CSJ - SP A.Luna(15-02-1972)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(15-02-1972)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
SALA PENAL
1 ' 1 1: Aprotw.tto: Acta N9 4, Febrero 15 da 19?2 1 1 1: ,, ( e!agistrodo Ponente: Dr. Alvaro Luna Sámaz) 11 i i 11 t Bogotá, QU1nca da ~ebrero da mil novecientos setenta y dos. :' 11
VISTOS:
¡ 1 1' Se praceda a dirimir la C9liai&t positiva da compaten cios suscit a.da entre al Juzgado Segundo Sup arlar da tSaña y al Co mnnrlo dal -Oa~o cta Po.licfa 0Norta da Santa.ndarP, como juez da pric:ara instancio, en relación ~ el conocimiento da astas di ligancias adelantadas contra los Agentes da la PoUcta NacionalLUIS ENRIQUE RUIZ ALVAREZ y RAIMUNOO et:M'RERAS ORTEGA por los dal-i tos da hcmicidio en José Antonio Bautista Claro y Ananías Ascanio Claro.
HECHOS: Pre:cad1dos da la relación da un antecetfente necesario para di.rlm1r la collsién propuesta, esquemáticamente pueden presentarse así: El dÍa 24 da di.ciembre da 1970, hacia las ?. dé la no cha, en el sitio da Bellaviata, comprensión municipal da San ra Uxto, cuando los Agentes da la RJlicía Nacional José f1anuel Pin zón !!olina y Jesús Guayacundo Pirazá, comandados por el Dragan~ te Oomingo Antonio Gómaz Hemándaz se dedicaban a practicar retllJ!
sas, en las afuaras del poblado, a iban a verificarla a un gnrpo intsgrado por unos cinco sujatos, fueron intemp:estivacenta ataca dos por éstos, ataque a consecuancia del cual el primero da losrnm:hrados recibió muerte violenta y sus dos compañeros heridas. - Ct)atro sujetoS fueren capturadas por sindicárseles la comisión da tales hechos, entre éstos uno da nombra Alipio Bautista, han:tano - 2de JtJ~ Antcnio Bautista y parienta de Anan!as Aseémio Claro. Ante lo anterior y previas algunas averiguaciones• el Teniente Qn-losJulio Castaño Rozo, ordenó qua ~ieran en el puesto de Bella ' vista 2 Agentes de la A>Uda, c:d.ent.ras se enviaban los ref'uerzos que el casorequerÍa. Oa. esos 4 detenidos, ~ fue puesto en liba;t tad porque en su contra no aparecicS cargo alguno que justif 'icarasu aatanci6n. Alipto Bautista éontintdi detenido. Dos dÍas más tarda llegó a los Agent~ que en aquel 1.!:! gar hablan quedado prestando sarvicio da manara parmanante el n~ ~ cta que su cuartal i.ba a ser atacado por los parientas de 1 o s cfaten1dos. A,nte tal noticia y por precaución Ruíz Alvaraz y Centr-e ras ortega resolvieron que en la noche Cám~ida entra el 26 y el 2?• no se quedarÚtn en el cuartel sino que penmcta.rÍan en casa
de una parsma amiga, un tanto retirada del ~lado, como efectiv-a manta lo hicieron• luego cfa haber realizado algunas rom1as a fin dé que se estableciera su presencia allÍ. Al daspt.m~ el 2? se dirigieron a su saeta y yém1o de camino• ~ éstos manifiestan, sintieron a sus espaldas algl.B'UlS ruidos, en atencién a los cuales se detuvieron y miraran haciaatrás. Afirman que en estos momentos algunos sujetos, entre éllos José Antonio Bautista Claro y Ananías Ascani.o ClBJ"O, f'am1Uaresdel detenido AUpio Bautista, procedieron a atacarles, ante lo cual por varias \IS'Ces lea. d:ieron la voz de "altdl, la cual no fue obatfecida sino que; aquéllos parsiatiaron en llevar a término el mmn ataque, por la cual se vieran obligados a disparar sus ar mas, causando la an.zarte de Josá Antonio ~ Anarúas. Los damás h"Y! ron. La anterior versicSn no concusn1a con la que presenta Jasá de los Angeles Quintero Guan'ei"', quien manifiesta qua la ag tuación da l.,~s Agentes Ruiz y Centraras sa parpatró sin cotivo a! guno. 1 .. 1 1 ¡: 1 - 3 - ~ten'O CE LA an...lSION: Sostiene el Comamio del Departamento da Polic!a "Norteda ~ que el conocimiento de estas diligencias a él le co . rTSSponda en virtud da lo dispuesto en el articulo ll del Oacreto 1667 da l. 905, que l!:antiena su vigencia en virtud da la ley 48 da1
afb siguiente, ya qua los Ag~ acuáadoa obraron en actos propios del se:rvicio. Por su paJ"te el Juez Segundo Suparior da Ocaña rapl.ica "ue los agentes de la Policía s1nd1_cados dentro de estas diligen -. - cias no estaban dentro de la 6rb1 ta señalada por el Brtfculo ll an . tes citado, sino qua, en su criterio, obraran por móviles estrlctamanta parsonal.es. C(H)lDERACIONES CE l,A CORTE: Con pruet:,as. pertinentes se establece qua l.td.s Enrique Ruiz Alvarez y Raimundo Centraras Ortega., para la ~echa en qua OC!! rriercm los hechos e los Ctlalea se contraen estas diligencias, - eran Agentes dé la Policía f\'acional, que en la regioo antes dicho prestaban sus servicios y qua ésto lo hac!án de manare permanente, as decir, durante las 24 horas dal !!ita. No sa les hO.b!a estableci do tumtl, en virtud de su escaso. ~ y da los hechos qua hatdan oeurridQ tres d!as antes. No corresponde e la Sala entrar a dilucidar las c1r curistanc1as de modo en qua ocurrieren los hechos qua ahora se 1n • vestigan, ya qua. tal valoración de las pruebas habrá da llevarse a ettecto par los fUncionarios competentes, sn su legal oportunidad. P!as para resolver la colisión propuesta es necesario tener en CU9!! ta: El nntecedente reseñado, ccurTido el 24 de diciEdlro y qua consiste en el ataque llevado a término JlQr particulares ~.-
- 4tre los Agentes cfa la autoridad, cua.m:fo éstot?, en cumpl.im1ento da su mlsim, llevaban a cabo una requisa da armas entra lo ciudacfa n!a, misión a cuya eonsecueneia uno de éllos fue muerto violenta manta y los otros dos recibiercm heridas. A los Agentes Ruiz Alv-a rez y Centraras Ortega, bajo cuya responsabilidad quedÓ la situacil!n da orden públlco, se les asign6 un permanente tiempo da ser Vicio. A éstos mismos habÍan llegado rumnoes cta qua irlan a ser atacadila. por ~amillares y amigos dé uno da los dabmidos; s1nd1c-a . do como responsable por loa hechos del 24. Anta tal nm:ar, peueo-c ~ en sitio distinto al da su cuartel, con el fin da buJ"lar al posible ataque. En las primeras horas de la mañana del 27, se CO!l. mm:arcm los hechos, según atrás se dejeS expuesto. Entancas, siles Agentes fueron a ~ atacados porque como autoridad ten!an a su cargo l .a vigilancia del lugar, si ese presunto ataque tenía O!!· . mo fin el de legrar la llbartad de los detenidos, según se 1nsinúa, o un n:óvil da venganza~ seg-¡1n también t1e ap:w:rt;a, par habaraquálios reducido a detención a los. presuntos autores da la muer te de su compañaro y de las lesionas en los otros dos, aíguesacwe 1~ hechos se comet~eran o "con ocasión del servicio o porcausa del !dsmo o da fUnciones inheretttes a su éargo0 tai comolo exige el art!culo 11 del Oac!~to 1.66? de 1.965, lm"El que el ~ noéimiento de tales hechos COJTeSponda a la justicia c:aatrenso y el jl,fZg'amiento sa liave a -ténaino "de acuardo con las .nara:as dal.
Código f$a Justicia Penal fJU1 tar y de las d1sposicianas qua lo -~ ~ fiquen o adicionen". Canseeuenclta da todo lo anterior eS conclu!r qua al • ccnoeimlento da estas diligencias corresponde a la Justicia panal castrense, a la cual ha.bl"án da enviarse, previo aviso da lo resuelto al Juzgado Segundo Suparior da la C;iudad da Oeaña. ~in lugar a otras cons1daracionas la QJrta SupremaSala Penal-, administrando justicia en nombre da la RepÚblica y por autoridad de la ley, D lA I U E la colisión positiva da - '1 e' 1 ,, :1: - S -. campatend.as declarando qua el conocimiento de este negoc1o CW"I"SS pande al Comando del Papartamento da Policía aNorte de 8antandaJoD ... (Juzgado. da Primara Instertcia), el cual se enviarán las ~pactivas dUigertclae, previo avi$D da lo aqu! resuelto al Juzgado Segt!ndo S-u parlar da Ocaña.
t..UlB ENJUGUE Rm1ERO SCJTO
ALVARO UJNA Gm!EZ
LUIS EDUARDO !$A VEl.ASQUEZ LUlS CARLOS PEREZ
JUU0 RONCAU.O ACOSTA JOSE CARIA VELASCO GUERRERO . J. E~o Posada V. - Secratario - , r'
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