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CSJ - SP A.Luna(13-04-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(13-04-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CCJITE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL Aprobado: Aeta NO 15, Abril 13 da 1973

(l.lagistrado Ponente: Or, Alvaro Luna Gómaz) Bogotá, trece da abril da atU novecientos setenta y tres.

VISTOS: ' Por consulta ~vi.~ este Sala la providencia emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial da l!anizales, fechada e 1 13 da febrero últilllo, mediante la cual, dando aplicación al artí~ lo 163 del C6d1go de Pracad11111ento Penal, 0 0ECL.ARA PRESCRITA L A ACCION PENAL que se adelantó en este proceso contra el Doctor RO - ·- . i BERT MEJIA PALOIIINO y en consec•~encia, OR~ CESAR TOCO PROCEOIMIENTO en. su contra", en razón a. que el fenómeno jurídico de 1 a prescripcidn da la acción peital se ha operado por el transcursodel tiempo.

HECHOS: Ea fiel trasunto de éllos loa expuestos en su conceptopor el Procurador Segundo Delegado en ló Penal, así: "El médico legista de Aguadas, al reconocer a Gabr1el Londoño Blandón, dictami.n6 qua las heridas recibidas dabanuna incapacidad provisional de ocho días sin referirse a secuelas de ning-una clase. Posteriormente fue 1nfonaado al doctor Uajía Pa101111no, Juaz Segundo Penal Municipal da aquella población, que el citado experticio no sa acomodaba a la realidad y so11cit6 el expsdiente pudiendo establecer, con intervención de otros peritos, -

las graves secuelas quedadas al lesionado. Pracadió entonces a a brir investigación penal contra el médico L6pez Patiflo y profirió -- -., --. - 2auto da datenci6n en su contra. Uientras el funcionario era suape!! dido da su cargo dispuso la detenci&5n en la guardia da la policía, con algunas facil1dadas para el ejercicio de .aua funciones. •Loa anteriores hechos tuvieron ocurrencia en noviembra da 196? o sea que han trenacurrido más da cinco años desde entonces, sin QUe se haya calificado el mérito dal sumario, dándo se la prescr1pc16n da la acc16n penal sea QUe se considera que el ctal1to investigado ea el da •abuso da autorida~ dascrito y aanci,2 \ nado por •el artículo 1?1 del C6digo Penal, como lo considera e 1 l Tribunal Superior da Uanizales, o sea, como lo entienda este DeBIJ!! ¡ cho, el tipificado por el artículo 295 da ese Estatuto, da acuerdo con lo previsto por el ei-tículo 105 dei miGIIIO CÓdigo" • De la anterior ralaci&5n da hechos claramente se daducef que la conducta del ex-Juaz Segundo Penal Municipal da Aguadas, R,2 bert MeJúÍ Palomino, no se ajuat6 a las normas legales. Pero como dasde la fecha en que tuvo ocurrencia la orden da datenci6n impar tida por el mencionado funcionario, 29 da noviembre de 196?, hatranacurTido un tiempo superior a loa cinco años sin interrupci6n

alguna, conforma lo prevé el artículo 105 del Cddigo Penal dabadaclararaa la prescr1pci6n de la acci6n. En consecuencia, la Qwte Suprema -sala Penalda acuer do con el U1niaterio PGblico y adllliniatrando justicia en nombra de pro"! la RepGbl1ca y por autoridad da la ley, C O N F I R U A la dancia a QUe se ha hecho mérito. C6piasa, nctif'Íquese y davuélvase. '¡ 1 ¡ 1

ALVARO LUNA GOIJEZ t.!ARIO ALARIO DI FILIPPO

HUI!BERTO BARRERA OOUINGUEZ LUIS EOUAAOO UESA VELASQUEZ

... - 1 1 1 1 - 3 - ...

LUIS CARLOS PEREZ LUIS ENRIQUE R!JAERO SOTO

JULIO RONCALLO ACOBTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. Evencio Posada V. - Secretario__ _j

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