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CSJ - SP A.Luna(15-02-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(15-02-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

r.

  • 1

SALA PENAL Aprobado: Acta N9 4 Fabrei\1 15 da 19?2

0 ( ~tratfo Fbnente: Dr. Alvaro Luna G&tez ) 1 i VISTOS: i ~cm el~~ cm-respondiente, deba la Sala resol ver sobra la ccnsul to del auto de fecha S da octubre del ElRo pasacm, ca por madio cual el Tribunal Supar1or del 01str1to Judicial daCortagena declar6 QW la acción ~ •no .puede proasgu1raa, por ha bar prescrito, y ~. E:n cansecuancie, la cesación da todo ~- dimiento centra el Dr. Elías TOJ"Tt35 Núñaz, ex-Juez Promiscuo del - - por los hachos que dieron origen a esta investi En auto da 11 da diciembre de 1970, esta Sola da la ~ te al cat'1firmar el sobreseimiento temporal c:U.ctatm por el Tribunal Suparior cta Cartagena en el pJ"SSetlte negocio, expuso los hechosasí: 0 Según la dernmcia formulada el 24 de septi~ • • • .- - bl"e de 1.963 anta el Tr1bunal Superior da1 Distrito Judicial da Car togena por el Fiacal Segundo de esa entidad ,aq\cállos (los 1t eChos) - sa hicieron consistir en qua durante el lapso camprertdicfo entre el ~ i \' 11 da enero y el 10 da julio da l.Sól, El.ías Torres Núñaz, quien d,!! ~ para ase entcnces las ~unciones de Juaz Promisc.tD del C1r

cuita da ~a, rindiÓ datos estadÍsticos adulterados can relación al movimlent~ de su Oespscho. 0la investigación ha sido impa•lsada y dassn'ollaaa l. f ! J ¡- .1, ' i' ~ '\ - 2 - .i' 1 1 ean 1 1, dases~ lsnt1tud qua reprocha la Carta y qua de no corre - ' girse, tendrá como seguro término la ccnsobida p~'eSCI'ipcián,. ala calidad da Juez Pnmisata del Circuito da f!amllÓS en al aindicado Tárres Núñaz para la lépaca en la cual ccurrl& rcn lqs hschns 1nvastigac1as, se establece con la copia del acuerdo par madio del cual fue elegido para tal cargo ( fl. 106) o le del Ag ta da pnsesi&, correspandienta (fl. 98) y can el certificado expa dldo par al Alcalc:ta del !usar acaJ'CEl del ejarc1c1o da sus funcionas para esa tiempo ( fl. 96). aEn es~ instancia el señor Procuradar Pr1maro Da legado sn lo Penal aolicit a la canf1rmaeic1n de la p:rovidenÓia consultada parque 051 can la escasa pruaba reccgicfa no ea lcgr6 demos trar la materialidad de la inf'racci&l investigada mC!J'UlS aún se P"- -ª 1 ,, 1 '1 i da cancretar la respansabiUdsd dsl acusado. a i 0BEGUND0s Ya la Carta anot.S cómo la 1nvestigac1&1 - ¡i

EtCUSa notables daf1ciencias qua sacan valederas las msnifestaciones del M1n1ster1o P!tlblico. Como este anatc, para establecer loa J ¡1 .. hechos, en etenci& a la inutUidad da ctecratar nuavos 1nspecc:1o 1 1 ¡ ¡ 1 nas a las an:hivas del Juzgado da ~s, deba acud1rsa a 0otl'as1 fuentes da infarmacián como el archivo del M1n1star1D da Justicia y da otras dependenc1e.a a más da o1r en ~ al Juez Rafael Acasta para ~ axpliqua de .c:f6nda obtuvo los datos qua sum1n1stró al F1scal del Tribunal en m:arcan1grama da agosto 29 da 1.96.?' ••••• Se cansidenl: Al no esta.blecarsa el hecho 1mputatfo al ex-juaz citado, yo que no fue posible qua se encantraran los cuadros estad!aticosqua canten!an la información, según aa despJallfa da la invastigación pract1cacta, como lo anata al PJoccurador Primara Oalegado en lo Panal, ano puada c:farsa par establecido este hadlo, lo cu:tl ctaña a la 1nfracc1Sn al carácter da ccntinualb y así, debo tstm'SS e n cusnta, para efectos de la presaipci& Úl'dcem8nta al hecho derum- ¡ ¡' ! ' 1 l. 1 ,r;_ L_------=-~==::=::=::::=:----=:~===================~===~::::=:::======-~---~.~ -:;;;~~=~= ---.

  • 3ciado, pues no se ha demostrado qua se hubiera cumplido en forma raitaretfa o repat1cfa.11

Ahora bien; como dastte la época hasta la cual ajerc16 al cargo dicho ex-juez -10 de Julio da 19Sl- (fl. 132) hasta lafecha en qua se daclaró enervada la a.cc1& represiva, han transcu rrido más da diez años, tiempo igual al da la pena para la proscripcián, quiere decir, canf'arme lo prevé al artículo 105 dal n> digo Panal qua es da rigor dar apltmcián a esta norma en armcnío can el artículo 163 del Código de Prcced1m1ento Penal ccmo lo hi zo el Tribunal SUpariar da Quotagena en su auto qua ahora consul ta. En márito de las razonas expuastas, la Carta Suprema -5ala Penalda acuerdo can el coneapto dal Procurador Pr1maro R! Dalegado en lo Penal y administrando justicia en nombre da la pÚblica y par autoridad da la ley, a:JNFlRW\ la providencia a qua se ha hecho már1 to. C6piesa, notifíquasa y dawálvase. wm E}(RmUE RtrJERO soro MARro ALARm DI FlLIPFO

ALVARO LUNA GmlEZ

LUIS EDVARDO MESA VELASQUEZ WlB CARLOS FEREZ

JUliO RtlNCAlLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. Evenc1o Posada V. - Secretario_ _;

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