🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP A.Luna(15-03-1973)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(15-03-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CORTE SUPREfJA DE JUSTICIA

SALA PENAL

Aprobado: Acta NO 9, Uarzo 15 da 19?3

(IJagistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gáaez) Bagot4, QU1nGe da llliP"ZD da mll. ~ setenta y tres.

VISTOS: El TribUnBl Superior del 01Btr1to Judic1Bl da L!ontería consulte su auto da 13 da diciembre da 19?2 por IIISdio del e u al aobres¡ss daf'tr:1itiv8111E!11ta en f'avcr del doctor BENJAMIN HERRERA A RAQUE, 'éx-Jwz IJI'OlDi,sc:uo municipal da Loa C6n!obas, por lóa car- , ; " "'- goa que a.e 1~ f'cmiiularon dantr'o da estas diligencias.

La calidad da f'uncionarlo pÚblico en al doctor Herrara Ara.qua a.e encuentre dabidellmtta acreditada con loa documentos de rigor 1 nombranliento ( fl. 10) , poaaa.i.6n ( fl. 12) • Se considere: 1.- El Fiscal del Circuito da L!ontaría inf'OJ'GII5 Bl ProC,!! radar da su Distrito Judic~ •sobra la actuoc16n dal Sr. JuezPromiscuo Uunicipel de Loa c6rdobas, en al suazario seguido cuub'tl PEORO R01SUl DORIA y EMILIO HERNANOEZ por 'Hurto' • ( f'ls. 2 sgt. ) • El Procurador dispuso al envía da tBl piozs B1 Tribunal Suporior da Montería, porque, a su critario, debía abr1rso 1nvastigaci6nda canicter penal ( f'l. 4) • - Esta Corporact6n sccadi6 a tal soliO! tud ( f'l. 14), y, después da ~tica.dss las pruebas conducentas, la declar6 cerrada ol 6 da octubre dal afio aiguienta {f'l. 113). - Luego, da acuerdo con la.e peticiones formuladas por el Uintatario Público en aquolla instencia {f'ls. 114 a.e.), se produjo la provi dencia s01110tida a consulta ( f'ls. 110 a.e.). -----------------------~------ e=;._~·:.,.;:_~;:-,::_ ~ - 22 ... Dos cargos se formularan contra el Juez HBJ'TEira: el ~ hace relaci6n a una mora en la tram1 taci6n del pro ceso contra Pedro Romero y otro por hurto, •ya que dej6 vencer los t&minos da la actuac16n sin la actuac16n cDl'TEispondiente (ordinal 10 del artículo 95 del Decreto 250 de 1.970)• (fl. 2) y¡ ei Segundo, a qua dentro da ese mislllo procaso se anota 1 o siguiente: •réileera: El Juez Promiscuo Municipal da Los C6rdo bas, al abrir la 1nvesti¡¡aci6n en el ne¡¡oc1o que nos venimoshaciendo referencia, ordeniS recibir indagatoria a los sindica dos Pedro José Romero Oorla y Emiliano Antonio Hem!ndez, cuya captura se cumpliiS en Jurisdicc16n da la Inspecci6n Oe~ tal da Policía da .Q malete, el 20 de enero del presente aRo, -

se¡¡Ún· se observa a folio 9 del cUaderno oriGinal y la comuni~ ci6n al Director de la Cércel da la privac16n de la libertad e 1ncomun1caci6n de éstos; sin emtJer¡¡o no se les recepcioniS inJ.!! radas y los procesados fueron puestos en libertad (véase fl. - ' P"3V! 10 dal mismo cuaderno ) sin f6mula de Juicio. No BXiste . dBnc1a alguna que defina la s1tuaci6n Jurídica de los 1ncr1minados, no aparece que se la haya recibido declarac16n da teati . . IJOSo sobre todo, cuando en el j)unto prilllero del auto cabeza de proceso se seFlalan con nombres propios loa testi¡¡oa de loa he chos. Este proced1m1ento ea irregular y violatorio de la norma procedimental panal vi¡¡enta. •euarta: Sin practicar diligencia al¡¡una, el Ti tular del Juz¡¡ado Promiscuo Llunicipal de Los C6rdobas, median te providencia da quince ( 15) ~ Junio dal año en curso, y con concepto desfavorable del señor Personero llunicipal pare la a plicec16n del artículo 153 dal CISdi¡¡o da Procedimiento Penalen BJ"'IIInÚÚ con el 18 de la Ley 1-6 de 1.969, declaro en el nem- ! eio mancionado -textualmentelo oi¡¡uiente: •QUE LA LEY NO LO CONSIDERA COW INFRAil:ION PENAL Y ORDENA CESAR EL PROCEOIUIEN& TOD. (Usyúaculao son nuestras)• (n. 3).-

Om relac16n al primer cargo y, habida conaiderac16n -- ----- --

---~ ~' - 3da lo dispuesto en el Oecreto 250 da 1.9?0, es da la compstencia del U1n1stsrio PiihHco, previas_las 1nvest1gaciones da rigor, - profar1r, s1 lo cons1dara "del caso, la lleiDada Resolución acusa toria da que trata el artículo 92 da ase astatuto. De IIISIIEI111 que la CorpDJ"EEci&, al 1gual que la que conoc16 en pr1JDera instancia da aste pi'OCSIIO, no tomará providencia alguna sobre asta part1cular. Se¡zundo cergo: Sea lo pr1maro observar que pB1'1I la f',!! che en QUB ~ produJo la apl1cacioo del artículo 153 del antiguo C6digo de Procad1m1ento Penal: 15 da junio de 19í0, ya SS BIICOtr traba en v1ganc1a al artículo 18 da la Ley 16 de 1.969, el cual 1110d1f1c6 al 153 precitaúó, an el BB"t1do da nó hacer nace91lr1oal r¡Ue al concepto previo del U1n1atar1o PGbllco fuera favorable a la preten81& da aplicar la norma últimaJIIente mencionacla. Hoy asa actuac1&5n ast! reglada por el 163 del nuevo astatuto proc:asal penal.

Con relai: 16n a" loa otros aspectos da aste cargr:i, daba

tansrse en cuenta:

El 21 da febrero da 19?2 se preet1c6 una Inspecci& .l!! dicial an al aumar1o al cual se ha hecho referencia y an ella se transcr1b16 toda la actuaci&t cumplida por el Juaz acusatlo. L o psrt1nante da la denuncia penal foralulada por F411x 0au Sesz B,!! t! ccnceb1do en los slgu1entas t&ndnoa: •HECHOS. En el corregi miento de Canalete, psrtenaciante •al !lunicip1.o de Los córdobaa, Y en 1111 f1nca denam1nsda Carevana, uno da mis trabajadores, d a I'IOIIIbre Adalberto RoQuama cuando se encoAtraba da 1nspaccic5n d e alambradas y cheQuaos da ganada, ancontr6 al dÍa 18 da Enero del BAO en curso, s1sndo a las 'H de la lll!ll'lana", una rés bajo' 1111 (:Ui dado 8111111 rada· con una soga al p1.4 da un ·palmito da la susntt1 che : f1nca. El sel'!ar Adalbsrto v1enc:ID al psl1gro en que ss encontraba la rila da podsl"S8 ahorcar o de que la viajaren adentres 41 avi- - 4saba, la so~ (sic) JlDIIiendo da presente los hechos y la soga fl!l te el seRor Inspector De~ de aquel lugar. El seRor In,! pactar can prontitud, hizo las averiguaciones del casa, mdancSla captura de los seAoreas Pedro Romero Oor1a y Elu.. i'l lOiuitll:le~

. - . comet! dez, a qu1snse se leo considera como, aospechD!IOs da haber do o perpetrado el hecho del1ctuoso. La sospecha se funda con tg raz6n. da en vista de que tres de mis trabaJadores que 1'98Jl011den a los •ltllllbJes del Rafael Hoyos Altamiranda, Adalberto Roquams, - Pablo AgéJDez Alvarez, qu1enea afirman que la soga corresponde al n. seRor1 Pedro Ramsro 0or1a• ( 40). - En la ill1sma fecha al denunc1ante se ratificcS bajo jura mento (n. 41) y al dÚI.oiguiente se dicteS auto cabeza de proceso (id.).- El 20 de enero de l9"Xl la Inspsécioo DBpartamental da Policía da Canalete envicS y puso a disposicicSn del Juez Promiscuo UUnicipal de Los c;6JGlbas a las detenidos Pedro Romero y E mil.io l:leméndaz {n. 43). Dos~ d8spu5s, por 1118dio de boleta de encarcelaci6n númaro 1, el Juzgado o••~eucS la de los dos dete n. nidos que hab!an sidO puestos a su disposici6n ( 45) y el 24 da los mismos 11188 y año por IIIBdio de boleta da libertad númaro 1, . se orden6 le de los sindicados (id.) • En la m181118 inspeccicSn Jdicial se dejeS constancia de que •no fue posible encontrar lasdiligencias da indeg&toria cprrespandientse a los sindicados PE ORO ROMERO DORIA y EUILIANO ~" y de la •1nsx1stencia de la providencia 1118diante la CUill fue m·densda la libertad da las personas antes ••ombnu~as• {fl. 45). RecuéJ'dase que sag{¡n se transcriti16 en lo partinentede la denuncia, las Sospechas que raca!en sobra Romero se funda ban en que era de su propiedad lasoga can la cual se encontraba e=arrado al semov1onte, dentro de predios del mismo denunciante. En su indagatoria el Juez Herrera Araque man1 fiseta que .U no ordancS la captura da RumeJ o y ~z. que cree no se les - 5tam6 indsgatarie y, al ser •PREGUNTADO: RacusrdB usted el tiempo que duraron privados da libertad en le cárcel a qua he hecho re f'erencia? CONTESTO: No recuerdo, IDB perece que esas individuos, - fw tan pronto llegaron el Despecho como no se habá DJ denadocaptura por ningÚn f'uncionario CDillpetBntB y las imputaciones qua se lss hacán ni siquiera constituían un leva indicio, yo ordené ponarlos en libertad porqus decán o decía el inf'oma del Cae da ánque deubu de una finca da propiedad de un eeilor Osu habán contredo amarre.da una res y sin ninglñl testigo qua los sef'lelere CDIDD .autores de ese presunto hurto, yo dispuse su libertad qua los dejaran libres, pDTqUS en 1111 criterio, CDiliD Juez me decÍaque pare QUB se c:onstllllerB el delito da hurto, que tengo entancf! do es un delito instenténao, ere necesario la BUStrecci6n y el aprovachamiento da la cosa, adenl4s da QUB le res fW encontreda no en un sit ia oculto sino a la vista da todas las personas qua V trabajaban en dla finca, cesas se presentaron en 1111 Oespacho en qua propietarios da fincas me manifestaban que tenían necesidad da I!III8ITBJ' los animales QUB se introdujeren en predio ajeno con el objeto da causar clestrozar (sic;) en cementaras y sembrados•. Fineliza meni festando qua • si se iricuJT16 en algGn e rror de fo:rma o de procedimiento no tuvé la intanc16n da parj u dicer o beneficier a ninguna persona• (na. 75 sgt.) • Frente a los anteriores elementos da juicio, en esta segunda instancia el señor Proc&.a-ador Primero Oslegado en lo ~ nal, luego de manifestar QUB las •irregularidades denunciadas ••• • • • podrÍan ser senc1onadas disciplineriamente, en caso de CDIII probereei las distintas causales previstas en el artículo 95 del Oscreto 250 de 1970, •••••• •, eXponal "Pero las conductas deniJ!l a! ciadas por el señor Fiscel del Circuito no conf'iguren delito guno, porque se debe tener en cuenta que el ertíc!Jlo 381 del 1:'4 digo de Procedimiento Penal facul tB el juez o furicionario deinstrucc16n para recibir declerec16n indsgstorie a eQUBllaa PB!:

sones qua en virtud da antecedentes y circunstancias consigna -

  • - - 6das en el proceso, .o por haber sido &C!J'pi endidas en flagrante o cuasiflegre. nte dalito consi.daJ'e que oon autores da la infrac - - c16n penal o p!IJ't{cipes da &na. •eo daba tener .en c,uenta que el Juez Ben,iam!n He rrare Araque resolvi6 ac:artt.dal¡2&ute no o!r en 1ndBgator1a e los capturados Romero y Hemándaz parque en el expadiente no axisda pruebe al.g\lne que as! .lo aconsejara y 'dispuso la libertad imed'eta da estos ciudadanos. La circunstancia da habar omiti do dictar UP auto ardi:JnshdD la libartad. pueda ser una in'egula- . ridad procad1111ental poto no un dalito. 'Artemés, si el jusz con 1 aic:1ur6 f'UndadeiDenta que se. dabfa poner fin al pi'Ocerf1ndento ma-¿ diente la ap11cecS6n. dsl artículo ~ dal C. P. P,, ase facultad legal puada ser controvertida msaten_te el recurso da apelec16n, o corregida en el gradQ .furisdi~onel da la consulta, COIIID enefecto ocurr16. en al caso da autos en el que al SUperior revoc6 tal providencia, a instancias del eeflor F1acel del C1rcu1to• ( Qademo da la Corte. f'le. e sgt.).

La · Cbrte com¡erte loa rezanam1entos da su colabore.dor ~ no ve que los hechos denunciados COIIID daUctuosos, en - ·seen• realidad lo El art!culo 346 dal antiguo c6digo de Proced,! · ildento Penal, vigente en ·la &flÍJC8 en quo el Juaz tcms5 las date!: illinaciones anotadas por las cuales fue denúnc1ado, diepcn!a que se recibiere i.nc%Bgator1a 0al que en virtud da antecedantea ycircunstancias CDr.JSignaclas an al p¡l".lceno, opor habar sicm cog1do 1n f'l.apmnti delito, considere el funcionario autor da 1 e ea. 1n1'racci6n penal o partícipe en ella". ai::uerdD con las CDI'1& tancias, los aindicedba no fUeran cog1dos ·1n 1'legrenti delitoy el Juez, según lo &XpUc6 en· su 1nda9ator1a, por una ¡erte y dacias las c1rcunstancias que rodaaran ·los hachos consic:1ur6 que éstos no eren constitutivos de delito. y, por otre, no encontr6 prueba que atare e loa denunc1aclos, con fuerza suficiente pera oírlos en injurada. La Corte, en ocesicSn anterior dijo: • ¿Qué - - 7daba hacer el funcionsrlo (instructor o éon juriad1cc16n decisorie), cuando n1 el acusado ha-sido norprandldo 1n f"legrentl n 1 existen en el proceso -antscedal:ites y c:1rcunatanc1esa que le per

mitan conaldsn!r al acusado. COIIIO autor o partlcillB da una lnfrac cliSn penal? Simplemente ebatw:m se da llBIIIBI'lo a lndavatoria; no as qua puada hacerlo, sino que daba actuar da tal menare• (Auto,- 4 mayo 1960, XCII, 1002) • Lo expuesto es máo que su1'iciente para qua le Corte CO!! firma el auto BOIIIIltidD a conSulta ya qua el Tribunal, al sobreeeer daf1n1t1vemente al Juez acusado, .obriS rectalllento pues aplicó el art:!culo 491 del ~ da Procediadento Penal, al cual ordena que se tome ese íiladlda. cuando al hechi¡J illlputado no lo conaic:terele ley COIIIO 1nfrecc16n penal. Sin lugar a m!s conaidarecionas, la Corte SUprema~ Penaladm1nistrendo justicia en tiOillbJu da la RepÚbllca y por au toridad da la ley, C O N F t R ellA la. providanc1a a qua se ha hecho mlirito, ~teda el 13 da diciembre da 1972 por el Tr1bunal Superior da Uonter!a.

ALVARO LUNA GOII:EÍ MARIO ALAAIO DI FILIPPO

. LUIS EDUARDO !.UA VELASQUEZ

LUm CARLOS PEREZ LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

JlLIO RONCALLO ACOSTA J.OSE PJARIA VEI.ASCO GUERRERO

J. Evencio Posada V. · - Secretario -

Consultar sobre este documento ...