Dr. Juán (sió) P!! yares González, por los delitos de PREVARICATO y FAl.SECAD EN 00~ MENTOS•, que dice fuaron cometidos dentro del .proceso seguido en su contra por el delito de lesionas personales en Ram6n Villa ~ treraa..._ ~cretario _de ese mismo Juzgado. lla denuncia contra e 1
Juez recibi6 le treiñi.t._ac i6n legal correspondiente y luago da decretadae y recepcionedas algUnas pruebas, lá investigación se declar6 cerrada por auto de 16 .de octubre de 1972 ( fl. 32} .- El Ui-
,..._ nieterio Público, en su concepto de. ley• solici t6 sobreseimientodefinitivo en fevor-·del Juez· -P-ayeres Sonzález •por no eStar demos ' - 2tredo que hubiera incurrido en los delitos de falsedad y prevari cato• qua le fUeran imputadOs -en....la denuncia ( f'ls. 33 sgt.) y el Tribunal, accediendo a lo pedido, prodl.ljo el auto sometido a con sulta. 2.- En esta segunda instancia el señor Procurador Prime ro Delegado en lo Penal, sintetiza y concreta los cargas así: .. _ •Consisten en no haber investigado lo relacionadocon la posesión del perito médico Or. De la Hoz, revocatoria deprovider.lcias por las cuales se clausuraba la investigación y haber dictado otras contrarias e le ley, con conocimiento de ello, diri gido en forma maliciosa Ia investigación para obtener la condena 1aáemás de iiTEigularidad en· posesión y nombramiento de parit o mé dico nombrado por el Juzgado y on:ten de que el procesado fuera co.2 ducido al calabozo en le cárcel• (CUaderno de la ~, f'l. 9) • A). Con relación al ~r cargo, debe tenerse en cuenta que según consta en el Aeta de Visita especial que fuera practica da por el Jefe de la Oficina Seccional de la ProcuradurÍa del Die trit o Judicial de Santa Marta sobre el proceso adelantado centre 1 Guillenno Pérez·Yance por el delito de lesiones personales ~ Remón Adolfo. Villa Contreras la designación del ~tor Julio de la 1 Hoz Peña •COII!O mS:Iico Perito• fue hecha por la Alcaldía Municipal de Ariguant ":'(El Difícil)- y este Oespacho extend16 la posesión, - puesto que allí se recibiÓ la respectiva denuncia, se dictó el au to cabeza .· de proceso y se continu6 parte de la tratllit ación (Cfr. - .. ~ f'l. 24), sin que el Visitador hubie.re encontrado irregularidad al guna, como tampoco la hal~' en lEL.!lCtuaciÓn posterior.- Los datosprocesales antemres también se encuentren consignados en le • DILI . . GENCIA CE INSPECCION OCUI.AA" (sic} cumplida dentro de este .expadiente ( f'l. 16). Aclemás ,_como lo apunta el Procurador Primero 0a6 legddo en lo Penal, •este cargo nD-138 relaciona directamente con trata el Juez mencionado, porque se de actuación cumplida por o1 - 3tro funcionario y además la prueba se impugna s6lo por tal aspec to• (Cuaderno da la Corte, -f'l._ 9 ) • 8). En cuanto se refiere al segundo cargo consistenteen qua el Juez acusado una vez cerrada la investigación, revocó - tal providencia y luego, después de la nueve por medio de la cual la volvió a clausurar, revocó asta medida, el funcionario explica qua la primera revat:atoria abadaci6 a petición expresa QUe le f~ ' . mulara el apoderado del sindicado a para practicar otras diligencias por él mismo solicit edas" y que su segunda actuación no fue de revocatoria¡ sino consistente en declarar la nulidad del nuevo cierra, •con el objet~ de establecer en los autos, en forme clara y precisa, el dictámeri definÍt':I.:Íto, sobra la real incapacidad y las consecuencias de las lesiones sufridas por el of'endido y también para de ésa determinar si era yo o no·. el funcionario competentepara continuar conociendo del negocio· y esto y esto en razón d e una (sic) IDB!llOrial del apoderado del sindicado que me pedía quefijara la incapacidad def'initivs para la cuestión da la competen cia" ( fl. 20) .- En el Acta de Visita especial a la cual se ha he cho referencia, se da cuente de los anteriores hechos procesales, en parte se confirman las explicaciones del Juez acusado y, en lo demás, estas no aparecen dpsvirtuedas en manera alguna.- De 1 o cual es preclso concluir con el Uinisterio Público colaborador da esta Corporación qua •en este aspecto son aceptables las explica ciones del funcionario, de haber pretendido acertar en sus decisiones y adelantar debidamente el trámite, pues no se observa qua sus providencias mencionadas se hubieran fundado en motivOs dife n. rentes!' -(Cuaderno de la Corte. 10) •
C). Tercer cargo: Se insinúa - en la denuncia que le designación del Uédico , ..... -. doctor Gustavo Espinal V., como perito para fijar las consecuencias definitivas de la lesión, causada en Villa Centraras, obeda -
- 4ci6 e le pretensión del Juez de perjudicar los intereses de Pérez
Vanee. El Uinisterto Público colaborador anota en su concepto que este cargo no ha sido investigado suficientemente, puesto que falta la declaración del galeno y, también, el que se establezca cómo sigui6 la tramitación de ese negocio. En su indagatoria el .Juez Payares Gansál.ez explica su actuación sobre este partiCular, así: "desi~ como mádico perito al or. Gustavo Espinal residente aqu! en Plato, y no designé aningún médico de allá de El Difícil, porQue el Dr. Sofanor Mendo zs había conocido ctsl asunto en un principio y el otro médico QUe es el Dr. Leopoldo Acosta Morales, es padre adptivo del sindicado y estos son los dos únicos médicos graduados qua hay en El Di fí - cil". Agrega que la ley no le prohibía ~biar de perito en este caso y que hizo tal designeción • solo con el ánimo de mayor imPB! cialidad, pues a mí no podÍa mover~~~e otro motivo que el del inte rés de la justicia y su aplicación justa y correcta. Qlmo Juezsiempre .he tratado de acertar, de aplicar las normas legales e n le forma más precise pOSible, sin interés, m: pasiones para une u otra parte•. En fin, rechaza los cargos que le son formulados. Esta Sala, tras un atento y detenido estudio del casoqua ahora la ocupa considera que no es constitutiva de delito la actuación del funcionario acusado y que en este punto se vieneconsiderando,- En efecto: No aparecen ayunes de confirmación ·las afirmaciorn:s anteriores del Juez .Payares, toda vez que el mismodenunciante manifiesta que el doctor Acosta Morales "es mi !<padre n. da crianza:• ( 5). SusB;:iraciat<!_ones sobre algunas providencias, no tienen la manar comprobación y si las encontr6 perjudiciales e sus intereses, ha debido usar loa"''lledios legales para obtener. su nuevo estudio y consecuem:ial remedio. Cuestiones éstas que no PIJ!!. dan alcanzarse por el camino de "Cb'lunciar penelmente al funciana ... rio que las profiri6. Sobre el Megocio penal seguido por lesiones ' L1 __ , - 5en Villa Contreras, se prectic6 una Visista especial por el Jefe de la Seccional respectiva ~~le Procuraduría Oistrltel de Santa Darte y en élle, con relación el aspecto procedimental, que fue el que movió principalmente la denuncia, se concluy6: .. No haycargos que hacer el señor Juez por cuanto su actuación está aJ~ teda a derecho" ( fl. 26). Esta conclusión a le cual llegó quien canoció directamente dal expediente y lo estudió de manera especial, lleva a esta Corporación a concluir con el Tribunal de pr! mera instancia que los hechos denunciados no están contemplados en la ley como delitos, por lo cual el auto SO!IIatido a consulta habré de confiralarse, ya que en derecho encuentra su apoyo en el número 1 del articulo .Q91 del C'.6digo da Procedimiento Penal. Sin lugar a otras consideraciones, le Corte Suprema -8!!
la Penaladministrando. justicia en nolllbre de le República y por m autoridad de le ley, C O N F R U A le providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial ée Santa Marta el 5 de diciembre pasado, a que se ha hecha mm-ita. c:6p1ese, notif{quese y devuélvase.
ALVARO LUNA Gm!EZ f.IARIO ALARIO Ol FILIPPO
HUMBERTO BARRERA OIJMINGUEZ LUIS EDUARDO MESA va.ASQUEZ
LUIS CAALIE PEREZ LUIS ENRIQLJé: ROMERO SOTO
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