CSJ - SP A.Luna(13-11-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(13-11-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
COBTE 6UPRE~ DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta f!.'9 44, t\.'ov. 13 do 19?1 (Magistrado Ponente: Or. Alvaro Luna G6mez) _,; .. - Bc. g oto,.tr.... eco de noviembre do mil novecientos setenta y uno. V I S'T O S : Por outo de 31 da agosto del aFio en curso, el Tri-bu nal Superior oo;J. OJ,strlt o Judi.clal do Buga no accedió e decretar una nuliebd qua, dsntro d9 estas diligencias ia solicitara au Fia.. cal 29, motivo por el cual éata apal6 de la referida providencia. Concedido y tramitado en forma legal al recuroo interpuesto, pro cecb a roaol versa lo da lpy, provias las siguie nt ea consideraciones: Prin:Gf'a: Se Odolanto aste proeaea contra Oliverio ... Rojas Ayola por loe presuntos dalitoa de falsedad documontol y P.2 culada Qua so afirma cometió euando ejore1a las funciones da Juoz Primªro Civil do1 Circuito do Cartago. Por auto da 2 d9 Junio de esto aRo, ol Tribunal Superior del Oiatrtt'o Judicial do Bugo o nSalo Panal, con lo firmo ·ele todos loo integrantes Cla ésta, la lla rt:6 a roaponctar en juicio por los il!citoo dichos ( fle. 55 ea.). - El Fiaco.l 29 da lo Corcoroción aolici tó sa c:tscratara la nulidaddo la providencia anjuiciatoria porque d~bicndQ haber sido profa rid:l en Sala Penal do OGciaión lo fua en lo forrr.::t 1ndicod:l, 1 o cual troe incompatmncia ds jurisdicción. Poro suotsntar su psdimonto invoca loa artículos 151 dol antiguo Código ~ Procedimien to Ponol, po.rágrofo del 29 d9 la ley 16 de 1.968, artículo lO do la 16 dol año aiguiento. En aota aogunda inotancia_ el Miniotorio Público lla- ( .. --------- - -
- - 2 ga a la conclusión de qua encontrándose la providencia recurrida debidamante fundada, debe confirmarse. Dice el colaborador& - "El auto de proceder cuya nulidad ea solici t6, aparece techado en dos c::1a junio c:lal presente año ( fl. 55) , as decir durante la vigencia de la ley 18 de l. 969 y antes de entrar ... a regir al actual C6digo Procesal Penal ( 19 de Julio) al cual, co rno lo anota el Tribunal, atribuy6 el conocimiento de estos proce sos a ·las 'Salas Penales de Oeciei,6n de los Tribunales ( art. 33) ; - paro de confonnidad con la ley 16 de 1.969 ( art. 10) la cual me-n
0 ' tuvo lo orclsnado por la ley 16 da 1.968, el conocimiento corres pondÍa a la Sala Penal dal respectivo Tribunal, norma qua par ser perfeetamsnte clara, no 1'!3que~r :ía interpretación, ni J]Srmit!a du .-
dar de su sentido" (Cuaderno de la Corte •. fl. 5). La Sala en varias ocasiones, ha sostenido 1 a 0 competencia de lea de Penales de los Tribunales, dentro del ant-i guó procedimiento, para conocer de negocios como el QU6 ahora la viene ocupando. Así se expuso concretamente • por ejemplo • en el fallo que cita al ·qua se revise. Huelga atiora repetir idénticae argumentaciones y aP8nae debe advertirse con el Procurador 0 0 que en el nuevo procedirriiento y por. virtud dal mandato contenido en al númsro 2 dsl artículo 33 del Oecreto· 409 del año en curso o hoy la Cdmpstencia para C;aaoa similares la tienen las Salea Pan! lea de Dacisión de los respectivos tribunales. - Sin lugar a máa consideraciones la Corte Su~ 0 nombre . ma -eala' PenaladministrandO Justicia eñ da le RepÚblica y par autorided de la ley, C O N F' I A M A el auto recurrido 0do la fecha y origen ya dichos • c:lal cual se ha hecho mérito. Cópiese, notifíqueae, devuélvase~ ' '
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO .' M.{\R¡[Q ~LARIO DI FILIPPO
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