CSJ - SP A.Luna(11-06-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(11-06-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUf'RBIA OE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobado; Acta NO 20, Junio 11 da 19?1 (Magistrado Ponente: Or.ro.varo Luna· Gámez) Bogotá, once de junio de mil novecientos setenta y uno.
VISTOS: Conocer la Sala de estas diligencias, en virtud dal recurso de apelación interpuesto por el defensor de LUIS ANTO..
NIO ARCOS OIAZ, contra el auto de fecha 7 de diciembre de 1970 por medio del cual el Tribunal Suparior del Distrito Judicial da Pasto le llamó a responder en juicio criminal a por el delito que bajo la danomina.ción genérica 'Oe los abusos de autoridad y otras infraccianea', prevé y sanciona! el C6d1go Penal en el Libro 29, Titulo 39, Capitulo 69 de la misma obra", el cual se dice cometió cuan do ejercía las funciones de Juez Penal Municipal de El Rosario. la calidad de funcionario en el cargo acabadode indicar, qua ostentaba el acusad~Arcos O!ez, se establece con la copia del Acuerdo de natrbramiento ( fl. 17) , con la del Acta de Posesión ( f'l.s. 22 vto. y sgt.) y con la Certificación expedida por el Alcalde del lugar, segl1n .el cual ejercía las funciones respect! vas en el lapso al qua se refieren estas diligencias (f1.27 vto.). En la segunda instancia soli-cita el señor Pro curador Segundo Oalcgado en lo Penal que se revoque la providencia recurrida y, en su lugar, se declare la prescripción da la acción
panal, por habares cumplldo este fenémano jurídico.
Consideraciones de la Sala: Se entraría a considerar en el fondo la. provi - . dencia recurrida, si no se encontrara que para su fecha ya se hae' J - 2bía operado, como lo anota el Ministerio Público, la prescripción de la acción. En e~acto: Oe acuerdo con las constancias procesales LUIS ANTONIO ARCOS OIAZ, siendo Juez Penal Municipal da El Rosario, se ausentó de este Municipio desde el 10 hasta el 15 de abril da 1968 ( fls. 14 y 21). Par tal hacho se le sindicó por el delito definido y sancionado en el artículo 1 ?8 del Código Penal y a su demostración se dirig,ió esta investigación. Tal norma e:añala para sus infractores una pana consistente en "multa de cinco a trescientos P!! sos". La acción psnal en casos cama el presenta prescriba en cinco años, de acuerdo con el inciso final del Artículo 105 del CódigoPenal. El sindicado no ha renunciado a élla.
Luego es preciso concluir qua para la fecha actual, la acción panal se encuentra prescrita, por haber transcurri do en exceso el lapso a ello ccrrespondiente, siendo de advertirqua tal fenómeno se consolidÓ 2 d!as después de haber sido repBrt! do el negocio en esta Corporación.- Ha dicho la Corte, frente a e! tuaeiones como ésta, qua la Sala "nn puede 'entrar a conocer del ',fallo sino quo doba decretar la prescripción puesto qua • ~1 trans curso de los ténninos señalados en la ley, en cada caso, para que
obre la prescripción de la acción penal, únicamente le dejan la f! cult ad declaratoria de que se tiene esta causa de cesación d e 1 procedimiento" (sentencias de 20 de febrero, 22 de mayo, 25 de se.e tiembra y 3 de noviembre de 19?0} • - En consecuencia, as procedente hacer la declaratoria efe rigor. Sin lugar a otras consideraciones la Corte Su 8 prema -Sala Penal.- adm111istrancto justicia en nombre de la RepÚbli ca y por autoridad da. la ley • O E e L A R A que la acci6n penal se encuentre prescrita y O R O E N A la casación de todo procetf.! miento contra LUIS ANTONIO ARCCE OIAZ, por los cargos que so le formularon dentro de estas diligencias, en los cuales se dijo i~ rrió cuando era Juez Penal Municipal tfe El Rosario ( Nariño). e ó pI es e , no ti f í qua ••••• - ' ; J - 3s e, d e v u é l v a e e a l T r i b u n e. 1 d e o r ig e n.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO PlARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA OOMINBUEZ ALVARO LUNA GcruEZ
LUIS EDUAROO UESA VELASQUEZ. LUIS CARLOS PEAEZ soro
LUIS ENRIQUE ROl'LERO JUUO RONCALLO ACOOTA
J. Evencio Posada V. - Secretario -
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