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CSJ - SP A.Luna(14-03-1972)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(14-03-1972)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

alRTE SUPRB!A CE JLSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta N\), fJiano lA de 1972 ( P!agistrado Ponente: Or. Alvaro Luna G&naz) Bogotá, catorce da marzo cfa mil m:n~ecientos setenta y dos.

VISTOS: Consulta el Tribunal Supartar del Oistrito Judicial d e Cúeuta su auto da 2 da nov1embra dé i.971 r:mmadio c:fal cual sabrese y6 daYinitivamente en faVOT de HECfOR FEREZ ~o por razón de los cargos qua se le fon.nularan dentro da estas diligencias por pre sunto dallto da ~alado y QtJe se ef'irma comatió cuando ejercía las funcianas de Jua2 S~ da Aduanas da aquella ciuctad.

Con los ctocumantos qua obren e les f'olios 122 vuelto, - 125 y 124 se at:raGit6 la calidad de funcicnarlo pÚblico, en el cargo antes dicho, en el acusado y al ejercicio da las funcianas respecti vas para la fecha en qua tuvieran lugar los hechas denunciados. Dentro da esta seguntfa 1nstanc1a el Ministerio P.'abl i co,- re¡:¡:resentacto emal ProcuradaF 29 Oalegado en lo Ama!, tras deteni- ¡i Jur:! do estudio da la prueba y de juiciosas considaraciones da orden dieo solicita la conf1rm:ac1&l de la providencia en cuestión. Agota0 -- do al trámite corTeSpondienta, pasa a resolverse lo da ley, previas las eiguientes ~darac1cnes:

Primaras Fbr auto da 19 da Julio da l9S8 la Sala Ranaldel lribunal Suparlor da Cúcuta, al SObreSsar dafinitivan:snte en f'a vor da Alfonso Rojas Pinto y Oanial Reyes Velasen, urde:n6 se sacaran cnp1as para investigar la conrlucta ctal Juez Pérez O'lamcn'o can rsle c16n e un mandato suyo sobre ent:loega da marcanc!as, 1aa cuales eran, al paJ>eear. c!a cantrabando. Por auto interlocutorio númaro 43 el Ja,agado Suparlor da --- -- --- ., -----~· --------~- - 2Aduanas efe Cécuta, a cargo del acusado Pérez Dtamorro, en atención a qua se hab!a var1 f'icado le ratencl..án, on épooas y lugares distintos, da algunas msrcancúta, por una carta sa abstuvo da abrir le investi gación panal aduanera COJ't"E!Spandiente y, par otra, ordenó la et•trega de algunas a sus legítimos duaRos o a sus. representantas y a otras las déelar6 da contrabando, ordenó su remate y qua su producido 1ngresara en forma deffni~va al fiscal nac.1cJna1. previas las derl•cccio nes carrespandiente en favor de sus aprehensares.

Segunda: - Dentro da estas d1ligenc1as ya había sido di~ tado par al T~ un primer sabréseiaz1ento da carácter daf'initivo qua está Carpomc16n. revocó ¡:ara tmttarlo en temporal, precisamm

las pruebas que se echaban da menos y qua no permitían tomar aqualla madida. En su debida Q~dad éstas fueron legalmsnte practicadas y, conveniente es anotarlo desda ehom, su resultado lejos da ser a~ verso a la ctaTinicién do la situación jurídica del a1ndicado, vino e mejorarla, pues can élles sé puso da presente la mínima cuantía del velar de los obJetos cuya devoluciÓn se OJ'deriÓ y la ausencia da dolo, malicia o lucro en el mismo acusado.- Guiare, sí, la Sala dejar con-a tancia de qua el prncad1ad ento seguicto, al resolver par medio da una sola providencia diversas s1tuac1anea, no aa aJusta a las estrictos aandatca da la ley qua r1.ge la materia. Tei"Cahl: En la ampliación de su indagatar.la el Juez M rez presenta las siguientes expl.Scadones acen::a da su cancfucta: ea aParel:e qve en la im:fagatorie qua rend! ante el gistrm1o 6usteno1ador que eanoee da esta negoc.1o, expl.iqué qua estos autos da ctewhtcián que sa cansiefaraban rutinariaa, los dictaba o m-e Jor dicho los redaetaba el señor Rayes, partero da la Oficina; yosimplemente le marcaba con un OK laa marcancíaa o reclamos que ea ~ atender y él se encargaba da confeccionar a máquina el auto respectivo, pues da11as las c1n:unstancias efe QUS en el Juzsa,do Supe rior efe Aduanas da Clicuta, cursaban más de dos mil (2.000) negceios,

era imposible para un Juaz ocuparse da astes casas 1nsign1f ica.ntas,- --~··-- - 3qua se preséntaba:n a diario y que no podÍan ser atendidos ~- - ta par el Jaf'a cte la OficiAa, e1no depositando la confianza en un Su . baltemo para qua redactara la providenaia. Yo leía el auto, gmtere! mente la parta rcooolutiva observaba si laS éntl'égas Qí.ts se decreta bsn COJTaspcndÍan a lo qua yo había autorizadO y no me detenía a ab sarwr datallea c:te rodacd.án en la parta motiva de la prcn;idend.a. - - Por lo mismo aparece una redac:cién qua no ~ajustada al léxico jur{ d1co, porque lo QUe quiere decir esa redacción y yo se lo explicaba al Subalterno, paro él por su poca capacidad no podÍa captar la explicacián ni vaciarla en una tarminolog{a científica del del-echo, - are qua rm había delito, por lo tanto no había motivo pare abrir 1n vastigaci6n. En cuanto a las qu:a ea declaraban de contrabando, ·también la redacción es equivocada ¡moque la expresión cone:ta ere de clarárlas abandonadas a favor del Estado, porque n1l1guna persona se presentaba a reclamarla, y entonces no cabía otra aaterminacián. En mer-ce.u cuanto a la segunda pregunta, sobre si ara costumbre entregar s.2 cñas da peco valor, en esa Juzgado, afirlto categóricemante qua no lo an el Juzgado de Aduana de Cúcuta, sino en todos los JuzgadOs da

Actuanas del pa{e se hacen esas devoluciones, y en Cúcuta ere coStum bre mucho antes de yo 11€gar al Juzgado, porque son colombianos qua reg1 e:ean da VE?tSZuala después da mucho tiempo de residir en el exte rior y que tendr!an darecho a traer ~sta un menaje ctoméstico, si c:g nocieran los trámites de Aduanas, pero como se trata da campasimlSanalfabetos compran al objeto y lo traen clandestinamente. Ademáshay disposiciones qua parmiten traer herramientas de trabajo sin pa gar dma:hos de Acfuana, cfa modo Qua un músico pusae traer su 1nstrumento, una mecan6graf'a su r:Iácndna de escribir, etc., y es una ra zón legal para devolver la me:rcancía0 (Cuaderno NO S, fls. 34 sgt. ) • NO aparecen par ninguna ¡m-te del informativo Qua al· - Juaz Pérez Otamcrro hubiera abrigado dolosas intenciones al dictarla provictaru:ia mataie da la acusación. Par el contrario, con éllopretendÍa doscongesticnar su Despacho, en el cual cm~Saban más d e 2.000 ne:gccios, algunos de vm'dadsl"a importancib y da elevadas cuan tías. El valor de aquéllas que ordenÓ devolver, devolución QU9 tuvo --- . - ........ -- -- --- _. .- _ - 4cumplido efec:to por rnsdio da la Administración da Aduanas, en verdad era mínimo. Y, para eJ:tpal"ar en Oel'echo su conducta, había vigen'tesen aquel tiempo disSJOSic1.ones qua a éllo lo autorizaban, si bien el pnxedimtento ha debido ser distinto. Entro aquellas se tienen, par ejemplo, las siguientes: De ecuardo con el artículo 22 dal Oem'etolB2l da 1.964, 0 Por el cual se mcdi fica la legislación Panal Aduana ran. 0 0a los delitos da ccntnmando cuya cuantía sea inferior a diez 11211 pasos conocen en única instaneia los Jueces Su;:eriares de Aduanas, los cuales tendrán también el caráctar da f'und.onarios da 1nstrucción°. Ninguna da las marcaneías cuya devolución ordenó por enedio del auto 1ntarlocutar1o atrás mau:ianado, sa acareaba ni siquie ra a la mitad da tal cuantía. Según el inciso ~ del artículo 36 del mismo Oacrato •Tales bienes podlán ser devualtos en forma provi.aional a su respectivo dueño si éste CQmpnJeba anta el funeionario ins tructor la propiedad y la procedenc1a lÍCita de las marcancías ••••• u. Faltó• a!, el cumplir el rec;uiaito de la fianza exigida. Oa acuardo can el ordinal 89 del artículo 22 del Decreto S55 c:fa 1970, 0Son contravenct.ones penales aduaneras los siguientes hachos: •••••••••••••• 89) l'mportar o exportar como equipaJe o manaje doméstico mercancíaen cantidad Qua se consicfere camarcial de acuerdo con los reglamentos aduanm'Os0 • Teniendo a la vista al texto del auto par madio del cual se ardenaJOJI las devolueionas, sa llega a la conélusi.ón qua aquaUas marcandas davualtae, en atención a su cantidad y a su precio, no P.2 dÍan consideran:ia como obJeto da comattio o como propias para lleva.t 1 lo a término. Se trataba de la 1mpartación pJr particuleres dO una o 1 dos unidades con dast1no al uso hogar-e·tto, cuastián ésta qua ccurTe - 1• 1 con abtattfante fTo6cuane1.a a las zonas fronterizas. Y a estas mismasi8 p:JJ'SOii8S Qua las reclamaran o a su ~. fue ~es e m'danó la devolución • ..~ último, la Sala comparta las siguientes observaciones del Ministerio PUblico colaborador: 11 - S - "No se ha establecido en f'orma alguna, Qua el f'un cionario al ctisponer las mencionadas entregas, lo hiciera con e 1 propÓsito de obtener un provecho o da benef'iciar ilegalmente a otras personas; por el contrario, sagún la motivación de las providencias co:nU3pandientes y Qua coincl.da can su decleraeión en el proceso por f'alsedad adelantado contra los empleados c:le su dependen:ci.a y las ex plicacionas SObre el hecho contenidas en su indagatoria rernti.da den tro de este pnxeso, ~ dote:lomW..nacién dé dévolverdeterminadas mer

cancías retenidas como COltliabando, se apoyó en qua se trataba de P_2quañas cantidades, sin alcanca comarc1a.l y por entender qua sa treta ba da casos ocasionales cte parsona.s sin antecetfentes en releéión .con ) esta infracción y qua pretendÍan -según su estimaciónprovearse da 'l deta:rm1nados artículos para su uso directa, par lo cwl no se conf'i guraba infracc1ón, y consecuenc1alms no se abrió investigación. ji 0las entregas, por otra parte, sa dispusieron no en 1, favor de parscnaa distintas, sino da aquellas mismas a quienes se '!! twieron los objetas, en atención a las considarac1onea expuestas, - factor esta c¡ua debe tenerse en cuenta en relación con la inf'racción investigada, pues ccmo se anotó ya, no sa h a establecido c¡ua e 1 f'uncionario procediera con el lán1mo da f'~vorecer la los interesados. ' "Se advierta enf' la providencia macttanta la cual el Juaz dacidi6 la entrega, que com:J]rendió vari~ casos y qua no fue d,!! bidamenta notificada antes de su cumplimiento. 0Al respecto se cansidera que si bien la resolución adoptada en tal f'arma rosulta alaRmante irregular pues la ley no. CO!! templa la acvmulacién, da este solo hecho no puada inf'erirsa ánimo doloso del funcionario, en vista da las razones ya expuestas y por cuanto two en cuenta la necesidad da resolver con rapidez sobre s,! tuacionas de diferentes personas, a las cuales hacía ref'erencia una

misma comunicación o qua por tal a:edio pretendiera obtener el prove cho o ef'ectuar la apropiaciÓn. Y en cuanto a la notificación, omisión da Secretaría, cabe la misma consiclarac1ón, pues si bien, como e s ;1 il ¡1 - -__;= ::os_. -· •.. :::;::::;:: -"~- -:\¡ V· l i 1' ; ! - 61 claro, la provic:!em:ia no podÍa cumpUrsa mientras no estuviera rnrt;i i'icacfa y ejecutariada no admitía recurso de apalaoién par ser c:te 61 nica 1nstaneia {oto. 1.621/64, art.), segÚn la norma vigente al t1empo da los hechas. Oa tal suerte qua en el caso examinado y con rela ción a la 1nfracc16n par la cual se onfen6 la invasUgacién • no apa recen los elementos confi.guret1vos qua parmS.tan dedud.r su existen ~ cia. 8 En cuanto al dolo; caneretamenta exaraina.do y para les efectos exr;1r'9Sfld0s, no~ ctemost:rado pu39 cama se dijo, no atsuno hay 1ndic1o da qua el i'und.ona:rio acusado pretendiera beneficiarsa o beneficiar a otl'as parsonas al dlspol'lSP la er'tr'egtl refe ricm, p.¡as par otra parta, tampoco sa ha estableci(to qua tw1araam1stad can los interesados." Hab1éndcsé llesatta a la conclusi6n a la cual se Ueg6,

  • lo ~ era sobl"esear dafinitivamanta en favar da1 ex-juez Su \: parlar da Aduanas efe ~. Héetor Pérez 0\amurru y, camo esa fue ·'l1l1j la daterm1nac1én tomada par el Tritn.tnal 5uper1ar da Cúeuta en laprovide:ncia cansultada, ésta habrá d3 conf'irmarea.

Sin lugar a más cans1deracianes, la Corte Su;lrema -sala i mdo ~- el CCilCSpto dsl ~ Pr1msro Dalegado en lo Penal J y da acuardo ccn él, adm1ni.atrendtl JUsticia en nombre da la Re~ ca y p:Jr autarldad de la ley, C O N F I A M A el scbresaim1entodaft.nitivo SB"Qf'erido dentro da estas d11igenc1as al 2 da noviembre da 1.971 par el Tribunal Suparlar del 01strito JutU.cial da Cúcuta, en favorda Héctar Párez thm!u:rl~, ex-Juez Suparl.cr da Aduanas da esa ciudad. Cópiese, notii'{quasa, c:fawálvase a la Oficina da arigen. Cúmplase.

LUlB EMU'QlJE RmtERO SOTO 8 MARIO Al.ARIO DI FII..IPPO

•••• - ... ; ••••

ALVARO L.UW\ Gm!EZ

LUIS CAR1.0S PEREZ

JULIO. RONCAU.O At:XJSTA

J. Evend.o Posada V. - Secretar1oL_----~------~·~-

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