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CSJ - SP A.Luna(14-05-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(14-05-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREVA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado~ Acta Nt3 16 Mayo 14. de 19?1

0 (~gistredo Ponente: Or. Alvaro Lumna Gómaz) 8agot4 0 catorce da mayo de mil novecientos setenta y uno.

VISTOS: Por sentencia de segunda instencta de 15 de di ciembre de 1.9?0, QUB reformó la da primera. el Tribunal Suparior . Militar conden6 al ex-Agente da la Policía Nacional JOSE ROBERTOoaA ALDANA a la pana principal da 30 mesaa de presi.dio, a rr.ás de las accesorias de rigor, por el delito de lesionas personales e n José Benigno Castro Gil .. - ·Contra ese f'allo el sentenciado interpu so l'SCurso axtraordireJ"io de casación, cuya trasitaeión se encuen tra en curso.

POr escr1t o recibido en esta Corporación el dÍa ? del mes y año en curso,. Olía Aidana, Quien se encuentra actual - .. mente detenido por razón de estas diligencias • solicita de la Cor te libertad condicional con fundamento en el artículo 85 del Códi go Penal.

Conaidara: ciones de la Sala: En ocasiones anteriores y tratándose del mismo punto SO!n3tido ahora a estudio, consistente en la petición de li. .. bertad condicional durante la trondtación del ~o de casación, la Corporación ha dicho en doctrina que hoy reafirma: "La gracia o beneficio de la. libertad con dicicnal contemplada en los artículos 85 y siguientes del CódigoPanal presupone la ox1stsncia de una sentencia ejecutoriada • como

que s6lo se puede afinmr qua alguien ha sido ncondenado" -a las panas privativas de la libartact a que hacen referencia aQUellas - ',1.

  • 2l 1 disposicionescuando el fallo haya quedado en firme, pues Qen el curso del juicio ninguna providencia se cumplirá mientras no esté ejecutoriadaa (art. 195 del C. de P. P.). "La ejecutoria de las providencias en el proceso penal se produce cuando no se ha interpuesto contra éllas recurso alguno dentro del término legal, y no deben ser consulta das (art. 196, ibÍdam). .. ........................................ . "En lo atinente a la competencia para de cidir respecto a una petición.de libertad condicional, élla es~ elusiva del juez que hubiere dictadof la sentencia de primera in~ tancia, por prescripción del art. 6?1 del C. de P. P. (Autos d e 13 de marzo, 15 de mayo y 21 de julio de l9?0)n.

1 1' 11 Lo dicho aquí es aplicable también cuando s e treta de procesos de los cuales ha conocido la justicia castrense.- Lo anterior significa que la Corporación no es competente P.! re conocer acerca de la libertad condicional impetrada, com9 habrá de declararlo, de acuerdo también con la solicitud del Minis terio Público. - Sin lugar a otras consideraciones, la Corte Su prema -5ala de Casación Penaladministrando justicia en nombrede la RepÚ.blica y por autoridad de la ley • declara que no ea competente para resolver acerca de la solicitud de libertad condicio . nal propuesta por el sentenciado José Roberto Chía Aldana.

Cópiese y notif{quese. l. 1'

JOSE MARIA VaASCO GUERRERO ALAAIO DI FILIPPO P~IO ...... - : i

1 ~ 1 :1 .U!

- 3HUMBEATO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA Va.ASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO AONCALLO ACOSTA i

), 11

J. Evencio Posada V.

  • Secretarioi 1 ji

1

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