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CSJ - SP A.Luna(14-03-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(14-03-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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CORTE StJPRaJA DE JtBTICIA 1. \ 1 ( i

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SALA PENAL

1t¡ 1 ¡ Aprobado: Acta ~. Marzo 14 da 1972 (Magistrado Ponente: Or. Alvaro Luna Gámaz) Bogotá, catorce da marzo da mil novecientos setenta y dos.

VISTOS: Consulta al TribunalSuperior del Distrito Judicial da Pasto su auto da 30 de noviembre de 1971 por medio del cual sobras-e ,, yó deflnitivamente en favor da LUIS GUILLERMO W\RTlNEZ por loscar1. gos qua dentro da astas diligencias le fueron formulados en su ca -

,¡ - ráctar c:1e Juez PromiScuo Municipal da Funaa par dallto contra la inv1olab111dad del domiéilio. l¡! tr . .. Con los dOcumentos qua obran a los folios 22 y 24 vuel i(¡ ' i1 ' :. to se establecia la calidad da funcionario pÚblico, como Juez Prcm1.,2 r 1 . ! 1 j' ~ ~ cuo PA.Inicipal de Funss, en i.ntarinidad, del acusado Martínaz. \j . ·¡¡ 1 ..1 'R:rra resolver, se considera: \; !

Primero: En escrito de 30 da Otltutlre da 1969 Carlos B!! f¡ lalcázar Delgado se quejó ante el Procurador del Oistrit o Judicial '! \l da Pasto cohtra el ~z Marttnez por algunos hechos que en su cr1 t_2

~· rio constituían delito centra la inviolabilidad de domicilio. La -ProcuradUrÍa ordenó dar traslado al Tribunal Superior de Pasto, por compatencia ( fl. 4).- Esta entidat1.; por auto de 2? de enero del año siguiente declaró abierta la investigación, ordenó la práctica delas pruebas pertinentes y para éllo ccmlsionó a al señor Juez Superior (Reparto), dentro de las más amplias facultades y por el t~ r no legaln ( fl. e). ' 'í El ~zgado Segundo Superior de Pasto a quien correspon ! diÓ el diligenciamiento (fl. e vto.), por mattio de auto de_ 9 de fei. 1 , '•¡,' --~ - -- ·------=- ---- -~-·- - 2brero s1guienta resolvió Comisionar "ampliaroante al señor ALCALDE MM NICIPAL OE FUNEB, con "" término de 20 dÍas y las d1stancias11 paraque diera cumplimiento al auto cabeza de proceso ( fl. 9) .- Fue así como esta último funcionario recibió del denunciante su ratificación baJo Juramento (fl. 11), pra~ticó algunas pruebas y oyó en indagato ns. ria al sindicado ( 17 sgt. ) • Davualtas las dUigendas el Tribunal declaró cerrada la investigación ( fl. 25) y por auto da 7 de mayo de l. 971 sobreseyÓ - temporal.mante en favor del acusado, ordenó practicar las pnrabas in dicadas en la parte motiva, neg6 una ptJticiÓn da desistimiento quahabía sido formulada y, finaimante, camlsionó al Juez 20 Superior de Pasto para la práctJ.ca de las diligencias raspsctivas, faC;Ultándolo r:mrB subcomisianar ( fls. 27 as.). El Juzgado Suparior comisionado, por auto da 19 de Junio del mismo año precisó las pnrabas qua debían practicSrSe y, para am pliar la indagatoria del acusado y practic:aF algunns careas entra ~ te y algwms c:faclarantes, en atención a inforraas reeibic:fos d? que al JuZgado estaba atendido por otro ciudadano, sUbcomisionó al Juez Pro > - miseuo !;eunioipál de Funes. advirtiéndola qua da no ser cierta la in 1 •1 formación, debería pasar al ~ente a la AlcaldÍa flunicipal (fls. 1 31 ss.). La actuación quedÓ a ~DSdio cumplir y deba destacarse cómo - J.lI el mismo Juez acusado; Luis Guillermo 11art!naz, aparees recibiendouna. declaración sobra al negoeio patal a él: atinente ( fl. 49 vto.). ~ nuavo regreséran las diligencias al Tribunal, se declará cerrada la inyestiga~&, ( fl. 55) y pe produJo el SCbi-esaimie.!l to defi,nitivo ( fls. 58 sa.) sometido a ~ta.

Segundo: En esta instancia el !Jinisterio Público, repre sentado por . el PrQcurador Segundo Oalegacfo en lo Penal, en atenCión a la manera_~ se adelantó la tramitación procesal y a los funcio

narios qua en c5Ua inte:rviniarcn, solicita se declare una nulidad, - para lo cual razona así;

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! 1 i/ - 3 ... l 0 Notor1o resulta qua el Alcalde com1sionado, sin ser funcionario de instrucción por expresa prohibición del inciso finaÍ - del art. 19 del Oacreto 528 de 1964, por entonces vigente, .a l oír en deelara.Qión indagatoria al juez acusado excedió el ámbito de sus PI:!! cisaa atrlbucl.cnes como sir;tple f'uncicnar1o de policía Judic1al ( artículos 10 y 29 del becreto 1?26 de 1964) para cumpl1r con un actode Jurisdicción ~do. a los Juec~. 0las normas citadas privaron a los Alcaldes de totta iniciativaen la instn.tcc1án de proeasos, salvo los de su competencia, y en aquallos ~o porfÍan actuar en ejercicio de f'unciones depolicía jutficial taxa,tivamante ~das en la ley. Par lo demás" - el Oacreto 1726 da 1364 ni siquiera f'acultaba a los funeionarios de policía Judlc1al para interrcgar al acusado. Es sabido que la ~ lacián al proceso con el caráct8l' de sindicado sólo se logra madian te indagatoria o declaratoria da reo en ausencl.a y como . la indagato ria practicada en ~te asunto es inváU.da, por f'alta da co:npetencia

del f'unc.ionarlo qua la recibió, en opinión de este despacho deba d_á Je.rse sin efectos la providencia consultada para qua se repn2rga laaetuaéién ~fonae a derecho y se parf'ecéicme en lo posible la defi ciente investigación. 0 Cuadai'no de la Corte, fls. 4 sgt.). ( Tiene razón el Ministerio PUblico y no es nscaSario re patir con otras palabras su misma argumantacién. Deba agregarsé ydestacarse, a!, que cuando el Juez Segumm Superior de Pas~ por me dio de su auto da 9 de febrero de 1970 ~aicn6 al Alcaide !luni cipal da. Funas para practicar las diligencies decretadas en el auto dá cabeza p:rcceso, estaba excediéndose en el cuoplim1ento de lo qua sa le hab!a impuesto por el Tribtalal, ya qua esta entidad en aquella cxasién no le hab!a rovestido da la faeul tad de subecmisicnar parala práctica de las d11igenc1es qua toleraran tal delegacicSn. - 4En consecuencia, habrá de revocarsa la providencia con - 1 sultada y, en su lugar, se decretará la nulidad ere lo actuado a r:ar tir da1 auto de f'echa 9 de f'ebrero de 19?0, praf'arido por el Juzgado Segundo Supmoiar de Pasto. 1 Sin l~ar a otras consideraciones, la Corte Suprema -s-a 1 la f\mal-., administrando justicia en nombre de la República y por rl

autorldad de la ley, REVOCA la providencia consultada y, OEa.AAA LA 11 ' NUl.IDAD de lo actuado en estas diligencias a partir del auto de 9dé f'ebraro de 19í0, inclusiva, visible al f'olio 9 del expediente. Cópiese, notiftquesa, davuélva.se al Tribunal de origen. Cúmplase.

LUIS ENRIQUE Rmmm SOTO wmm At.AAm DI FILIPFO

ALVARO LUNA GmJEZ

1 ~ i LUIS EtruARDO ~ VELASQUEZ LUIS C'ARUlS FEREZ • JULIO RONrAU.O ACOSTA JOSE rJARIA va.ASCO GUERRERO ; i

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J. Evencio Posada V. ' - Secretario - l¡

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