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CSJ - SP A.Luna(09-08-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(09-08-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

Api'Ohado: Acta NO 28, Agosto 9 da 19?2 (~cto 'Ponente: tlr. Alvaro L.una Gámaz) VISTOS: sen me Par te de 29 de m )lO da 1971 el Juzgado A3nal cSal Cir cuito da· Roldanillo canctenó a WALTER DE JESUS ESTRACA ACEVEDO e la pena principal de veinticinco mases da prisián, a más de les accGS!! r1as dé rigor, por delito da violencia camal.- La anterior cfacieién f'ua confirmada por el Tritnmal Superior del Oietrito Judicial de Bu ga, por medio de la suya de 16 da agosto siguiente. Centra esta Glt! ma el Fiscal 20 da le O:Jrp:¡racién 1iTterpuso el recurso ex.traar.Qinari.o de amación, el cual f\ca legalmente concedido y, como le trami~ ci6n corresJJQ11diente se encuantra agotada, ha efe resolverse eh.ore lo qua ea estimare leaal· PlUMERO: H E C H· O 8 : El euto da procedaT las presenta en le siguiente forma: a.. e~ d1e martes 31 de marzo del presente año, e eso da laa OCho y ~ da la nodla, la Geñore Aurel1e MeJ{e, rtla!! dÓ e una cta sus hiJas cta · m:Jmtu\J Estalle a hacer una.s catnpi'SS a la t1ernfa cfal señor GUbsrto ~. ubicada en el casco urbano del. vsc1no Municipio de Bolívar ( v). Da ~eso a su hoga:r can lo que. había campracto y el pasar f'renta e le Escuela t!e niñas 0Qiicado y

Tellez" se enccntr6 can el sujeto llamado \Yaltet) conocido con el remoquete de 0 El l.ocd' y el verla qua transitaba sola por. esa ca - - 2lle, la cag16 y la llevó hasta la parta interior del establecim19!! to educativo, en c:fcntfa en f"cmna brutal hizo uso camai efe ella. ~ d.! tisfeehos sus instintos sal(HB) es dejÓ en libertad a la violada, cih1dóle que el se llamaba •Picactura• y que si le con~Qba a la rl!! má la mataba.. Al var los pactms de la nUla el estado étl qUe- éstase encontrnba, fue hospitall:ada y samstida a cirugia, pues había n. qua1:1ado oo un estado sumamente c:falicacfoD ( 51) • El Juzgacfn Promiscuo Municipal da SoUvar "abrió esta inves tigación el 10 da abril efe 19?0, en_ virtud da de.nuncia qua en esa f"echa f"omulara Ernesto l.asprilla Rojas, en su calidad efe padrede la menar Estalla LasprUla ~J{a, contra quien samatiera a a tropellos efe orden sexual a su hija, el cual result6 ser v:alterde Jesús Estrada Acevedo. Attelantacta aQUélla, se recaudaren laspruebas pertinentes, se oyó en indagatoria al simticado; se le - , cUctó el COJTespondienta auto da detern:1ón y se envió el expedi~ te al Juzgado Penal del Cireuito -da Roltfanillo, Despacho que lue

go de alguna actuaci6n, cteelái'Ó cer.rada la investigación ( fl. 48). El 28 de septiembre cta ,ese mismo año, SJI"'fir16 auto de llamamien to a Juic1o contra el acusado por el delito de violencia camal - (C. P., art. 316• 1nc. 20 y art. 317,· arel. ¡o). El procaeadó ma"l, f'estó qua no tenia a quien ~ camo defensor, P»" lo cual le f"ua das1gnado da oficio el abogado Harrffá-n Gómaz Piedrahit a ( fls. 58 vto. sgt.) ~ quien tcm6 poses16n del cargo ( fl. 59 vto-). Posteriarmanta áe abr16 el juicio a pnreba ( fl. SO) y nadie aoli cit 6 la práctica efe n1nguna; se señaló el viemas 13 da noviembre de 19?0-, a partir da las dos da le tarda, para celebrac1án da la audiencia ( fl. 61) • acto qua se llev6 a ~no en ~ fecha y ~ re indicada ccn la sola~ del Jue~, de su Secratar1o y ... del procesado, sin qua a ella hubieren concuni.dQ el_ cfafensor ni el Ministerio Público ( fls. 61 vto. sgt.) • __ .._____,l - 3El 15 cta dic1Sllbre s1gu1ente el Juzgado del cantJeimianto cart4enÓ a Estmda Aceverm a la pena da 25 mases da ~6n, más las aceesons. rias efe rigor, por el delito que S9 le imputÓ ( S4 ss.). Esta

pravidsneia subi.ó en ccnsulte al Tr1burtal el cual, por media .da lo SU)'a d.e 19 efe feb!W'O ·da 1971 y accg1ando .la .,sticián da su F1.scal colabarador ( fls.. "ill ss.), ~6 la nulidad de todo lo actuadodast1a el auto QUe ebr16 ei Juicio a p.nJeba.s, inclusive, por 0 total ns. as y é.bsoluta f'al tá cfs defensa del procesado ( ss .) • Regresaron la$ dUige:ncias al Juzgado da origen: el Juez,~ o f'iciosamante, de:cret6 alg&mas ~ dentro da la etapa c¡ue, e n la f'orma anterior• f' habta queda~ abierta. Oa nuevo seAal6 dta y hora pare la aud1end..a (fl. 106) y W1a vez más é$ta se ~ticó­ sin as1atencia-cfal. def'ens9r ni dal re~ ~ la ~d ( fls. lOS vto. sgt.). El 29 da mayo cta l9?l se dictó sentencia cauttanataria cta Jll1 mar grado (na. 109 es.). El Fiscel 29 dal Tri~ solicitó c:fa la Corpomc16n ea decretara da nwvo la nulidad, por la -misma razónQue antes se había tenido en cuanta. El Tribunal no acced16 y con fim6 la providencia par lo cual su colaborador recurriÓ en QlS8cián, rec&.I1"5D éste c¡ua ahOra ocupa a esta Sala.

/ IE"Ja:AO; L A Q E; U A N O A ; El Ministerto PWJ.ico rec:urTente lUe{Jo da uaa detallada pre santacl6n da la actwd.án pJ'Oeesal, 1llvot:a camo causal da casaeián le 49 dal art!culo sao dal COdigo da ~ndento Penal par cana! . 1 cfarar qU9 la sentencia se d1.ct6 en un Ju1cio vidado c1a nulidadCC1n$t1 tuc1anal psssto q\10 el pJáceeado Estrada Ac:evedo 0estuvo en · todo mcmanto dáspn¡tegi.cm en relaci&\ con la asistencia táadc:o-J!! rid1ca qua le garantizan la Co!tstitucián y las Layes da la Repúbl! ca c:ta O:Ua::bia0 • Dice c;ua se v1blaron el art!culo ~ da la Carta, formas puasto qua no ea observaraJ1 la plenitud da las ~ c:b1. · J ) 1 ¡, f.i ----- ----- ;:;...~ ---.:-...... -· - 4Juicio; la ley 7S da l9S8 eprobator.le da paCtos ~1~ qua c:onsagren acamo derecho de da-femla la garentla Qua tiene todo IJl"CCS eado de qua se lo presta la a~ jur!d1t;a ~tala y e 1 art{Cúlo 1 iB é9l. Cód:l90 cm Procsd1m1onto Penal a pu® al daf'ensor - .dal m:usadO no lQ representó en las d111senc1as qua sa SUJ"t1erancon él, varbigi"Eda la ~ d9 pruabas y la audienc1a pÚblica. Para f'ullds:manmr lo ameriaP JX2TtS c:te presente c&no, tanto a partir dal primar auto efe c1ezTa ds 1nveátlgae16n camo a ~ dal ¡ SJagUntfo, según la relecitln ur=esal c¡ua sa daJÓ hacha, el def'et&Gtlr 1. '¡ era of'id.o qua te la des1gn6 al prccesacto, par no tenar éste e 6n o u ncmbnlrlo, no PJeSt6 n1tq¡una as1stenc1e al acusado. habibutosa mltacb su actividad ún1~te a inter~nar rec;urso da apelac16n canbs la eesuntta eentenda ccnderu:ltari4, paro e1n habar ~ u:¡ :¡ la cra'tttl" ~ da ~ en pro cta los intereses cta su ._ if J f'endido. TE!I%IpQCO presentó eo11c\t\sd de ~ álslma; n1 corQaTiS J a la eud1encio. "Asl, puas, como el dof'ensor ·dc;J oficio dal aQlSád.a • ~1 . l no eJecutÓ ~victad prot'esional qua e1rv1enl de flrndamento pare~ 11 fj · ¡., pl tcar los cargos f'QJ"mUlados an el. auto c:fs ~. n1 da su ectú!. j .. ; ci4n ea ~vó cr!tica ~al acervo ~tcrio en onfen a c21sm! 1 ..· ':

nuír siQUiera el flBSO da la acusacián, la inasistenQ1a t:&nico-jYfi ~ ' l ¡' : d1ca (1a1 prc;:esado Estrada Acawdo resulta ~a, origlnán ctasa ast la nulidad cmiatituc1cnal. ea qt.ía 58 ha hed1o mano1án anta !: .. . : , r1amerata. Qn:luye séilicit anUo qua se case .la eentene1a recurrida 1~ ! 1 i' cty en su lugar se decreta. la nulictad dal. proceso a pal'tir da la PI'- -º . ' ¡ ,, l· vidend.a da fecha S cta actubl'e efe 19?0 qua nomt:Dó ~ de ofi - 1. 1 c1o dal acusado; para qua al. juiciO sa acfalante con el 11sno cm les J·¡'' .' '· . f"ann!alictatfss tD"Q~ del m1smon, peUc16n esta Últirna qua f'urldemelr '· 1 ''. ta en qua "resultáña 1nacansajabla, por lo menos, QW dicho .,rof'e ~ ' .' . sional -{Hamán Góma% P1edrehlta)- pudiara Cánt1nuar ineumpliendD - ~! ' 1 ns. sus ~ {CUaderno de la Corte 7 se.). n Pracul"ador ~ Mesado en lo Penal EÜ. deScorTer e 1 traslado da ley, luego de destacar CQn las citas pa-tinentaa qua al .procesado estuvo ayuno da defensa y de apuntar qua deba "onaS ñai'Se la investigación d1sdpl1nar1a da la canduéte dal doctor Har no re, Gómez; Piedrahita ante su reiterada dacisién de cumplir can los deberes propios del cargo de daf~, COncl.U)'el "esta Pnlcu-o· rattur!a f:elagada ~ la Pltieiéft c:fal seRor F1scal Seg\D1dO dé.l Tribunal Superlar da Buga y no la~~ par eneontl'tll"le sufieier). te" (id. fla. 21 ss.). aJARTO: CONSIOERACIQNEB OS. LA .SALAs u? Los al"t{culos y 118 del Código de Prqcad1m1elto c:ttp:¡nan . . . la Cblt~ de sarv1r el cargo da aJJ(X!eraC, o def'ensor cuan do sea cfae1gnado efe oftcio par el f\tno11Cilnarioinstzouctor pg par el Juaz y la obl1,gaeién en qua el prof'es1anal ea em:uantra da aae pUr c::cn los dabaras qua le ~a. O::m!D lo ha sostenido la Carparac16n Em =as1anes entar1ares y en ésta quiere reiterarlo,_ en el arttcul.o 26 de la Olnstituc16n "se cal2lpl"ettda al 4arectto del JJJ'UC8tlaC!o a eontradac1r la im¡;lutad.én, a explicar su conducta, y que el ef'ectiw a~ del cfalecho da defm"~Sa es grincipio básico dal Juicio y~ da legalidaddal m1.saJoO.

"La ganmtfa cfal dárecho c;te def'ensa cfa1 procesado, que com~ le pasibilidad en qua éste debe estar da CGJtOCel' aP"' tunamente la tmputactán penal y sus pruebas, de rebatirlas, da con traprobar y da reclamar la ef'ect:1vtdad de los dared1os qua la ley da procedimiento le l'eCCIIQCe en al desarrollo del juzgemiento, correspends a unQ de los prind.pio rectores y básicos del JD"CCSSS pe nal, cual es e1 denominado "da la ~ del 1mputac:to". •a:mto le dafeJ:lSS en Juicio. cr1m1nal 1"eqU1ara de co nocimientos jurídicos, la ley ex1ge que e'. ~do sea auxiliaJ - 6c::ar do en todo caso por un abagal!D -elegida el pracasadt» o en def'ecto daa1snac!o de oficio por el juazcuya 1ntenlenc16n efectiw en p:ro de la causa del acusado sa estima necesaria para le legi~­ midad d3l p:z'Oi:adimiento y para la conecta eplicaeidn del ctsrad'10 penal sustancial. Esa es la razón de ser da los arttcu1os 10? y lOS dsl Código c:ta Procedimiento Penal, ~qua hacen obUgato rio el cargo da apoderado o daf"ensor y qua impa~ tan a éstos al d& t:ar efe acaptar y ~ el artc:á1g0, as1st1endD y repl"eSenta.Cio

al sinttie$fll en les actos del piiJCSSO. ctt.e ~ da def'ensa qua el ébOgae!o realiza enel prcceso penal se ccns1cfei.a CCJro un servicl~ da necea1tfad pÚbli• equ11! ca, rec;uartdO como indispensable para mantener ~ razcnabla ·br1o can la fUnc1ón de aetmadón y Sil guarda de los darec::ttos e in te!:eses del prcceeat:fo. De aht qua la Corta haya JUZgado, en~ ecs f'allas, la talta c:e defensa~ f'OJ'Ilal o t&niQ! cfal ~. c:or man1 fiesta 1nrapacidad o par 1narc1a dal llemado a earvit>la, ccmolesiva efe un daredlo ~ da la pat'Sona· y tt:otiVó qua afecta sus~ la ~. del Juioio; QUS efe ese modo QUeCta Vi ciadQ da nulid$i supralegal o constitucional, pQr inobsarvancia da la plenitud c:ta las reglas que presidan el juzgamlento, pues entrales garantf.as que el. artic.Ao 26 de la carta CCJ1Sii;9ht está el da recho ctal prot:aeado a ctamastrar su inoceneia, a ~pHcar su candUc ,,,, ~. a ~ qua le ley panal ee le .apl.iqúá en le msdida efe lo - \ justo. _"La dafertSa en el PloeBSO .~ no sa realiza paro1 maro hetho d9 cdr natif1cac1cnaa da las resoluc10nes Judicialsa,

act1t \n:i esa ¡:asiva e inmlstane1al J)Qr a1 sola para la susrte -d e 1 . 1nculpadc. l.a 1'9prasant:aci6n j1.id1c1al precisa una actuac1án dináml ca, una varc1adera aaietencl.a Juridica c:tal pJ'CCeea:cto, qlJa se manifiesta en la solieitud efe pruebas desgmvatarlas, en la 1JitarvenciSn en el aparta da les élematctoa da c:cnv1cé1Sn, para car'!trolar su autenticidad y legal143d, en la. critica del cauaal prcbatorio, e n la it1teJ'f)OS1cién da rec:ursos y en alagaciones dirigidaS a ..o pannrsa con matfics jurldiaweute 8cfm1sibles a las molestias pJ'Jceeales y a ·'' - 7las resolttc1enes injt.tstif 'icartae sobre ol faru:to, a los ef'ecble lega cxxxv, •· les y dcai'avorebles al incUlpado" (Gaceta Jud1cf.el, Tomo 202). 1:11 el caso cancroto scmstidD a estudio se ~·qua si bienun pltofeaional del tmedlo .f'ua designado caco ~enser d9 on.ctoc:fal J:Di_a:esa.do, no lo ea menos qua tal éesignaito, ~ tcmacfo P.l aamcln c:a su cargo, no hizo nada~ absolutamente nadéi en c:tafenaa da

los intereses qua se le haiden ccrifiado. Ctm:lO antes se anota, apanas td ~ recurso da epal.ac16n centra le ssntenc1e candenatS r1a profenda can f'edta 29 efe mayu de 1971, pero ni s:1qu1era hizosabeJ' al Tri.bunal competente cuál ara el motivo de su cU.sentimiento. El ctef'easar no aolicit6 pruebas, no elevó el~ac14n algtma, no cont:urrlc5 a la aLid1anc1a ~Uca, i.ntarpUso Un récurso y nn lo StlS tuvu. su conducta fue ~ ~tiw, can el earevante d e ~asa negl.igcne1e ea pro¡angó aún craspués efe c;ua, par la misma - - causa, se ha.t:da prc,f'erido una nulidad dantro· de aste pmceso. Ca ma riara qus ese profes1ana.l rn:J se fll"eQCUp6 en la más rn!n1mD parque a su (tef'ens1do ..l a ley pmat se· le ewlicara en la mer;tida de lo justo 0 • Q3 lo demcstn:u:fo ~ q\lB eanc1uú-se c;ut3 el ~ ttaltar ~ JasW Esllac:ta Aeavatfo 0cat"ed4 da asia~ ~JurtdS,ca­ real y ef'ectiva, vale ctsc 1 r, no tuvo en este Juicio defensa fo.t' mal_. llamada también es~pec!f'ic:e o prof'esioña;l,_ qua es ia qua se en ~ ccmo dehar legal al ebcgacm cfefensqr y QUe se em:am1na a "¡1

; le oposición por todas. los mSatos Ucl.tos a. té Pretensión punitiva .1 ctertuc.ida cm•tra el ~. lo qua se deba cumplir medianta con - :¡, ~y téntra alegac!Qn:e:s da la aet.IS8Ci&l, daStinactas a das • ~1 .tndr o a a~ la 1mputae16n r;anal" (Gaceta Judicial, TomosCXXX\! y CXXXV, págs. 354 _Y 202, reapectivatnente). 1j 11

Eh c: onsacuenc1a, prospera el cergo ~dQ amtm le san J ~ j tsrte1a demandada y que se f'umfamante en la reusal 40 ctsl art!cW.o - .~, ·1 _SBO del Cótligo da Procedim1snto Perwl.

.-. \ 1 '. 1 : 1 ; - eAdemás: camo el abogado Harnán G&nez Piatfreh1ta fUa ~ cto defensor da ~ic1a del prgcesadO, tamS pasesSán del can;o, psro no l'éaltm ninguna gestión tendiente ál cumpl:trnitmtQ va su deber, pues no ~ entendarsa ni aceptarse par tal el ~ efe hobsr @ el .,alado ~ una Pl'OVidenm.a sin habsJsustantacto recurso, la Sale tta.bn1 da tsnar en cuantci la pat1ci6n del Min1ster1o PQ,Uco, en el sentido da qw se adalerrte la COJ'ies~ investigaci6n dlsf;1- ~ "ante su reitemc:a dadmón efe no cumplir con los ~

proplqs Cal cargo ci9 defensorc' {C uattsmo da la Corte, f'ls. 22 eg.). DE C I S I.O N z Par lo l<elc.,u&sto la Corte ~ de Justida .sala ere easa c16n Penalcddo el Procu:racfor Segundo telegat:o en lo Penal y ~ nistre.ndo Justicia en I1Qmbre c!a la ~ y par eutarictad da la ley t C A S A le eeJitetda del Tribunal Supár1Qr dal Oi.st:nto Ju óicial de ~. cfs fecha 16 do a,gosto cta 1971, msm:ianada en laparte motive, y ardena devolver el prccaso par conducto da at;ueUa ~6n al Juzsacto efe origen, pare qua sa rnocnsa lo actuado a ~ da la notificac16n del auto efe /lll'CCScfsr. iiMl:st1s!. Par al ~cnto legal respectiva, ,el TJ1.blmal r4 la candl.ccta del abogado Harrutn G&naz ~te par f'altas e la ética PJ"Of'es1cnal; eeeún ñmdacfamelata lo soU.cita el ~ E2 9\lftdo Oalegado en lo panal. LUIS ENRmt.m ROUEP.o soro

Al.VAAO UINA GOllEZ

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JULIO RONCAU,O ACOSTA

J. Ewncio Posacta V. _. Secretario ...

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