CSJ - SP A.Luna(12-08-1982)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(12-08-1982)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
RE'?Uil3l..lCA o;: COl..OMSIA
CGRTB SUPRErlA DE JUSTICIA
SALA DB CAGACION PENAL ! i ¡ Aprobado Acta No • se, Agosto ~/r:rz. 1 ~ l!agistrado Penante; or. Alvaro L.lma Gán2z 'v é~~~li¡:enc~ae, Al calificar el mérito aa el 'l'r1bu.nal Superior del Distrito Judi~} de noeotá 11~6 a respon der en juicio criminal al ilocto~ ...l aV ARO AWC:"EL, por el del1 to de e~~ abuso de autorid d en que e 1ncurr16 en su carácter de 49 P~nal ~~unioipal .a~cJ~1, Juez de lo sobreseyó definitivamente por el de conouai6n y t~crtraa deteminaoione.a. ~ Contra tal p~d~ncia tanto el a~dioado como su defensor ~terp~aieron recurno de apelación y por ello conoce ahora la Sala de e;)tas dil1::enoias. El !~inioterio Público. reprc• ~:ntado por el seflOl:' Procura dor teJ?coro en lo Penal, solicita la con:'1ro.."lci6 Dele~do ~ do ella providenCia, en tanto que el defcnscr del r-rocesado a~ !!e iopotra a su favor sobrcoeio.iento carácter definitivo por el ilícito por el cual fuere llamado a Juicio, previa su revocatoria.
REIF'UISLiCA DE COLOMBIA - 2R'ESULTA!IDOS Y CONS DEBANDOS s
__ _ ' .......,..
PRIMERO z H e eh o s : En su resefia probatoria• los ~r~senta el Ministerio Público en esta instancia. as!; "l. El doctor ALVARO ARGEL, en au·carácter de Juez 49
Dunicipal de Bogotá. conoc!a~un proceso penal que por el delito de abu$o de oonfian~~ seguía contra el abOG! do QUIROZ PdJRAZA dentro del cu~ae d~eron l.as eiguient~s «-" incidencias s septiemb~de nEl 17 de 1977, éste en su oondici6n de culpado sQl1~~ al juez por escrito ee le recibiera indagatoria, petic~q~e le fu.é denegada por cuanto hasta en ~onces no se hab,!_,~.2i ~tado auto cabeza de proceso, med.id a tomada por auto del 27 de septiembre en el cual, entre otras cosas, se ordenaba su captura y la de ANTONIO MALDONADO para recibirles ~daeatoria. " El 12 de marzo de 1978 el abogado QUIROZ P®RAZA re.- pit16 por escrito la solicitud para ser oido en inda gatoria la cual fue resuelta favorablemente en auto de la mis ca fecha, seftalándosé el 6 de marzo a las 8 a.m. para dar co mienzo a la dili:encia, que le hizo saber al in determ~aci6n teresado mediante marconigrama 2 de marzo. ~l npero el mismo dia el juez ofició al comandante del F-2 comunicándole que QUIROZ estaba citado
~EDRAZA
. '• RIEPUS1..1CA DIE COLOMBIA da/no c;Í;njr/Íccúna/ - '3para el dia y hora sefialados pidiéndole la colaboración nece saria a .fín de hacer efectiva la orden de captura ya imparti ' da. nLa indagatoria no se llevó a cabo en la fecha eeftala da porque el inculpado se presentó a l:1a 9:30a.m., es U.e.cir, media horn despuáe de la fijada. "Empero, el 6 de marzo el señal6 el lO a lse j~o 8 a.m. como nueva 'fecha la indagato p~re~epoionar ria, la que no se pudo realiz~ 1Pnr cuanto ese mismo dia ageE tes del F-2 cumpliendo orJen~~¿l ~uez aprehendieron al Doc or QUI?OZ PEDRAZA a quien~sieron a su disposición al dia ~ siguiente librándose en la .correspondiente boleta ~ontra de encarcelación ( Ver folios 36 y ea, del. expediente).n. ·O 1 Y,el carg~r concusión: " en dilieencl.a de tat1f1cac16~ampl1ac16n de denuncia llevada a cabo el de mayo, agregó que el Juez Municipal hab!a ve~tiseis expresado refiriéndose a ~l (el denunoiante) que fl a ese h1ju-e puta abop,ado lo voy a joder enviándole un emisario a la cár cel Modelo donde ae encontraba detenido para pDoponerle el arreglo del Qohico por treinta mil peeosu, propuesta que re
chazó airadamente". §EGUNDO 2 De la Concue16n ; En la ratificaoi6n y ampliaci6n de su denun cia, la presenta QUIROZ los sigui
P~RAZA ~n
REPUSLICA OE COLOMBIA
4- ~ entes términos¡ ,Además tuvo el cini-smo de enviarme a la cárcel un emi sario, a f!n de que me propusiera que si quería quedar con libertad por orden de ese despacho; el me arreglaba el chi co por treinta mil pesós, rechacé indignado, .por p~opuesta qu~ que siempre he ejercido mi profesi6n con honestidad •••• Pa~a aftrmaJ' lo dicho por mí en este momento, -puedo citar como testigoe a DIEGO CAICBDO AYERBE, lUIS TORRES, se C~S qu~enes encuentran recluidos en loe patios~timo y noveno, respecti vamente. de la cárcel Baoional ¡ti~lo• y a JULIO BOPAIN, quien se encuentra actualcente en l~~ad pero puedo hacerlo compa~ recer a este despacho cuando~f sea necesario". 0 ,J con relación a la anterior sind1cao16n ' cabe obs'~r: ~ ;' ~ increíble esa propuesta por parte del Juez, ya que el denunciante Quiroz se encontraba enaumariado y legalmente detenido por el delito de abuso de confianza en cuant!a de $20.000.oo y entonces, 1:)1 Quiroz pagaba esa auln.a, obtendría su libertad. No es 16gj..co pensar que el funcionario le fuera a pedir una cantidad superior a aqueÁla, siendo así
que fUera abogado. Qu~roz De otra parte el Juez acusado niega enfátic~ mente el hecho. . - . ' REPUBLICA DE COLOMBIA f:lanuz fip/yhú·t/n a/ Segdn Quiroz el Juez le envió el emisario en~ tre el 14 y el 15 de marzo de 1.978. Sorprende que habiéndo presentado su denuncia el 8 de abril siguiente. en ésta no hu biera hecho la menor alusión a la ilícita propuesta~ Al eX.-recluso Jul.io Ropain fué posible lo DC) calizarlo para oirl.o bajo juramen tQ '· .ni tampo ""!!"' co el 4enunc1ante Quiroz snmin1str6 1nfol1lle alguno que pudier~ conducir a su paradero, V '{- Dice Quiroz que ~go Caicedo y Luis Carlos Torree oyeron la propuesta. (_; <z..... ...... Diego Ca~o es abogado, para aquella ~P~a se encontraba detenido en laPModeloP p·or v1o lac16n al decreto 11'5~1.970 y allí conoc16 1 trabó amistad con su eol,ega Jorge ~ Qu. iroz ,edraza, de quien era compa AM~edo cd~~en ftero de patio y estudiaba la situación jur!d1ea de ~ate. ·Dice que en éualquier momento reoonocer!a al. emisario. Expone; Ue encontraba en el lugar en donde se hacen las noti n ficaciones en la cárcel Modelo, pues se me estaba notificando Dr. a mi personalmente sobre mi proceso cuando el Alfredo Qui
roz en forma airada me llamó en ese momento y me dijo ~ DiegQ ve para acá que este desgraciado Juez me ha enviado eate sefior para q e le dá treinta mil pesos a cambio libertadQ, en de~ esta forma yo le dije al señor, esto me parece inaudito que ~ venga que usted enviado por el. Sefior Juez, para hacerle a un detenido esta clase de negooiaci6n prosigu16 el Dr. Quiroz n en forma airada con :-1 emisario, a lo cual dijo " que denuncia1 '! RIEIPIUISI..!CA OE COII-OMIBIA - 6 ... ría este hecho inmediatamente"• Dos obeervac1ones2 ni el preso Quiroz de~ nunció el hecho ni d16 cuenta a la.s autoridatnmed~atamente des carcelariaá para que no dejaran salir al emiéario d~ la propuesta delictuosa, ni tampoco el mismo Quiroz relata lo que de su propia cosecha declara éaycedo. Puesto que· aquál apenas lo pone como testigo de haber o!do la propuesta, pero no hace la m.enor referencia a que s~lega de deténci6n hubiera tomado actitud alguna. ......._"(- ,( Cárl~ ~~e Luis Guevara; sindiCado de ho. m1é1d1o y quien tambien se ezícontraba detenido po_r Qquella ,0,· 6_poca_, bajo la gravedad d'~juramento manifie.sta que el nunca o¡6 aquella clase propuestas, que nada le consta sobre e ~e 3~viniendo ~sí el particular (fl. a desmentir de manera
~ clara lo el denunciant e abogado Quiroz sobre es afirmado~ol:l te particu~ar y ~el abogado detenido Caycedo. Las razones anteriores unidas a la declara~ ción del abogado Paloma Parra, a la cual :·.'!"'· adelante se hará referencia. son más que sufieientes para ~le gar a la conclusi6n de que el sobreseimiento de:fini tiV.Q profe rido en favor del Juez Alvaro Angel por la presunta ooncusi6n,. habrá de confirmarse, como lo solicitan el colaborador f~scal y el defensor del s~dicadoo --- . ---------------------------------------------------------------------~=---~ RE?UIBUCA OC: COLOMBIA - 7Del Abuso de Autoridad ;
TERC~O,... ~
'
A. La r-elac16n de loa hecho e sobre loa cu~ les so es-tructura este cargo, ya ha sido preoentada en los t~rminoa en que •los trae el tlinisterio Pá blieo.
B. Por su parte, para llegar a la concluzión de el unal: enjuiciaoient~azona ~ri dO .... Doc.1tlos ~-el acto que estructura qu~ at.ribuible.(a~uez el abuso de autoridad U ... VA.::10 ANGEL e.s nar. . '\..._./ bi tr~io" porque fué obra d.al. c~ricbo del s1ncl1oado, cono se p~sa ~emostrar. otocto~ Ped~az.a a En 1zU!roz sol1e1t6 oer oido .(-'\ en deolor~eién indagatoria~ando tuvo con.ocimiento de que se
le hab1a formul.-:o.do denuncia por abuso de de esa ma_ conf'icn~a; re.pi~ ~n nera revelaba -se sv deseo de colaborar la investi- " cac16n y hacía uso ~~de~eoho que consagra el ort. ;a4 de1 C6dia~ de Prooedi~nto Penal. Esta oonauota era demostrativa, adeoáa, de que no tenía prop6aito de eu3traerse a la ac e~ ción de la justicia. Si bien es cierto que artículo 426 del ~1 misco ordenamiento, otorga al Juez la faoultad de librar or den de. captura, o s1aplcmente. eoi~ ir c1 tao~6n mediánte orden de coopartmdo, no es r:¡_enos cierto que la ca'tura oolo c!ebe or.,. denarse cuan.do se considere necesaria. Bsa neceel.dad surge de diversidad· de fnotcrec que el Juez debe evaluar, no del simple arbitrio del funcionario; o sea, que eaa facultad ejer ~ebe cerse en forma racional y prudente y no como garrote para gol pear indiscrioinada y oapr1cho3aoente, para satisfacer la va nidad del Juez o compensar las frñstfacion·essy comp~ejo~ del . '\- '"" -. REPUSLJCA DE COLOMBIA - 8mismo. Luego, el sindicado tuvo la ocasicSn de observar que Qniroz Pedraza quería ser escuchado en deecargos, y e1lo no ameritaba la orden de que plasmó en el auto cabe
captu~ s~ za proceso. Vino una segunda pet1c16n de Quiroz Pedraza, cuan& do ya había proceso, como tambien orden de captura vigente , se atendió por el Juez, pP.ro esta nueva soliCitud del por indagar tampoco hizo mella en la obstinada mente del Juez Al-VARO ANGEL, l>ara suspender la orden de aprehensicSn. C01llO No en vaño dir!a despuás que bab:!a q~aoabar oon las r~mo ras de la abogacía en una re~erenc~a Quiroz Pedraza. r" '\.J. Cuando el Juez indagado fjñ6 la fecha para 1 "" . la recepci6n de la injurada~~se mismo dia di6 aviso al P-2 l~)ra para que l.a captura se a efeoto cuando Quiroz Pedraza concurriera a cumplior l a citaci6n. al juzgado, pero como el por indagar no , de la hora judicial, nueva lleg6·~ntro f1~6 fecha para la dil.i· ~e~ u oia. Y ese dia, en forma de providencial coi noi d ene i a, un l. ail ' "t' )'o leta ... de capt lU"a exped ida e 1 29 d e sept ·i e mbre de 1.977, se llizo efectiva cinco meses despu,s. Y puesto el apr-ehendido a ordenes del juzgado requiriente, fu' enviado a la c~cel, habiendo eido citado p:¡ra que compareciera tres dias a rendir sus descargos. Osea, que el seftor Juez
despu~s en forma arrogante, pas6 por a1to las manif~staoiones de buena voluntad del Doctor Qui.roz J! edraza, hizo uso de su tta~bi trio~, y mientras convocaba a su denunciante a comparecer li bremente, de manera artera lo mandaba capturaro -1 l RIE:PU IBL~CA OE COl.OMIEIIA - 9Por ALVARO ANGEL no mantuvo bajo captu qu~ ra a Quiroz ~edraza el dia en qÚe este lleg6 ' El tarde a la di11gencia? aqu! dá una respuesta s~dicado pu~ ril s • lo que sucede ea que uno llama al F-2 y nunca esa gente aparece por acá cuando los requiere"; es cierto las orde ~ue. nes de captura para el DjA/SJ y el P.2 no se cumplen con la ce leridad debida, p~ro cuando se les llama y se les dice que el capturado está en el l)uzgadp, las aprehensiones se llevan a efecto; adem~s. la policia de Vigilan~ cól.abora en actos de q~~to ~si, esa naturaleza. Pero admitiendo áltimo no es ,( que fundamento podria tener la de que Quiroz Pedraza ~encia .... se col~cara en s1tuao16n de ~ntumac1a si en tres ocasiones ... fu~ al juzgado por su pro:Jl·ia'\ voluntad. ?. \.._) Q~Pedraza tu6 sometido a la 1nfamente cond1c16n de capturado, cuando y~fatoria "- / ' era ostensible de rendit' indagatoria sin apremio alsu~seo guno, con ello se violaron sus derechos, y se torti proced1~ ceramente, arbitrariamente. Por esa conducta debe responder el doctor ALVARO ANGEL. . Q .SQbre 1.0 anterior debe observarse., En el juzgado del Juez Angel cursaban dili- • genc1as contra el abogado Quiroz por ~edraza abuso de confianza. El 17 de septiembre de 1.977 Quiroz solicit6 . . ... ' " - / l RIEPUSLICA OE COLOMBlA /''j7J ~ . /· . / Ula/7/0 ~/tj't<.Jtucctr na. - 10se le oyera en indagatoria. No se aoced~6 porque a~ no se había dictad~ auto cabeza de proceso: se estaba en diligen cias previas. El 27 siguiente se dict6 auto cabeza de pro ceso y se ordf3116 la captura de los doctores Quiroz Pedraza y Antonio ~al~onadoo ~ '-..'< Dos d'-as despu~ee llbr6 al F-2 orden de cap t.ura contra 61-l:,os .. Como no hubiera respuesta 9 ~ dos veces más se poUoit6 :uZ< :plim:Lento, siendo la o$lt1ma el 13 de enero de 1.978. o El~'dé febTero de 1·978 el JUez Angel se di ~e/ al Pr.ooul'ador Delegado para que la Poli cia Judicial su intervenci6n ante el F-2 para solieit~dole que de respuesta a las anteriores ordenes dé opatura. El 12 de marzo de 1.978 él Quiroz sind~cado
present6 personalmente ante la secretaría del juzgado nueva petici6n para que se le oyera en indagatoria ee en la m.isma fecha pas6 al despacho con informe la primera pet1ci6n, dé 1as ordenes de captura y de la re~teraci6n de su cumplimiento.
REPU!BLICA OE COLOMBIA - 11 ...
El mismo 1º de marzo de or4en6 citar a Qu1- ' roz para oírle en indagatoria e~ 6, a las ocho de la mañana "Y una vez recibida esta ponerlo a del director disposioió~ de la Cárcel Nacional Modelo"• al dia ei_ Telegráf~eamente 9 guiente, se citó al sindicado Quiroz~ Al F-2 se le hizo saber la cita que Quiroz tenia para el 6 con el "j_uzgado, ~taolicitando la Qolaboraci6n para dar cumplimiento~a orden de captura. "'<:"" Hay constanc1~ que Quiroz se preeent6 el 6 a las1~~0 a.m., tuera dQ la ~ora jud1 ""' c1al y se sefial6 el dia lO a=.).~s ocho de la maiiana_, paJ"S pract1 (' car la indagatoria. Se libr~ia respectiva citación. !l~Qza la 1nepecc16n Judicial dfl 1a cual. ~ ~an tomado todos los datos anteriores as!: "-._) .. A folio 56 se encuentra el of1o1c mediante el cua1 se pone a dispoe1c16n del juzgado 49 Penal Mutúcipal al Dr JORGE ALFREDO Q'SlROZ PEDRA.ZA, comunica
. ci6n que tiene fecha marzo 6. de 1.978 1 en :ella sé informa que la captura se efectuó eee· a las doce horas en la avenida d~~ Jiménez (sic) con c~rera 4.- A folio 57 s~ encuentra eonstane cia de secretaria que hace l"elac16n a las hora en que fu~epues to a disposici6n del despacho a JORGE ALFREDO QUIROZ, seftálane dose como esa hora la de las nueve ; media de la maffana 7 d~l de marzo de 1.978. ·-. - '-• -· ---· ..... : . . - - - --- ·-"·· . ..;'- REPUIBLIICA DE COLOMBIA da/Na /tfii.Jr~f-r-ú na/ -12En esa misma fecha se ordena remitir la bole j 1 ta ;, de encarce.lac1:6n con destino a la direcc.16n de la Cárcel nacional tlodelo" ( fla. 36 sgtss.).
D. El juzgador de primera instancia, con el ob jeto de establecer la culpabilidad del Jue~ destaca; ~gel,, Quiro~ demoatr6 que'ttoltenia el propósito de
\/- . sustraerse a la .. que la orden de ~t1c1aj captura debe librarse nouando~a ne.cesaria" y no como fruto •del simple arbitriO d~l fun~~arton; S1 Quiroz libremente compareei6, "éllo no la orden dé captura que se plas' amer~a m6 en el auto cabeza de próceso"9 El. Juez persist16 en la
Ol" den de aprehensión: '!~ en vano diria despulSa que había que acabar .con las r4!t:t~ de la abogacía, en una referencia a Qui roz Pedraza". El~ez en fo~ma arrogante , pasé por alto 1 R las manifestaciones de buena voluntad del doctor Quiroz ¿edra za, hizo uso de su •arbitrio•, y mientras convocaba a su de• nunciante a comparecer libremente· , manera artera lo mandad~ ba capturar"• El Juez Angel en su indagatoria erplica deta. lladamente el curso del proceso contra el abo su gado Quiroz y otro, hasta llegar a Relata como culm~ac16n. el abogado lo recurs6, recursaci6n que el no aceptó y, en de• no de su conocimiento. Que en tres opor finitiva~ fu~ sep~rado tunidadee distilttas y por queja del sindiaado Quiroz, la pro- ·' curaduría practic6 visita a e~as diligencias y ~stanvi6 que mi -- -.;¡,.----~~:..= - - -~- - - ·-- --- --- - R!E:IPUiSLlCA OE COl.OMSIA - 13actuación había sido ajustada a la ley en todo momento y n~ me llamó a rendir descargos en ninguna ocas16n"• Afirma que en los dias relacionados con la presentación del sinqicado Quiroz a indagatoria, no libró orden de captura en su contra, pues esta venía desde el auto cabeza de proceso. 1V1ego.haber dicho que "a ese abogado lo voy a Jodern o que 0 hab!a que acabar
con las de la profes16n". Biega el env!o d$ un emisa• r~morae rio al sindicado Quiroz, con la propuesta de la concuei6n. Di ce que es cierto que en dos o tres oP'o-t:.tunidadee re1 tér6 la orden de captura,-:ql)~ Ell:dia en ~ '~ á a.¡ despacho, nno re1- , teré ninguna orden de captura.-~ que h1,ce tuá informar con anterioridad al P-2 de que e~~~a sei~ se presentaba a las . ~."':-'.· · ocho de la ma.aana Qtliroz que las autoridades de pol1oia ~aTa )' ; procedieran a hacer efeoti\a la orden de captura, pet1ci6n hecha por escrito, cinco dias antesn. Finalmente; c~p~unoe ' 1 "PREGUNTADO: Por q~~6n su despacho no d~spuso que desde e.n e1 mismo instante que se presentó, tardáia.plente según us- "'-.] . ted lo exp;resa, el citado QUIR.OZ. permaneciera (éste)en estadeJe captura CONTESTO: Lo que sucede es un.o llama a.l F-2 y nunca esa gente se aparece por allá cuando los requiere y a mi ya me había sucedido que muchas veces. quedarme hasta las ocho de la noche o sin almuorzo esperando que la policia ae haga presente para detener a las personas que han sido requeridas con la orden de capturao Quiero aclarar que yo solamente me enter6 de la captur~ hasta el otro dia o sea el siete de mar zo cuando m.e lo p.sier<?n a disposici6n pero el F2 antes del
en que me informaron de la captura , nunca estuve siete,d~a en mi despachoo PREGUNTADO/ Si el Doctor Quiroz ha~ía directa IR~IPUIBl..~CA DE COLOMBIA -14mente solicitado oido en el despacho , para la respectiva se~ ' injurada, poque raz6n permaneció v·igente la orden de captura CONTESTO. Bueno, la norma dice, se aclara, el -juez or pod~á denar captura un sindicado CUBBdo por el delito que se in d~ vestiga sea sansionado con pena pr~vativa de la libertad y no hay ninguna norma que diga que cuando se solicite por el ain dioado eu indagatoria se levante la orden de oapt~ra, yp lo que hice tu~ interpretar-la norma en esa forma 1 el abuso de 'exf autoridad solo surge cuando hay dolo y mi jamas exllsti6 ignor~~ien tal propósito, maxime cuando era eee eeBor QUI ROZ, ~amás lo hab~a visto y solo ~;Conocía por razones de aquel proceso esa raz6n por la.(c~ considero no he violado la '~ ley penal, jamás actué ni ., ni delibernda, ni menosP(é"V~nida, __) dolosa~ente.- Insisto; además·, dé q-"e mi actuación fuá tan 11!_ pia, justa e impoluta ~ustada a la Ley que lá sentenciacondenatoria me fué por el Juzgado del Circuito.A-- ~~irmada ,.~ (fls.98 sgte.). ""-..j En la forma anterior explica el juez su conducta.
1Para la Sala la conducta de¡ Juez Angel está excenta de culpabilidad y habrá de decidir en consecuencia. En efee to: l.- El Juez Alv aro Angel y el abo gªdo QlTIROZ PED!!,A ZA, no se conocían. Esto vino a tener lugarcoco conseouencl.a del proceso adelantado en contra del segundo, ·'----1 R!E?U!31L.l:CA DE COI..OMB~A -15en el Juzgado de1 primero, por el delito de ab. de confian ~s() za. Este desconocimiento anterior lleva a descartar cualquier ' motivo de odio, retaliaci6n o venganza, as! cualquierco~o otro sentimiento de amistad o an1madversi6n en los procederes del funcionario~ 2.- Bl siguiente aparte de la declaración del abogado, doctor Antonio Josué·Paloma Parra es muy elocuente en torno a los móviles penal de~denuncia formul~ d~ por el sindicado Quiroz contra ~Juez Angel s" más o menos med~ddos ~~ li~gu~ a de marzo de 1.978 a Visitar a uno de mis clientes en la Cárcel ~a~nal Modelo, me encontré tras de las rejas al Dr, Alfredo)Q~t6z, quien luo!a bastante pálido a pesar del color de su pi~~se encontraba de vestido café claro, camisa blanca 7 {~ corbata y como era apenas natural leinquiri por su ei~~¿n a lo cual me co~ent6 que por quá no le ayudaba., le pre~t' que en qué forma, entonces. me dijo, la
'J palabra teX.tual fué estoy b.ejuco con ese h.p. juez 49 porquesiendo gran Colombiano y yo Gran colombiano me mandó encarcelar, una vez me coment6 su problema, me preguntó que si, yo e;ra amigo del Dr. Angel, a lo cual le que no lo era, pero conteat~ que lo conocía porque en su Juzgadó en dos oportunidades babia tenido negocios; a lo cual me manifestó que como me había no~ brado abogado de oficio en ese Juzgado en dos oportunidades y~ podía hablarle por él y que le dije~a que cuanto le cobraba pordejarlo en libertad, a lo cual le dije que tenía que ser oivilis ta para ser tan estupido, le auger:í que como era un abuso de - - -16confianza hiciera una consignación por el valor que traía la ' acusación y sin neeéeidnd de abogado solicitara la aplicación del 453 numeral 2o .. del c.de p. en concoJ'dancia con el 429, inclueivé anotó estos artioulos en una de mis tarjetas. Acto segufim profirió dicterios y palab~aa d~ grueso calibre contta - él Juez y me dijo que nos tnventaramós una denuhoia por pPóYa y abuso de autoridad porque dizque el Dr. Angél le ha ~icato bia librado captura diez mi:nutoa después de que él se presen- "'V t6 al Juzgado y qu~ ten!a que "f~lo a como diera lu~~·- Segudamen.te le 1ne1st! que ea~(~e~a la forma de salir da un
problém.a tan de poca monta, ~rl'tonoea me comentó que porqué no . '·· .. .... rs ~e llevaba el proceso, o ~jor, que por qué no -asumía su ... presentao16n en el prooe.~~a lo cual le coment6 que si prim~ ro pensaba ofrecerle plata al Jue.z y s1 después pensaba acus~r metu(~)si lo en una forma no le definía su a1. tuaci6n fovorable mente necesariam~~) ¡e dije, Ud. es un cliente co~plicado, a la véz que le r'Emo!:-de que en la Asociación de egresados l.e po drian ayudat. Diaa tarde lleg6 un Doctor oreo que de apel!i m~e dQ. Ortlz; a quien e onozoo de vista y me oom.ent6 que le ten!an t}lO.OOO.Qo para el Dr., que como yo era conocido de 61, él me pod!a atender y cuando mucho me diria que no y no hab~ia ningún problema. pero que si él iba personalmente en nombre delDr. Qutroz necesariamente iba a haber problema. Yo en una forma nuy calmada le comenté, sabiendo que él tambiEln era civl.lista• que lo que pretencía hacer tra!a unas secuelas porque fun~stae eso constituía el delito de cohecho y acto seguido le mostré - la norm.a pe¡-tinente del C/P/Il (Pls. 158 y sgt.). Relata otras- -17inóidenci,as que se pJ"ésentaron en torno a lo anterior. Agrega: Días después se volvió a encontrar con Quiroz en la cárcel "y
me comentó con las palabrotas más respecto a la ~esprec!ables persona del Dr. Alvaro Angel de que le habia dictado auto de~ detenci6n, a lo cual le manifeetá q·.1e el auto de deteno!6n nó se lo merecía por el delito sino por lo estúpido, porque sihubiera consignado seguramente no se.hubiera pronunciado m~y el Despacho e incluso que la parte ~11 había désistido., yo no supe y en este momento no se ~~bo parte civil en el pr~ ceso, lo cierto del oaeo es que~~ me dijo que como no dispo• { . nía de los diez mil o veinte,,,~ pesos pa~a vonsignar y obte / ner la libertad y que como Juez necesariamente, palabras 'e'~e ~ textualesJnlo tenia que ~~ar" porque dizque eée oarcelazo -· no se iba a quedar as!, que otro abogado que estaba en el pa• !"":\ tio con él, no el apellido, pero que si sabia de pé- recu~ f nal, le había diclr<f".:que presentara una denuncia ante la .Pt-ee! '" denoia del TribUnal y que inmediatamente el ab()cado de Quiroz pasara un me~orial reousándolo, que al recusarlo pasaría al Juzgado 50 donde el Juez era del externado (eio) y que era ... amigo de ~l. Luego me comentó mas o menos en qué forma iba a presentar la dununoia, a lo cual le dije que estaba convirt! endo una bobada en un proceso a.upergrande y que como no
t~n!a pruebas y que lae que iba a fabricar, porque eso me lo dijo, no las podía sostener, se convertiria la nec~snriamente den~ oia en unas falsas imputaciones y saldría perjudicado, le re cordé que oomo litigante le daba el consejo, que aei el Juez- - - ·~--- .... -- .... - - .. - . .. ._ -· -.· REPU!6LiCA OE COl.OMSIA -18hubiera sido arbitrario, se debería presentar una queja a la Procu;fadur:ta, pero que tuv_iera fundamento de sobra, pero que ' nunca fueTa a denunciar penalmente a un Juez porque la experiencia le enseña a uno como lit1gante, que el funcionariomuchas veQes yerra por descuido y haeta por falta de estudio pero jamás con ánimo y dolo preconcebido. Y qu~ por esa raz6n no se dejara creer del abogado y oompaffero de cárcel, ya que si él denunciaba, corrijo, ya que si é1 1~ hacia la d~ nuncia quien firmaba era UQ., es Dr. Quir6z, luego deci~l de esto me ooment6 que tenia test' ig~n la misma cárcel yque era muy dificil de que se desvirtuar porque lo~udieran . ayud(.cro,y al,ábogado que le estaba que era su compafiero depatio, habian otros preaos/~~'le debían ~avores. Inclusive- :r ¡ fuera de estos détalles me\co~ent6 pormenores de la denuncia a los cuales le dije le repeti, que se iba a meter en
~y camisa de llvaras.n ~s~l60 y sgt.)~ ~/ Esta declaraé16n in41ca muy a las claras quá motivó el proceder acusatorio del abogado sindicado Quir6z y cuáles los fines propuestos con su temeraria Todo, ~enuncia. - lo plane6 no solamente con el propósito de recusar. posterior mente al Juez Angel, propósito que le fall6, ei.no tambiéncon el de t oma.r VEUlganza de él. A tal efecto, reelut6 den tro del personal de detenidos a varios que le respaldaran en aquella torcida sindicación pro concue16n. Mas, qué ocurrió? Cuando ae estud16 el poSbil ilícito de concusión se puso de presente cómo uno de los tres testigos citados por Quiroz, no iRIE:!FIIIJEl-OCA OlE CDLOMI8lA -19fue hallado, otro dijo no constarle absolutamente nada sobre el particular y, finalmente; el tercero, el detenido aboga~o Diego Caycedo Aycrbe se excedi6 en su declaTaoión y por supropia cuenta resolvió decir muchísimo más de aquello paralo cual le babia citado Qui~Qz. Estos dos; Caycedo y Quiroz, eran loa profesionales Abogados compafleros de patio. 3,• De acuerdo con el artículo l52 del Código P~ nal el delito dé ab~de autoridad consiste \(.- . . rn que ~1 empleado oficial 8oo~ ~~eión de aue funciones o e~ ~s,. cedi6ndose en el ejero.ioio de cometa acto arbitraP1o o injusto~, ·~"<n-bitl'arlo,
se ha dicho que es lo que no depen de de la Ley, sino únic~e dé la voluntad o capricho del - \,_ } _ funcionario; lo injusto es, además, lo que viola l-a equidad.- Lo injusto es, adem~lo que viola la equidad.Lo injusto es siempre arb1trari~rq~e la ley debe presumirse como la me4 d1da de 1~ juat~;eñala la norma que deben seguir en suslos funcionarios o públicos". act1v~dades e~pleados De otra parte hoy, por afortunada fórmula concreta, "Queda proscrita toda forma de responsabilidad ob jetivaa. Y para que una conducta t!pica y antijurídica sea pu nible, debe realizarse con culpabilid~d (C.P.art.5oo)/~Es de-~ \ f] cir, debe realizarse "con dolo, culpa o preterintenci6na(art~35) ~~ Sin que pueda olvidarse que para dictar auto de ~ : ! IRlEIPU iElU·CA D:E COl.OMS!A -20proceder se requiere, de una parte, la plena comprobación del cuerpo d. el delito y, de otJ>a, el que aparezca n que el .,. procesado es responsable penalmente, como autor o pa~icipe del hecho investigadon, todo de a.cuel"do eon la clase d~ p~e . bas que para ello exige la Ley (O.F.P. art.481}. En el caso concreto sometido. ~ora a consideraci6n, no puede hablarse sobre argum~ grave y sólj,.do que el acusado Juez ª~ Penal t1unj.c1p~Q.octor Alvaro Angel, h!
ya procedido de manera arbit.ra~~ injusta. \.....,! /" el que el funcionario dictó el !u Desd~ momen~·o<,en to cabeza dé proceso, el :@de Septiembre de 1.977, orden61 l la captura d~ sindicado Quiroz y comunicó tal decisión al c2 eri~ias mando del P-2. Y, ocasione$ reclamó .a tal organis mo el. cumplim.iento-LnJ es~ mandato, apelando aún a la inter Pro~Gurla veno16n de la Delegada pa.l.'a la Policía Judicial. Cierto que posteriormente Quiroz se presentó al Despacho para solicita:;- ser oído en indagat.orla. Y, ciertotambien que después se verificó su captura. Obsérvese; sí, que una vez capturado y puesto a su disposición, su situación Jurfdica, mediante auto de detención, se def1n16 dentro delos de ler• té~nos No existe disposición legal por medio de la cual
RiEIPUIBLJCA DE COl.OMIBIA
-21- - .Y se eetablezca que el hecho de presentarse la persona a ser oi 'da en indagatoria, deje sin vicencia la 6rden de captura. En absoluto: La que desdé el auto de apertura de la inveatigac16n había impartido el Juez Angel, conservando su valor. De s~gúiamanera que si los hechos se deoattol.laron en la forma en que ""!" se ha jejado repetidamente expuesta, no puede atribuirse ese ao to de captura a una decisión arbit ru1a o ipju.sta por pa:rte del Y no lo fue, porque la 6rden tenia su
funcionario~ fundamento~ en la ley_i_ se proce.d!a contra el abogaa.c{ Quiroz por un delito de ~~ente abuso de oonfianza que imponía no la orden de captura ' aino tambián, en atención a las ~~bas anteriormente recogidas de~~nc16n, oou~ la fulminación de un auto como efectivamente rr16. Para lQ primero, se ~ los requisitos exigidos por el artículo 426 del C6digo de Procedimiento Y, para lo sePenal~ gundo, loa presupu~sta~éclamados por el 4'9 de la cisma ob~a, habiéndose observa-dÓ0_l).9. reglado por el 4'7 ibidem. Desde el punto de vista formal, no puede deoirse se repite, que hubiera habido. ao'to arbi tra.rio o injusto de pa~ te del Juez Angel. Se ha sostenido que fve c=rbitrario puesto que hay elementos que permiten sostener que puso r.or encima de la ley una propia voluntad omnímoda y personal y no el interés de cumplir con aquella. En absoluto: RS:I?UIEH.JCA DE C Ct.OMIBOA fi flfam a PiP:Ií"ctY /~a/ -22· 1 11. ~l en su indaga.tQria dice que aplicó la ley. in'terpret~ 11 •., j 1 ,d ola según su leal saber y entende~, es decir, su prop1o criteL rio jurídico al respecto~ jl 1 1·, De ac_erdo oon (!anunciante, en la ampliación de eu
~u pieza acusatoria, ~aupe que el t~t~la~ de ese Juzga
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