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CSJ - SP A.Luna(13-11-1971)8

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(13-11-1971)8
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTt SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAl Apl"Qbado: Acta N944, Nov. 13 de 1971 (Magistf'Sldo Ponente: Dr. Alvaro Luna G6mez) Bago~. trece de noviem.bre de rnil novecientos setenta y uno.

VISTOS: El Tribunal .~ur;JSrior del Oistrito Judicial de Tunja cqnsult a S4 pro\4denc1adé 16, de agosto retro prÓximo mediante0 la cual declara ~ inaXisten~ de delito en las presentes dili gencias sumarias y árdena, COJJ1Q consecuencia, la casactón de to.

Baron, do procedimiento en favor del $áñcw Hktor Qilvo por los se cargos que le formularon en áu carácter de Juez Penal Munici pal de Mira flores. HF¡CffOS El 25 da septietribre de 1970 ante el Pr-ocurador del 0 Distrito Judieial da Tunja; en W.raflores, ea hizo presente Ciro Antonio Espejo COlmenares para denunciaJ" a Héctor Calvo Barónporque en su condición da Juez Penal. Municipal ele clicha pobia0 ci6n y teniendo en su Daspacho un proeeso que a él se le seguía por un Cfeli to da lesiones personales; le propuso a su esposa - .. • • que ~1 hacía todo al deber dé 601 tai'me pero que la prestára mos cinco mil pasos••; que después le hizo a ~l. la misma proposi• ci6n y que auncuando al funcionario disminuyó su exigencia a la 0 suma de un mil quinientos pesos, sólo pudieron darle quinientos

qua a su señora le facilit6 Concha Barreta y qua aquélla le entregó personalmente n. • en presencia de la misma señora del doc tor Calvo" dejándolo en libertad cuatrQ d!as después. Empero. - 0 como tenía la fundada creencia de qua estaba a paz y salvo con ... la justicia por ese negocio, desde aquel entonces, el mismo d!a "_J.L __~ -------------------~::.:::--:_-=:===::::.:.:_-=-:_~:__:::_:____:_:__:_::__::__:__:_::_~_:__::_: _____-_ " --_--__-_ _e___ - 3y ni siquiera le habló. La praetamiste, Concha o Concepcic$n &rreto, tampoco saca avante a doña Graciela f;lQrque si bien es cierto confiesa la 0 acreenoia á su favor, el prestatario fue Espejo Colmenares; nopor la suma de _quinientos J]Ssos, eino por mil, y no para Cómprar la l;i.bertád sino. para págar ". • • un poco dé cerve~ que debía de la cantina que tenía aU4 a la orilla del río ••• ". Importa saber c¡ue el prnstamo a c¡ue alude la señon;1 Sarreto se cumplió sn e 1 afio de 19?0. Fti, to Me(lina c~ta que la señora dél Juez le quedÓ ... debiendo aproXimadamente unos veinte pe59s, ~r concepto de carnes, ~ro ~ille el funcionario nada le debe pQrque Quinic:mtos o mil pesos que le facilitó en~una ocas16n, se los devolvió en la fecha

acordada. Roberto Rivera dice que nunca ha sabido quienes sQn loa jueces sn au pueblo. pOrque Ja.rnáa ha tenido negocios con ellot:\ ni eoncurre a loa Ju~ad0$J' Y• - Roberto Va lero Monroy, cit adQ por la Rarnírez de E:s~ . jo, acepta haber eatc;tdQ detenitfo prevent;t..varoente por cUánta delJuzgado a cargo del ecusadQ Calvo earón r que m1.entras éstuvo e n esas condiciones no fue coaccionado ni se le hicieron proposicio nes indebidas; que solamente deepu&l de recobrar su libertad~ un ·ti!1;1 cUálc:¡uiará, el funcionario le $>-lioi tó en pristamo·, con unmes de, plazo, dos mil pesos, que tot;tav!a le debe. El Procurador Oistrital da Tunja, antes de finalilar la declaración da Gracieltl Ram!rez de Espejo, dejó la siguienteimportante constancia: "En eáte estado la Prócuraduría • constata •. ... que Ciro Antonio Espejo estuvo detenido en razdn del sumario por - 4 .... lesiones pa~nales eh. el menor Juan Hi~llto Barreta, según ha chos sucedidos el 20 .efe enero da 1. 968 • deáde el 6 da febrero ha-s ta el 12 d~ febrero sigu1en~a en que la Aleald{a lo puso en libe~ tad. En esa lapso ere Jue~ MuniciPál del lugar el Or. BohorquazGa1 tán y Secretario Jaime Raldán . Colmenares. Luego habien® cam - ~iado la incapacidadt la Al~ld!a. en auto del 24 de junio d é 1. 968 volvió a decretar la detención de Ciro António Espejo y el mismo Oespaoho, siendO Alcalde Enrique ~ej!a G. y Secretario Her-- nando Gon~lez c.; por auto del 3 de Julio del mismo 1;1ño decretó la libertad provisional del mismo sindicado bajo cauci6n da $600~ oo.- El auto que cierra l,a invest1gac1dn está f1.rmado por el Or. Héctor Calvo Bar6n corno Juez y su Seoretmo Al\RU'O Corredor Vega y en cambio. el auto d? proceder .de fEJejtla ~4 de abril de 1.969, - mediante el cual el.' sindicado fue llamado a Juicio $9 encuentra sueel"ito por el Jue~ encargad!;) Alvtirp Corre.dor Vega y poT· el Secretario enc$rgado Mantiel Angel '~!nez y este Último personal del Juzgado sigue actuando dhasta el 24 da mayo de 1.969. O ProcU1"adQr Primero Dalegado en lo Penal, na abetanta reconocer ctue "·no resulta demQstrado el cargo formulado'' al ex-Juez Calvo Barón, y de C'JUB lo manifestado por los demás decla rantes sirve, apenas, para sefialar en el funcionario faltas disc-i plinariae -puesto ~ue no es correcto ni elegante solicitar prés~ mos y quedarloa deb~endo.opeTQ no paré estructurar delitos, por

que las. deudas simplemente "PJ:'Qduc~ la· obl1gacidn civil y la co rrnspondiente acción para obtener a¡ pas.o", t:;ollcita la revocato ria dal auto materia da la consulta, para· qua se continúe la investigaci.ón, por conaicterar qua no e.stá ••claro E3l préstamo de di nero a la cónyuge del Jue~. como lo afirmá le mujer de~ procesado, cuan® en el JuzgadQ se tramitaba el ~spondielite proceso, al cual se encontraba vinculadO el danuneiantan. CONSIOERANOOS ;, No existe en· el expediente prueba alguna que en for- -~ 1 - 5 ... ma directa o 1nct1c1Qrio é:On'QbQI'e la acu0f;lci6n ~Cb PDJ" Ciro Antonia EapaJo Q)l~$ CQrltr$ al Univera1 tario H&tor CalVó 8a rino camo ,.Juaa Penal e.'!un1c1pal de "1raf1o~. EJ.c;t.caac;i6n eonoiéte,t! too. sspsc{ficali$1teo en ertgir o ool.ic1tar, en proato.mQ dine!"Oa 0 P$!"ó ~or en libalrtacs a lQQ Cindi~ ~tanidOQ t»r' su ~ta y 1a au d1epos1o14n. ~o personas citar;ta~ con ol GnJ.co. ObJeto cta ~ - ta-ar 1a ~lidád csol funeiQnOI'io· y· ~ue d3Q~~n on ~1 ~eo. -

no rea.~ldan al elt acto!" póTQUe f!li bian 0 unc:uer ·f,lJ'éa~ Qinaro$ al ~Rat Oa;l\IQ fJQritSn, · aiancm oato J\.faz Mun1cipa]. no lo hiCieron ~ 0 ra gtlnCU" su voluntad o fQJ'a. ~r au con$1enQ14 ~ cutm1n1etJS canva dar do jy$ticta. sino ci:ómQ eim~(!l QJ:ligó. o .particu~. ein cca:o na ~etec:i!Sn alguna ·dtatinta· El ).a ds devolverla •. ÓI'Q a~ ·tut'él,. Tales loa caéoe ooñ .Rito Médina .y con AabOr'tO V~~ ... rdy. v le ~clare~i.Sn ds .GJ"éet,el.Q Romirez da EQpeJo ta.,.. 11 to ·quiso .pmbal" que. nada PTU3ba ~ lea aiguisntcas t'a~ass 0 Po~o si sl .c.u.nerq quo lé fac;1Ut4 la oeñot'a ~.n-e­ to ten!a por obJeto pag~la al .$eRor Jvoz la 11b3rtád. cfS ~ eopOeo --<:amo ésta lo ~firma y coma aquélla .lo sugiero al rof~ a l~ eef»$e cbl funeionáti.o en cortnivanei,a COn Ell 6ocrota.rto ~1duZgadt30 la extge.,cia o Ía· oftlt"te h$brio tenidO qua CU!ilPllr$0 an

tcas d.91 3 de Julio da mil novociontoo Geqé!nta y ~o ~ en QílG pot> Oltima ver( ara 11beroeo j:2r'Qviéionalmento o~ rn::mtada eopoJo. - Colmenares. Pero no f'w «:.ua!. n1 ¡:m.r;l!a. aE;Jrica, porQuo la Pl"'O~ ta afirma Que el dinero lo d16 ·o n el tafto ·da mil ~entoo coten to y rnnt eea cSJ,1tJc:& al doudOr ya cotaba l.ibi"O .y ~ sua proPias palabrao-, convencido de t4Ua el f.'JJ"'.)cSO.O quo lo hab~ llovoc:to a ls. al~l ha.bta tarmtnaeto.: puaoto que nunca CI,"C;ly4 QUó. él nasociQ eatuvi~ra "vivo~ J cuando nuovamanta Q9 le coptUI'Q y (30 lo no tificó el auto de llamamiento a juio1o, QUQ fUe· ~~tQ o 1 mismo ~ ~ su qu;aja. __l. ._ . ~' - 6Porque, de ecuer®. con la constancia del ProcuradorOietrl tal de Tunja, fundamentada en lo obsarvadQ par ~1 en el expediente CQntra al denunciante, IJQr lesiones personales, las úni . cas dos veces qué ~ate estuvo f!sica;ante detenido y fue liberado, respectivamente, no se debi6 a decisiones del. ex-Juez Calvo Barón, sino a determinaciones de la Aloald!a Municipal del lugar, desempeñada r:;or funcionarios distintos en cada ocasión. Por manera que, es grat~ito y falaz el grave cargo que se le hizo. el Universitario-Juez • en virtud y por razcSn de que no tuvo opOrtu nidad de cometer el dalito ~e concusión o de cohecho que ae l e imputa. puesto que en el negQoio de la referencia, no dict~ ningún aato de detención contra su denunciantet tampoco de excarcelac16n, y el e uta de proceder con la nueva detenci6n, lo profirió el Jue.z encargado Alvaro Cortador Vega, el 24 de abril da· mil nQvecientos sesenta y nueve, para notificarlo y eumplirlo, otro funcionariajudicial, sin nexos de ninguna naturaleza con el acusado, el vei~ ticinco de septiembre da mil novecientos setenta, d!a en que e 1 enjuiciado presentG su denuncia. No considera la Sala necesario o:!r el eefior HáctorCalvo Bar6n para declararlo inocente del hecho qua aa le atribu ~ ya, poJ"tiue la sola. constancia del ProcUTadOr Oistrital de Tunja, ya comentada, está sign1~1cando, muy a las claras, que el mencio nado señor no estuvo en capacidad funcional de ccmstreliir a Espe Jo Colménares, de ~nderle un acto propio de su cargo da Juez Mu nicipal de Mira.flores o de negociarle uno ccntra,rio a sus deberes oficiales, pOr la sencilla raz6n de que las determinaciones e n qué quiso fundarse la venta il!cita, no.fueron tomadas por él si

y no por la Alcald!a del lugar, sar!a aberrante, por lo injuato, atribuírie lo que no hizo. No se Ordena la producción da copias para que porlos funcionarios competentes se adelante la investigación de fal tas de índole disciplinaria, porque habil3ndose cometido éstas, en caso da establecerse, con anteriorldac;t a la vigencia del Decreto - ? - eso C;f~ 19?0, al o.ntenot' tdrcdno qua .Por juriopru~ .oe hab!a f1Jo~o COillO noc;JsoriO ~ la ~P.C16n~. hrabl&tl cu6nt$ da tao fseh$t.s def,1tJ'O cb l,ao. Cual()(¡) ~· hoboi'OO 1ncuririefi;) en Q~0· $(;) ancwntro prescrito. ~. <m 0101 opOI"tunld!ldt al. ~~Qr­ ctal Distrito ~cial t.1Q TunJao ante QUisn baJo~~ ao f'o,t mul6 lo . dOnui'teto.t tuvo oonoes.mie3n~ ca lo saonc1ol Cb ostos he ... moo (crt; flO, l os;). Pcr lo. $Cil'letamantá dieho, la. Corta Su~lt.!il ....Sala -· Penaia~niatrandQ Justicia en nombre ea. la ~p6bliea y ,or ~u­ toritfád .d a 1a lay • ~IRMA el a..,tQ matarla .. ·e~e . r svtet~. en SJ'á Cb de conáUl ta. ~ARIO At..ARIO DI 1-"lUPPO

LUIS t:'ARLt'f3 PEREZ

&..Uta ENRIQUE ROMERO SOTO.

J. EvGnció Poáada \(. - soeretario - ~ _ __J1 _ ______. _._

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