CSJ - SP A.Luna(13-04-1973)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(13-04-1973)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
~-
CORTE SUPREl!A DE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobado: Acta NO 15, Abril 13 de 1973 -- oT.
(t.!agiotrado Ponente: Alvaro Luna G6mez) Bogptá, trece de abril de ad,l novecientos setenta . y tres.
VISTOS: El Tribunal Superior del Oistri to Judicial de Popayán consulta ou providencia ele 9 de febrero del año en curso por "'!! dio de la cual SOBRESEE DEFINITIVAI.!ENTE en favor de la doctora JENNY ROSALIA GOUEZ DE LUNA por loa cargos que se le f'Ol"IIIUlaron en estas diligencias, en su condición de Juez Promisc;uo Uunici pal da Rosas.
El. carácter de funcionario pÚblico en la acusada s e estableci6 con los documentos ele rigor: co~as de lo¡¡ Acuerdos de nombraJDiento y confii"'D8cicSn (na. 21 agt.), copia del Acta n. y de poseai6n ( 31) Carti ficado acarea del ejercicio de f'un cionea (n. 32). •
Se considera: ~ H e e h o s : Los que f'ueron motiw de la denuncia acertadamente loa sintetiza el seRor Procurador Segundo Delegado en lo Penal e n los siguientes términos: •Gerardo Narváaz en escrito dirigido al Procura dor del Distrito Judicial de Popayán y en posterior ratif'icacicSn, denunci6 a la doctora G6mez de Luna porque el 15 de ruayo da 19?2 - 2 f'ue capturado par cuente dal Juzuado Uunicipal de la pablac16n da
Roses y puesto en libertad al dí¡;· siguiente. En este oportunidad se enteró qua el motivo de la prehansión, ere ál no PliSO da la o bl1gac16n impuesta par el Juzgado CivU de t!wiOles da Popayán en f'avor da una hija habida en la mujár L111s Solano, a más de QUSdar advertido de presenteree los días 23 o 24 de llll!yo con el call protre.nte del PliSO total de laa IIIBSadaS C8115Bdas, • El 26 do lllllyo f'ue nuevatDente captunsdo en lllOIIIelltos en qua pretenaíe presentarse al Juzgado e incanunicado heste el dÚI 3l, f'echa en la cual f'ua i.rltt!lgedo y puesto en l1bertad.c!A 1 f'iral6 que la IICUS!Ide COIIIBti6 el delito da detenci6n arbitraria al 1 privarlo da la libertad "en f'anDII sUsncioaa", es decir, sin pro t via notif'icac'ón de arden jud1c1el n1 CX$ll1cac1c5n del ll!Otivo d e na. su capture• ( OJademo de la Corta, 3 sgt. ) • 1 - - 2.- Conste en al expediente QUO el Juzgado Civil de Lis nores del Círculo de Pt!PIIY!in par sentencia da 23 de f'ebn!J'O d e 1971, proferida dentro clel juicio da f'111sc16n natural .y alimentos instaurado por Ulia Elise Solano coutr,. Gan!rdo Narvéez ~
do cteclercS el demandado ~ natural de Edith Solano y le "comP!! - li6 a sum1nistrar una cuota alimentaria en cuentÚI de CIENTO VEIN TE PESOB ($120-oa) mensuales a partir del CJeS de merzd" del aRo dicho, Conste QUII Narváez Cl:m!do •hasta el quince ( 15) do aayo de 11111 novecientos setenta y dos ( 19?2) se encontreha en IIIDl'll de Cll!l celar par concepto de cuotee al1menter1ss la SUIIIIl de TRESCIENTOS VEINTE PESOS ( ~) hasta el 111es de abril puasto que al mes da lllllyo aún no es hebÚI vencido" y QUII 'Onic:ameute vino e pouw ua e paz y aalvo con las cuotas al1menteries hasta el mea dD abrilf'ua al veintitrés (23) de aayo del ello en curso •(1.972)•, ale en el que deposit6 la cantidad de trssciontos vo1nte pesos SUDe QUO n. aclaudaba" ( 76). 1 L1 - 3El 4 de meya de 19?-2- -ante el Juzgado Promiscuo Mt.rdcipal da Raaea, Ulie Solano dcnunc16 11 GeJ'IIJ'dD Nerváaz •par el delitoconba le As1stencie F81111lier qua dei'ina y aanciOI'lll le Ley 75 da1.968, en sus 11rt!culos 40 y oo.•, danunc1!l en le cuel se ratific6 bajo juramento (na. SO sgt.), y e le qua ecom¡:eA6 copia de le Be!!
tenc1e 11 le cual se he hecho referencie, con conatencie dCWCCi da su ejecutoria (na. 51 GG.). En aas dÍa se dict6 euto cebezs daPIW y oe ordan6le capture del sindicado (n. 53), hebi&u:lose libn!do el siguiente le correspondiente boleta (n •. 53 vto.).- El 15 de los miSIIIOa meo y año f\.cs captura Narváaz y el siguiente ~ to a 6nmAes del Juzgado, el cusl, oin oírla en immgatorle, en le wiBIDII fecha, par medio do auto que se le notific6 vertJBlwente, or den6 ai.l libertad y el QUB ae jli'BGBntare al dÍa 23 siguiente. S o n. ordsn6 su oxcarcelec16n ( 54).- El 1? del OlaS dicho, el Secro dentroterio Diego Sargio Solano se dacl 11r6 iwpBdido pera ectuar da-estas diligel'lciaa par ser pr1wo de la danunc1ente y, hebiéndos!! n. le acetltado el iwpsdillllmto, 110 design6 uno ect-Mc ( 54) • - El26 da meya, el nuevo Secreterlo inforaiÓ QUO ·Nervioz heb!a incuDpl1 . do le orden que 110 le hebie iw¡¡artido de presenterae el 23 pasado, por lo cusl, por medio do auto, ae 01 cen6 de nuevo su capture y el n. librar le boleta correspcndienta ( 55). El 27 le 6utMlstaci6nda Polic{a puso e ÓJ del IBB del Juzgado el capturedo l'lm'váez quienf\.cs o{do en indagetorie el dí11 3l y, habisndo ecredit adD que hetde IJB(JBdo lo dabieo por mennuelidadas 11liwsnterias, par medio da auto da le w1BIDII fecha, se orden6 su libcrtcd, 111 cual do inwedieto se cuwpli6 ( fle. 55 vto. ae.). 6obre los anteriOI"BS elementos de juicio y habida consi dersci6n da lea explicecioncs que da la Juez acusada en su indegs ~~~ (fle. 23 GG.), el Ministm'1o Público concaptúez •Primera.- Ea un hecho cisrto que Narvéez, como él miGIIIO lo IICBtlta, incuwpli6 le prorliBlle da presenterae el Juzgadoen le feche t!.COl'Citlds y esto di6 luger e que le Juoz diopusiera su . - 4captura para o!rlo en dccl.er8c1ón 1nclagetcr18, d111genc1a que .cum pl16 dentro CIDl tá-mino lagal-¡':i!ra dejarlo on libertad por heberdenlostredo fehec1ontsmente el cump11mjsnto en al pago da las cuotas l!ltreseldaa. •As{, pues, ~ust6 su canductl!l e lea previsiones l.!! galea asteblocidl!le en los IU'ticulos 426, inciao 20 y 4.34 del C6d1go da Proced1ad.ento Penl!ll, y ~ eata ~WPDCto el hscho e elle imP!!
tado no es constitutivo da 1nfrecc16n penal (l!rt. 491 da le m1Elllll! obre). •Sogundl!.- Tl!lllb1&t es 1ncuosti0111!blo que 11!1 I!ICUSI!I~ respecto a le (.]r'1menl on1on da capture, preterlait16 lea formalida 1 des legl!llea prev1stes en el inciso segundo del e:rt!culo 426, en1 1 ' c:onsonanc1e con el 40 da 11!1 Lay 75 da 19S8, pues CIJ'dal:16 la 1!1~ s16rÍ del dcnur1cil!lnte por deUto EII!I1Cionado con JlEI11I!I da I!IJ'I"BBtO s1n hl!lbsr agotado le etap11 piuv1e de la c1tac16n. ObJstiiR!IliCI'Its estocom~•n te111icnto ·tipifica la figure dslictiva ccntsmplads en el ar ticule 295 del c&l1go Panel. •Sin embargo, CCIIID ecertedtiiiiUilts BJ'gUIISI'It6 el ~ nel da 1nstancia, le doctora G&llez de Luna no sa propuso QUObrenter consc1entcménta el CJ deiltlllliento lagel •sino que ern5nse~Dentacrey6 pi'Ocadents 1.mp!¡rt1r le crdan cls captuns pcrque, eunQUS sabia que so tretsba da delito BllnCionable con I!IJ'I"BBto, sin umtrargo ccn f'crcDO al 1nc1so tareero del IU'ticulo 42 da le Ley 75 da 1968, era
1mpartinents le libertad provieicnal y por lo mismo f'orzose le da tenci&l inllzad1e.ta del sindicado, CCIIIO lo sxpllca en ou indllgatorie s1n pruebes que la contradiga, v!enesa a di:Jdldr que falta el ele - !liento moral o subjetivo para plderlo imputar la dateuc16n erbitre rie ·en ese acto de sus funciones•. •en verdad, lea sxpllcec1ones da la inculpada n o - Sfueron contradic:hes y lleven al convenc1.m1ento da la sincerl.dad en sus af:lrlllaciones. La erreda-intorprotec16n da le ley aplica ble al caso sub judica, hecha sin dolo o mala fe, excluye el e lemento moral dsl dsllto. Si a lo anterior so agrega que la ex juez l.\lnicipal ~ por error 1:10 proveniente ds nogl.1genc1a, el seto es! cumplido se reeliz6 en uno ds los casos previstos enel ertkulo 23 dsl c6digo Panal y, en conseeuencia, debe exone u&rsele ds rasporiSZibUided 1113dients un sobrese1m1ento daf'1nit1vo ccmo lo pl"BVB el artículo 491, inciso 29 clol c6digo da ~'rae!! ne. dimiento Penal• (Cuedemo ds la Corte, 6 se.). La Corte compérto las anteriores s¡:ll"SCieciones y con res clusiones ds su colaborador por encontnsrles ajustadas a un to criterio juridico. Ei1 canoecuenc1a, sin nec:caidsd do otros1"8ZQ1'1S!111s, habrá ds confil'lller la próvidsncie SOIIBtida a CC!l sulte. En !~~§rito ds lo oxpusato, la Corte SUprema -&sla PenaladDinistrando justicia en I'10IIIbrB do la RapÚblica y por au toridad da la ley, C O N F I R PJ A al auto consultado a quese ha hecho aab-ito. OSpieue, noti f!quase, dovuÓ111811B.