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CSJ - SP A.Luna(11-05-1971)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(11-05-1971)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA PENAL

'1

Aprobada: Acta NOlS, fkiyo 11 ce 1971 (~~:gistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómez) Bogotá, once de mayo da mil novecientos setenta y uno.

VISTOS Corresponde a la Corte decidir de pl~~ó.la col! 1 sión negativa de competencias que se ha presentado entre el Juzga- ' da Quinto Penal Municipa~ de Palmira y el Comando de la TerceraBrigada -como Juez de instanciaen relación con el conocimientode estas diligencias seguidas a cargo del saldado en servicio act! \ va JULIO CESAR RADA MARTINEZ ~r presunta violación del artículo - 1: ¡' 26 del Decreto 1116 de 1.9?0. l.- HECHOS: Brevemente pueden nelacionarse así: El sábado 2? de marzo del año en curso, e las 7:30 a.m., encontrándose en formación soldados del Batallón " Codazziu, acantonado en Palmira, ingresó a ella, con retraso, e 1 soldado en servicio activo Julio César Rada ~~rtínez a quien u no de sus superiores le ordenó quitarse el sweter que tenía puesto. - Luéga de alguna resistencia as! la hizo y en el momento del J_cuer po"· del soldada cayó al suela un paquete que luégo de ser examina do, según se afima, resultó ser contentivo de marihuana. Se inves tiga, pues, la posible violación del artículo 26 del Decreto 1118 de 1.9?0: "Estatuto de Contravenciones".

2.-- PLANTEAMIENTO DE LA COLISION:

Le tramitación de estas diligencies fue iniciada y cumplida por la justicia castrense desde el d!a en que ¡:'

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11 1 ocurrieron los hechos hasta el 29 de marzo del mismo año fecha en la cual el Comando antenbrmente indicado dictó un auto por mediodel cual, a más de decretar la detención preventiva del soldadoacusado y tomar otras medidas, dispuso "se envíen las presentes ~ marias en el estado en que se encuentren al Funcionario competente0 En desarrollo de esta último ordenamiento. fueron remitidas a • los Juzgados Penales Municipales de Palmira, habiendo correspondi do su conocimiento al 5º (fl. 22 vto.). .'1 ' 1 1 Este Despacho, para sostener que su conocimien ! 1 1 to corresponde a la justicia castrense, razona: nEl Art. 308 del c. Penal Militar en su n!! 1,; meral 29 habla de los comunes cometidos por militares e n d~litcs 1:1 servicio activo o por civiles que estén al eervi.cio de las fuerzas ji armadas, en tiempo de guerra., turbación del orden pÚblico o conmo '/1 ción interior; pero en ningún momento se refiere a las Contraven - 1 cienes Penales infringidas por los sujetos anteriormente nombrados 1 Pero por interpretación analógica de la ley, es de lógica cansecuencia, que si la Justicia Castrense conoce de los delitos comu - '' 1 1 nas, debe conocer de las Contravenciones Penales cometidas por los militares en servicio activo. Se debe tener en cuenta que el sind!

cado Rada Martínez Julio César al momento de decomisársele la yerba (Mario 27/?1), se encontraba prestando su servicio militar. Ade más, es de todas conocido, qu~ el país se encuentra actualmente en estado de sitia, circunstancia ésta que le dá mayor fuerza a nues tro planteamienton (fl. 23). Por su parte el Comando, como Juez de instan ..._ ci1€ .; para no aceptar la competencia, expone: "Precisamente por lo que en el citado art{culo no hay referencia alguna a contravenciones de esta Índole, es par lo que la jurisdicción castrense no debe seguir conociendo ¡ 1 de esta clase de infracciones y bien resulta que entre la primera 1 i 1 y segunda sfntesis transcritas en comillas por el mentado funcion~ ! 1 ; •) 'J1 1 '~ '~ ' - 3 - .1 rio hay una abierta contradicción porque el contenido del artículo 308 se refiere es a Danos y no e CONTRAVENCIONES y porque si del contexto de esta nonna invocada hace omisión a esa forma de ilici tudes, mal podrÍa este Oespacho tomarse atribuciones de extralimi tación para contrarias disposiciones de orden constitucional ( Art. 26 de la Carta}'. ( fl. 25). 3.-- OE LA CORTE: CO~~IOERACION€S a) - Para que una autoridad pueda conocer d e determinado negocio, es necesario, con necesidad absoluta, que sea competente para ella, es decir, que la ley le haya fijado de modo expreso ese competencia la cual, segam definic.ión ues la facultad

que ti.ene un Juez o Tfi,buoal para ejercer, por autoridad de le ley, - en detenuinado negocio, la jurisdicción que corresponde a la Re~ . blica" ( C6digo Civil, art. 143) • Según constante ctoctrina de esta Corporación "Hay un principio general según el cual las leyes sobre jurisdicción y competencia son de restrictiva interpreta.ción, cte taxativo entendicñ.ento, de literal observancia, que en absoluto rechazan de por sí cualquier sentido o extensión analÓgica, e fin de que la exacta fijación de funciones, necesarias como es, no se ;desautorice con un dañoso arbitrio Judicial que tienda e parm1. tir a.los falladores al uso de cualquier atribución que las leyes no les han señalado expresamente" ( autos de 31 de mayo de 1.940, 21 da mayo de l.9 59 31 de marzo da l. 9?1) • J ee manera qua ninguna autoridad puede crear su a propia ni una determinada competencia. ni puede señalársela otra. así se apele al criterio de analogía sino que aquéila tiene q u e 0 venir, necesaria y directamente, de la ley: es la ley quien invis~ te de éll a y s6lo gracias a esta investidura puede e>Jercerse en de terminado n.egocio. b} - Apunta la jurisdicción castrense que n o hay ninguna disposición que invista a sus jueces de la competencia para conocer de las contravenciones, por lo ~1 "es a la justicia ¡' - 4Ordinaria E1 la cual corresponde fallar sobre contravenciones come

'1 tidas por milit ares en servicio activo y más en tratándose de vio laciones al Decreto 1116 de l. 9?0" ( fl. 26) • Tiene razón el Comando del Batallón COl.t!O Juezde instancia: El hecho que se investiga por medio de las pre sentes diligencias, según se dejÓ dicho, consiste en una posibleviolación del artículo 26 del Decreto 1118 de 1.9?0: "Estatuto de Contravenciones", consagratorio de una que afecta el orden social, según la deno,minación del Título II, que es dentro del cual se en cuentra tal norma. De manera que no se trata de ningún deli tlb mil! tar ni de ninguna falta del mismo orden., qua son las modalidadesque vienen a constitu!r "infracciones de las.leyes militares", se ,¡ ·i gún el artículo 4g del Código Castrense. El artículo 19 de este ú:,! timo señala qué materias son reguladas por él y en ninguno de sus cuatro numeralss, como tampoco en ninguna otra disposición, hacerelacidn a las contravenciones. De manera que la normación de és - - tas, tanto en lo sustantivo como en lo procedimental, no está reg! da en manera alguna por dicho Código. La invocación que hace el Juez 59 Penal Munici pal de Palmira del numeral 21l del artículo 308 del CÓdigo da Just! ci.a Penal Militar en orden ·a fijar la competencia en la justiciacastrense para conocer de contravenciones en las cuales hayan inc~ rrido "militares en servicio activo" no puede aceptarse: en pri11 mar lugar, porque esa norma se refiere conc:fetamenta· a "OELITOS" ,

de l!lanera que no abarca el aspecto contravencifCDnal; ,, en segundo, porque ya se ha visto cómo la competencia, ya sea para conocer de delitos, ya de contravenciones, ya para el ejercicio de otra cualquier a e ti vi dad pÚblica, tiene que e~nar necesariamente de la ley, sin que sea posible crearla arbitrariamente ni deducirla por analogía. No habiendo, pues, ninguna disposición en el CÓdigo d e Justicia Penal Militar que al fuero castrense le señale el conoci miento de las contrevenciones, conclúyase que la llamada justicia ~ 1 ;j 1 -----------------------------------------------------------------------=~============~·~ - 5 - .¡ 1 1 1 militar no pt.~ede conocer de éllas. Corresponde, pues, tener en cus.!! l ta las normas generales sobre la materia, dentro de las cuales se enct.Jentre el inciso 12 del artículo 691 del Decreto 1345 de 1.970: "por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal0 , - que dispone: "Competencia. Corresponde a los jueces penales y pro miscuos municipales conocer en primera instancia efe¡• las contrave-n cienes penales"', norma ésta en vigencia por mandato del artículo800 del mismo Decreto. De donde se concluye que el conociciento de las presentes diligencias corresponde al Juzgado SD Penal Municipal de Palmira, al cual habrán de remitirse, previo aviso de 1 o aqu! resuelto al Comando del Batallón de Ingenieros núl'll9ro 3 °Cod! ll zzia de la Tercera ·Brigada, acantonado en Palmira. ¡:

Sin'lugar a otras disposiciones, la Corte Su~ rna -6ala Penaladministrando justicia en fnombre de la RepÚblica y por autoridad de la ley O I R I M E la colisión negativa d e 1 competencias planteada y de la cual se ha hecho mérito, declarando qua el conocimiento de este negocio corresponda al Juzgado 5º Penal ?.nunicipal da Palmira, al cual será remitido, previo aviso dalo aqa! resuelto al Comando del BatallÓn de Ingeniaros número 3 - -.,aeodazzia, de la Tercera Brigada, acantonado en la misma ciudad. Cópiese, notif:!quese, cúmplase ..

JOSE MARIA va.ASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMSERTO BARRERA 00114INGUEZ ALVARO LUNA Grn..r.e:z

LUIS EDUARDO ~.J!ESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

WIS EJ,.TRIQUE ROt'.ERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

J. Ewncio Posada V. - Secl"6tarlo -

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