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CSJ - SP A.Luna(15-03-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(15-03-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

.,

¡·, ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .¿ . ..

SALA PENAL Aprobado: Acta Nll 9, Uarzo 15 da 1973

(Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna G6maz) Bogotá, quince da marzo da mU novecientos setenta: y tres. V I 6 T O S El Tribunal Superior del Distrito: JUdicil!l da Bogotá por auto da '1? da ot:t!:lbre da 19?2 se abstuvo da abrir •invast! gaci6n. pt¡~pal contra al Or. Ja1ma Cubidas Orozco, actual Juez - . Municipal da Cajicá por los hachos ~tarta da la denuncia• qua la formulare Francisco Pataquiva Sas1;oqua quien, no satisfecho con la anterior daciai6n, interpuso en su, contra recurso da a palacián, al cual la fue legl!l.Diénte concedido. Por éllo conoce• ahora lá Corta da les presentes diligencies. Con loa fundaiDantos· da rigor: Copies del Acuerdo da nombramiérito ( fl. 60 vto. ) y del Acta da posesi6n (f. 66) yCertificado acarea del ejercicio del cargo para al lapso part! nanta ( fl. 6?) , se acre di t6 la calidad da funcionario pÚblico en al acusado.

Se considera: Pataquiva Sastaque formul6 denuncia panal contra e 1

Juez Cubidaa Orozco por ·actuaciones suyas cometidas dentro d a dos juicios: uno da Índole civil y otro da naturaleza penal. Ca da uno da los cargoS habré da considararsa separadaiDante, luego

da habar sido recogido al concepto del Ministerio PÚblico dentro da esta segunda instancie. carno: Primer Se haca consistir en que dentro del ju1- - 2cio de venta de Josefa Aldena contra Jesús Enrique Pataquiva y otra, cuando al 26 de ruayo de l:9?2 fue a cumpliraa la dil igancia judicial da entrega del bien subastado y rematado, ubicado en la calla 51 número 3-00 de la localidad da Cajicá, al Juezno hizo caso da su oposición ni la reconoció personaría al ruan d! datario judicial, ni le concedió al recurso da apelación que es interpuso. Oantro da la •DILIGENCIA DE ENTREGA" se encuentranlas razonas por las cuales al Juez no oy6 las peticiones. En al Acta respectiva se consignó: •Oídas y esCritas las anteriores conaidarecionesqua acaba da axponsr al señor Pataquiva, con basa en la garantía prócasal que nos orienta, ha da anotarse lo siguiente: El señor Franc1aco Javier Pataquiva Bestoqua, actu6 dentro del proceso , y no se opuso, COIIIO demandado que trató da simularlo, o sea que si conoció de asta Juicio y no como viene a decir a aducir ahoraqua lo desconocía totalmente, más cuando lo hizo con intenciónda trabar el juicio como se dijo en providenc1aa que se encuentren en firme.- Dentro de la intervención que tuvo el señor men cionado, fue condenado en costas qua se ancuentran en firme, -

cuando trabÓ. el juicio y aún no ha consignado a nombre del Juzg!! do dichas costas por eso conforme a los artículos 339, 338 nume c., ral 4D del C. da P. 388 y 393 da la misma Obra citada, nopuede ser OÍdo, El caso que nos ocupa es un Juicio de venta d e bien hipotecado, juicio especialísimo que tiene un trámite espe cialísimo (valga al pleonasmo), y en el 1110111e1:1to en qua al Juez - · se salga da dichas disposiciones especiales pera aplicarlas adicho juicio, incurra en nulidad conforme al art. 152 dal C. daP, c. y el artíci.lo 531 ibídem establees y deja claro que no !U! . da haber o aceptarse oposición en la diligencia da entrega d a un bien adQ\.11r1do en p• ú blica subasta y Babia norme que dafin~d e - y .__ los intereses de un adquiriente de buena f6. O sea que al señor - 3PataQUiva, antes mencionado, no se la pueda admitir oposici6n porlos dos 1110t1vos ya dichos y as--c:Dr lo qua el Juzgado ordena la en

  • . traga inmediata da asta bien inmueble para en esta t'cmDS hacerla entrega del miSIIIO al rematante y si es el caso aplicaría al numa c. c., nsl cuarto en su primara parte del ert!culo 338 del da P. haciendo uso da la t'uarza pÚblica si t'uara necesario. El rematanta comedidamente solicita al Juzgado en asta IDOIIISnto se la en

tregua al bien inmueble rematado, COIIlplatiiJIIBnte desocupado,- E n asta IDOIIISnto da la -diligencia, al sal'lor Fre.ncisco Pataquiva, comienza a desocupar la casa y al terminar l:laca entrega real y mata r1al al Juzgado sin necesidad da la t'uarza pÚblica y voluntariamente lo hace. Una vez desocupado totalmente al bien inmueble al Juzgado lo entrega al retlllltante saRor L!ario Baltrén Ballastaros, QUien declare recibirlo a su entere sat1st'acci6n. No siendo otro el 'objeto da la presenta diligencia se termina y una vez la!ds y aprobada se !'inDa como aparece por QUienes en ella intervinieron• (t'ls. 48 sgt.).- Este Sala, sin entrar a decidir acerca da la bondad ju rídica y legal da tal datarmfiineci6n, puesto qua carece da CO!Ilp& tancia para ello, anota QUB no hay constancia alguna da qua Pata quive hubiere interpuesto al recurso da apslaci6n al cual hace 1"!! ferencia. Carece, ~s, su at'inDacidn da respaldo. Y, algo n8s, - como lo anota el Ministerio Públic:O, al hecho da qua hubiera entragado •voluntariamente•, conste expreSIIIDBnta en la dili!JB!! COIIIO cia, lleva a concluir qua no hubo la intarpos1ci6n da tal recurso.- Por lo delaás, la posici6n del t'uncionario está out'icientlllllll!! te explicada en el Acta y da ella se desprenda qua no lo IIIOVieron

sentimientos distintos a aQuellos del cumplimiento da la ley, tal COII10 él la entendió, De manare. que por este primer cargo, la dac,! si6n recurrida se encuentre plenamente justit'icada.

Saaundo cargo: At'irma el denunciante qua dentro d a 1 - 4procaao penal aaguido en contra suya y da otras personas por el delito da dalia en cosa ajena, segGn denuncie da Uerlo Beltrán ~ llesteros, el Juez, •para consumeree el despojo violento da m i poseeic5n, encercelc5 e mi hija UARIA aOISA PATAQUIVA CE GARCIA y e IDi nieta DORA INES PATAQUIVA MEDIANA y al SUSCRITO los cuales nos encontremos incamunicedoa en el calaboZo da este Municipiodesda el sébedo pesado y alles fueron golpeadas brutalmente por le policía• ( fl. 1) • Olntra Petequive Sestoqus y otros se adelante ptoceso penal en el Juzgado Promiscuo Municipal de (4Jicá, segGn denun cie da Beltrin Ballesteros, •por el delito de dalia en cose eje na e infracciones erts. 424 y 425" del C6digo Penal.- Como el !DiSIDO Bestoque se quejare ente le Procuradurle Dietrit al contra el Juez Q,bidas Orozco por actuaciones suyee dentro de este in vestigación, lee cuales, en el fohdo son les IDisaes que motiva ron su denuncie penal, le" Procuraduría, por medio da su Abogada Visitadora I, practicó une Visite especial sobre tal expediente, la cual se realiz6 IDinucioSB~DBnte, dejando constancia acer ca da todas sus actuaciones, con anotaci6n de las respectivasfechas y en elle se 1leg6 a la siguiente conclusión: •La trami teci6n del prasente sumarlo ha seguido da acuerdo a las normas procasales: no se han praeentedo maras y los drminos se h a n cumplido correctamente• (fl. 34). Lo cual permite al señor Pro curador Primero Delegado en lo Penal formular el siguiente rezonamiento pare solicitar le confirmaci6n del auto consultado: •En le misma acta de visite (fol. 32) se trenscr.! be: • ••••• informe sobre une inveei6n ._yo 27/72., en al cualse daj6 constancia que dentro de unes propiedades se encontraba le sel'lora liarle Elo!se P. de Gerc!a, le señora lleríe del Qmnsn Gerc!a y le seflorite Clors In!Ss Pataquive, le primare de les f10!!! bradae menifestc5 que el señor Fnmc1aco PetaQUiva, había dadoposesi6n en las horas de le meflana y que por tanto no desocupe- - 5ba, firmado por al Sargento 2ll ••••••••• •; ea decir, fqua al Juz gado proced16 en vista dal in -f -or -me de la Policía sobra 1nvasi6n del predio dal denunciante Uario Beltrán Ballesteros, rematat!Dr en al juicio civil y qua por tanto deba entenderse se trataba del llliamo antragado al dÍa anterior y sobra al cual reclamaba darachos al denunciante Pataquiva. •si en atenci6n a aeta circunstanc1a proced16 a 1 funcionario y adelant6 al proceso respectivo, en cuyo tréiDitano advirt16 irragu~dad la Pr-ocuradur!a, como apsrace del acta agJegada, daba concluírae qua la decis16n del Tribunal se encuen tra fundada, ya que -esta cargo tampoco resulta demostrado, o aea, tArt. c. qua no tuvo existencia 320 del da P. P.) • (ns. 9 sgt.) • Habi€ndosa llagado a la conclus16n da qua los hachos e jecutados por al Juez llmidaa Orozco no estén pravistos en la lay como 1n1'racci6n penal, proced16 da manera acartada el Tribunal 'de primara instancia al decratarlo as{, por lo cual su providenc1arecurrida en apelac16n habrá da conf'irmarsa.

Sin lugar a otras consida: racicnes, la Cbrto Suprama ~ la Penaladministrando justicia en tiOUlbJil de la RepÚblica y por autoridad de la ley, C O N F I R U A la providencia de 17 de OS tubra del año pasado dictada por el Tribunal Superior da Bogotá, a qua se ha hacho mérito en la prasenta. c6p1asa, noti f!queae y dsvuél vase.

ALVARO LUNA GOI.IEZ MARIO ALARIO DI FILIPPO

HlA!BERTO BARREAA DOIIINGUEZ LUIS EDUARDO !.lESA VELASQUEZ

LUIS CARLOS PEREZ LUIS ENRIQUE FIDI'ERO SOTO .

JULIO RONCALLO ACOSTA JIEE I.IARIA IIELASCO GUERRERO

J. Evencio Posada V, - Sacratario -

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