🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP A.Luna(13-12-1971)2

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(13-12-1971)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 51 Dic. 13 de 1971

0 Aprobado Acta 1 (Magistrado ~nanta: Or. Alvaro Luna Gómez) Bogotá, trece da diciembre'de mil novecientos setenta y uno. j VISTOSa El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá e consulta su providencia da da octubre del aRo en curso por me dio da la cual "DECLARA PRESCRnA la acción penal y ordena, con secuencialmente, 1~ cesación de todo procedimiento raapacto del Doctor Daniel Sánchcaz Harazo" por los cargos Qua aQuÍ so le for mularon por faltes a la ética profesional. 41 calidad de profesional .del Oarscho en el acusado se encuentra acreditada con la Certificación Que obra al folio 8 de estas diligoncie&. Se considero a En escrito presentado ante al Tribunal Superior del Oiotrlto Judicial de Bogótá ol d!o 14 da enero da 1.970, Istmenia Ordóño2 viuda da Ordóñoz formuló queja contra al abogado Ca ntal Sónchol! Herazo porQuo habiéndose comprometido a cumplirleuna gestión profcoional con relación a una niRe Qua la fue entr~ geda por su madre quo cayó prosa, lo dió al profGOional la auma do $2.200,oo y óato, por una parto recibió podar fue para la de fensa do la cautiva, lo Qua no se heb!a contratado Y• por otra, no hizo absolutamente nada ni con relación ata pritDOr caso nitampoco con relación a la detenida. La Queja, cuya tramitaci6n deja mucho Que desear.- v!

no a culminar con la providencia sometida a consulta. - 2En esta segunda instancia al Ministerio Público, representado por al Procurador Segundo Delegado en lo Penal, conti núa y solicita: "Ni el Tribunal Departamental Disciplinario mien tras existió y tuvo competencia para olla ni el Tribunal Superior de Bogotá, en lea dos oportunidades que conoció de las presentes diligencias, ordenaron el traslado de los autos al acusado en la forma prevista on cada caso, por los artículos 6? del Decreto 3ZO de 19?0, 89 y siguientes de la Ley 69 de 1945 y ?4 del Decreto196 de 19?1, privándolo as! de la oportunidad de conocer la impu tación formulada y contradecirla mediante la propOsición de descargos o el aporto de pruebas y del derecho oue la asiste a renu!! ciar a la prescripción de un examen a fondo de su conducta profe sional. un presupuesto de procedibilidad de ~Desconocido la acción disciplinaria y conculcada la garantía constitucionaldel derecho de defensa, la providencia consultada se halla vicia da da nulidad y así debe declararse para QUe se reponga el proce dimiento" (Cuaderno de la Corte, fl. 4). Tiene razón el Ministerio Público on cuanto afirma la nulidad de todo lo actuado dentro do las presentes diligenciaspor la omisión en oír en. descargos ol profesional acusado, ya queno se le dió la obligatoria oportunidad de defenderse ni la de re nunciar a la prescripción da la aceión c~espondients, en casode que esto fenómeno hubiera llegado a presentarse. Prescripción que conviene decirlo, la Corto en esta opOrtunidad no podrá decr! ter en atención al hecho cenoura de que son mínimos, por noClUO decir ausentes, los elementos de juicio que han si.do allegados al informativo para definir a fondo la conducta del profesional acu sado. En matarla probatoria ~nice.roonte obran la denuncia ( fls. 5 sgt. ) , su ratificación bajo juramento ( fl. 11) , el Certificado ~ re acreditar la calidad de abogado del acusado (fl. e) y un roci~ ' /~ 1 - 3bo expedido el 2? de noviembre de 1.969 por éste a favor de Itama nia. Qrdd~oz viuda de Ord6Rez por la suma de $2.000,oo (fl. lO). ~ ro se desconoce hasta cuándo se prolongó la actividad acusada como contraria' a la éti~ profesional en el abogado, lo cual impide la declaratoria de prescripción, as! como también se ignoran las cir cunstancias en que se desarrollaron loa hechos, las cuales, según se vislumbra, pattr!an llevar a ordenar una investigación de Índole penal. Por tanto, habrá de accederse a la petición del Ministerio 'Público. Sin lugar a otras conaideracionea, la Corto Suprema - -sala Paneladministrando justicia en nombre de la RepÚblica ypor autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD de lo actuado en estes diligencias a partir del auto de 27 de abril del año en curso y ORDENA se continúa la tramitación legal correspondiente.

Cópisse, noti f!quesa, devuélvase y cúmplase.

JOSE ~ARIA VELASCO GUERRERO MARIO Al.ARIO DI .FILIPPO

HUUBERTO BARRERA OOMII\tGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUE!Z LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE Rtr.!:EAO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

J. Evencio Posada V. - Secretario -

  • 1
Consultar sobre este documento ...