CSJ - SP A.Luna(08-03-1973)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(08-03-1973)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
CORTE SUPREUA CE JUSTICIA
BALA PENAL
Aprobados __~ N9 B, Uarzo B da 19?3 (~tradD cPonsnte: Or. Alvaro Luna G&aaz) ~· oCho da marzo de ar1l tnovecientos aetenta y - . treS. . VISTOSa El Tribunal Superior del Distrito ol!JI:Uc1 el da Pereira · consulta su auto de 23 de noviembre da 1972 por med1o del cual0508RESEE DEFINITIVAt9JTE en f~ del Or. Luis Carlos Q:anoeloo Ceballos de todos los cergos qua so le ~ en esta 1nves ~~ ~ tigecián, ~ virtud da QUB no aan car:miderados par la ley cama 1nf'recc14n penal•. El carécter dé funcianario pÚbl1co en el BCUSBc:!D so e.!l cuantra ecreditac:!D can loo c:locull2ento3 da rigor (Cf'r. Fls. 186, - 190 sgt.).
Se c: ansidar'el JuaR Baut1nta GirBldD Alvsrez denunc16 la conducta de algunan -'uacee dal .Aiz:gada CivU euntcipal de Balén da U!lbñ.a, - por actos QUa cdnaider6 delictuosos y qu9 hab1sn cunplic:ID dentro del juicio ee¡:sctal da venta tfB b1en hipotecadO propuasto por FEJ!: nandD Uarin contra G11"alc:ID y au es¡;o:sa. Luego tfB algunas 1r.lc1clen cias pJ"''CaSSles, en ~ eaeutes dil1genc1ea sa 'inwstig6 la CD!!
duCta del Juez C'mTél!j!S rsbel.los •. - Por auto de 3 de agosto d a 1972, ea declaró can~ le ~etigQc16n (fl. 244). En eu conca,e .. ~ to el Fiscal 10 d:ol Tribunal respectivo .pidic$ ~- dac:aJ"ácter dof'lnitiw err favor del ecusaé:t par considerar qua los - •.:-... hachas imput;adoo no SQ!'l ccus~tutivos da dallto (fle. 245 sgt.) y, • 1 ' c. ---------- ------------ i 1 - 2eccediBndo e tal ped~nto ae produjo le providencie sometida e consulte ( fle. 248 ea.}. ~- Adelantada la segunda instancie, el Min1eter1o Pábl' co, rep:resente.do par el seRor Procuredar Segundo Cel.E¡gado en lo Penal, . ' eol1c1te le ~anfirmaci~ de aquel auto, pare lo cual, teniendo en cuenta los heéhos probados, preaenta éstos y razona en deJ ed1o de la siguiente manare: •se estableció que el doctor Luis Carlos Corrales, en ejercicio de las funciones da. Juez Civil l!unicipal de Belén de Ullbrla, el :D de julio da l9ES llev6 e término le dillgencis deremata dal inmueble evaluado en S2?S.oo y salido e subaste por el ~. adjudicándoselo al ejecutante Marln llontoya hasta concurren cia de un crédtto UquidEÍdo en C6? .684. 16. Acept6 camo pago d e 1
excedente el cheque núlllero 3619?9 dal Banco Industrial C0loml)1eno de Pereira par valor de $124.815.85. •En providencia del 6 de agosto di6 por setief'echo ' el preciO del remata, le illlpartió su aprobec16n y remitió el c::ha que al Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia paJ"8 que se de,! contare el crédito que all!. ss exig{a, según embargo del tUilaiiSio to comunicadO par oficio 105 del 18. ~·febrero del miSIIIO año. •Finalmente, por auto del 24 de. agosto, dacler6 le galmente ejacutorieda la sentencie aprobatoria del remate. •eonvtenaaclarar qua e le subaste. ~ca del bien ~do en vente sólo sa presentó como pastor el ejecutanteUartín 1.4ontoya e QUien le fue adjudicado hasta conc' urrenc1e de su crédito, UQUidedo entonces, en la suma de (!6?.684.15, par capi - ·<. .. tal, intereses y costee; que le parte demandada no hizo ningunareparec16n a esta UQU:idación .Y que el proceso continu6 hasta su . -. finel1zec16n, momento en QUS ·~·~ ,dsnunc1e.nte, mediante _epoderedo,- PJ'OIIlOv16 acción ord1naria da núl.idad QUS prospereS, fundado pm31 - 3ello en las mismas 1n'aguleridadas--da arden procesal QU9 dieron origen a la presente 1nvestigac16n. - •ExpUcó el sindicado en eu imtagataria QUS les di
ligencias del remate se cumplieron •canfbrme a la ley", recib16 da buena fé el cheQue como ~ del ~o de la almonsda •encuanto QUa la ley no estipula en qué f'orma GS daba hacer el pago y sinceramente dasconoda el Decreto 1?38 da 1963" (sobre dep6s! tos Judiciales) y QUa al ejecutante. persegufa a la vez, varioscréditos a cargo del ejecutado. En lo domás, GS remitió a lo qua n. conste de autos ( 2:38) • •es sabe c¡Ue el chaqua ~ ·.pOr el rematante f"ua clevuelto por el Juzgado C1v11 da Artaania para qua so hiciera afectivo por canducto de un banco y QUa su gii'actor, Famendo Me - ñn 1\'.ontoya, una vez ~ ser titular da los créditos hipote cerioa Que pasaban sobre el il'lllll.leble subaatacla y cuya efect1v1dad se adelantaba en Juzgados de Peraira y Anaen1e por sume ~- r1or. el valor de lo glredo, obtuvo da un Juez adistinto al BCUS!! n. do, la ctavolucidn dal chequa ( 'l6?) •
- •enpero, ningÚn elemento da Ju1c1o s:Srmite estable . cer qua el pÍoocesacto actu6 con abuso da las· funcianes da juez o > e sabiendas de la 1legalldad de su proceder, puse, crey6 da buena f~ qua el pego del precio se ~{a hacer con chaQua no certi
ficado y es{ impartió aprobación a la diligencie da l"eell8te. -- - "Resultó sí qua el Juez. Con-alea Cabellos par mani fiesto dascanoc1miento da las normas ..gJ"'CE!dimentales y por 1naxpar1encia en el cargo, acept6 el pago del prec1.o con un 1natrumento nsgoc1able condiCionado a la ~16n da fondos en podar del girado, hecho éste qua en ~rcunatanciaa distintas a las·~ santos hub1era ocas1onado evidente P:ir)u1c1o a los intereses pe- ,~ .) ." J '---------- - --·------- --··-- ------- ·----- u - 4tr1man1ales da le ·parte ejecutada. Mas, se repita, tal CCIIIIpartamiento se cumpl16 sin dolo o -mala fé de su parta. •stn otras consideraciones, opina esta MinisterioPUblico Qtl9 los hechos imJ;lutadas el acusado no son constitutivos da infracc16n penal y en canse~1a1 la dec1a16n objeto da con sulta ea legal y daba conf'1rmarso• ( CU!idemo da la Corte fla. 4se.).- Tiene ~ el Uiniaterio Público colaborador: en le a-c tividad CUillp].ida por el .Juez Carreles Caballos; no as encuentraqua haya incLaTido en delito alguno. Y esa conclusiOO qua acoge 1este Corporeci6n, halla ·pleno y empllo respaldo en le miSllla actua
ci6n cumplida dentro del Juicio ci.vU ya qus la respectiva Sala 1Clvil de DE:cisi6n del Tribunal, el ref'eriree en una da aus ~ . dencias al m1smo punto que mot1v6 la denunc1a penal, expone: carno·- •Quinto Como se d1Jo antes, se explica QUB el excedente del remate por $124.815.85 no a¡:m"SZca consignada a 6rdensa dol Juzgado Civil Uuniclpal da Balén da U::bña, si a e acepta qua dicho instrumento debi6 entregarse a su girador Fernando Uañn l.!cntoye para qua t5ste cons1gnera igual valor en c:fi.n!! ro efectivo a Qntenes del ~do, tal COliJO lo ·hab!a solicitadoal Ju.zgado Segundo CivU Municipal do Annsnia; y Qua Uarin lblto ya en lugar da proceder en la forma indica~, resolv16 cancelar personalmente unos créditos y so hizo ceder otras ·paJ"S cancelar los luego. ••61 ea tie-ne en cuenta lo pagado el BCJ\38dur Antenia E'sctrber 85maz a AnUal Maña... Uom:lrag6n, da Armania_ a 1 a 1 Caja de cr.§dito Agrario da Belén de Umbría y al Uajarista Octavio Uej{a Ramos únicamente, se llsga e la conclwi6n da Qua estos pagos exceden en muc11º los 6124.615.85 Qua sobraron del pre cio del remate y los $30.000.ao Q\;b no se abonaron e la liQuidaJ - 5c16n del cridito que se hizo en el juicio.
••oa cancluye lo expuesto hasta ehDJ"B se qua todos los cargos que la parta actora formula al demandado se reducen a afin:rar que el demandante con un crédito de $1D.OOO.oo remató un inmueble evaluado en la suma da 82?S.OOO.oo y qua no ~ el re_!! to del precio, hacho .Ssta que como se vi6 antes, carece de f~ mento• ( fls. 253 sgt. ).- 6a concluyo da lo anterior que los hechos imputados al Juez Corrales Ceballos )' que adá se investigaron, no los cons1d!! re la ley como 1nf'racc16n penal ¡;IOJ" lo cual, la providencia e n qua tal se decreteS habrá de confirmarse, ya que tal medida en - - cuent:ra su f'Undalllsnto en al número 1 del art{culo 491 del estatu to prOcesal penal. En virtud da lo expuesto, la Corte SUprema oo&Ua Penaladministrando justicia en na11bn• de la Repa"lblice y por auts ley, e o mu rerielad de la N F fl A o1 auto COI'18Ul. tado da la cha y origen expresados y a qua se refieren--las phiise.1tas dili gencias.
AL VARO LUNA GO!.!EZ UARIO ALARIO DI FILIPPOLlliS CARLOO PEREZ LUIS ENRIDUE RIJUERO SOTO
Jl.UO RONCAU.O ACCBTA --- · JOSE MARIA VEI..ASCO GUERfiERO
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J. Evancio POsada V. - Secretario -
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