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CSJ - SP A.Luna(09-08-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(09-08-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE Jl5TICIA

SAlA PENAL Aprobado: Acta NQ2B, Agosto 9 de 1972

(Magistrado Ponentes Or. Alvaro Luna Gómaz) Bogotá, nueve da agosto de mil novecientos setenta y dos.

VISTOS: Consulta el Tribunal SUperior del 01strit o Judi~ da Arme nia su provic:fencia efe 6 de mayo del año em CU1"S9 por medio de 1 a cual •A ,et-··s U E L V .E al doctor. RODRIGO ARCILA ~ de losCéÍrgos lanzados en su contrá por el denunciarlte Vidal G&naz Sarmie_n, to, clentra de esté proceso disciplinario" • En esta segunda instanCia se recogicS el concepto del Ministe rio Públi.co quien solicita que se revoque ia sentencia y, en su lu gar, se declare prescrita la acción discipli~a con la consecuen cial ~ da cesar todo procedimiento en contra del acusado ( Cuadsn10 de. l-a Corte, f'ls, 8 ss.) y, además, se acreditó el carácterde profesional del Derecho en ArcUa Hemá.ndez, mediante certifica cim solicitada al Ministerio da Justicia (id. fl. 10).

Para resolver se considera: Se ha investigado por medio de este inf'onnatiw la queja for lllUlada por Vidal Gómaz SaFmiento contra el abogado Rodrigo ArcilaHemándaz la cual consiste, en lo esencial, en que tal profesional iiÜCi.Ó un Juicioejecutivo en su contra ante el Juzgado PromiscuoMur11cipal da Génova. Como el ejecutacto residÍa en Calcedonia, se 1_!

br-5. Despacho comisario al Juaz Civil Municipal de esta Última loca lidad con el pbjeto de notificarle la demanda. CumplidE! la tramita ción, el n~ocio le fue entreg_ado al dOctor Arcil~ Henláncfez al 11 de febrero da 1970, paro sólo llegÓ a la oficina de origen el 9 de abril siguiente, demora de ~a cual deduce el denunci.ante una falta contra la ética profesional im¡:rutable al profesi~ ya mencionado. Al conceptuar dentro de esta segunda instancia el ~dor _Primero Delegado en lo Penal,_ según se indicó, solici:ta la revoca1 - 2tor1a da la providencia motivo da consulta y, en su lugar, el qua se decreta la prescripción da la acción, con fundamento en el siguiente rézonaniiento: "2.- Serta del caso entrar a revisar el fondo mi~ mo del proceso disc1pl1narlo si rnl se advierte q~ dicha acci.ó.n se encueutra prescrita, y Que el último acto atribuible como infracción sucedió el d!a 9 de abril · d8 15?0 y desde esa feéha han pasa do más de dos años. Cuantlo sucedió esta conducta presuDJ!blementaviolatoria ·efe la ética profesional, regÍan las nCJrmaS del Decreto 320 de 1.9?0. "Es verdad que conforme al artículo 81 del estatu to citado, la acción diat:iplinaria prescribía en cinco años, quase empezaba a contar desda el dÍa en que se perpetro el último ac-.

to constitutivo de la falta. Pero no lo es menos qua la vigenciade los Decretos 320, 1350, 1158 del año citado fue suspendida por el Decreto Extraordinario 1766 del 21 de septiembre da 1.910, cuyo articulo 29 disponte que durante la suspensión da las aluclidos De cretos estaña e~ vigor lasa leyes 62 t;fe 1.928, 21 de 1.931 y 69 de 1.945, norma Q\JS en su parágrafo expre~: •Para los afectasdel preSente Decreto no tendrá aplicación la dispos1ci6n conten~da en el artículo· 14 da la ley 153 de 1.88?'. 0 Da acuerdo a las nonnas atrás citadas y segÚn re!, tarada doctrina de la H. Corte Suprema de Jwticia, la acción dis ciplinaria prescribía en un año, dando razonada aplicación· al ar ~ tículo 115 del Código Penal. "Como lo dispon!a el articulo 81 del Decreto 320de-1.9?0 y lo repita el articulo 88 del Oacreto 196 de 1.971, 1 a prescripción de la acción disciplinaria se deba contar desde el -... dÍa en qu:e se perpetro el último acto consumativo de la falta. La conducta presuntamente irregular atribuida al Or. Arclda. Hemández . sucedió entre el 11 de febrero y 9 de abril de 1_.9?0 ( fls. 3 v1fo. y - __ A¡ 1 ) - 326 vto.) y desde esa fecha hasta la presenta ha transcurrido más de un año, tiempo suficiente para que opere el fenómeno jurídico de la

prescripción, ten1em:1o en cuanta qua el acusado tampoco renuncieS a ella, prescripción qua se había conf'igurado para la fecha en qua se dictó la sentencia. sub-examina, careciendo, por lo tanto, el 8. Tr-i bt.alel de competeilcia para un p:rct¡unciamiento de fondo sobre la conducta del querellado" ( Cuattamo da la Corte; · fls. · 5 sgt.) • Este Sala comparte los razonamientos antariores y, en censecuencia, habrá de proceder como lo demanda su colaborador. En afectó: el Último acto qua podrÍa imputa:rsg como constitutivo da inf'rac . ción al prof'esional acusado, tuvo lugar, a más tardar, e1 d!a 9 de abril de 1.910, posterior, por cierto; en .no msnos da 3 meses, a la fecha da la denuncia. 09 aquel 9 da abril ai día de la providencia consultada, -hab!an transcurrido más ·ds dos años, El término a 1 a e! prescripción de la accioo disc,.plinarla• en virtud de las normas ¡• tadas y ~atajadas por el Ministerio Público· y da l~ doctr1na da la L Corte Suprema de Justicia con aquélla relacionada, era de un año. en Lo anterior eignif ica que para la f'echa qua fue proferida la se-ntencia absolutoria, ya la acción correspondient-e se encontraba ~s . crita, sin que el acusado húbiera renunciado a tal fen&nano jurídico. Dentro da estas condiciones la ley ño brinda otro remedio qua -. decretar la prescripción. Sin lugar a otras consideraciones la Corte Suprema -Bala Pena.l-, oído el concepto del Proeurádor Primero Oalegadó en lo Penal y de acuerdo con él, administrando justicia en nombre d!3 la RépÚbl,! ca y por autaridad da la ley, R E V o e A la providencia cosul táda, de la f~ y origen fya dichos y, en su lugar, DECRETA L_A PRESCRWCION c:fa la acción por faltas contra la ética profesionalque se le imputaron al abogado RODRIGO ARCILA HERNANDEZ dentro·· d e estas diligencias. En consecuencia, se ord.ena la casación dal respeetiv o _procedim1ento en su contra. CÓpiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal da origen y ~--~===·"i~

  • 4cúmplase.

WIB ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARI0 OI FD..IPPO

ALVARO lUNA GOMEZ

i..UIS EDUARIXl MESA Va.AaQUEZ LUIS CARLOS PEBEZ

JULIO ROt\ZCALLO ACOSTA JOOE UARIA Va.ASCO GUERRERO

J. EvenciO Posada V. - Secl"eterio -

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