🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP A.Luna(12-03-1971)2

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(12-03-1971)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

'\ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta N9 9, •~rzo 12 de 1971 (Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gémez) Bogo~. d o e e de marzo de mil novecientos setenta y ceo. V I S T O S Por consulta revisa esta Sala de la Corte, la provi d.encia dictada por el Tribunal Superior. del Diet ri to Judicial d e Neiva, en la cual se declara prescrita le acción dentro del proce so que se adelantó contra el doctor ANDRES P~ALES RUIZ por faltas a la ética profesional y euya condición.de abogado, como lo anota el Ministerio Público, no está acreditada con los respectivos doc~ mentas pero la cual se puede inferir de la certificación expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal, en la Que consta que el a cusado viene ejerciendo el cargo de apoderado de la parte e i v il desde el 13 de agosto de 1968. Al mencionado abogado lo acusó la señora Manuela Pé ·r~z de· Perdomo ante la Procuraduría del Distrito Judicial de Neiva el 22 de agosto de 1968, porque al conferirle poder para que actu.2 ra como parte civil dentro del proceso penal que por el delito ~ tra el honor saxual se adelantaba contra Germán Velásquez Duquepor violación de una de sus hijas, el doctor WDrales Ruíz le exigió la suma de SSOO.oo como parte de honorarios sin haber hechogestión de ninguna clase. A más de la denuncia y de la certificación del Juzg! do Segundo en mención en la que también consta que con anterioridad otro profesional había presentado demanda de perjuicios y que el doctor ~~orales no había formulado alegato alguno, obran en e 1 expedienta un recibo suscrito por al abogado y una copia sin auto rizar de un memorial de éste a dicho juez, con relación al negocio. ···\. - 2 - - No se le oyó descargos al acusado pues no pudo ser lo calizado. Y al ser remitida la actuación al Tribunal DepartamentalDisciplinario, fue devuelta al Tribunal Superior conforme lo disPQ ne el Decreto 1? 66 de 1970 por -el que se suspendió el 320 de esa ~ che y se orctenó aplicar _la ley 69 de 1945, siendo el Tribunal Su"!! el competente. rio~ El Procl.a'ador Primero Delegado en lo Penal considera no resultar "clara la actuación profesional acusado, pues a 1 d~l perecer recibió honorarios, sin cumplir actuación alguna. No obstanta, como los hechos ocurrieron con anterioridad a la querellada fecha 22 do agosto de 1.968. le acción ha prescrito por habertranscurrido desde ese d!a más de un año •• a. Equiparadas las faltas a la ética profesional a con travenciones y enervando en cuanto a éstas la acción represiva en un año (ert. 115 del C. Penal), es evidente que en el presente ca so ha transcurrido n:ás del tiempo j)revisto en la ley para que s a cumpla el fenómeno jurídico que declaró el Tribunal. En consecuencia, la Corte Suprema -Gala Penaladmi ;ru.strendo justicia en nombre de la RepÚblica y por autoridad de la

:l~-y. , CONFIRMA le providencia consultada. Cópiese, notif!quese y devuélvase.

JOSE VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

~ARIA

HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEAEZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

J. Evencio Posada V. - Secretario -

Consultar sobre este documento ...