CSJ - SP A.Luna(12-03-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(12-03-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALa
M gfstradO Ponente: Dr .AlVARO LUNA GOMEZ Mag1strado Auxiliar: Dr.Gu111ei'1Jlt) ~Oncayo Aprobado Aeta N° 12, mrzo 11 de 1.982
BogoU D.E., marzo doce (12) de m11 novecientos ~benta y dos {1.982) V 1 S T O S : El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. po~ auto de 12 de sept1embre de 1.979, sobreseyó definitivamente en favor ~ del doctor ALBERTO LAUIO •mRENO, en .su calidad de Juez Civil Municipalde Ocafia, por un de11to de ABUSO DE AUTORIDAD, y ~ralmente por el <te FALSEDAD, segGn hechos que fueron materia de este proceso. El Ftscal 1° de tal Corpor~fón interpuso recurso de repo , s1c1ón y apelación en subsidio, del mencibnado auto, para que eh su lu. ... gar se dicte auto de proceder por ambas infracciones contra el refertdo Juez. El por auto de 28 de septiembre de.1.979, no re Tr~bunal, . puso la provfdene1a recurrida y concedió la apelaéión ante la Corte • -· .. . .... Se pasa a resolver el recurso. previos los sfgu1entes RESULTANDOS Y CONSIDERANOOS: .... 1.- los hechos que dieron lugar a la acci6n penal los rel! ta 1 a Procuradurfa DélegAda , as f: -2
·'.Relatan los autOs :que el 31 dé octubre-de L978 el Juez ALBERTO LAINO;MORÉÁO~ le ex1gf6 la renuncia a la citado ra del Juzgado señorita TIL,CIA ALVAREZ P~REIRA, y como no la pre sentó, mediante Decreto 005 de 31 de octubre de 1.978~ s~ decla r6 tnsubs1stente el nombramiento, novedad que sólo se le comuni có el 9 de noviembre de aquel año. Medtante Decreto 006 del 31de octubre de 1.978, se hicieron var1os entre ellos, nombr~entos el de la seftor1-ta MRIA EUGENIA SARMIENTO·O. VERA, quien sucedfó a TILCIA ALVAREZ; se posesionó .el 4 de novfembre, pero empezó a trabajar desde el 2 de ese mes y cobr6 la quincena eampleta por cuanto eq el acta de posesión se anotó que surtfa efectos fisca les a partir del ptimero de noviembre y asf lo certff1có el tncr:1 mtnado en· la respect1.va nónrtna. "la quejosa man1fiesta que el Decreto de fnsubsfstencta se ela boró el 9 de noviembre y no el 31 de octbbre, cuando el Juéz re gresó de un per~so que le habfan concedido y que estuvo yendoal Juzgado a cumplfr con sus funciones, excepto los dias, 2, 3 y 4 de. noviembre que estuvo fncapacttada por enfennedadu. 2.- En la investigación penal ee estableció lacalfdad de Juei C1v11 Munic~pal de OcaHa, - del doctor ALBERTO LAINO MORENO para la época de los hechos, se. . gún los documentos que diglÍran a folios 18, 34 y 175, además de ·~. la posesión y ejerc1cio de sus funciones. ",;..... ./. L---------------------------------------------- ! -3 Tambtén se allegaron copias de los Decretos 003 de 2 de agosto de 1.978. y 005 de 31 de octubre de 1.918, según los D cuales TtCIA ALVARE2 PEREÍRA, fue nombrada en interinidad. ·como ... ·, citadora grado 2° .del Juz9ádo Civ11 f\tun_fci.pal de OcaHa, y. ~e~la- de rada fns.ubsfstente; en su orden (Folio$- 41 y ~:, ád~s la· ... in5pece16n judfcial, folios 36 siguientes). El 10 de febrero de 1.979 , . se recibió indagatoria al Juez denunciado, doctor ALBERTO i.AINO MORtNO , qufen en relacf.6n eon los hechos, dijo en lo pertinente: tome nEl pri-mero de agosto de 1.978, posesióndel eargo de Juez Cfvll MUnfcfpa} de la etudad, en tnterintdad, . el cinc~ del tüsmo mes y año me posesioné en prop1~dad. Al to mar poses16n del cargo se encontraba• la~orando en dicho Juz~- . . . , do los $eftores CARLOS DANIEL lUNA, ~Clfitp.DES ESCAt.ANTE. DALIDA MEJIA, AtfTONIO ·VERGEL y TILCtA AlVAREZ, deseq>effando los éar Cf gos de Juez, secretado, Ofit1a1 Mayor, Oficial Escribiente y tadora,respeetfvamente.inmedtatamente entré a desempeftar ~s fu~ ciones noté una gran anomal fa en _las la~s que cómo Secretario del Juzgado desempetlaba el señor ALCIBIADES ESCALANTE, por lo_
- . . tanto deefdf declararlo insubsistente y dejar en su cargo a 1a setlor1ta TILCIA Al.VAREZ, quien se encontraba hac1endo una Ji-.-
. . .· \ cenefa. Qui.ero a~laJ'at" que al tomar posesión del cargo de Juez ~ . Cfvn Mun1efpa1 de la localidad, todos volvfan a sus éat"gos que- ~ dqndo por fuera la .ArVAREZ PEREITA , pero debido ~ la 4eclarato rfa de insubsistencia del seftor ALCIBIADES ESCALANTE, nómbrfen interinidad a Tll.ClA ALVAREI. Durante )os tres meses siguientes 1 1 .... \L--._ ./. a mi posesión, la empleada que se mostró INCOMPETENTE-para desem peñar el ~argo fue TICIA AlVAREl, NO SOlO .BOR NO SABER DESEMPEAAR SUS FUNCIONES sino también quitándoles el tiempo a los demás empleados en el sent.1do de que les preguntaba cÓtll) se debfa de~ s~mpeffar el cargo de CITADORA, cuando éstos se encontraban ocu
pados. tstando dentro de lo.s tr-es meses de prueba dectdf decta .. - rar INSUBSISTENTE a la AlVAREZ PEREIIU\ por ineptitud para desem peñar el cargo, en 1nterpretac1ón del Decreto 1~60 de 1.978 que• concede 90 dfas al func1on~rio o tftular del despacho en propie dad, para remover a sus empleados e fntégrar en debfda forma la nónrfna de sus etl1J)leados ••• 11 (fols. 52 y ss.}:. Réc1b1das las declaraciones ·de 1~ denuncfante, d_e los demás empleadoa del Juzgado, y de var1os testigos, que en el fondo cofne1den en que el Juez Cfv11,Mun1cfpal de Ocaña d1ce la verdad en ·so indagatotia,respectó de la declaratorta. de fnsubs1§. tench del eargo de la prfmera, JX>f" encontrarse e.n interinidad y en periodo de prueba, se declaró cerrada la fnvest1gac16n. 3.~ No obstante, antes del cierre de la 1nvestfgación, -el apoderado del Juez ·denunciado, ha bfa soHe1tado la aplfeacfón del articulo 163 -del Código de ·Proce dfm1ento Penal, en ctzyo trámite el Fiscal del Tribunal, al desc2_ rrer el traslado, se pronunció en contra de la cesación del proce 1· J 1 dfmiento, porque en su -concepto, crsegún se infiere de autos, el ... .._ 't. ... ·-secr-eto de dest1tuc1on o 1nsubs"fstenc1a de la señorita TILCIA Al·
VAREZ fue elaborado el 9 de noviembre de 1.978, pero se le fechó el 31 de oétubre para tratar de darle una apariencia de legali-- dad", dando orfgen a los delitos de Abuso de Uutor1dad y Falsedad ..... en documentos. ./. .. s El Tribunal~ por auto de 24 de abril de 1.979. de . . . acueJ"d.o con su. Colabor~dor, neg~ la apliéacf9n del artfculo 163 - . . ·del Códfgo de ,~ r .o c .e ditñ . fento ,P.e n.a .~ •. .P ara la ~11ffcao1ón del sumario se .c.vó _nuevamente la voz d~l Ministerio .P~blfco,, c.tG'~ Fiscal. so1fctt6 el llamamiento - . . . . . . . : ~ juf(io del doct .o r ALBERTO . LAtNO. MORENO. Juez Civil Mun1é1pa1 deOcafla, por los de11tQs de falsedad en d~eumentos y Abuso de autor! dad, por las razones expuestas en su vtsta anterior. El Tribunal • por auto de 12. de septiembre de 1.979, sobreseyó 4effnft1va.mente al doctor ~~RTO .LAINO. MORENO, por el d.! Hto 4e Abuso ~e autoridad, y temporalmente por el efe Falsedad, ce& . . mo Juez C1v1l Mqnfcfpal de Ocaña. El Seftor ·Fhcal pfdtó reposfción y en subsfdto ape·
lacfón de la. .~~fonada .Prov1del1cf.a, y ~1 Trfbun~l, en el auto que• .se revisa, .no repuso el re~rjdo. 4\'-;o· El seffor P~c-.radQr Prlemro l)elegado en lo Pe nal, conceptúa que la providencia ap~lada debe revoears~. respecto .d~l .aob~sef:pfento ~o;al. por ~1 delito de.-· fals~d. para ·que en su lugar se sob~sea def1raft1vamente. a lave~ qu.e debe rev .o . ~ars .e el . .sóbres~1miento deftn1tf .v o por e . l delitode ab~so de autortda~, para que en su lugar se abra causa crftrtnal ·-· ··por tal deHto. ·~ . ./ ...... r . -6 tomo puede verse, ha $Urgtdo un verdadero debate por los delttps qu~ pudo habeP comatfdo un Juez Mun1c1pa1 al declarar --. insubsistente t.ma Ci~dora que se eneont .r at .) a desempeftando el cargo - . . . . ) : ' d.e r!Qnera tn_tertna y en periodo probatorio, en ceya att1 ..v i.dad el Decreto re,spectfvo .n o e~ja con la féchl. en que fue retirada, t:~or cuyo . .. . motivo la afectada dejó Cfe percibir uno o var1os dfas de ··su sueldo. Aho~ bfen: La Sala considera que tal debate no· puede pro$egu1r se ante la vfgenc1a de la LEl)' 22· dé 1~ de septiembre de 1.980, poste
verse. rfot' como puede a las decisiones del Tribunal Supertor del • Distrfto Judicial de Cúcuta, y a·los ~oncéptos de los represenantes~ del PQb11co. en el expresado fr1bunal gen la'Corte. ~nfsterio - · En ·efeeto: · El articulo 5°d.e la ley 22 de 1:980, ordena. la cesac1ón del procedimiento en dos éveritos diferentes: 'Q.).- Eri los proc!_ sos en que haya" ttanstun-ido más de do~ años de 1ni~1adauna 1nves t1pdón penal s1n identificar O: determinar los presuntos resppntable$, siempre que· se trate dé deUtos erzya ,ena máxima 1mpon1ble en la ..... respec:tiva dtsposi~1ón penal sea 1nferfor de .ocho años, y 2} ... Cuan . .. ~ do tnnsc'urrfdos más de dos aRos de haber sido ofd_a una persona en ... · indagatoria, no existiere p~ueba suficiente para deceetar su deten-• ;:.. ciori . preventiva; O éSta hubi·ere sfdo TeVOC4ld8, en cuyo taso el Juez• . proceder~ de oficio y sin el ccsncepto del M1nfswrio. Públ1co • ..... • 6~ -7 Ante estas sttuacfones, debe preguntarse; lacesac16n del procedimiento cabe para todos los delftc>s~ ~ importa ~ . . . ~ cuSl sea el máximo 4é la pena imponible én la respectiva dhposfción • • c. ••
penal?. 1 • Para el primer caso. la respuesta se encuentra ~" el mfsmo ~rtfculo, es decfr que la cesación del p~eedfm1ento para los procesos en averfguaci6n, en los ~uales no 1\a sfdo posible fdent! ·;tcar a los presuntos responsables, sólo opera ·para los delitós cuya" pena máxfma imponible en la respectfva d1spos1Ción penal sea inferior a ocho aftos. En consecuencia, hay 11mftactón del quantwn de la pena, .. y. por consiguiente. de la naturaleza o gravedad del <telito, fnduda~ blemente porque esta cesacf6n se réffere a ios proeesos en los cuales .no ha sfdo posible .identificar a ningún ~pensable. De-allf que laHmitati6n de los de-litos y de las penas prá~tfeamente no perjudica a ningún Fe$PQnsable conocido en delitos pena máxima sea inferiorc~a -de ochó ·años;:Pero en délitos que sobrepásan de ese máximo, que son ... los más graves, la ley 22 no los cobijó con la cesación de emergencfa. porque causan tnaj'Or alama a la SOCiedad, por ejemplo .. el homfcfd1o, ... e1 secuestro, etc. ~ y entonces 1a acc1 ón. ·pena 1 debe--quedar expedita ... para ·proseguir por le ·tnan<>s hasta· que se presente ·el fen&neno de la - ~eset-1pcfón. Pero en éuánto a la segunda h1pótes1s, que se - -refiere a los proe.psados que han sido· -v1nculad·os al' sumario y rendtdo
indagatoria hace más de dos años·, sin q~ ex1.st~ prueba suf1c1ente para decretar su detención preven~t va,· . o que ésta se hubf ere revo-- .. ·-~ ·~cado, la eesacfón del procediari'ento, desvtncul~ndo ál sindicado de- • • ~ l: • • t~h ;n-o~so poit"anto no. exi~te ni la prtJeba mfnim para una media- . ' prec.autelatfva, debe tener más amplttud en C!Janto a los delitos y a- . . las .penas, d~ acuer ..d ..o .. con el espfrftu de la m~sma ley, por éuanto- ./·. se de un caso completamente al pr1mew:oo,. cual ~ata ~1fe~nte ~n ~1 no se .hace exp~sa limita.cfón de la . pena .-máxfma foql,onfble en la ... ~ . . . . . . ' . .. resp,ectfva d1spos1c16n penal. como S.f $e h~ce exP.resamente en iste. • 1 • • En cón~uencfa, s1 la ley no lo dfee, no cabe interpretareste sf- • . . • 1 1c~fo asimilándolo ·al prtmer Ca$0, pues la. interpretación desfavo· . .. rable en matefia· penal no es jurfd1ca~ n1 Ju.stá. La Sala ha hecho la exéges1$ de esta t,ey, ·en lo . relat,vo .a los ~sos previstos por el artfculo 5°, llegando a la.,. .. ~nchtstón de que so .n diferentes, y .q ue la 11mftac1ón del mádmo de
. ·la pena en oeho años para el primar avento, no está taxatfvamenteprevts~ por el Legislador en el segundo, por lo cual en este ~4so1a cesac1ón del proced1miertto, no tiene limi-tación en la pe~ mál1del delito. 1!1a Al en providencia de 10 de ~specto, di~fembre de l. 980, esta Sala •: entre otras cosas , d1·J o: '¡El tema de la cesación del procedfmiento fue anr. pl1amente debatfdo en las sesiones de la -(ámaracorrespondfentes·a los dias, 23, 28 y 29 de novfem bre de L978 {Actas Nros. 19,20 y 21) De su lettu-=' ra se concl~ con toda claridad que en ningún -~ momento de la dfscusfón se v1ncul6 a la lfmf·tatfón por pena la viabilidad de la cesación de ·proced1mfento en los casos ~fereetés a persona a quiense indagatorf·ó· o se le detuvo preventivamente. Al conts-arfo~ de toda la fntervenéfón de los partici pantes surge con nitidez que esa hfpótesfs es com pletamente diferente de la cons1deA.da ,en· el inci so prfnv:ro del proyecto del artfculo .décimo ensus ~s h1pótesfs. .......... " 1 nRevisadas las ponencias para primero y segundo de -= bate en e1 Senado, se observa que tampoco se des 1 prende, de lo que se dtjo sobre el tema, que la• ' restrtcc1ón por la penal fdad comprendiera -también
a. la segunda hfpótesfs de cesación de proéedf .. - 1 ! miento. j ./. l ....... 1 ! -9 ...... uNo solamente no se extiende la 11m1tac1ón por la pena a la segunda h1pótesfs, pues se tratan enforma separada, aunque dentro del mismo artfc:ulo, _ sf_no q_ue c:abe <Jestac:ar la manera comn émpfe~a re ffr1éndose el ponente a-la segunda hipótesis, I-~ gual tratamiento se da". Esto es, tambieo se apH 'ca 1~ eesacfón de prccedtm1ento, pero no bajo los sppuestos o condiciones. ~smns ..... b ., 11En lá segunda hipótests, .la persona fue vincula• da. al proceso y se le te4tbfó indagatoria y hasta se 1leg6 a dictarle auto de detención, pero las • perspectivas de la tnvesttga~f6n son negativas -- respecto de una adecuada decisión dé esa situación subjud1ce •• 0Se busca por tanto, no mantenerla f·nctefln1damen te vinculada a un proceso sfn éxito predecible· y sometida al gravamen efe tOdo ordén que esto sfgni ftca, ~1n más esperanza -que una prescripción de :: la cas1 lejana en el tfempo • .ac~t~n_penal, ~fempre ••••••• "Existiendo las anfJtadas d1ferenc4as entre lO$ - so dos. supuestos que consagra él artfculo para la tesaei6n eJ(traordt naria de protedimiento, no pa~
ce desacertado ctarle un ttatamfento más amplfo aT segundo, que puede consfsttr, preéisamente, en no vincular su v1ab111dad al requisfto del quantum .. 1mponfble de pena, máxfme que la ley no lo hizode· manera expresa o 1ndub1table, dando cabida, - cuando menos, a una· interpretación .,favor rei de n la sftuae1ón dudot~· LO ~ontl'ar1o tmplie.aria una interpretación r&Slrictiva o en lo desfavorabl~, lo cual no es penn1t1do en ma~rfa penal. ,, .. .. ,. .. la ".final~nte cabe agregarque ap11cacion de la· cesa.cfón de procedimiento por las dos hipótesis a que se refiere el artfculo so de la ley 22 d~ ~-- . 1.980 está ~ireunscrtta al !mb1to de la vigencia· temporal :que se fij6 la ·-propia ley', y· que la segunda h1pótesfs, o sea la considenda en el fnci so del c1tado artfculo, es de carácter- ... segund~ p.e.rs.o..n.a l e individual. n (Proceso contra él General (r) Jorge OrdoRez V.) En el caso dEt estudio, a lo sumo, habrf.a que op- ¡¡...... tar por un sobrésefmfento temporal, como acertadamente opfna el se~ ftor Procurador Pr1mero Delegado en lo Penal, pero que no conductrfa a nfngQ~ resultado,_ pues el debate gira alrededor de un punto f!Iq)o s1ble de probar, como se. ..d educe del mth:lo concepto fiscal, cuandodice: L-------------------------------------~----------~~~ l -lO aEl doctor Joaqufn Pablo Santana Barboda. Ffs• cal d~l Ju~ado 2° Spper1or (fl .. 106) en cam bio ; mantffesta el doctor lAlNO le móstró q~ y leyó el decreto d~ insubsistencia de TilCIA¡ e1 dos de nov1 embre de 1.9 78. . "Todas estas ev1dénctas contradtctorias. ponen : de manifiesto qué es. necésarfo ahondar más en la 1nvestfgat1ón pa~~-~acer claridad y obvtar la,duda :que s~ ha planteado. tal como lo deter :!~oF;!c!~~unal· en· de~~c:uer<fo ton su cola~rA Mo~ bien: El Juez s1nd1cado. doctor ALBERTO LAINO troRENO rfndfó indagatoria'el.lO de fehre~·dEI. 1.978. o sea hace más dedos años, sio que·el tribunal, n11a OOrté, hayan eocontndo mé- rito para.su detención precautelattva. por cuanto no se reunen • los presupu~stos determinados por el artfculo 439 del Código de• Pr-oeed1m1ento ·Pen4l para·tomar esa medida. Y ~omo la pena máx1ma por la sindfeacfón del de11to.de Fll$~~~~ excede de ocho aflos, cabe perfectamente .la interpretación del $egundo incfso del ar-• t1'cu1o S<t de la 1~ 22 de l .980, en cuanto a qua el sindicado de
estas especiales cit"Cuf\Staneias merece la cesac1ón del procedi miento, porque, en sfntesis, el feferido tné1so no lfmitó tal tn.!. d~da, ni .expresa nf Ucftamente,_ enrela~i6n .con el mSxfmo de la. . pena, dlmo $f·lo hizo en el inciso primero~ dand.o asf un trata-· miento diferente a la cesación en los· procesos en aver1guaci6n y en 1os que figu_ra algún sindicado éontra qufén ni sfqufera exfs- . -· .. te mérito para de~nérlo preventfyamente, dentro del lapso de -· dos .años dé rendt r indagator1 a. . ./ ..... ~~------------~----------------------------------~~ -11 Por lo expuesto, la Corte,Supr-ema de Justfcfa, sala de tasación Penal, REVOCA la prov1deileta!})elada y en su lugu, de creta la CESACION DE PROCEDIMIENTO seguido eontra el Juez Cfvil F4u nfcfpa1 de Oeafla, ALBERTO lAINO MORENO~ por los hechos que fueronmaterfá dé este proceso. Cópiese, notfffquese 1 devuilvasé al Trtbunal de orf. gen. Cúmplase. j·
DANTE l. FlORillO PORRAS FABIO CALDERON BOTERO
GUSTAVO GOMEZ VELASQUfZ ALVARO LUNA OOMEZ
AlFONSO REYES ECHANDIA LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
PEDRO EllAS SE.RRANO ABADIA DARlO VELASQUEZ GAVlRIA
ALBERTO KORA COGOLLOS
Secretario .,. ..