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CSJ - SP A.Luna(09-03-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(09-03-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

l

CORTE SUPRalA DE JtSTICIA

SALA PENAL

Aprobado: Acta NO 8, Marzo 8 de 1973

(Cagietrado Ponente: Or. Alvaro Luna Gómez) Bogotá, marzo nueve de mil novecientos setenta y tres.- VISTOS: Por providencia da 19 de diciembre de 1972 la Proclmlctu ñ.a Oalegada para la Vigilancia Judicial :resolvi6 dentro de astas diligencias aceptar los descargos presentados por los &!agistradosdel Tribunal Superior da Aduanas, Clfmaco Buitrago Botello, Harnan . . do Naranjo L2r!n y. Luis E. Valderrema Rqjas y deCl.eJoar qua "no vig 1aron el incbo 4ll del artículo 95 del Osc:reto 250 da 197QI". TBJD - . ' bién aceptó los presentado$ por el Bagiatrado del mismo TribunalW.gual Bemal Me~ paro, con :relación a éste, dinpuso :remitir - · las d:ll1gencias a la Corte • pare qué a1 considera del caso, se ai-r va abrir la correspondiente investigación penal". A decidir sobre aste part1.cular 1 ~ contrae al presente fallo. Con los dnc1~~~~entos ~ rigor se encuentra ac:redit eda e 1 carácter de ~ del Tribunal Su~or da Aduanas de 1 o a doctores Bu1 trago Botella, Naranjo aañn, Vfil).derrama Rojas y Barnal Uedina: l\1Qmbram1antos y confirmaciones, folios 121 y siguientes; Actas de pasea16n, folios 129 y siguientes, debiéndose enoter

qua lB última de cada una da éllas tiene fecha 1i2 de agosto d e 19'i0.

Se considere: -..... ·- Primero: El fJágistrado del Tribunal 6upsriar da Aduanas ...... _ Siguel Bernal t.'adina, con fecha 31; da agosto de 1972, dirigiÓ u n - 2escrito al señor Procurador Genarel da. la Nac16n, acompañado de al gunos documentos, en el cuaLl_e daba .cuenta de hechos ocurt'idos en esa rDJ:>poracion con motivo de la e.lacc16n y confirmaci6n de Juez Segur:¡do Superior efe Aduanas de Bogotá y qua él se . creyó obligado a precisar en su oñgen y alcances.- La ProcuradurÍa Oelegade pm:e la Vigilancia . Judicial comisionó a uno da sus Abogados Visi tadarea pa ra actalantar las diligencias necesarias a punt•aalt zar los hechos c1.2 nunciados por Bemal ~dina. ll.lmpliendo la tra:mitación dispuesta por el Decreto 250 de 19?0, se decretaron y practicaron pruebas y el 25 de septiembre de 19-r¿ el f~onario CQIDi.sionado se dir1g1c5 al com1 tente para rendi,t la al ~Informa sobra la queja formulada por el doctor YIGUEL BERNAL taEDINA miembrO del Tribunal Superior de Aduanas de Bogotá contralos demás .Uagistrados efe la Cor-pol"Bci&t•, el cual presenta las si •e u guientes ..O. -NCL- .. --S -I -ONE- -S.

. 0Los señOrea Uagistrados HERNANDO NARANJO MARIN, LUIS EDILBERTO VALOERRAMA ¡:jOJAS y C..IUACO BUITRAGO BDTELLO, en. el ~ miento del. doc~ BOSSUET GOSEZ FERNANDEZ c01110 Juez Segundo Superior de. Aduanas ele Bogotá, 1ncta'Tieron en la falta contraria a l a efic;:acia de .la Adlllinis~ación de_ Justicia Qt:S contempla el numeral 4!) del AJ:'t. 95 del Oacreto 2So da 19?0. En corisacuencie, deban re.!! al d1r descargos sobre el particular, en término ele od1o (e) dÍas impz'OJ'I'Ogebles. 0 ~imismo • el doctor MIGUB. BERNAL MECINA incurr16em la falta ~e haber J'8t1rado. la renuncie presantada por e l -- doctor BOSSUET. Gov.EZ, d-·e lo cual existe c:qDstencie en las actasNO 29 del 18 de Agosto y el Acta...._Nil 20 del 25 ele Agosto de 1.9-r¿. Por cons1guiet;1ta, debe rendir descargos p0r esta conducta en e l término de ocho (a) dtea.• (n.-"6?). Los cuatro Magistrados acusados rindieron sus descargos y 1, ' ' [ ] - 3luego se ~Jo la p:r'OVldancia a la cual se h1za refarencia ya. ~~ Sintetizamta los hechaa y COI-!Cftlt4ndoloa con rnledán al taag1at:n!dD Bamal fled1na. sa t1er.la:

EDto func10n8r1o obtuvo da la unsmm:S.c:lad da ous c:cmpaíia roa la al:ecd&! cfa1 d.Dctat" Boosuat G4maz Femáncfaz camo .lua% 20 Su ~ da At!Lianaa da Bagob5. qu1enea ten!en otro cend1c:lato para. - tal cargo, vanc1endD su resietenda. . al COillj;d'\IAIStersa a qua aQUBl, G&:lez Fem&tdsz., presont:ar!o l'el:lUnG1a da su CEiJ'go, can lo cual, - á adalente, J)OI:IJ'ta ~ a ob'e paroona ¡mra el>8 PlS1c115n. Can la elacc'm dal ~ ten:Mérl sa Obtsn!a C1U3 la o~ni&l p0bllca no fUará a tcnaid:are!' qua su no ~ era cormecuanc1a da una senc1c5n qua can .entertanc:lad la ~ ~o la Cor te eut;ucraa de Justicia. sesim Verificada la olecc16n, en la dal te de agoSto, - St:sQn consta en el Acta núael"o 19, el fJag1atrado Banta1 fl3d1na ~ sentó a le cans1Ciarac14n del Tribunal •informa favarabla •••••••• , i'ef'erente a. le aol1e1tud da confb'mac16n hecha JlOJ' al Dr. Bossuat G&na.t F~ P1l"8 ~ al cargo c:ta JUez 20 SupeJ"S.or cte A

dl.lana;a da Bagot9'.. A c:cnt1nuac1& ol m1emo Ságisti"Bdo manifestó - ..q ua, para ~ su ofl'eclcdento _hecho en la 00sic5n cfa1 4 de a gosto pasado (sic), ~ al Tl1.bun81 la renuncio qua Jlo he b!a entu::ga:du el Dr. Bossust Gámez Fern&udaz, la qua 18)'6 !nteg:ro mante, y~ la cual el Dr. Bonsnat Gámoz Ferrátdez ranuncia al ea.t goda J®z 29 SUp;Jriat" da Am.tanas da SagotG, a partir del d!atreinta y uno da octubre prdxlrrd'. Lu:sgo ~- prosentaran loa daba - - tea c1:! las Q4lles .da cuent-a· e lf Acto, dontftt da la cual se d1ca - . qua ol t!Agiab"tldO Samal fJad:1na ~~~ el ot'1c1o contentivo ·CIS le renuncia del Or. G&:sz y onunc1a qua lo haca par cuanto no sa han cumplidO los ~ odqu1r1criJSo. Se epla.tl1 la ccnsidamc16n - ··:-.. J ~-- - 4En le ees16n del 25 de agosto del misma año, al poiiSJ'SS en consicferaci6n el Acta cte_le anterior, "El Uagistrado Dr. BERNAL UEDlNA aol.enl qua lo qua dijo fue lo sigu1ente: •qua el docter G6mez le hab!a confiado para qua conservara en su poder una

nota de renunc1a de su cargo con fecha 31 da octubre del corrien te sAo, puen como estaba gestionando BU p!m&i6n por motivos de S!! lud, conf'iaba en qua para esa entom:es pudiera retireme. Comagentileza ley6 el texto da dicha carta qua ccnstituye un encargo da confianza". Nuevenzante se samate e discusión el iJlfcmoe elabo rado por el Uagistrado Bema1 Uedina fevarebla e la conf1rmaclóndal hUiabt amiento rece!m en el doctor Bassuat G&laz Femándaz co me Juaz 20 Superior da Aduanas. Se presente nuava disci:IS16n; es a~da por mayar!& con lot~ votos da los Uagiatrados Valdarrema, Bu1 trago y l'laJ"!n una proposicián presentada por el primero. - c!e &toa, par medio de la cual ea ~pte la renuncia presentada por el doctor G&lez Fentéudaz dal C8l"99) entes dicho y ea nombre en BU reemplazo al doctor Jaime t:onsalve Osplne. El flagiatradDBamal le voteS negativamente. Samstida a votsc16n le propoaic16nconque tarm1na el infcmoe da &te última favoroble e la canf1rma ci6n dal •IUiabtamiento del doctor SossuatGámaz, se obtuvo la siguiente votac16na tres votos negativos, los de los Magietredos - - Valda:net~~e, Buitrego y Narenjo y una af'imativo, el dol ~ do Bamal. Co~ns. .

Terceroa Oe loa elE!ICel•tos de juicio qua vienen da relac1anarsa, la imputación qua ea insinúa contra el ltagiatrudoBernal Pledina catmiate en haber retirado y ha b e r guardado en au poder la nota do renuncie dir1gicla par el doCtor Bossuat G6mez Famándáz del c:orgo da Juaz 20 Superior da Aduanas da Bogotá pa ra el cual hab!a sldot!Rcmbrodo. Se tratarle del 1Uc1to do fal sedad dacumental consiatenPe e-;-ocultar un documento pÚbllco (c. P;., art. 231, ard. go). ..-, La oeultaci6n, eles~ o· supresiÓn da un documento pÚblico se conaicfsren como f~~fitc!ed, •porque esas maniobras van - 5en contra de le funci&:a probatoria de tales documentos y ef'ecten1e verdad y la fe pÚblicas"' • ~- Sea lo prtmaro observar que no est4 esteblec1do que 1 e Jli)Sdeteda note de renunc1e del doctor 8osnuat G&aaz Ferntiru:fez e lD1 cargo pablico, qua se la enb-eg6 par motivos personales y de canf'ianza e un Magistredo amigo suyo, constituya un doammto pÚblico. No f'ue expedida en ejercicio da fUnciones pÚblicas, aino qua ostenta un origen nstamsnts pel"'SSnal, como la b~era podido dlri :;rir cualquier particular sobra c¡uien hubiera recaído deaignaciónoficial alguna. Esto lo confi.nlla el propio signatario da le nota en comunicac1ón d1rigida al señor Pr-ocurac:!ar Delegado para la VigUancia Judicial: •eapositá, s!, en podar del H. !!sgiatrado, doc tor D:iguel Bemal l!edina, un eacrito de renuncia, fechada el trel!! te y uno de octubre del año en curso,. pare, que surtiera afectos e partir del primero de noviembre e1gu1Eir:tte,, proyecto da renunciaque canf'i.S o1 ~sedo &,muü l!cdilia, ·can el eucaryo de canf'ianza de QUS lo hic:iera ~eT en la fecha 1nd1cade, o JJElJ'8 que lo retiJl! re en el IIIOIIlenta en que lo ccnsidel"ara oportuno" ( n. 'o) • ~Uése a lo anterior qua, en realülad, el doct.or 8o ssuet .G ámez mal pod!a renunciar a un cargo en el cual aún no había sido canfiru::ado n1 del etral habÍa· to!nado posesión. Oe manare que, qua par esta áSpectO, su DOta en el tielllP) en fus le!da, no pod!e surtir efecto alguno. Lo que precede eá más que suficiente para conclu!r que no se está en presencia dal ilícito de falsedad dacul:anta1 al cual

  • . ~ -· ea be hacho anterior refere_[lcia, ni de nirlgun otro. 1:n consecuancie, no ao etJr1.r& investigae1.6n psrml._a cargo del tfagist:rado 8er-

·- nál fledina par este aapacto (C.P.P., art. 320). l:n cuanto dice releeS ón fi, ~os cargos fDJ"'llUledDs par el

'---------·-~----------- - 6dOctor Bossuat S6mez en su escrito da septiembre de 1972 dirigido el señor Pracl.d"Bdor General da la Nación, ais1ble a los folios 50 y siguientes y QUB, por versar sobre la misma materia fueron a gregados a estas diligencias, la Pracuraduria los conoci6 y no 9!! contr6 mérito para sol.icitar la apertura de ninguna 1nveot1gación do {ndole penal, como tempaco lo encuentre este Corporación, ya qua en él, ante todo, se plantean problemas sobre actos adlllinistrativos qua deberán ser conocidos por las autoric:ladsn da tal esfera, si as qua se hace uso de las accianes respectivas a las cuales ae crea tener derecho. f!as dentro de asta providencia no sobran algunas consi deraciones edicionalesl No sa explica la Sala cómo los Uagistredos Valc:terramaRojas y Naranjo l!ar!n votaron, sin observación alguna, por el dcc tor G6maz para Juez ~g Superior da Aduanas de Bogot&, a1 el ~ ro, como lo ef"inna en sus descargos •ten~a conocimianto da qua el rendimiento del trabajo del doCtor G6mez Ferná.ndez ··no era acepta ble, cama conato da documentos elatioradoo en ejercicio da sus a 1 1tribuciones, por funcionarios,dapendten1;es de le ProCuJ"adur!a fl. 111) y, el aegundo: •a m1 juicio, el renct1miento del Dr. G6mez Fernáncraz en el ejercicio del miSIIlO Juzgado f.:.S def"iciente, - CDIIlO puada deducirse de le Visita General qua asa Prqcuraduria le prectic6 en f'arma exhaustiva• ( fl. 104) • Carencia de explicaciónque resalta miSs si se tiene en cuenta QUB éll os satñan que el doc ~ - . ' tor GISmez Femándaz con anterioridad hatñe sido san ci o n ado por une la Corte, cuando ésta revoc6 santenc...ia abSolutoria por óllos proferida y que lo que pretendieron fue borrar ante la opinión ~- bUce cualQUier efecto quo tal sanción-~iera llegar a tener. - Par lo menos, ese fue al espÚ:j.__tu QUe los anim6, según confiesan.

  • .... ), ) '

' ' ' ' L '----------- ------ --------- . -·-- - 7Centro de la seriedad que debe lll'9sidir loa actos tanto jurisd1ccionales como adm1nistret1voa da los funcionarios pÚblicoa, tampoco es explicable el que a base da 0encargos da confian za", da apelar a sentimientos de amistad, se tomen hoy unas deci siones con el antelac:fo propaSsito de cambiarlas al dÍa aiguiente, da dejarlas sin ef'ecto alguno. Eso desdice da la seriedad que de be presidir -como so ha dichotales actuaciones. Da ah{ qua 1 a 6ela comparta en su integridad las siguientes conceptos em1 tid os por el funcionaria que adelanteS este investigación diecipl.inar1a

y qua teszlbién hizo auyos al sef!or Prccurador Delegado para la Vi gilancia Judicial: 0 0a lo antérior se infiere que en la elección d a jueces debe ~el 1n~a común y no el interés t:erticular, para qua sea posible la realizaci6n da una justicia pronta y ef! caz, independiente y rebelde a toda interferencia. Talas resul~ dos se obtienen nambJ Mc:fo jueces probos capacitadas y responsa 1 bles con lo cual se satisface el interés general, que so cenero te en la protección da los derechos y libertadas da los asociados, creando un clima da respeto a la ley y de confianza en e 1 desaJTallo de todas las actividades pÚblicas y privadas, lo cual enaltece y aprestigia a un Estado.- Ce la lectLD"B de todos los c:!ocumantos que se relacionan con el nombramiento del doctor 80SSUET GODEZ F'ERNANOEZ, se concluye que no se obnS con seriedad y dellcadez, par cuanto que la designac16n estuvo supaditecta a CO!!! promisos y condicionas, GUbardinsndo de esta manera el bien co mún al particular.- Lo correcto en este caso hubiera sido nam brarlo pura y simplemente, si en concepto de los Magistrados, el doctor GCDllEZ reunía todas los requisitos legales morales e 1n1 telectuales pare ejercer al cargo con eficacia y dignidad, y no hacarle un nombnsmienta ilusorio, pare tratar da reivindicarloente la opinión pÚblica de una falte sancionada por la Carta Su

prema de Justicia. Esta conducta es poco elegante y par ende ce rece da valor civil, en virtud de que no se abr6 con entereza de - ----- ------------------ - acaráctel", ya qua si la falta por la cual se sancion6 el doctor GtmEZ vulneraba su ilttegridad 1110r'81-, ara causa suficiente parano haberlo nambrado desde un pr1ncip1o. Y si la falta no reves . t!e tal ceráctar, han debido nombrarlo s1n sujec16n e ningÚncompromiso o condición, ••• a (na. 65 y 149 sgt.) .- Y, talllbién comparte la aprec1ec1Ón da que •Le actituddel doctor SERNAL, tampoco as seria y franca,. ya que lo c¡ue é 1 quiso fue dsserrollel" una estrategia para convencer a sus colagas qua el doctor BCD.!EZ renunciaba, paro em indispensable quan. le confi1111aren el nambramianto'" ( 66) • El hacho de qua la Corte no pueda tomar medida elguna da carácter disciplinario con relac1c5n a los tlagiatredos 1ntagrantoa del Tribunal Superior ele Aduanas, doctoras Uiguel Barnal !!edina, Cl{maco Bu1trago Botella, HamandD NaranJo Uar!n y Lu1a Edilberto VelderrSIIIél Rojas,, ante hechos qua, en realldad, la ameritan, por carencia. del ~supuesto nscesario a indispen sable da la Raooluc16n de caráctet acusatorio da que trate e 1 1 1' artículo 92 del Decreto 250 de 19?0, no puada 1nhib1rla para ~

s:a ochar la conducta de quienes olvidándose da la dignidad, se - -- riadad y altura da miras qua deben 8COI:Ipailar a sus elevadas fun cianea da Uagiatrados da una Corporacic5n, no vacilen en andarcam1nos que, por faltos da franqueza, da seriedad y da consulta da los más elevados intereses da la Justicia, vienen a convert1r el nobil!aiJño ejercicio da ou miái&t, en Juego da gentes, - qua, en este caao, ea presentan ayunas da la debida rosponsabi lida.d, para as{ favcnecer daterminadllo intereses, so pretextoda-··tnstrucclones recibidas •••••••• en un encaruo da confianza y obrando ccmo especial camisionado p8re .ei!IOS efectos•, ea dacir, para los qua se han puntualizado (na. 98 sgt.- El subra)'!! do en el original). - 9Habiéndose llegado a la conclus16n de que los hechos es tudiados a imputables al do-c-to-r Miguel Bernal Uedina en su carácter da I.Jagistrada del Tribunal Superior da Aduanas no san conntit~ tivoo de 1n1"racc1.dn penal, la Corta ea abstondrá de 1n1c1ar 1nves tigacit5n, en atencitSn a lo dispuesto par el art{culo 320 del C6d1go da Proced1miento Penal. Sin lugar a otras cons1daraciones la Carta Suprema -ea.la Penal-, ac!ministranda justicia en nombra de la Rep(tblica y por au5 toridad da la ley, B E A B S T I N E da abrir 1nvest1gac16n p;ma1 contra ·el doctor UIGlJEL BERNA!. t!EDINA por los hechos qua se han dejado analizados en el curso da este auto. Cc5piese, notif{QUSSS y erctdvense estas diligencias.

ALVARO LUNA GWEZ YARIO ALARIO Ol FILIPPO

LUIS EOUARCO MESA VELASQUEZ

LUIS CARLOO PEREZ LUIS ENRmUE RtmERO SOTO

JULIO RDNCAl.LD ACDSTA JDSE ~IA VELASCO GUERRERO

J. Evancio Pbsada V.

  • SscretarloJ
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