CSJ - SP A.Luna(14-06-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(14-06-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREVA DE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobado: Acta N9 20,. Julio 11 de 19?1
(Magistrado Ponentes Or. Alvaro Luna Géme2) Bogotá, catorce de junio de mil novecientos setenta yuno. VISTOS Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial d e Cúcuta au providencia de 11 de marzo del presente año por mediode la cual declaró Que los hechos imputados dentro de estae dil1 gencias al Juez Segundo Civil Municipal de Cúcuta, Carlos Emiro Sarmientos., no son C?"etitutivos de delito Y; en consecuencia, ordena cesar todo procedimiento en su contra. La calidad del acusado como Juez, en el Despacho acabado de indicar, se establece con la copia del Acuerdo por medio del cual le ~e hecha tal designación ( fl. 42 vto. ) , con la del Acta de posesión ( fl. 44) y con el Certificado expedido por el Alcal de de Cúcuta, según el cual el Juez Sannientc desempeña esas fu!! cienes desde el 19 de septiembre de 1969 en adelante ( fl: 45). ' En la segunda instancia el señor Procurador Segundo Del,!! gado en lo Penal solicita la confinnación de la providencia con sultada par encontrar Qua "Esté plenamente demostrado Qua los hg chos denunciados no son constitutivos de delito".- Para resol ver lo de ley, se considera: Primerot Ante el Procurador del Distrito Judicial de Cúcuta el abogado Jacinto Rómulo Villamizar elev6 ngueja con tra el actual JUEZ 29 CIVIL MUNICIPAL OE CUCUTA, un doctor N. -
SARMIENTO, para que la justiia "se administre oportuna y eficaz mente" y tenga debida aplicación lo preceptuado por el TituloXIV del Oacreto N9 250 da l. 970 (febrero 18) sobre "VigilanciaJudicial", y consecuencialmenta el Título XV, en sus artículos- - 295, ordinales 1, 14 y concordantes.--- Asimismo, denuncio al despecho a su digno cargo una serie de irregularidades en las actuacienes del actual JUEZ 29 CIVIL MUNICIPAL en los asuntos que allí ventilo como abogado en ejercicio y que en mi concepto previa y - - debida investigación pueden eonstituír hechos que ameritan las san . cienes que establecen los Decretos 1857 de 1.951, -art. 19 ordinal 19y N9 2525 de 1.963, artículo 29 modificativo del artículo 168 del C. P. y demás normas legales concordantes".- A continuación hace un relato de los hechos para fundamentar su queja.- teta, de fecha 19 de junio de 1.9?0• fue presentada a la Procuraduría a 1 día siguiente, Despacho que 3 d!as más tarde ordenó "la prácticade una Visita de carácter extraordinario a los juicios civiles" i~ dicadoe por el quejóso, la cual se cumplió por el propio Procurado~ entre el 9 de junio y el ? de julio de ese mismo año (Cfr. fls. 6 es.).- El 19 de septiemb~. siguiente y para perfeccionar la in
vestigación administrativa, fue comisionado el Visitador de la Pr,2 curaduría de ese Distrito (fl. 20), quien luego de practicar las pruebas que consideró pertinentes, la pasp "Al Despacho del señor Procurador, infonnándole que la investigación se encuentra perfec cionada" (fl. 23). En providencia de fecha ? de los mismos mes y año, - el señor Procurador Oistrital consigna: "Conforme se puede apreciar de la simple lectura de las actas de las visitas extraordina rias practicadas por el Despacho, se deduce sin mayor esfuerzo qua dentro de las diligencias o juicios propuestos por el quejoso ante ,, 1• el funcionario acusado, no se han cometido irregularidades ni han 1 1 existido demoras en la tramitación de los mismos, razón por lacual estima el Despacho que no existe mérito para solicitar desea! gos al funcionario acusado de conformidad con lo ordenado por al art!culo 92 del Decreto Ley ND 250 de 1.9?0.".- Y luégo da seguir considerando uno a uno los negocios civiles sometidos a. visita, da nuevo manifiesta: "Se repite, qua la Procuraduría no encuentra irregularidades de les que deba rendir descargos el señor Juez Segundo Civil Municipal de Cúcuta, doctor Carlos Emiro Sarmiento".-- - 3Con base en la anterior afirmación se podría disponer que la que ja y la consiguiente actuación pasaran al archivo", pero teniendoen cuenta que el acusador formuló denuncia panal y no pudiendo le galmente declarar la Procuraduría que no se ha violado la ley penal, dispuso remitir la actuación al Tribunal "para que allí s e estudie la actuación y se proceda de acuerdo con las normas vigeE tes" ( fls. 24 se •. ). ! ·' Recibida en el Tribunal y §ometida a reparto ( fl.28 vto •. ) , se aceptó el impedimento mani fastado por el Secretario de la Corporación, se designó Secretario Ad-hoc (fl. 29) y se dispu .so la ratificación bajo juramento del denunciante. ( fl. 29 vto.) , acto que se cumplió en extensa pieza el 19 de octubre del año ya dicho (fls. 33 se.).- Se dictó auto cabeza de proceso (fls. 38 v. - sgt.), se practicaron la~ pruebas pertinentes, se oyó en indagato ria al sindicado (fls. 62 ss.) y el apoderado de éste, por escrito fechado y presentado ante la entidad el 11 de enero del año encurso, luego de las consideraciones de rigor; solicitó se diera a . plicación "al art. 153 del C. de P.P." (fls. 13? ss.).- El Ministerio Público, representado por el señor Fiscal 20 del Tribunal, . conceptuó que la Sala respectiva "debe proceder a dictar sentencia en que se declare que los hechos,imputados al Dr. Carlos 6mi ro Sarmiento S., en su condición de Juez Segundo Civil Municipalde Cúcuta no son constitutivos de delito, y ordene cesar el proce dimiento" (fls. 14S se.), tal como lo decla~ la Sala Panal de aquélla Corporación en su providencia de 11 de marzo del corrien
te año (fls. 152 ss), que es la sometida ahora consulta.
Segundo: De acuerdo con la diligencia de ratifica ción bajo juramento de la denuncia, se haca necesario estudiar lo referente a los cargos formulados al Juez acusado, en relacióncon su actividad en los siguientes negocios: 19) Juicio Ejecutivo contra 1\~rio Pérez Rodríguez y Miguel o Amtgrá lJ Oa~td Yáñez; 29) Juicio Ejecutivo contra José War!a Lópaz Jaimes y Armando A. Ouplat; 3~) "Desembargo y levantamiento de secuestro de unos mue -- - 4 bles retenidos en el ejecutivo del Dr. José Luis•Villamizar Malo contra Alberto Salgado"¡ 4Q) "Demanda de lanzamiento contra Efndn Colmenares", y 59) Juicio Ejecutivo contra Ramón Emiro Sanjuán y otros .
~a).C Juicio Ejecutivo contra Mario Pérez Ro ... dr!guez y Miguel o Angel David Yáñez: l. -- Expone el denunciante: "Como tenedor en debida forma del Pagaré N9 -- 9.3610, pno endoso del Banco de Colombia, el dÍa ocho (8) de mayo presenté demanda ejecutiva contra ROOAIGUEZ y - ~~AIO PEA~Z ~UGUEL DAVID YAÑEZ para el recaudo ejecutivo de la suma de ocho mil p e sos (SS.OOO.oo) m/cte. Esta demande fue repartida-el día once (11) de mayo de 1.970 y el dÍa 12 aparece radicado ei expediente bajoel 647 en el Juzgado 29 Ci_vil Municipal.
~ "En mayo 27 el Juez que denunció profirió u n auto que calendó con OCHO (8) DIAS ANTERIORES, esto es le puso f!! -. che "mayo diez y nueve de mil novecientos setenta", manifestando en forma injusta y procediendo a sabiendas de su arbitrariedad, - "El título del recaudo no presta mérito ejecutivo ••.••• ", porque diz que era preciso examinar con el reclamo del cumplimiento d e )¡ una obligación "si ha llegado "el tiempo debido" para cumplirla •• " y ordenó, citando erróneamente como fundamento los artículos205 y especialmente el Artículo 737 del C. J. devolverme la deman da. "La mala fé, e~ deseo de causarme perjuicio, - amén de la injustificada demora y caprichoso cambio de fecha d e su proveído que pasó a la Secretaría en mayo 27, con la fecha de "mayo diez y nueve" de 1.970, es a simple vista evidente~ "El pagaré, título presentado'· para el recaudo - 5ejecutivo impetrado, señala como fecha de "vencimientoa el día nue ve (9) de abril. de 1.9?0." (destaco y subrayo). Luego si presenté la demanda el día ocho de mayo, en la supuesta fecha del auto que negó su admisión ("mayo 19 de 1.970), habían transcurrido más de 40 días del vencimiento del pagaré. Luego el auto que comento es no sólo injusto sino demostrativo de que el Juez que denuncio prE fir1ó "a sabiendas", pues no •Jpuede aparentar ignorancia del calendario o del mes en que vive, nresolución contrario a la leyn. "El 29 de mayo, en respetuoso memorial manife~ té al Juez que denuncio su error manifiesto, y esta tarde (hoy 19~ de junio de 1.970) groseramente se negó a recibirme para rogarle si era posible una pronta solución a su equivocación, y aún no h! bía proferido ninguna providencia pasadas las 6 de la tarde, como puedo demostrarlo con los allí presentes. te~tigos nPor manera que este proceder es una denegación de justicia y una demostración del hecho punible qua define y san ciona el artículo 20 del Decreto 2525 de 1.963.n (fls. 1 sgt,).- Con relación al cargo anterior, el Juez acusado man! fiesta qua sus actuaciones siempre se'h~ n ajustado a la ley y a la justiia; que se remite al Acta de Visita practicada por el se - ñor Procurador; que no es cierto que haya dictado auto con fecha ! trasada ni que haya habido démoras, pues se limita a dar curso le gal en cuanto a términos (fl. 63). 2. -- Con fundamento en las copias que del Ju! ci.o en mención se allegaron al informativo ( fle. 73 se.) , se tiana: la respectiva demanda carece de fecha y tampoco aparece la de 1 . su presentación. A lélla se acompañó el Pagaré 93610 a que se aluse.ooo.oo, de en la denuncia, por firmado el 9 de junio de 1969 y con fecha de vencimiento de 9 de abril de 1970, el cual fue endo
sado pera su cobro al abogado ejecutante (fle. 74 sgt.). Con fecha - 619 de mayo del año últimamente citado, aparece dictado un auto que dice: "El título de recaudo no presta mérito ejecuti vo. De suerte que es indispensable examinar, cuando se reclama el cumplimiento de una obligación, si ha llegado "el tiempo debido" - para cumplirla, bien sea en el orden qua dispone la ley o en el or den estipulado en el contrato, ya sea también toda la obligación o de parte de ella.- Porque la regla generalmente aceptada ea queel día de pago de una letra o pagaré debe aparecer obviamente d e la mara inspección del instrumento, a menos que la anticipaciónsea debida a defecto en el pago da un contado o de loa interesea, manifestacionea y.circunstanciaa que no aparecen en la demanda. Con base en las brevess· éonaideraciones se ordena devolver la ant,2 rior demanda al interesado para que la reforme o aclare y poderle dar curso (Art. 205 y 737 del C. J.).--- CUMPLASE.-" (fl. 75). El 27 de mayo memorializó el abogado y en su escr! te, entre otras cosas manifiesta que estando el Pagaré con vancimiento el 9 de abril de l. 970, se había hecho exigible para la k f~ ·.che de la presentación de la demanda, que él la reúne loe requisi ._ tos del artículo 205 del Código JudiCial y q~ en atención a la s~ ma por recaudar "el valor de la acción incoada está clasificadade~nor cuantía" por el artículo 79 del Decreto 528 de 1.964"; P!
da reposición, ratifica la demanda y solicita medidas preventivas (fls. 76 sgt.). Por auto de 19 de junio siguiente el Juzgado aceptó la demanda y fijÓ la caución, la cual fue prestada el 11 de losmismos mes y año ( fle. ?8 agt. ) y, en esta última fecha, de inme diato se libró la orden de pago por la suma pertinente, se decre tó el embargo y secuestro preventivo de lo pedido, se ordenó laintimación y la citación da los demandados (fls. 79a gt.), habié~ dese entregado al d!a siguiente al mismo abogado la comunicación sobre embargo dirigida a loa Bancos da la ciudad ( fls. 80 sgt.). - 7Comparte esta Sala la apreciación del señor Procura dor Segundo Delegado en lo Penal cuando refiriéndose a la demande con la cual se inició al juicio, expone: "ea muy lacónica, no expresa claramente la solicitud ni la fundamenta y por consiguiente, en opinión de este Oespacho, no llena los requieitoe del art!culo 20S del Código Judicial. -- En consecuencia el Juez deb!a devo-l verla para qua fuera corregida0 (CUaderno da la Corte, fl. 5). n. Y es qua, según consta en el Acta cte Visita ( 7), la demanda fue elaborada usando "un f~ulario impreso0 , lo cualexplica en qua en ella no se hubieran puntualizado can toda exacti tud loe hechos. Laconismo de la demanda que llevó al funcionario, t ateniéndose princi~lmante a ella, a proferir la primera prmviden
oia, sin haberse detenic:lo en un prófundo antSlisis del Pagaré QUe se acompaiió. Pero de éUo no ea dable concluír que el Juez profi. rió "a sabiendas", como lo exige el artículo 20 del Decreto 2525de 1963, un auto contrario a la ley ni que tampoco hubiera omi tido, rehusado• retardado o denegado un acto propio de sus funcionaE3 ... "por simpatía o animadVersión a cualquier interesado", como lo CO!l templa el inciso final de la norma últimamente citada. Lo qua ocu rrl.ó fue que el funcionario comparó la demanda con los rec¡uisi tos exigidos por el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil Y• entonces, encontr6 qua no se llenaban en su integridad, por 1 o cual tomó la medida ~ue en su criterio creyó debía tomar, con fun damento en la ley. Tan cierto es lo anterior, qua, tan pronto como se le pidió reposición e!a ese auto y se le puntualizó lo que creía estaba omitido, procedió a reponer su providencia y a acceder a las peticiones del demandante, con una celeridad verdaderamentedesconcertante. Da todo lo cual es preciso conclu!r qua su actuación, con relación a esta cargo. no ea constitutiva de delito alguno. - 8Ar 29).~ Juicio Ejecutivo contra José ~ar!a López y mando A. Ouplats g1. cargo que se for'!mfula al Juez por sus act~ cienes dentro de este juicio, es paralelo al anterior, como también paralelo es el desenvolvimiento de la actuación y las circun~
- tancias que mediaron 'tanto de parte del demandante como del funcio nario: El Banco de Colombia le endosó al abogado denuuciante el Pagaré número 113715 por $1.500. oo, a cargo de LÓpez Ja.i mes y Ouplat. La demanda, que también debió ser elaborada usando - "formulario impreso", carece de fecha como tampoco la tiene depresentación. Según las copies .de este juicio que fueron legalmen te allegadas al expediente, por auto de 19 de mayo de 1970 y con una motivación igual a la providencia de la misma fecha y que ea he. transcrito en el numeral inmediatamente anterior, se dispusodevolverla al intereeado "para qua la reforma o aclare y poderle y c. dar curso (Arta. 205 ?3? del J.)" (fl. 82). Viene en segui da una tramitación semejante a le que se viene de reseñar en e 1 .caso anterior, la cual culminó en que por auto de 11 de junio de 1.9?0, es decir, del mismo d!a en que. se prestó la caución corre! pendiente ( fl. 85), libró orden de pago por la vía ejecutiva con tra los demandados y a favor del demandante por la suma indicada más "sua intereses moratorias desde que éstos se hicieron exigibles hasta cuando ele' ·pago se verifique y más las costas y costos del presente juicio", se decretó el embargo y secuestro preventi vo de. los saldos bancarios, se ordenó intimar a los demandados y librarlas le correspondiente boleta de citación (fls. 85 sgt.), - habiéndose entregado al d!a siguiente al demandante la correspon
diente Circular dirigida a los Bancos (fl. 8?). Mediando aqu{ las mismas circunstancias que se dej~ ron puntualizadas en el cargo anterior, con relación al que aqu{ ea contempla se llega a la lmisma conclusión: inexistencia d e .. 91 delito alguno imputable el Juez acusado. Baste, entonces, repetir con el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal que "No fue ilegal el rechazo de la darnanc:ta, ni hubo injusti ficade demora en su pronunciamiento porque el libelo no llenaba los requisitos es c. y tablecidos en el ert!eulo 205 del J. porque se ignoraba lafeche cierta de la presentación de la demanda" (Cuad. da le Corte fl.. 5). Siendo de reaal ter únicamente que no puede atribu!rse a título da dolo ni de simpatía o animadversión hacia alguna de las partes (Decreto 2525 de 1963, art. 20) el que el Juez acusado no hubiera captado en el Pagaré datenninadaa modalidades qua tampoco captó el demandante cuando en su primer libelo no las puso de !JI:'! sen te. El funcionario denunciado, en su indagatoria, hace resalter esta omisión.· 39) .- Desembargo y levantamiento de secuestro de!! nos muebles retenidos en el ejecutivo del Dr. José Luis Villamizar Malo contra Alberto Salgado: 1. -- Vanifiesta el denunciante que dentro de este juicio que se adelantaba en el Juzgado 39 Civil Municipal, - ·.al ejecutante heb!a retenido unos muebles: que por la reforma ju
dicial, el negocio pasó en reparto a1 Juzgado 20 de la misma ca~ goría; que desde cuando el juicio sé encontraba en el 39, solici tó el desembargo y levantamiento del secuestro; que rea¡fi'irm6 a u petición ante el 29 y "en un· auto que considero aberrantemante 1~ jurídico manifiesta el Juez denunciado que loa muebles que recl2. - mono están embargados", lo cual hizo en términos que estima deni gratorioa a su dignidad profesional ( fl. 34). También acusa mor:2 aidad en la tramitación de ese negocio. 2. - En el Acta de Visita extraordinaria a la c:ual anteriormente sa ha hecho referencia • minuciosamente se puntualizó la tramitación da aste juicio, desde eu iniciación ha~ te el estado en que se encontraba cuando aquélla finalizó. De á lle se desprende que no hbbo actuacicSn ni omisión delictuoaa, im- ! ill - lOJ:!l,.ttable al Juoz acusado, pues Eas préeiso considerar: que la trami tación se cumplió regularmente y qua para negar la petición formu lada por el ·abogado Jacinto Rámulo Villamimr• el Juez 2g razon6de la siguiente manera: "Estudiando detenidamente· el. estado actual d e· la actuación se encuentra que loa posibles bienes muebles cuyo de sembargo solicita el Or. Jacinto R6mulo Villam!zar Batancourt enmemorial que anteceda =(se .aclem: memorial de 26 de mayo/70, auto de e junio/?0)=. no tiene ninguna relación con el presente juicio,
- pues loa autos dan cuenta sobre ellos 1:10 se ha decretado ningún em · bargo y mal puede adelantares actuación alguna sobré cosas· inexistentes con respecto a determinada actuación judicial, "Ssgún la!!r propias palabras de (sic) peticiona rio los bienes "no aparecen debida y lega.lmante secuestrados sino que fUeron retenidos por el distinguido actor del ejecutivo" ysiendo que ello fuera aa!, puada que tengan relación con otro Jui cio que ea cosa muy diferente • paTO no dentro del .negocio, por ló cual resulta improcedente solicit er dessmbar'go de bienes que no - .han sido embargados" {fls. 13 sgt.). v,·a la verdad, no conata en parte alguna que los muebles a los cuales se refiere el memorialista Jacinto Rémulo Villamizar hubieran sido materia .da embargo y secuestro anteriores, por lo cual y, con fundamento en los datos que hasta ahora se tie nen0 no es aventurado consignar que era acertado el razonamientoc:tel Juez frente al caao concreto que se le planteaba. Por lo demás. al sorl a noti ficami esta prcvidencia al abogado Vin6\m1zar Batancaurt la apaló "En al efecto auepsnsivo como Tercero para anta0 el Suparior" ( fl. 14), de tal manera que si hubo alguna equivocaei6n en el funcionario; no atribUÍble a título delictuoso ninguno, la hubo, tambi~n. oportunidad legal de ser onmandacta.
Finalmente, en cualbto hace rolaci6n por parte - - 11del funcionario a términos deaobligantes para con el abogado mencionado, de é11o no apai'eee constancia ninguna; sino única.mante• - as la siguiente aecretar1al de fecha 12 de junio 19?0: aEn el día de ayer al esrle notificada la providencia inmediatamente anterior al Or ~ Jacinto Rc5mulo Villamizar Betancourt al Observar al suscri to que asentaba algunas llamadas o eea que SUbrayaba algunas frasea, le l..lam6 la atención sobre el particular de tal proceclar" • A continuac16n aparece esta obaervaci6n del Visitador: "El auto del tJuzgado aporace subrayadó en parte y tiene llamadas al márgen" fl 14) •. No ha habido, pues• actuaciones constitutivas - - de delito. en cuanto hace relaci6n a loa cargos que aG han coneide . . 1' rado dentro del presente numeral. 49) ..... Demanda de lanzamiento centra Efraín Colmena res y Belisarlo RodrÍguez s 1.- Frente a este ~ocio. el señOl" Procurador Segundo Delegado en lo Penal sintetiza los cargos así J 0 "19 - Oamorar el ~nciamiento del auto admi• serio da la demanda y su notificación. 29 - Osnsgar la entregadel contrato de arrancfamiento, dc~1sieticfa la acci6n. 39 - Ordenarnotificar el traslado de la Petición da entrega del contrato, sin existir para ese momento parte demandada". 2::.-ii...- En su indagatoria el ·Juez acusadO niega11 los cargos y afirma que en un todo se e1fl6 a la ley. 11
!. ¡ ~ 1 3.- En lo pertinente dal Acta da Vis1 ta, s e ,1 encuentra: '! "La dC3manda fue presentada el 4 da marzo de1.9?0 y quecf6 para reparto. Se reparti6 el 9 de mana y coM"SSpon1 ¡1 l, 1 ., ' 1 - 12dió al Juzgado Segundo Civil Municipal• habi&ndoee radicado en la misma fecha bajo el N9 623. Pasó a Oaspacho ·el 12 de marzo y el misma dÍa sa aceptó la demanda y se dispuso con-er traslado a los demandados. El auto se notif 1c6 por estado el 14 de marzo. Se u bt'Ó la nota de comparendo de acuerdo con constancia secretaria! .... uNo hay constanCia de notificación a loa ctema.u dados ni de haberse corrido traslado a la demanda.- "El 19 de mayo el Dr. Vill.arnizar Betancourtpresentó un memorial que dice: "Como no f'ua posible obtener la ng ti ficac16n de la demanda e informados los demandados me desocupa• ron el inmuebla cuya reati tucián pect! por medio de juicio de tenancia y me hicieron entrega de las llaves de mi caea ·C slle ga Nfl Q....6S del lpsrítnatro urbano de esta ciuctad cuya restitución deman do por incumplimiento de pago de los ainonas es el caeo de comolo hago da prescindir da la acción incoada. Aespatuoeamsnte soli. .. cito se ordene la devolución d~l documento contrato de ,arrendamiento presentado para por, la v!a ejecutiva exigir el pago y cumplimiento de las cláusulas d~l contrato': .. -
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\ \ ~yo ~-del . "El 20 de pasó a Despacho y el mi.§ sol1ci~d. nu:l mee ee dictó el siguiente auto: "Oa la anterl02" hecha por el Or. Jacinto Rómulo Villamizar Betancourt · en su 1~ ondición de demandante sobre devolución y entre:ga de Ün ~o~mert.to d§. se trasladO a las pa%-tes por el término de C{os: (2) di~~ d~· ;onfo_t midad con el art!culo 363 del c. J.- 1 '\ '~,': \ '· .·, h "Ese mismo d!a al Dr. Villatnizar¡, ~ ~~ificó del auto y pidiÓ rapoa.icién, anotando qua "Se ~igh,a ~~nm\ el a~ to que se ms noti f'ica por cuanto hago es un verdactero _· ~~,~is~mie,tl to de la aeo16n o demanda· y no· eXisten partes y el doe~~~~o ori [Jinal lo requiero con urgencia para exigir ejacutiva~en~a ~, pago r~ da los perjuicios surgi~"..... . \ \ : ' . r. ,. ·v,·, .. "Oos días después PaSÓ al negod!o ~ Oee~chor ¡. '\ ·~ ·~·.._ V 1\ ' \ .\ -. . \ ' 1 - 1.3 - - (29) de mayo) y en esa fecha el Juzgado dispuso revocar el auto an terior • admitir el dt;.lsistimiento de la acci6n y ordenar de planoel daegloee del documenta (art. 367 del C.J.).- "Esta auto fue notificada al Dr. Villamizar al 10 de junio y el 4 dal mismo mas se desglos6 el documento (contra to da arrcncfamiento). Por el desglose se pag6 la éuma de once pasos (Gll.oo) y el recibo está fechado al 6 da junio .... - "Para temar la determinaciSn e que nos hemos re ferldo antarionnanta al Juzgadá invoccS los art!cul.os 461 y 46S del C.J.; (fle. 14 sgt.). Ha da obsei"Wl"se que lo raferente a la notific-a · ci6n a los demandados, era cfel rasarte propio da la Secretar!a. Acerta.cfamante anota al Ministerio Público en esta instancia qua "La demore en la resolución ds lo padido sa debió a la forma ambigua - - como sl abogado Villamizar Batancourt hizo la eolicit ud" y • por Gl . timo, cabe apuntar que habiendo sido proec1eacta la solicitud en el _msmorlal de repooici6n; el Juaz de inmediato accedió al pedimento y obr6 en conseeusncia. Considar'acionas éstas do qua suficientes ' para canclu!r qua tampoco 1ncurric5 el t\lncionario ElQJSado en deli• to alguno por razón cm su actuaciGn dentro del juicio contemplado en este numeral. so)... Juicio ejecutiw contra Ramón E'miro Sa.njuan y otros: 1.- El cargo formülado por el denunciante con tra el Jusz 20 Civil Municir;al de cúcuta consista en que le demoró
el env!a dal asunto al Juez a quien le COJ'Taepondió en reparto, - i ·1 por lo cual "Pteaumo cruo ~n inef'icacaa las m:ldidas preventivas ,,; impetradas en tal demanda ejecutiva pues ya deben estar avisadoslos demandados sobre Gl embargo do sus CUE:lntas con"ientas en las 1,,¡ 1' ¡' ' 1 1'! - __¿_, ------------------------~-···-~-=-~=-~~=--~--~~--~~~===:,, 1 sucuraa1ea bancarias da Oeaña, de donde es oriundo al J\.lez que da nl.mcio". 2.- Con relaci6n a esta cargo • se practicó por el Procurador del Oiatrito Judicial de Cúcuta una ravisidn del ex psdiente reapsctivo y en lo lf;lSI't1nanta del Acta corraspondienta. se encuantnlrttEl ojocut1vo. as al adelantado contra Rámón Emi ro Sanjuan, David Haddad Salceao (sic) • y Ciro Olivet'CS, por eldoctor Jacinto Aómu1o V1llamizar Betancourt como endosatario d al Banco da Colombia ..... "La ~demanda fue presentada personalmente par el doctor Jacinto Rómulo Villamitar Betancouz-ttt on la Secretaría del a Juzgado Primara (sic) Civil ~icipal el de mayo de 19?0, y que d6 para reparto. e nFue J"Qparticta el mismo da mayo y la correspandió al Juzgado Primare. "A eontinuación de,la diligenCia de reparto qua está 'irmada por loa f~cionarioa del Juzgado Primero (sic) o sé. k
puede lear la aiguianto ccnstanciat "Recibido hoy 9 de mayo d e Pasa 1.9?0 par haber con-espondicto en reparto. a Despacho dal Sr. 0 Juez. Aparees una i'irma y el oello da la Secretaria del Juzgado ..¡. Primara Civil P~icipal. "El doca do mayo ol Juzgado mediante un auto in1 1" terlocutorio, roecha%6 la dQmanda y negó las madictaa preventivas. . - li: El autt;t se no ti f'icS par estado el 14 de maya. , ( fl. 18) • . ..................... ...................... . p ~ ~ " la transertpc16n que viet!o de haeorse, sin na - ----------------------------------~--~-=····=--~··------------===---====~··· ~ : i1 ,i ,¡ 1 1 1 1 1 - 15 - 1 cesidad de comentarios ningunos, deja sin el menor fundamento e 1 cargo formulado contra el Juez 29 Civil Municipal da Cúcuta sn la tramitación del asunto qua se viene contemplando, toda vez que es te funcionario no tuvo la menor ingerencia en él. No hubo, pues, - ni podía haber por parte suya, actuaciones u omisiones que puedan considerarse como delictuosas. Todo lo expuesto lleva a la conclusión de que la providencia consultada debe confirmarse puesto que ninguno de loe hechos por los cuales fue denunciado el Juez Segundo Civil Munici pal de Cúcuta, Carlos Emiro Sarmient.o, es constü:utivo de delito. Sin lugar a más consideraciones, la Corte SI.IPJ"! ma -sala Penaladministrando justicia en nombre de la RepÚblica y
por autoridad de la ley. e D.N F IR M A ia providencia conaul~ da, de la fecha y origen antes expresados, por medio de la cual se declaro Qua "No se consideren loa hechos denunciados, materia dela presente infeatigación, constitutivos de infracción penal algu na" y "En ponsecuenoia, se ordena cesar todo procedimiento contra el acusado". Cópiese, notif!quese. devuélvase al Tribunal de origen.
JOSE MARIA VEL.AsCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
Hlft'ilBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEAEZ
LUIS Er..'RIQUE ROMERO SOTO JULIO AONCALLO ACOSTA .
J. Evencio Posada V.
- Secretario1
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