CSJ - SP A.Luna(12-08-1982)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(12-08-1982)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
CORTE SUPRn!A OE JUSTICIA
·SALA DE CASACION PENAL
Uagtstrado Ponente:
OR. AL VARO LUNA Gm!EZ m82.
#se.
Aprobado: Acta AgoSto V I S TOS: El Tribunal SUperior del. Distrito Judicial d.e Pasto consulta su . proveido de 25 da septi.embro dé. 1. 9?9 par medio del cual ordene cesar el Pl"'C! dioienta en contra del doctor Cl..AliDIO ANm'JIO AREl..lANO, Juez 16 da Instrucci&\ Cr1ainal, por el delito da Concus1~n.- n sá.rtar Pl"ocura.dor Segundo Oelegado en lo Panal .solicita sé "2 voqua la providencia constalt ada por cuanto no ss dan los presu~stos qua das criben la nari:l:a aplicada y solicita qué se prosiga la 1nvestigac16nSE CONSIDERA: Al doctor Claudio Antonio Arellano se le imPúta la comisi~n de un delito da concus1c!tn por los siguientes hachos: En el 4u$do da Instrucci"n Cri.oirtal, radic;a.do an Pasto, et.a'sa un proceso en averi~n por la c:uerta da un Utanor, radicado Cl:)n el mlnu:fro 1120
Dentro del mismo fue indagado y detenido el doctor Jorge Suand1a Nuñsz Con tal aotivo, ante la espactativa da le ~in1c1.5n de la sit:uaci&l jurídica del citado. se presant\1 el señor Jaime f-~e:rvaaz con el doctor CUWOIO ANTONIO ARE.LLANO el d!a
'.\ -2- - quinea da dic1eCilbre da 1. 978 a las seis de la oañana • al Hotel t.torazurco, en don de se encontraban alojados cni harmana Alfredo 8uendta Nuñaz y el doctar Francis a co Acosta Y~s, y soU.cib$ al señor Jaims Narvaez suma da QUINIENTOS ail. PESOS a carJbio 03 otorgar i.nmediatamsnte la libertad da m hermano J~. Como f'undamsn to de lo relacionado prgssnt4 dos declaraciones rendidas par los doctores ALBREDO
EUENDIA NUÑEZ y FAANCISCO ACOSTA YEPES ••• a.
Iniciada la co~spondlente investiga~n, se recibU indagatoria al funcionario actasado el 22 de f'ebrero ~ 1.9?9, es decir, mas de tTes años, y si bien es cierto qua na exista la pnS~ d14f'ana para la cesac1&1 de procedin:ri9!! to del artfC\Ilo 163 del c. de P.P., ~ exista ~rito para p:roferir auto dp datanci~n contra el 'funcionari,o ~Sa.do. Val e decir, Q\iS en este caso se hal~ rán presantes los reqUisitos da la ley 22 da 1. 980 para ordenar la cesa.~n daprocadil:riento en f'avor del c:iJ"'Cesado por cuanto transcurrieron caás de dos añosdesda la fecha de su indagatoria sin que apareciera iiZ4ri to suficiente pare tomar una decisi~n que lo co~ttera en Jdm.o criminal, y ni siquiera para dictaruna medida ctetentiva'.• • - Como la ley 22 tuvo vigencia hasta el 12 da abril del año que cur . sa y la situac16n f'avarable el procesado se t:ons6lid6 dentro da ~ vigencia, habrl1 ctua f'avorecerlo con tal madida.- - Por lo expuesto, la Corte Su:m:mra de Justicie -sala de Casacidn Pe nal, RESUELVE: 1..... REVOCAR el auto consultado.- 2.- ORDENAR le cesac16n de todo procedimiento en i'avor del doctorCLAUOIO ANTONIO AREll..A.~O can relaoi6n a los cargos qU9 ss le hicieron en estad di ligancia.s, par estar presentes todos los requisitos md.gidos por la Ley 22 de 1. sao.
COPIESE NOTIJ:'IQUESE Y. . • • • • • • . • •
... ' '
OEVUELVASE.-
OA.~TE L. F'IORD...l.O PORRAS FABIO CALDERON BOTERO
GUSTAVO GO~ VELASQUEZ ALVARO LUNA GO!!EZ.
PmRO El..IAS sERRANO ABAPIA
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