CSJ - SP A.Luna(12-07-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(12-07-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
010163
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PERAL
Aprobado Acta NM-” s 3
Hagistrado Ponente: DR, ALVARO LUMA G0MEZ Bogotá, Julío dore (12) de ní1 novecientos ochenta y cuetro (1.984).- VISTOS: -» o LS Dectde ta Corte el recurso Ereraordina er rio de casación 4nterpuesto por el defensor de ADOLFO CON VERO LEYVA contra la sentencia del Tribunal Supertor delos Distrito Judicial de Cartagena mediante la cual Este, al: confírmar la de prímera instancía del Jurgado Tercero Supertor de esa ciudad, le condená » le pena princtpal de dtez años de prisión, a más de las accesorias de ley. por el delito de hontctdio en Habtth Hodecbine Deutofeutt. Pio HECHOS: Según las pruebas que obran en el expediente, los juzgadores de primera instancia los han presentado de la sigutente forma que el señor Procurador __ Tercero Delegado en lo Penal, representante del Hintsterito Público en esta oportuntdad, tambián comparte: ds O. 0184 ... “El sábado 20 de Juntod e 1.981, se llevó a cabo una fíesta organizada por las alumnas del Co legto Departamental de Bachillerato, en la localidad del_ Carmen de Bolívar. Para tal efecto se instaló una caseta_ cercada de láminas de zínc. La fiesta en mención terainó_
a eso de las dos y treinta de la madrugada, habiéndose__ quedado en.2l lugar, entre otros: Javíth y Carmelo Hade-- chine, Sarife e Ists Palds Arias, Janeth Altamiranda, AÁrmando Alandete, Juán Carlos Friert, Carlos Hernández Vargas, Hernán Lamadrid, Héctor Fuentes y Adolfo Rivero, adeuás de Alvaro Castillo Romany y Roberto Alvarez. Janeth. Altanfranda, una de las organizadoras de la fiesta, Te so1icitó a Alvaro Castillo y Roberto Alvarez, que.le quítaran las láminas, de zinc que cerraban la calle, En esa la bora intervino Juán Carlos Frieri, quien le d18 unos puntapiés a dichas lóntnas, por To que fué increpado por A--. do1lfo Riveros, habiéndose producido una rífña entre ellos, -en la cual intervinferon también otras personas, entre e llas Carmelo Hadechíne, Luego que se hubo calmado la riña, Hernán Lamadrid, Adolfo Rivero y otros más decidieron hacer un sancocho, para lo cual salieron en busca de las ví tusilas, las constgudleron y volvieron a reuntrse en el __ aisuo Jugar, entonces Adolfo Rivero se fué de a11f y se _ presentaron Javíth y Carmelo Hadechíne, Juán Carlos Frierí y Alvaro Castillo y empezaron a discutir, entonces apa reció Adolfo Rivero en una motocicleta e hizo un disparo_ con una pistola que portaba, fué agarrado por Juán Carlos
Friert, pero se le soltó y disparó contra Javith Hadechtne hírténdolo en el glúeta, éste cayó al suelo y Rívero__ Leyva le hizo otros disparos, que le causaron la muerte”_ (f1s. 49 y 50 cuad. 5%)..." ACTUACTOR PROCESAL: Con fundamento en el informe que le pa0: 0165 só el Comando de la Estación de Poltcfa "El Carmen” (f1s. 1 sgt.), el Juzgado 11 de Instrucción Criminal dictó el_ correspondiente auto cabeza de proceso [(f1..3 sgt.). Se_ practicaron nunerosas pruebas, se oyó en indagatoria al_ sindicado Rtvero Leyva (Ms. 40 sogtss.), contra quien se dictó auto de detención (fs. 42 sgt.). Luego de la trasitación lega? correspondtente, el Juzgado del conoci-- ciento lMaró a responder en juícto criminal, con iotervención del Jurado de conciencia a Adolfo Rivero Leyva_ "por el deltto de homicidio voluntario y simple” en Jabith Gregorio Hadechtme DeuTofeutt (fs. 173 sgts.), Cum plidos los trámites correspondientes, se celebróJ a res pectiva audtencia pública durante Jos dias 23 y 24 dea ? — juntod e 1.982, la cual culminó con el veredicto de “54 -- es responsable, sín agravantes”, e) cual fue proferiído_ por unantuidad (f1s. 230 sotss.). Cuatro días después el defensor zo1f- . citó del Juzgado del conocintento se decretara la nulfdad de lo actuado en atención a que acababa de tener co nociulento de que el Jurado Durango Espinosa en la noche correspondtente al primer día de audiencia y, en otra, después de la veredicción, comentó que el veredicto debía ser condenatorio, Citg los nombresde las personas que podían declarar sobre el particular (fYs. 233 sgt.). El Jurgado se abstuvo de decretar la nulídad 1opetrada y, en su lugar, profirió6 la sentencia condenato ría que estimó del caso (fs1 237 sgtss.). la cual fue_ recurrida en apelación (f1. 248 vto.). Ante el Tribunal el defensor presentó u na serte de declaraciones extra-juicio tendientes a con-- probar la actuactón del jurado Pablo Durango Espinosa y _ solicitar una vez wás se decretara la nulidad que antes__ le había sído negada (Cd. del Trib. fls. 2 sgtss.). La Corporación, de acuerdo con su Fiscal Pricero (fs. 32 s9tss.), no decretó la nulidad pues no la constituye la _ violación del artículo 561 del Código de Procedimiento Pe nal, pues ello "sólo hace incurrir al responsable enel deltto de prevaricato conforme lo predica la misma dísposición". En consecuencia, confirmó la sentencta, reformán dola en cuanto revocó la decretada publicación espectal_de la sentencia y, además, ordenó se enviaran coplas de _ lo debido “al Juzgado competente a fin de que se 1nvestigue la conducta del doctor PABLO DURANGO ESPIHOSA quíen _
actuó como Jurado de conciencia en esta causa” (f1s. 38 _ sgtss.).
LA DEMANDA: El censor hace su propía relación de _ los hechos; presenta la “ACTUACION PROCESAL” en la cus?t_ da cuenta detalladad e circunstancias referentes a la ay diencia pública, a la noticta que con posterioridad a e11a se tuvo de la actuactán del jurado Durango Espinosa, a las solicitudes de nulidad tapetradas y a las declaraciones que se solfcítaron al Juez da primera instancia y que luego se practicaron extra-Juteto, para después forcular dos cargos contra la sentencta recurrida, el anparo de la causal cuarta de casactón del artículo 580 del_ Código de Procedimiento Penal, con fundamento en nulidades de índole constitucional,
- PRIHER CARGO: Lo enuncta: . ",,.La sentenciad e segunde grado se_ dictó en un jutcilo victado de nulidad al quebrantarse,_ en vatería grave, por parte de uno de los Jurados de con -: etencia, la prohibición que consagra el artícu561l o'd e €. de P.P., al rompers u fmparcialidad y desprevención”, su neutralidad aprectativa”, cono Juezd e hecho”, pues__que demostró en forma ostensible su desequilibrio precon ceptuando su veredicción de condena para ADOLFO RIVEROLEYVA en las primeras horas de la noche del 23 de Junto_ de 1983 (stc), luego de concluf-rl a primera sesión de —_ do audiencia pública en la que se lo juzgaba, y antes de intetarse la segunda y última, que se realizó al siguien
te día. Es más. Al día siguiente o sea el 24 de junto de 1982, luego de terminarsa la audiencia pública y de haberse producido efectivanente el veredicto condenatorio, el jurado DURANGO acudió nuevamente al aisno sitio -Casa de lgnacio Céspedes en Cartagenay ante Tos mísmos u o-. tros círcunstantes =(antes los había nombrado y presenta do el extracto de sus declaraciones)» explicó que habfa _ tenfdo que cumplir lo anunciado: dar su veredícto de con dena e influfr para cue los otros jurados asf lo hicte-- ran. Para 41 era lo mejor pero que no trascendiera. Y al sábado siguionte -26 de juntofue a explicar su veredic to andenatorio al propta Adolfo Rivero Leyva. Asf obro el 0: 91588 Dr. PABLO DURARGO ESPINOSA, Jurado legalmente sorteado yquien integró el jurado de conciencia Intervintente-en _ la. Audtenciía Pública que juzgó a Adolfo Rivero Leyva. Asf el quebranto de la prohibición contenida en el artícu To 561: del C. de P.P. conculcó los principtos básicos dal debido proceso,, "del juícto crinínal correcto, pyes que a su turno .el jurado DURANGO quabrantó su Juramento rendido bajo la sagrada fórmula contenida en el artfculo 560, 1b1 dem, que guarda estrecha relactón con las previsiones del artículo 561, -citado",,. :
En orden a demostrarlo, expone: Numerosos testigos -que de.nueveo mencto na- “reunidos en casa de Ignacio Céspedes en Cartagena en la noche del 23 de junto“de 1982, "luego de términar la priners sesión de la Audiencia Pública dentro de este pre caso, narran cómo 2111 hízo su aparición el doctor PABLO. DURANSO ESPINOSA, -a quien vió llegar además Rafael Leyva Sierra (f1. 22 t4.)- como a las 8 y media p.m., y les manifestó que el caso estaba diffcil y que había sufícien-- tes uotívos para condenar a ADOLFO. £1 había hablado con_ "Guido", el juez Guillerso Nendoza Diago. quien estaba__ de acuerdo con ello porque de lo contrario ya tenfa la __ contraevideneta y de sar el veredicto condenatorio'se con prouoetía a imponerle el aíntmo de la pena. £l “mantpulaba” o influfa en al resto de jurados como abogado penaliísta_ que era, no asf el doctor Alvarez Lorano, otro de los jurodos, que era civilista. Explicó lo que se entandía por_ 6.0169: contraevidencia y por qué darfas u veredicto de condena; _ asf hasta el momento no hubiera intervenido el señor de-- fensor, Solicitá a Tos circunstantes no hablar sobre su __ vísita y ni siquiera lo fueran a saludar en la sestón dal siguiente dia”. Al otro dia, después de la audiencia, _ volvió al aísoo sitio y ante las personas que el casactonista cita "expresó que la condena para ADOLFO había sido lo rejar y que para ello El había influfdo en los demás _ integrantes del jurado y que el juez le fmpondría la pena níntasd e 10 años. La contraevidencia hubtera dilatado el proceso y en ella ya 6l no podría intervenir, y__ por constgutente no podría ayudar. $1 el veredicto hubtera sido absolutorto los fautltares de la otra parte huble ran podído darle nuerte a AdoVfo -o a cualquier fanillar__ seyo, o al Juez o a ellos”. A Rartha Eléna Haza Nuñez, Se cretarta de un Juzgado de Instrucción Criminal que le dis cutió “le explicó y por ende a los demós que el proceso tenfa fallas y que el defensor no había hecho una buena_ _ defensa y se había linitado al auto de gfroceder. El influ y6 sobre los demás jurados y terminó por manifestarle al padre de Adolfo, Fermin Adolfo Rivero Pérez que 6l querta tr en su compañía a visitar a su hijo a la cárcel para ex plicarie el por qué del veredicto no fuera a traunatizarsa”. El sábado 26 fueron a visitar al raclus -8- . : , o 01 0170 so y el profestonal explicó el por qué del veredicto con denatorto y d1í6 idénticas razones que en las oportunidades anterfores y agregó que pronto podría obtener la libertad sí reunfa bastantes días de trabajo”, Asf el jurado Durango Espínosa hizo "ma. nifestactón ostensttle de la perturbación de su neutraltdad e imparcialidad, y de su decisión de proferir veredie to condenatorto y de influfr para que los demás Jurado_s_de conciencia lo enmftieran en la mísma forma. Ánte ellos_ taubtéán 1legó a hacer gala de haber cumplído lo prometido, de haber enttido y hecho enftir veredicto condenatorto”._ Repít18 que al Juez ofreció ponerle la pena míntma y que_ con trabajo polla obtener pronta libertad, Todo lo antertor afectó al procesado Rí vera “en detrimento de las prohibiciones taxativas praovis ta en al artículo 561 dal Código de Procedimiento Penal, _ contrartando abtertamente el Juramento prestado bajo la _ sagrada fóocula del artículo 560, que como abogado pena-- Hsta bien conocfta”. Asf el Jurado DURANGO con su actuar_ _ durante la Audtencía Pública en que se Juzgaba a ADOLFO_ RIVERO LEYVA y con postertoridad a la misma desqutciá __. “los aspectos básicos del juícto criminal correcto”, qgenerando nultdad supralega!l de conforaidad con las previe 0: 0171 stones del artículo 26 de la Constitución Racional”, En consecuencia solícita se case la sen tencía impugnada y se declare la nulidad de lo actuado 3_ partir del auto de 25 de enero de 1.982, inclustve, que__ señaló dta y hora para el sorteo de jurados y que se dé_ _ aplicacion al numeral 3 del artículo 583 del estatuto pro
cesal penal, SEGUNDO CARGO: la sentencia se dictó en jutclo victado de nulidad supralegal, alegable dentro de la causal da. > del 530, porque se vteló el derecho de defensa, porque al fuez de primera instancia so Ya pidió que decretara la nu VMédsd, señaláindole las pruebas que debía decretar y practicar y, el funcionario la negó por falta de conprobación, Luego el Tribunal, ante Yas pruebas extra-Jjuícto, no de-- eretó la nulidad, pero sf dijo que esa conducta puede ade cuarse "dentro da lo normado por los artículos 149 o 150_ del C. P. vigente, es decir que puede constítufe deltto__ de prevaricato”. lo cual es a més de contradictorio, vtotatorto del derecho de defensa. Luego señala Tas hipótesis de lo que hu blera podido ocurrir de decretarse la nulidad desde la sen tencta de primera iínstancta y mantfiesta que "Se restrin- -10- - mM g15 hasta el máximo sel derecho de defensa. Se htzo ino-- cud, en definitiva, coneulcándose las garantías procesaTes del artículo 26 de la Constitución Nactonal, alega-- ble en sede de casación. En consecuencta pide que se decrete la nulidad correspondtente y se retrotrafga el procedíntento hasta el auto de 25 de enero de 1,982, inclusive,
CORSTDERACIONES DE LA CORTE Y CONCEPTO
DEL RIMISTERIO PUBLICO:
” PRIKERO: 1) Adolfo Riveros Leyva fue llamado a responder en Jufeto críuinal, con intervención
del Jurado de conctencta, por el delfto de homicidio en_ Habith Hadechine Deulofeut., 2) La audiencia pública se celebró _ durante Tos días 23 y 24 de junto de 1.982 (f1s. 211 y _ 221). 3) Actuaron en ella como jurados de_ conciencia Hernando Alvarez lozano, Pablo Durango Espinosa y Ramiro Beltrán SonMez (fls. 220 y 229), quienes _ hablan sido legalmente sorteados para ello (11.191) y su veredicto, proferido por unanimidad fue: "51 ez responsa ble sin agravantes" (f1s. 230 sgtss.). 40 az tener conocids mloi eectunecitóno d al juredo Durergo qua 02 ha dejsdo reseñada por el ceszcioniste, el deferaor solicitó dal furgedo da prinero instencia, ente quien eruceró elgundae sla s testigos da lo expuesto, el que evaluer aes a conduo Ui 0173 RESIELI A N2 EJZLOMI'A reA ns , ALIS Lera y sl - -nte qua no puede desvincularse 6el veredicto enitído. Sobre el cuel puede pesaru n fecdet moilircad " ([fls. 233 sgts). Sa.- ) El Suzgado, auntuando considera que un hecho de ese seturaleza engendra rulidacd suprelegal, no le decreta parque heces falte la pruebe que farno convicción scris y respetable de que tal hecho — sucedió “ y, en consecuencie, dicta sentencia condenetoria ([ fls. 237 —
egtss), ls cuel fué spelena. €0.- ) Ante el Tribunal SY isfensor presente les pruebes — do Durergo Espinosa y que en se concepto son la beso ds la alegada muli— das y def la 1coetra um vez Ese (08, Trib., fo. 2 ogtes). %.- ) 2 Tribunal, habida considereción ce um eclareción de voto que se predijo en la Sala Penal az la Carte, le cual comparte y — - etensiendo les rofercusiones jurídices que pueden sotrevenir con motivo da la declergtaris «e nulidad de sentencias que, como ls que se revisa, - etren nas pare que en lo suceasiívo se sigan alegando, bien en beneficio — del ecusado cuando ses concfenato, o bien en beneficio vs la parte aruss— dae, cuendo el acusedo ses absuelto, Sería coco une cadena intermineble— y un estero de sozotre pera la ¿usticie, pues les partes prucesales ¿— crien valerse de cuelguier metio probstario ( icóneo o irúidineo) pare ta rostrer infiídelícey en los iracos ae intervienen en los fkúcios —— respectivos, Solo hay celito de Frevarpeiro cnoe rtulíocat l , 2 COS — cuencia, confirró la sentencia, negó le rmulícdec y arcenó le expecición — de cofiles pere investigsr penalrente le conducta del heredo Ourengo cspinosa (f1. 33 sgtss.). Luego se interpuso el recurso de cesación cuyo estudío ocuy s ¿ A. . LW” Lo? Y LK Pros A P. e
pan 12 . po a esta Sela. Las anteriares son actueciones procesales que se encuen tran detictenente consignedas en el expediente. ESSUNTD.- Les prusbss presentadas ente el Trimmol pare — impetls rnuelírded : El dsafensor del procesedo, pidió al Juzgado Primero Penallunicipal de Cartagena el que, con citación del Personero Delegaro en 10 Penal, 8s oyeran en ceclereción extrejuicio e dos grupos es persones ( - C4. del Trib. Fls. 12 sgtos). (hsfjse uscretó ($1. 12 ). . SS AER PO Co an ctareciores de ema lero et va de Rívero (ig. fl. y caer del procesedo Adolfo Riveros. Leiva, deAdelgiza Ofspedes GS Leiva (fs. 18 sytss.), cuñada de la aedre cel procesado, de Jeirs Alfonso Leyva Torres (fla. 12 egtss.), tío del process do; da Lilas Vergarito fiívaro Leiva (f1. 15 sgtss,), hercdael nparo — cesedo, de Fafeel Leiva Blerre (€1. 22), tío dal procesado, de lirtha — Elena Veza Nuñez (f1. 23), persona extreña e la fenília y de Yergot Fe— rrede íBarfretoe ( f1. 21), explesda de un Juzgado, toaedas conjfunteen” te, se establece: Que hecie las ocho y aedía Ue le noche correspondienatl e23 de Jurío, o sea cuendo se leventó le primera sesión de la eurieccia — pública, el juredo Pablo Oirengo Espinosa se presentó en la casa de habiteción de Igrecio Céspedes, ubícede en la Urbermización Sen Pedro, Fenzere 35, lote 15 y les expuso e los allí presentes que el caso Us Adolfo Rívero Ledva era cuy dura, que lo rejor era condenarlio, que ya hebíe heblerto- . e con el ez " Guillo ”: Gáliermo lendoza Olego, que lo era del conciciento, pera que le inmpusiers el aínimo de ls serción; díez años, par— que el «uez“Gudillo” le habís dícho que eí lo absolvían, ya tenía liste la providencia decrela tconetreneviedenociz . Que, elensií ilo sab,s21víen había el peligro de que la femilie de le víctire pudiere tamer represalías, esesiínando bien el foven Adolfo Rivero Leiva, bien e sy papi, e elguno de sus familiares o al Juez O a exden fuera, Que, de otra par te, sí' trebajaba con ehinco, pronto pocríe salír lbre. Gue Él se encer gabe da canvercer a los otros furedos en el sentido de condener, porque el atro ebogedo que de Él farzaba perte; ere civilíste y el otro no era profesideo dneraeclho , por lo aaÑenella tarso se fanílitera. Y quehabía que hecerlo ahora, porqle gi es cecreteba la contrasvidencia Él —
ya ro podía servir comfureto y, en consecuencia, no pocía ayucarles. Doy o Que al efSbiguiente, o sen el 24, uno vez terminara latudiencia y cuendo ye 60 había proferido veredicto consenstorio, volvió el jureto Durengo E cess de Ignacio Céspedes y les dijo que tuvo heblesalico como $11 había pensado, que había tenido que convencer al jure do pare-que profíriera el vereticto condenatario, que el muchecho tre-- bajendo saldría pronto y le 016 ey tarjsta el padre de Éste para que — cuendo fuere a visitar E Eu hijo a la Cárcel lo córvidare, pues debería estar treumetizado por la condensción y queríe econse farlo, Lo anterior es lo que sa desprende de las siete declare— ciones ds los exponentes cuyos norhres ya se consigneron, Pero €s con— vamente: testecar de elles algunes de sus txpresiones: Jaire Alfonso tetva Tarres: ” comensí e escucher que elseñar Pablo Durango dijo que Acolfo Píivera lLetva, qden es sobrino mío, hobía que condenarlo...oo. » El cía siguiente o ses el 26 después de — REDUSLIZA DE CILOMIA b: 0176 uy O, o. z e Into 7 yA mitre terminada la autiencia y conocerss el fallo del juredo muovsante ss — presa ela nrestideónci a ,.. dijo que sl había motivo pera contener a — Ado1Po ..... porquee l Guillo .... se lo había dicho, y que sí a Adolfolo declareban inisente (sic) ya Él a sea el Or. Miúllerzo Mendoza Diago, ya tenía 1a emrespicarcia Meta ,. (8, 23), , _ Llldans Vergarita Rivero Leiva ; " El día 23 ,.. legó - él Or. Pablo Ourengo, Adlegisa (stc) nos lo presentó, entoneci jeo squ e el caso estaba un poco_feo que a ese muchacho ,. había que candenerloporque el ceso estabe duro, ya 61 había: habledo cón Guállo ... que Gui0 le había dicho que el 10 deciaMiten alsuslto ya Él tenía ligta lacontreovidencio... y al lo cofenaben ya Buillo 1 huía prenetico quele ponta la péna ds tez gños... entonces ad maná le dijo que cómo saatrevía 61 a asegurar eso ontes de vir hablar la dofensa, entonces 6119 01 qu buno qu Ene edad eso, pero que estato caro el caso, lee go ad pá le dijo” quo hablare con los denás ¿oedos y Él contestó queno que trenqgdla, qe presiscrente había traído al Dr. Alvarez Lozano,- a su casa y le díjo cómo tenía que hacer, y que nos. tuvlereros trangid109 que 61 eorápuletalo las gara fredos. Antes de irse eúbirti6 (sic) Quo culdado elguien se iba a enterar da su visita y que el día siguien ts dd qe-lo saliuriárenos en la eudiencia, El segundo día ... legó elseñar Pablo Durengo a la casa del señor Ignacio, .». le of decir que —
eso era lo mejor que había hecho el beredicto (sic) de haber condanadoa Adolfo era lo nefar porque sí lo hubiera declaredo absuelto, lo hutñe ren ratado o elguno de nosotros. ... le entregó a mí maná una tarjsta de presentación paro que el cía da las vísitas lo fuera a buscar para ir — luego donde ALÉYFS. El dla ve la vísita má papá lo fué e buscar y fus— ron a la cárcel el señor Jén Pablo Cohsñ, el Dr, Pablo Ourengo y mi — papá pero no s3 qué hablaron o qué sucedió porque no estaba presente” - (12, 15 ages.) O o A,
E C_ZEA LA DE CTULOMZ Ci: 01722
A , Fun Z e , + Noya / Serndáld Lería Leiva de Rivero: ... “ El miérco23l e..s. - el Cr, Peblo Durengo llegó y nos dí jo, bueno, este caso de este matecho está muy caluco, yo hs buscado en los libros y todo y ma ha encantredonara que lo favarezza, este mahacho hey que condenarlo, entonces yo ledije, que por qué se Expresabs en esa forma que Él eperas esteba escuchan do la intervención de la perte civil, y no hebíe oído le intervención — cel Cr. Berbozs (sic), que era su gefersar que Él ro tenía oído le in— tervencideó nél , entonces se dijo o se comtestó, M es que hasta este . comento el muchecho esté condeneto +... yo habló ya con mí hermano Qui — 2Mo, que es aí hermano PBason (stc) elutez, y me cido que no le fuera —
a declarer inocente al pelero, corte ya 61 tenía 1s contresvidencie lis ta... y que El hebía hablado con Budllo pare que le pustero lo pena anáma”, Dijo que 6l canípulaba.a los juredos, " ellos heren lo que yo ega, porque el Cr. Alverez tizano ro sabe nada de penal .,,. ustedes maña Y ne cuendo vayan muevanenté a la Audiencia no ce sren, no as digan nadstegen coso si nocecorocieren, entancas esí as ci jo este máño es sejar— concern ponga cs niño corro paltpro lo puecon eater. o setario e — ud. , torbiEN) násotros tratare de comnicarras con el Ur. darbuzn y — nos fué icposíble porque 58 ros presenteren muchos incorventertes y el — día siguiente entes ds la eudiencia tertién tretenos de coamicarmos con £8l, y no lo pudizos hacer parmua el Dr. Berboza terbién Megó tarte " — (r1s. 17 sgts. ). Avalgiza Ofspedes de Leiva, trabssjocieal,c ahijars edeldueña de cesa: calsbres más, palebres meros, canfa lai armrteuriícra. Oo rengo tembién egregó que era cejor la condene.... que Él había hebla— do con Guíllo, refiriendose al ¿bez 10 61 le prosctiera (sic) que ibaa ser la pene níníma... que no nos prebcuparesos porque 6l sarejeba a — los Otros dos juredos, Entonces yo le díjs que se ecordera que uno de —
ellos era ebogsdo y contestó que él no se dedicaba a ese tipo Us negoctas + — NEAL DE DULOMDA “.01 78 perales ... el 26 de nta ... el Cr. Durango ... se le presentó a Adol fo Pivera (Pedty rReaf)es l ieíva, ... les dijquoa lo mejque oherbía — podido suceder era heber conderado el muchezcho ... heste el puto qequedaran conpleterente corvencidos de ello... - después le dijo el pedre de Adolfo que en la primers oportunidad que tuviere de venir a Certegana lo fuere a buscer a su casa para que lo llevara dende Acolfo Rivero. .. queríe hecerle une visita e la cárcel psre eyudarlo a limar eses es perezas que le hetíasn dej=do esos dos dles ds evdiencia parque cono era cuchecho tan joven desvía ester trewetizeto y averds quería explicarlecuál hebíe sido ls cecisión ce El él le entregó uns terjedte a — eresenteción pere que lo lMesara abónas viniera a Cartagena, después — 00 06 = (na. 15 05),s x ds ésto fué a fls. 19 ón o DS £ SEAL GRAO Con les declareciones de Acolro Rivero Prez (f1. 25), padre dal procesar, de éste adsmo (fls. 27 sgts.) y da — Juán Pablo Cohen (fl, 26) sa establece que el 26 de Junto de 1,982, o — see cis cías después de le eudiencia, el Jurado Ourengo fué Junto con —
el paaro del proórsedo y Junto con Coen a la cárvel vs le Ternera y — e11£ habló con aquél sabre los zotivos de la condena y de su interven— ción ante los otros dos furedos pars que ese hubiere sico el veredicto. A:= este tala los declerencitteedsos , le serecen credibilídeg en cuento hace relación e establecer los hechos cenrtreles de lo excuesto. Pare la mayoría de ellos podría observerse que son femi— líares del procesedo Ádolfo Rivero Leíva. Pero esta cirumsterncía, con releción a 1o que declaren, es neturel y explicable: En efecto: Tretán— dose de le eudiencia en donde se 1ba s decidir la suerte ve su hijo, — herrero o sobrino, es eperes natural el interés que debía haberse epo— E COLD4ADA Ñ 0.0179 o . y. A7, ñ tro paE S a ceredo de ellos y el qua, hebiendo sico buscados por el jurado Durergo, le hubicren puesto atención e sus aprecieciones. Coro rstural que ellohubiera ocurrico en le cesa de hebiteción de Ignecio Céspedes en Carte sena ya que Ella ere la habiteción permanente de él y de su señara Adel eiza, cuñeda de la aacre del sindicado, a donde era apenes noturel que eoncquuieners rvivíian een ortre elocnaliu ss. De otra parte se observa que teles declereciones no están trezedes rá cortedes sobre cartabán, sino que son la expresión espontá>
nea de lo e cada uno de los exponentes bubíes visto y oído y ehora reletebe. No se eprecia, pues, AR ox utero presmntaco asueto previosobre lo cenero de rendiries “eL O Finalnente-gs ensentran respalasdes, en partes esenciales a a e a e to tocar y Vergoth Perredre de Barreto, empleada de un .hagedo de Ira— 7 trucción orictpely aten no tiene nexos nirguros con le familia Rive— ros. DU TERTO.- Estebleciós en lo forte inicada lo ectitud del firedo Durergo entes de terminede la eudiencia y entes dn haber hecho — uso de la palebre el ebogedo de le cofensa, reseñade le ectívicao par - él desplegade ténto erte sus os compeferos de tribunal populer curo — ente el Juez del conociriento, pesa a considsí eellra eprrede ssser — constítutive de nulídad de rengo constitucional, coro lo afirma el casa ciomista, lo.-) Sea lo prinero sintetizar uma vez ms, que el up do Pablo firengo Espinosa, según les pruebes que vienen de relecionsrse, úxerte el lapso de la eudiencie pública de juegemiento de MMolfa Fiya- í RITA 22 CILCAS A 0.0180 o mm —- ro Leiva y entes de que ells terminara, expresó concrstarnente a pereo— nes particulares, algunes vinculades fertlicruente el procesado y otres extreñes a Él, que a Fivero Leiva hebíz que candenarlo, que eso ere lomejor para Él, que da eso podís convencer y manápular e los otras dos = Jurados, puesto que uno-era abogado civilistey no ssbía penal y el otro no era profesional y que ye hable hablado con el Juez del corociniento, Guillerco Ventoza Diego para que le ímpusiera el nínico de la serción,- puesto que éste le manifestó que ys tenía liste le contresvldercíis. An tes da termlis nsudaienrcie , fuá enfático en que lo mejor ere conderer el procesedo y, une vez concluía díjo/que se hebía cusplido lo que es hebía proyectedo. X . ¡Y La Sala quderddestacar esos hechos que fueron enteríures - Xy e la verenicción, es gecte, cuendo en ro sn había proferico el veresie to y cuendo aún no habla espezado su intervención el abogado de la do-- fensa. " > ríores al veredicto, sustenidas por el ¿juredo Ourengo, ro pueda pon=rsS en telas de juicio, sí se tíisnan en cuenta les normes legales que regu— len la contucta de las Jurerdos y-ous Él, como ebogado penalista, según su autocalificeción, no podía ignorEn aefrect.o : Los furedos deben ser " honorables y competentes ” (CT. — P, Po, ert. S22, mur, 1): isten irpedidos para serlo los que en cuelendeor formetuvieren interes directo o indírecto en ls resolución del ento " [ - 529); Pera ser juredo se necesita str ... persona de recenocida y noto
ría honorebilicad”. (539); “¿dl juredo celibererá colectivenente y sus — conclusiones ss tomarán en privado par mayaría de votos (526),
RESUS.IA Dí CULBMILA . O. 0i81
Ence heriaiirl 2 2, Con les transcripciones anteriores es ha querido destacarpar 1a Sala les suy exigentes condiciones de reconoció y nstera honra_ bilidad y cospétenéta, virtudes esenciales que deben acompañar e queres — son lMenados a la nobílisica misión de jurados de conciencia, A tal extre _50, que al so establece que falta una de esas Condiciones, el ser estío par el Juez, euncuando no fueren alegadas, las declarará Iapedidos y — erccedaré a recmplazarios, extrayendo las fiches que fueren recesartes” - (sea). Y, recálquess, que la delivereción del juredo debe ser privo y, en privado en temer e detras (500). salientes conticiones de alive de bien, do haxtre recto, de hostia cam potento desda el punto 0s vista ge conoctalentos, da homtre honredo a toda aruba, caco que la Sélón que 20 correnpondo, la cs rublo, la1 més — segres, la sás dalicam que pueds peser entre las hombros de persona algue, com queen tl función, según es ha dicho, asus terribles funciores propias dida diviridas, . hs Desde otro punto de vista y en relecíón con la misma nato—
ría, es imperioso recorder les dos disposiciones sígulentes: ART. SD , - Loemento,-- Rewunádo el juredo, puestos de pise todos les comsurrentes, el juez exigirá jurmento a los niertros de aquél, con la fármuls siguiente: Juréls y provetóls delante de Dios y de los — hombres, exeminar con ls rás escrupulosa stención tanto los cargos como — la defensa que va a hecerse al ecusado; no traíciormo” los intereses da — Éste, má los de la ecciedad que lo Juzga] no escuchar en el desenpeño devuestra misión rá el odio, nd al tenor ni el sfecto; decicond lia irnpa r cialided y firmes qué corresponde a todo varón horuedo, sin atender vopRE“. Ca 23€ COLOM A 0: 0182 er CC . 7 HE o cs . Pastis LOA qt =rUístinta a la de vuestra personal conciencie y no hecerlo jamés sin laconvicción íntica sobre los hechos respecto de los cuales 58 interroga; - no comnicarros con nadie, sino entre vosotros mísnos en la conferenciaque vais a tener, solre la causa sosetida e vuestro veredicto, y no olvi dar que la soc
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