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CSJ - SP A.Luna(13-11-1971)7

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(13-11-1971)7
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta N9 44, Nov. 13 de 1971 .

(Magistrado Ponente: Or. Alvaro Luna G6mez) Bogot~. trece de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

VISTOS: a esta Salé deCidir de plano el conflic Cor~sponde to negativo de que ha surgido entre los Tribunalescom~etencias SuperiQr Militar y ~upéribr del Distrito Judicial de BogOtá, e n torno al estas diligencias seguidas a cargo del conocimient~de Capitán de Infantería de Marina GERMAN GOMEZ FRENCH Por viola -: ción de correspondencia.

HECHOS hacen consistir en que en una fecha no exactamen S~ te determinada en cuanto al dÍa, pero a! comprendida entre el 31 de octubre de 1.966 ( fl. • 35) y el 14 de diciembre de ese mismoaño ( fl. l) o de una de las papeleras del escritorio del Capifán - - da Infantería de ~erina Francisco Uriel Perm Jiménez le sustraje . 0 . ron ~na carta personal a él dirigida para usarla en detrimento de su honor y dignidad, según el denunciante. Tramitación y planteamiento de la colisión: Se adelantó por la. justicia eastrense la inves ~ tigación correspondiente.- Por auto de 21 do noviembre de 1.96? - la Inspección General de la Armada Nacional, como Juzgado de Pri mera declaró que los hechos denunciados no los conaid2 I~atancia, ra la ley como infracción penal y, consecuencialmente, ordenó la

  • 2eesaci6n de todO procedimiento contra el Oficial imputada ( f'ls. - 134 es.).

Llegadas las al Tribunal Superior - ~ diligencia~ Milit er en consulta de la provi(fencia anterior, esta Corporaci6n sostuvo qua na era competente paJ'a. conocer de ellas por cuantoque, se trataba de un delito común, cometido en eatédo de eitio; pera que habiendo cesadO la perturbaci6n del arden pÚblico en vi_t tud del Oacreto 30?0 de 1.968 -está argumentando en 9 de abril de 1.970automáticamente la competencia pasaba a la justicia ordi naria. Por ello se abe tuvo de t;onocer del né!;1Qcio y ordenar en 0 viarlo al Tribunal Superior de 8Cgotá, fJJ'Ovocándola col1si6n neg!! tiva de competenéia en caso de no dQ!npaH:1r su criterio • .2.:..: Esta última entidad • por auto de 9 de septiembre próximo pasado fundamentándose en varias jurisprudencias de 0 la Corte fi posteriores a \.fTl8 invocada por el Tribunal Militar 0 so_! tiene que a pesar de haberse levantado el estado da sitio, la0 competencia para conocer de eates diligencias sigue correapondi~ do a la justicia castrense, par lo cUal no la acepta. y dispone e-~ viar las diligencias a esta 00rporac16n, para qué se pronuncie so bre la colisión. ~ Dispone el art!culo 308 del Cddigo de Justicia Penal Militar en su ordinal 29 : "La Jurisdicci6n Penal mili ter cg

noca: •••••••••• 29 -De los delitos establecidos en las leyes P.2 nalea comunes cont3tidos por militares. ·en servicio activo o por e! viles que están al servicio de l,as fuerzas Armadas, en tiempo dé guerra, conflicto armado o turbación del orden pÚblico". Tangencialmente debe observarse que en la edición de tal estatuto, hecha pOr el "Servicio Imprenta y publicaciones de las FF. AA.- 15?16", se incurrió en error en la transcripcidn de la última parte da este ordinal 20, pues en ella se lee: "en tiem pode guerra, turbación del orden pÚblico o conmoci6n interior",- ---'"-----------~--~-~"~=~~-=-----~~---------~~--------~ ~~~--~~ ~-~~ - 3cuando, la verdadera redacci6n original dice, como ya se tran$CJ"! bió: "en tiempo de guerra, conflicto armado o turbaci~n del orden pÚblico"., E:sta Sele, en reeiante fallo aob~ la materia y pre vio estudio que fue sol101 t'a~ ~.~ la Ac=acternia Colarnbiana de 1 a Lengua, "acerca da la verdadera inter~retación gramatical da aquel precepto", llegó a la conclusión de que "compete a la JusticiaCastrense el conocimiento c:!e·los delitos tJI"Svistos.en el OSdigo Psnal ordinario y en las leyes que lo adicionan cometidos en tia~ pode guerra, turbación del orden pÚblico o.conmcción interiorpor militares en ~icio activo o por civiles· al servicio de lás ' ' '

Fuerzaa Armadas, aunque la normalidad sea restablecida mientras - . se adelanta el lpr0ceeo correspondie~teQ (A~to, 4 noviembre 1970). Y es que de la redacción misma de la norma en comen to se deduce, como ya lo hab!a sentado esta CorJJQración "que 1 Q Gnico que determina la competencia de la Justicia Penal Militarpara conocer da loa delitos camunes cometidos por mili tarea enservicio activo o por ci.viles al servicio da las Fuerzas Ar"'ttfldas, es la circunstancia de ·que el hecho se ~ometa ·cuando el país se encuentre en e.atado de sitio turbaci611 dei orden pÚblico o conrn.g 0 ción interior. Y esa .competencia se mantiene as! dejan detenerse tales circunstancias" (Auto de 30 Octubre/70). La Sala ratifica ahora la~ anteriores conclusiones,• con la sol' a advertencia aclara' toria que se deJÓ indicada en elsegundo párrafo de este nUI'IIéral. No se hace necesario transcrtbir en su integridad lo pertinente de loa razonamientos de orden gra matical, Juridico y legal que llevaron· a éllaso porqua aparecendebidamente insertados en el auto por med;io del cual el TJ1bunal Supsrior dal Oistri to Judicial de Bogotá rechazó.· au competenciapara conocer de estaa diligencias, señalándola en el d$ igual ca tegoría de la Justicia castrense ( fla. 1 ?O es.). - 4Por tanto, la colisión en cuestión habrá da resol ve,t

se en el sentido de declarar que es la justicia castrense la cO,J! patente ¡;:ara com~cer da éllas. Sin lugar a otras consideraciones, la Corte Suprema ...Sala Penaladl'llinistrando juaticia en nombre de la RepÚblica y por autoridad ~ la lay,. O I A I M E la colisi6n negativa d e competencias planteada declarandO que el conocimiento de estas 0 diligencias corresponda a la Justicia Penal. Militar, par lo cual se remitirán al Tribunal Superior Militar, previo aviso da 1 o aqu! resuelto al ele igual categoría del Distrito Judicial cta Bo gotá. cópiese, notifíquese, cúmplase.

JOSE MARIA VEl.ASCO GUERRERO MARIO ALAAIO 01 FILIPPO

HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVAAO LUNA GOMEZ

LUIS EOUAAOO ~ESA VElASQUEZ LU:tS CAALl'lS PERal

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO. JULIO RONCALLO ACOSTA v.

J. Evenció Posada - Secretario -

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