CSJ - SP A.Luna(12-03-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(12-03-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
:) 1 ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado' Acta N9 9, fklrzo 12 da 19?1 ( Magi~trado Ponente 1 Dr. A 1 v a r o Luna Gómez) Begotá, d o o e de marzo da mil novecientos setenta y uno.
VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de abnter!a con sulta su providencia de 2? dé noviembre de 19?0, por la cual decl! ra qua la acción penal en este negocio "no puede proseguirse por haber prescrito y en ~onsecuencia ordena cesar todo procedimiento contra al reo Or. Antonio de la Hoz Ru!z" en rezón de la falta qua le atribuyera al señor Juez Primero Superior de dicho distrito me diante oficio dirigido al Presidente de ese Tribunal el 29 de abril de 1969 en loa siguientes pertinentes términos: nEn la causa seguida contra los sujetos MARTI JAI~~ NEZ GIRADO y ROGUE ~ILLO PEDROZA, ese Honorable Tribunal por me dio da auto de fecha julio 15 de 1956 designó Defensor de les pro eesadoe al Or. ANTONIO J. DE LA HOZ Rutz. En veintiocho del mismo mas y año tomó pOsesión de tal cargo. El día 24 de Febrero de 196? este Juzgado la notificó el auto de apertura a pruebas.- "En providencia fechada en 29 de Enero de 1968 e 1
Juzgado señaló el día 8 de marzo a las siete de la noche del mismo ... año para celebrar la audiencia pÚblica providencia qua le fue noti
. . . ficada el Defensor de la Hoz Ruíz, el día cuatro da marzo da esa !! ño se le entregó el negocio en traslado por el término de tresd{aa. Llegada la fecha para la celebración de la audiencia el doc tor de la Hoz Ruiz no concurrió a élla y ~ue as! corno no se llevó a afecto tal audiencia por la no asistencia del Defensor. "El Juzgado por msdio de Resolución N9 002 del 9 de Marzo de 1968 multó con la 5\..'TIIa ·de $00. oo al Or. de la Hoz Ruiz - - 2por loe motivos antes a~otados, luego presentó un escrito reponien do porQue dizque no se encontraba en la ciudad. Se sef.aló una nue va fecha pero en esta ocasión la audiencia no se hizo por excusade uno de los Jurados.- "El suscrito Juez el d!a 9 de abril del presente año señaló el 24 de este mismo mes a las siete de la noche para celebrarse la audiencia y el día 16 ea le notificó el defensor Dr. d e la Hoz Ruiz quien el notificarse puso la siguiente leyenda: "y di jo que para esa fecha tiene asuntos urgentes en Cartegena relacio nados con la familia" no obstante el dÍa 21 de abril recibió el n~ gocio en traslado el cual devolvió horas entes da la hora fijadapara la celebración de la audiencia con un escrito en el que mani \1 fiesta ~atar afónico y que por tal razón no podía concurrir a 1 a ) audiencia.- ..•••••.•...•.•• "
j 1, Al poner en conocimiento del Tribunal loe anteriores 1 hechos, al querellante considera que la conducta del profesional constituye falta a la ática profesional. Dentro del investigativo se encuentra debidamente a \ credi teda la calidad de abogado del doctor de la Hoz Ruiz ( fl.ll) T :· quien al responder los cargos qua se le imputan como faltes a sus ·, Obligaciones profesionales justifica su proceder alegando enfermedad y acompañando a los autos una carti ficación del médico que le trató una afección da la garganta. Orientada la investigación por el trámite señalado. - en la ley 69 de 1945, el Tribunal estimó, con fundamento en el De creta 1766 de 1970 y de acuerdo con la respectiva Fiscal~a que la acción se encontraba prescrita, pues la omisión en el cumplimien to de los deberes de defensor en el acusado tuvo lugar el 24 de abril de 1969 facha en que de~~á cumplirse la audiencia pÚblica a la que no asistió el querellado. De ese día hasta hoy -expresa el - 3Tribunal-¡ han transcurrido un aRo y seis meses. Este lapso es su- '· perior al que el Art. 115 del C.P. fija para que opere le prescri2 ción de la acción aenal en el caso da las contravenciones, tiempo qua es sólo de un año. Resulta afectivamente que en el presente caso 1 a acción penal está prescrita por lo que es viable dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 153 del Código de P. Penal como lo ha hacho el juzgador de primera instancia, ordenando cesar todo proc.2,
dimiento contra el reo. En razón de lo expuesto, la Corta Suprema -Bale Penalde acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIR~~ la providencia consultada de la fecha y origen lanotados. Cópiese, notif!quese y devuélvase.