CSJ - SP A.Luna(12-09-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(12-09-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
Aprobado: Acta N9 S, Febrero 19/71
(Magistrado Ponente: Or. Alvaro Luna Gémez) Bogotá, diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y uno. VISTOS Revisa esta Sala de la Corte, por consulta, le providencia de 5 de noviembre último del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual declare extinguida la acción penal en con tra del señor ARTURO PORTILLA OSPINA y en consecuencia ordena la ce sación de todo sprocedimiento en su contra. El señor Portilla Ospina cuya calidad de Juez Promiscuo Muni cipal de Hacer{ aparece comprobada en autos con la copia del Acuerdo de su r.ombramiento (fl. 11), la del Acta de Posesión (fl. 6) y con la constancia del Alcalde de dicha municipalidad sobre desempeño del cargo (fl. 17), fue acusado del delito de prevaricato en perjuicio de Ramiro Carrascal Pachaco. ·, ¡ ! Para investigar la conducta del juez en mención, el extinguido Tribunal Superior de Ocaña ordenó compulsar copias de lo pertinen . te y comisionó al Alcalde _de Hacer! a fin de iniciar y perfeccionar la investigación. El Procurador Segundo Delegado en lo Panel al¿ contestar e 1 respectivo traslado y solicitar la confirmación del proveido, consi dera ser nula la actuación en este negocio "por desconocimiento del fuero del funcionario acusado. El Tribunal Superior de Ocaña ha deb! do dictar el auto cabeza de proceso y comisionar a una autoridad ju
dicial y no administrativa si no le era posible adelantar el sumario directamente (Decretos 528 y 1726 de 1964)~. Pero que, encontrándose demostrada la muerte del procesado debe darse aplicación al articulo 18 de la Ley 16 de 1969 en concordancia con el 100 del Código Penal • .i --- ----- -- --------=--------~~==--~-------""'""--='=--===~==-~~~ ) 1 1 ~~ ~ - 2Planteada en tales términoss cuestión sub-judice, ... el señor Arturo Portilla Osp1na murió en la ciudad de Santa Marta el 17 de mayo de 1969, como resulta de la copia del registro civil de defunción (Fl. 24). Tal hecho produce el indefectible efecto que prevé el artícu~o lOO del Código Penal y que se reconoce, ceñido el p~ cedimiento a lo prescrito en el articulo 153 del Código de P. Pe nal, en el fallo que se revisa: mora omnia solvit. Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala Penaladm! nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad d e la ley, CONFIRMA le providencia consul teda. Cópiese, notif!quese y devuélvase.
JOSE ft/'ARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA OOMINSUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
\ LUIS EDUARDO MESA VEl.ASGUEZ LUIS CARLOS PEAEZ
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