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CSJ - SP A.Luna(15-06-1982)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(15-06-1982)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

·. . ::! DE COLOMBIA

_; :RISDICCIONAL

  • -

CORTESUPROAA DE JUSTICIA

SALAOE.CASACION-PENAL

Uagistrado _~ nepta:

1 • OR_. ALVARO LUNA ~ AP.J'O~: Acta # 39• .]urdO 15/82 ~

..,.,.,,, :t

V I STO S:.

Contra la sentencia da 17 de noviembre da 1. 981, praf"ertda por - él Tribunal Superior dal Distrito Judicial de SogotA, el defensor del procesa . do JUAN CAAl..OS CtlRDOBA SAFWlfNrO, ihtm puso el recurso extraordinario de ceS!. cic5_n, el aSl ~ declarado admi:sible (Cd. de la Corte, fl. 2).- AESUL TA NDOS Y CONSIDERANDOS: 1 ... 1.- El defensor, en escrito presentado como dama.nda, luago de . - indicar el car&cter con el cual obra, de indicar brevfsimamante lo qua se pro~ ns, de manifestar que a.=plir4 las requ1s11:Ds exigidos por el art!culo 5?6 del ¡; T!. c&H.go da Procadi urt anto Penal, para la acap~n da la deQa.rit!a ..e n lo qua se fiare e los puntos mas importantes relacionados a:m la CAUSAl F'fllME:RA ( 1a) del Art. sao, la .c ual invoco para sustantai:· el recurso y Q'Q.~~onsidsro hace relaci~ . pasa a hacer un resuman da los hachOs, e enumsrar algunas de las pnlabas paact!. . :;.

cadas, a trarlscrtbir loa arttculos 26 da la ConstitucitSn·, ao del C6digo de Pro~, db)ianto Penal; 152 del Promdim1ento Civil en cuanto señala como causal da ~

Ml!US"lBIUO DB JVSTIClA

----==~ \

-::lCA DE COLOMBIA

J JURISDICCIONAL - 2-- lidad el que se siga un proce~enta distinto del que legalmente corresponda; a hacer refmoenc1a a incidencias procesales y a tn.nscribir algunos apartes efe la sentencia iarpu~. para· coneluirt "Vemos pues señor Magistrado como el ~ Pio Tribunal pasa por alto el hacho de haberse aplicado a mi defendida un pro~ dimiento distinto al establecido por le Ley Cólcmbiana y en lugar da subsanar tal eqUivoca~ como lo califica el Tribunal Suparior desatiende las nonnas qua me ha permito c1tar y procede a rewcaJ" tado lo benefico para 'los interesas da mi defendido en lugar da ordenar subsanar lo mal hacho decretando la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de llamamiento a juicio QUe f'u4 la etatla pro... - casal en dond9 ea viol.d la ley procedimsntal y eri especial la Constit uc1& Macia nal en los artfculos qu$ 1nic1almsnte ma panaitf cit-ar.- "AQI"adazco a su señarla la atanci"n que se strv16 prestar al pre sente alegato qua no pai"sigue otra cosa que ubtensJ ·.u na sana como justa apl~ c~n de la Ley c1ñsndcnos hasta d0048 ds sea posible can el ftn da no ir a lesionar los intereses· •~ Cl:\1 deféndldDni los da. la SOciedad· y del Estado".- 2,- "El a:rtfa~ló 5?6 dSl estatuto de pr.ocedimiEmto penal, al f'! Jar los requisitos ~debe ~lir la deftlanda, precápWa: 'La demanda ds casacit1n deba contener un res.n:sen da los hechos cf! bticfos en el j-..icio, y 6)qJr'Bsar la causal qua se aduzca pana pedir la 1nforma c1&\ del fallo, indicancto en forma clara y precise· los ~undamentod cta ella y e! tando las normas sustanciales que el recurTante esttmá inf'rlngictas.- ~Si ·snn varias las causales dal rean-ao, se·~ en capttulos sa¡:aa.radOs los f'undamantos relativos a cada una" ... 3.- En el caso somaticto a considaracic5n ss observa que el 8POd! rado olvi~ a descu1d4 esenciales ~sitos da ~ tdcnico y legal en su es-;. crito presentado a tt.ta.Asni da de:lxlandat el cual no i'e\'lna las exiganeias de la noma t:;US viene de transcr1birse, pues apenas sf• de manera ge~ea haca referenc1e a que la Corta debe casar el ttallo ffly rae:nplazarlo por el adecuado que subsane la v1olaci6n de la ley sustancial" • a que invoca la causal primare: 0LA SENTENCIA l : ,.:::.! DE COLOMBIA. ~ JURISDICCIONAL 1

1 ~ : ¡' ¡.

ES VIOLATOR!A DE LA LEY SUSTANCIAL POR AR..ICACION INDEBIDA., ya qua debe "ordenar i

1 ' subsanar_- ~o . mal háchO decretando la rwlidad de ~do lo ac;tuad.o a partir del auto 1 ¡ de lleuamiento a juicio11 , .p a . ro . om1 t;e de manara total ar .g umentar, como lo exige la i ley, acerca dé esos temas o da alguno de ellos.- A da de que se ignora s1 la pretendida violaci4n de la ley es de cantcter directo o indirecto, esbozando dnicamente de que se tratarla $ una v:\.2 laci6n por aplica~n indebida, de can§cter indirecto, para cancl~ir solicitando una nu\idad qua tampoco argumenta en debida forma.- 1: La Corte no puede enr.sandar las f'allas de la demanda, porque 61ttr!! · rla, sobre conjeturas, a eomplement.arla, lo cual le esta ~®.- 1.' \o 1'1 1:, Ante lo expuesto, ha de concluft"SS que se carece de bases concre- ¡:. tas y suficientes sobre las cuales puada adelarttarse un estudio y resolver sobre ¡l su procéd1bilidad. Por tanto, dando apli~n al arl1.c:ulo 5?8 del c&tigo de Prg_ i. csdiadento Penal, declaraJ"\t desierto el . recurso.- 1 ¡ 1 1 Fbr lo anterior, la Sala da Casaei~n Penal da la Corte Suprema de '1 a r

Justicia, DEClARA DESIERTO RECURSO OE CASACION interpuesto contra la senten. cia da 17 de ~ de 1. 981, dictada dentro da estas diligencias par ~1 Tribunal Superior del Oisb:"ito Judicial da Bogotá.-

COPIESE, NOTIFIQUESE, QEVUELVASE EL PROCESO AL otsPACHO

OANTE L. FIOfUU..O F!01\AAS FABIO CALDEAON BOTERO

GUSTAVO ~ VELASQUEZ

:..:::1 DE COLOMBIA

..- :RI.SDICCIONAL

,1. !l 1 ! .. .~ 0 1 t 1 1 ¡ \ i

ALFONSO REYES ECHANDIA LUIS E:NRIQUE: RrnAERO SOTO 1 : ,;'

, . • 1 í i 1 1 1. 1

AL&RTO tAORA CdGOLL09

Secretario i i ' 1: i: 1:. ¡ 1 i¡ 1 Ji i ,i ,,, \· 1 J. 1' ;1 't ¡. 1 1/ k 1\

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