CSJ - SP A.Luna(12-09-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(12-09-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUf'RE\1A OE JUSTICIA
SAl A .PE N Al s,
Aprobadoa Acta N9 Febr1sro 19/71 1 Bogotá, ~iocinuew de febrero de mil novecient~ setenta y una. \ VISTOSa Consulta al Tribunal Superior $1 Oiatrito Judicial de IbagtS SU' providencia Ca 4 ds noviembre da l. 9?0 por medio de 1i\ cual resolvió "Oaclarar que loe hechos 1nveatigadoa en sote e~ mal1o no constituyeT~ delito y ordat'1Sr, en consecuencia, la cesa - - c16n del prOCedimiento qua se venta ac:tslantandO centra JAIRO ECHE w., VERRI ex-Juez Penal ~unlcipal efe ~QUita". . l.a calidad de funcionariO pÚblico en Jairo Eehavarri • con el carga c;uo acaba de 1ndioarsra sa prueba con los ctocumantos de rigol"J Copia del Acuerdo do nombramionto ( fl. 7) o capta ctel Acta da possai6n { fl. 12) y las piezas allegadas al Wtmnat,! \ vo catablocen qua para la f'IEl:Cha en qw ocurri.sron los hGchoa cter' nunciados ccm:o delictuosos, 41 era MZ.
HECHOS: El d!a 11 da octubra da 1.958 ante el antiguo Tri 0 bunal Susmrior de Hondeo Andrés Balas fonnul6 denune1e panal contra JairO EchevGrr1 acueéndOle ds lQf) siguicntelil hachea c;ua af1r
0 . ma ccrnotió en su canlcter de Juez Penal e!unicipal do ~quita aAndrÓS Salea era dueño da un ten-ano ubicado en la f'racci&l do - "LB l'Jl.1racta" dentro da los términos dol Municipio de la ~blac:ión 11 últimamsnte mencionada, torreno c;us colindaba con otro do Carlos Arturo Salea • a quien aquél se lo había vendido. un d!a, ganados da propiedad do Gilborto Var&\ Rubio que. ¡laetaban en loa predios del r:u-iasro, entraron a loa cultivos da frutales del segundo, eBJ:! odndole algunos daíioo. Enterado Andr-és por 8alicarlo Cortáa del - 2hacho, OJ"denó a éste qus fuero, sacare el ganado y ..r evisara lossm-a careos Jlai"El eetableceiel mot:ivo haber r::snatrado a la citada rnejot"a ol ganadO. El señor Cartt§s -proe1gua el ctanuneiantafue y sc6 el ganado éG dicha meJora c:l4ndose cwenta c1o qua habta pene 0 trado smun c:teoparf'ecto del careo al haberoo desgaJ'TetadO dos pa,a teso procediÓ a reponer los postes caídos y grapaf' al alamtlre, no obstante. qua el ctll"CC es de prop1etfad dol eeffor Cerloa Arturo Sa - ' lafl; Pl"C~ietar1o da lsa majorae". Anta lo anterior Cerlos Arturodanunc16 .a ~s porque 4ate habla hech1) cortar los el.artbres con el fin de Qua el ganado entrara a ccuaar-le loa daRos, a~ lo a enemi&talf qua enti"' loa dos mediaba. Afirma el denunciantectel Juez Echaverri qua &te h1~ capturar a Alejandro Moreno y Mi gual Loa1za quienes habieln sido sus tratrajactorea, quo los sacaba 0 a indagatoria y no la recibía porqua ellos se negaban a declararen contra de Gl, qua,finalmente las pre$ian6 en tal sentido y ya ctespu&, les deJó en libertad. Qus luágo el Juea Echsvsrri. diot6 .. !!m su centra auto do c!atanc1én fundamsnté1ndosa en una fOlsectad0 que as~ . en una diligencia de inspacci.Sn ocular a la cerce ha,2 0 ta ttua finalfr.enta, en atención a una nuava. ocular llav! lna~16n da e t~no QOr otro f\mcionaJ"ii, fue puesto en libertado msdian te revocatoM.a dal. auto rJa detenc16n que le hsb1a sido dictado~ ·, j ;' Oe acuerdo ccn lo anterior les hecho& imputados por -el eonunoiante Salas al Juez Echavam de confirmarse vondrien ... 0 0a ser eonstttut1voa ae loe dolitoe do falaed.ad doeumantal, p.revari cato, abuso do autortdad y_ ctatGnc1An arbitraria.
CONCEPTO OEL MINISTERIO PUBLICO;
El sef\or Proeurac.for Primara Cel.egado en lo Panal en su concepto do rigor eol1oita qua la Corte ea abstenga do conoéar cm la providenc1a ncmat1da a consulta, Qara lo cual razona aat; 'Seria él caso de entrar a conceptuar cta foneo Sobre el mh-ito probatorio de la actuac16n QrOeeSal si no se obse¡ vara qua ol fallo ccnsultado a¡:¡areca eimplemants notificado por anotación en Estado de ? de noviembre dol año próxirr~da y no ... 3 ... c. por Edicto como lo di~panen los art!culos 166, 167 y ss. del lde P.P. détndole a dicha providencia el carácter de auto interlocutorio y no el de sentencia que expreeamente le atribuye el art .• 18 de la ley l6 de 1969. - "Como la sentencia Que s . e revisa no ha . co~ . cto e jecutoria, pOr indebida notif icacic5n • el ad quem carece de competeneia para c:onoCSJ' de la misma." La Sala con toda oonaideración hacia su colaborador, no accederá a su pedimento • en atención al siguiente razonamiento expuesto en recientes providencias y que c~nserva plena vigenciaa n,,. si bien aa verdad que el art{eulo 153 del CÓdigo de Procedimiento Penal ( art. lB de la ley 19 de 1969) les da a las providencias en qua él se aplica al ru:nnbra da sentenoias, no lo ea menos qua solo puede llamárselas as{ aRadiendo Qua eon "sui generis", es decir, que si ea cierto que ponen fin al proceso, no
son verdaderas y propias sentencias, porque no deciden definitiva menta sobre lo principal del juicio, entendido ~ate en su sentido restrictivo y técnico (art. 439 del C. da P.P.), extsencia aquella \ que caracterita la sentencia • de acuerdo con al art!culo 156, orc:J! ;' nal 19 del Código de P.P., y pQl"CCue tampoco en su forma y conteni do la providencia qua se dicta con base en el 153 se aJ~.~Sta, ni se podrÚl ceñir, a las J:,rescripcionae del articulo 159 ib{démt q u e contiene las reglas sobre la redacción da las sentencias,. entre ~ llas la sexta seg6n la cual las providencia.e de tal índole debanterminar con una parta resolutiva "en la qua, segGn el caso, s e condenará por las infracciones gue hubieren motivado al llamamien toa juicio o se absolverá de las mismas", lo qua no podrÍa ocu- . rrir en los casos del 153. Por esas razones la Corte ha negado lá procedencia del recurso de casación respecto da los proveídos die~ tados con aplicaci6n del art, 153 del e, da P.P. y aceptado la po s1b1lidad de su revocación por el mismo juez o tribunal Que los .- profieren.n Es prec16Q, entonces, entrar a conocer el fallo ca,..... - 4 .... eultad0 lo cual so haee mediante 1os migutents& 0 .. RESULT ANOOS Y CONSIOERANDOS' Primoro: No ea ciGrta la af1rnac1ón del dérlUneiante
consietonto en que aus antlguoa trab$Jatlarcas Misual Laaim y AleJandro ~~o hubieran Gido llevados varióa vacsa del lugar en dC,C da ea encontraban dotenie1Qs al Oaap.acho del JuzgadO can pretextode recibirles indagatcr1a y q® óota no ae hubiera c~do par cuanto no accod!an a dcc1Emr an forma parj udicial a los interesé$ del dern.mcianto Anc.trós Salea, ~ lo cwl en tal fOJ'Illa se lea PI:! siona.ba. Con rolacién a lo anteriOr Miguel Antonio t..calza do elar6 denb'o de este expediente c;Ue a él lo captUJ'ili'Cn un CfOm1ngo y que el vl~ lo oyeron en indagatoria; qus 1~ lo dejaron 1! bJ-0 a qua no f\13 oacado varias vecen con fin.es da itu:fagatorie sino 0 única.rn3nto e_l vier'nea. Agrega qua a él el JUez no lo presionó a n ningún sentido para qw declBTSra en centre da Aridrás Salas. Y 0también manifiesta qua "Como el eeRar Andrés V~ o ealae nos de 0 cta. buenoS muchachos, rey Q.ue ir e Quitar ese ale.tr.bro y careos, y ., claro que al quitar el alernbn'3 quadatm roto. a nosotros nos mandó ¡ ;' captumr el aeiiar Juoz y nos tuvleron cfet.enidos una eoma:na m4s o tt:enOG" ( f'ls. 84 ogt, ) • Alejandro Moreno tlanifiesta que entre Andr& y ear· •
loa Vara (ole} madiaba al problema da unae coreas, parque el ~ ro leo hab!a mandado a tumbar; qua a él Alejandro y e Mlguel lea! 0 0 m los detwiarcn JlQr ese problema de la tumbada de leo cerceo o P.! ro qua lo h1c1oron J;lOJ" orden de Andréo i qua habiéndolo detenido UTI dam1ngo le recibieron irn:tagatoM.a ol miércoles y lo soltaron e 1 0 SE1bado; Q.ua a6lo lo sacaran una vez y qua •on ningún rr.omento fu! - presionado por nsdia a rendir ningún hecha, yo rend( la trmagatoria libremertte ea doclr ms preguntaban y yo contestaba.,; czua no lo obligaron e q~ dSJsra qua Andrés era ol qus había tumbado las co.t ca.s. sino quo lo e"hortaron a qua dijora l.c verdad ( fla. 86 egt.). - 5En cuanto hace rolac16n a la pr-atendicta falsedad do- ... cumantal. ea nocaearto tenGr en cwmta que en la primera diU.genoia t1a ina~JSCC1Ón ocular fueron los peritos y no el juez quienes • expusiarcn. en au calidad da tales qua "los alambrea qua circundan dicha pan;ele fU3rcn c;ortadoa con zizaya o alicato o pe1n11~ enol costado oriem:.al" ( fl. l8) • Woncea, s1 bien ea c.iarto qua loa P3rltos qt.Ja pract1carcn una segunda inspección oc;ular llegaron a
una conclusión diferente ( fls. SS vto. ae .. ) • esta nueva conclus16n '· no implica en que en la primera dil.igenQia se hubi~ llevado a .... t&mino una falsedad im~ble al Jt.tsz dettund.ado. Se refus:-za esta apreciaci~n teniendo en cuenta que les exponentes Moreno y Loaiza hablan da los dañoa qua por ellos miemoa fueran causatios en la CS;t ca, en la forma en qua atr4e se expue(J sintE:lticams.nta~. Can funda.lnanto en los pruebas qua obraban en el pro ceso adelantado contra Atldrio Salan Vero y otros, el Jusz Jairo E• enavorri profirió contra el pr1lnaro, auto da detención (Cfr. fls. 41 vto. ea.). Y tambi&l no accedió a revocsrlo sino ctua, entró a adioionarlo pare precisar que ella tenía lugar por el delito da cf! Ro en cosa ajena ( fle. 4? egt,). 1\'o encventra la Sala qua una in • tenc16n dañosa haya movido al Jwz · ltchevdtTi á proferir tales pro- \ v:1danc1ae. El contsmpl6 la prueba qua e.a le presentaba y eac6 d e ¡ ( élla las ccncluatoneo qua estimó de ley. En su ccncepto 0 habta ~ , rito eufioiente para detener y a ~llo procedi6, sin qua puada afttmarae sobre fundamento grave y e6lido que a eabtendas profirió un auto contrario a la ley. o qU$ lo hubiera hecho por aimSJatia o an:1madva.rei6n hacia alguna c!s las partes (Decreto 2525 de 1.963, ..
a.rt. 29).- Y si osas t)r'OVidencie.e qus afectaben la libertad da Andrés Salas fueran dietadas con scmatimiento a la ley • seg6n el cr1 tario del funcionario. mal puada aceptarse que ccmo tal y en vil' - · tud de aquéllas camati6 acto arbit :rar1o o inJusto contra una ~ na (e. P. art. 1? 1) o que abusando do eua funcionos, prl.v6 a alguno da su libertad (c. P. art. 29S .. ). Os lo anterior ea necesario conclutr qua algunos da loa hochoé imputados en la denuncia contra el ex-Juez Echevarri no tuvim-on oxiatencia y que loo otros la ley no loa cone.ictera ccmo- - e .... infraeci&l penal, por lo cual la providencia ptJr medio da la cual ... ea hizo tal declaración y ee oraan6 cesar el procedimiento respeg tivo, habrá de confirmarse. Sin lugar a otras cat1Sideraciones, la Corto Suprema -tlala Penaladministrando Justicia en nombrO de la R~blica y J;lDr G\.ltofi.dad de la ley tt C O N F I R M A la providencia ccnsul tac.ül, de la fedul y origen ya ex~as, materia do la presento.
JOSE MARIA VaASCO GUEAAE:RO ~!ARIO AU\RIO OI Fn.IPPO l.tJIS EDUARDO l"ESA Va.ASQU5Z LUIS CARLOS PE'.FIEZ
LUIS 9ZRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCAU.O ACCSTA
.J. Evencio Posada V• .. ... Secretario - ¡ ;' 1