CSJ - SP A.Luna(15-11-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(15-11-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobado: Acta N9 44, Nov. 13 de 1971
(Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómez) Bogotá, quince de noviembre de mil novecientos setenta y uno.
VISTOS: l..
Se procede a dirimir la colisión negativa de campetencias planteada entre los.Juzgados Segundo Superior de ~laniza les y Segundo de igual categoría de Honda, en relación con el co •'· nocimiento da estas diligencias seguidas contra JARAMILLO A~~NOA OE·GASTRO y otros, sindicados por delitos de falsedad documental y estafa·.· - La investigación fue adelantada por los Juzgados Pr1 . mero Penal Municipal de La Dorada (Cáldas) y Penal del Circuitoda la misma ciudad, hasta que fue enviada al Juzgado Superior (r.2 parto) da Manizaleg,. habiendo aceptado la competencia el Segundo Superior, el cual avocó su conocimiento (fals. 228 sgt.), conti nuó la tramitación y clausur6 la etapa investigativa por auto de 25 de maytD de 1970 (fl. 266). Se recogió el concepto de rigor~ del Ministerio Público (fls. 273 ss.). De aquÍ en adelante, surge la colioión negativa ~ue habrá de resolverse.
Primara: H E C H O S El Juzgado Segundo Superior de Honda (Tolima), en su auto por madio del cual no acepta ser el competente para conocer de este negocio, transcribe la relación de hechos que le presen ta el de igual categoría de ~~nizales al plantearle la colisiónnegativa, relación que está concebida en los siguientes términos: - 2 "La señora Elvira Quintanilla era poseedora d e una case de habitación ubicada en la urbanización "Los Alpes" de la ciudad pe La Oorada. Por su parte, el sind,icado José Gilberto Castro Flérez, vecino de la ciudad da Honda, era propietario d e un camión marca "Barreiros" , modelo 64, placas M0=6222. Como tan to aquella como éste tenian interés en enajenar sus respectvisobienes, el comisionista Ignacio LondoRo Obando puso en contactoal señor Luis Antonio Arciniegas Carvajal, concubina de la Quint~ nilla, con Castro elórez y fue así como, después de haber visto a~ boa la casa y el camión, decidieron permutarlos, fijando como p~ cio del inmueble la suma de eso.ooo.oo pesos, y en diez mil más,- 0 sea en $60.000.oo, el vehículo. Se acordó igualmente hacer d e una vez el traspaso de la casa, simulando un contrato de compra== venta entre las esposas de ambos contratantes, como también hacer entrega material del camión del sefior Arciniegas, dejando pendie~ te el traspaso de la documentación para cuando éste lo vendiera = =pues tal era su intenciÓn= y cancelara el excedente de los elo.g oo pesos que quedaba adeudando. "Convenidos así los términos del negocio, se ~ cedió a formalizar la enajenación de la residencia• lo que se efectuó por medio de la escritura N9 ?06 de 24 de octubre de 1.96&
otorgada en la ~btaría del Circuito de La Dorada y en la cual se hizo constar el contrato simulado de compra=venta y no de permute, mediante el supuesto-pago de la cantidad de eso.ooo.oo pesos, que la vendedora Elvira Quintanilla declaró recibidos a satisfac ción de manos compradora Amanda Jaramillo de Castro. d~a "Hecho lo anterior, el inmueble pasé a manos del matrimonio Castro=Jaramillo, mientras que el camión quedó en poder de Ar:ciniegas, quien'le consiguió chofer y lo puso a la venta. "Pero como transcurriera el tiempo sin que Arci nieges vendiera el vehículo ~ pagara el resto da dinero estipula do, Gilberto Castrof; al enterarse de que el carro andaba viajan- - 3do por la Costa, se puso a la tarea de obtener su recuperación y para tal efecto buscó los servicios profesionales del abogado F~ BID MEJIA OOHOA, a quien ya había ocupado con anterioridad, pues fue éS!a quien elaboró la declaración de renta de ·su esposa Ama!l· da para efectos del paz y salv9 que tuvo que presentar .para elregistro de la escritura a que se ha hecho referencia. "Al fin el camión regresó a La Dorada el 18 de diciembre del año citado =1.966=, conducido por Mauro Cárdenas, Y mercedc a la intervención del doctor Mejía Ochoa y a las coac ciones y amenazas que ejerció sobra Arciniegas, éste optó por e!! tragarlo, junto con el producido que traía el chofer, consisten te en cheques y planillas no cancelados, por valor de algo másde ocho mil pasos; que quedarqn en manos del abogado. 11 A pesar de haberse devuelto el camión, y resci!! dido en esa forma el contrato de permuta, no ocurrió lo mismocon la casa, cuya escritura permaneció en poder de los Castro=Ja ramillo. "Pues bien •. Por la intervención que tuvo en 1 a recuperación del aparato y po~ la presen~~ción de demanda de parte civil dentro de la acción penal que. ~stauraron contra Arcinie '~ gas por "abuso da confianza" _el doctor ~~jfa Ochoa cobró a Gil0 berta Castro la exorbitánte suma de SO.OOO,oo pesos, obligaciónqUe quedó vinculada sobra el camión, es decir, constituyendo pren da sobre el mismo, según reza el documento pertinent~ qu' e, en copia, obra a folios 205 vto~ y 206. "En vista da que el vehículo según parece, ~ufrió un accidenta, a consecuencia del cual quedó el sindicado Ca-§ tro sin con qué responder en la obligación contraída con el prof~ sional, se convino entonces en que le pagaría los emolumentos con la casa que les había dado en canje la. señora Quintanilla y cuya escritura ae había negado de devolver. - 4 - "Fue as! ComQ el día 3 de marzo de 1.969, o seatres meses y medio después da la recuperación del camión, se otor . gó a~te la' Notaria da _Honda (1olima) la escriture NO 161, por medio de la.cual Amanda Jaramilló de Castro "transfiriera a t!tulo
de enajenación en venta pe~petua y a título traslaticio de domi ~ nio en favor del doctor Fabio Mejia· Ochoa, el derecho de dominio y posesión que la exponente tiene sobre un solar con su correspon diente casa da habitación", en la urban1zaci6n "Los Alpes" de la ciudad de La Dorada (f. 114). - "Tales loa hechos, de conformidad con lo que a~ rece acreditado en el expadienta."(fls. 295.se.).-
Segundo: Planteamiento da la colisi6n:
l. Sostiene el Juzgado Segundo Superior de Manizales, - luego da una serie de consideraciones de india probatoria, que - "no hubo acto delictuoso de ninguna naturaleza en los hechos cum- , plidos por los acusados en la ciudad de La Dorada y da los cua -- les da cuenta el informativo". A renglón seguido agrega: "En realidad, el hecho penalmente relevante eneste proceso y donde radica esencialmente.la ilicitud motivo de juzgamiento nq es otro que el relativo a la enajenación del inmu~ ble perteneciente a la denunciante =(se aclara: Elvira Quintanilla)= por parte da Amanda Jaramillo de Castro al doctor Fabio Mea j!a Ochoa, lo que se hizo mediante la escritura pública N9 161 de . \ 3 de marzo de 1.969, extendida en la Notaria del Circuito de Honda ( fs. 114 y 115}. "Se trata de una situación enteramente distin~a a la del caso anterior. Porque aqui a! aparece evidente la comi sión de un ilícito da falsedad documental, en concurso con al d~
lito de estafa, en la mottalida.d que contEl1Dpla el articulo 40.9 del '· ___l ______________________________________________________________ _ - 5Código Penal, vale decir, la enajenación de una cosa cerno propia a sabiendas de que es ajena". Finalmente, expone: "Para que pudiera operar en es te caso el principio de la competencia preventiva sería indispe~ sable que los ilícitos que se juzgan hubieren tenido parcial e~ plimiento en territorio de este Oistrito1 en cuyo caso la 0 juri~ dicción del suscrito juez a! se extendería, atrayendo el conoci miento de los reatos cometidos en Honda. Aero como ello no ocurre as!, se tendr!a que • al procederse a calificar el mári to delsumario, seguramente con llamamiento a juicio por los hechos ano tados, entraría este despacho a juzgar delitos que fueron perpetrados íntegramente en otra jurisdicción y que, por lo mismo, - son de privativa atribución del funcionario en cuyo lugar se re! lizaron. "Si así se hiciera, quedaría expuesto el proce so a una muy posible tacha de nulidad, por incompetencia de jurisdicción" (fls. 297 es).
2. SoJ;Ibianterior replica el Juzgado Segundo Supe - ... rior de Honda que no se trata da actos aislados, civiles los ~i meros y que ameritan investigación penal los segundos, como 1 o pretende su colega de sino que "en verdad aflora pal ~~nizales, marifllTiente de que entre el acto simulado y traslaticio de démli ...
ni o celebrado en La Dorada y el protocoli~do en la Notaría de 1 Honda, existe correspOndencia, como que éste es conclusión d e aquél" y luego, con fundamento en el propio auto que le plantea la colisión de competencia, afirma que de acuerdo con sus razon~ mientes, en La Dorada se cumplieron hechos !ntimsmonte relacion! dos con la escritura celebrada en Honda los cuales constituyen 0 una serie de maniobres que vinieron a cüminar en que la casa de la Quintanilla viniera a pasar al patrimonio de los sindicados, para abonar lo cual hace citas de la providencia del Tribunal S~ perior de ~anizales, proferida dentro de la~ diligencias que se adelantaron para investigar las actuaciones del abogado Fabio ~~ j!a Ochos dentro del caso en estudio. De todo lo cual concluyeque es preciso dar aplicación al artículo 42 del Código de Proc~ dimiento Penal por lo cual el conocimiento de estas diligencias corresponde al Juzgado Segundo Superi~r de Manizales (Cfr. fls.- - 6304 ss.). ·
Tercero: Consideraciones de la Sala: Tiene razón el Juez Segundo Superior de Honda: Todos los hechos denunciados como presuntamente delictuosos e invastig~ dos como tales dent.TO de estas .tienen íntima rala -.. dilige~cias0 ei~n y conexidad entre sí. Y si se aceptara la tesis de separación radical entre los primeros y lo~ Gltimos, como lo pretende - .el Segundo Superior de Manizales, no por e~o podría perderse d e vista que ~atoe no fueron otra cosa que la culminaci6n de aqué -
llos y que en la finalización de los primares, que tuvieron cumplimiento en La Dorada, se sentaron loa cimientos qua vinieron a estructurar los Gltimos. tal como brota da manare diáfana de larelaei~n da hechos presentada por el Juzgado Segundo Superior dé ~anizales, la cual atrás se daj6 transcrita. En estas condiciones es imprescindible tener en cuenta; para su aplicación, la normaeonsagratoria de la nCQmpstencia a prevenciÓnJ de acuerdo conit, la cual "Si la infracción se cometió en varios lugares o en el e~ tranjaro o en Sitio desconocido• prevendrá en el conocimiento el juez competente por la naturaleza del heCho del lugar en que pri• mero se formule la denuncia, o en que primero se inicie la instrucción, y, en igualdad de circunstancias, el del lugar en queprimero se haya aprehendido al procesado. - Oe los proCEisoapor delitos continuados o permanentes que se cometieren en lugares pertenecientes a distintas jurisdicciones, conocerán a preve!l ción los jueces de todas ellas~ (C.P.P •• art. 42), Dantro del caso en estudio no puede someterse a dudas qua loa hechos ocurrieron "en varios pertenecientes lugares~. unos a la jurisdicc~~n dt'31 Juzgado Segundo Suparior de Mnnizales y otros a la del SGgundo da igual categoría de Honda. Da acuerdo con las piews proc~sales dentro de la dal primero c:tfo los Des pachos nombrados se formul~ la denuncia (fla. 1 sgt.; áe hicieron
presentes (fls. 16~ 38), se les recibió indagatorias (fls. 16 ea~ -- • --~~ -"-•-'-- --~.-~ ~'-' • ....., '"'!,~_ ~ -·-;;._-_,...,.......~---- ~.,___, --- -~- ._ -! __ - - 738 as.) y se decreteS 1~ detención preventiva ( fls. 22 as., 57 as.) da dos cte loa sindicados: y, se ord~r:u~ la captura da otro ( fla, - 48, 120) , la cual, en virtud de tal mandamiento, se logró en 8ogotá (fl. 121); habiéndosela o!do en indagato~a (fls, 128 ss.). En estas condiciones es preciso conclu!r que el conocimiento d e 4f estas diligencias, en fuerza del artículo del estatuto proce - - sal penal qua se ha transcrito, corresponde:~ al JuzgadO Se:~gundo Su . perior de Manizales, sentido éste en el cual habrá de dirimirsela presente colisión negativa de compatencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -6~la Pe naladministrando justicia en nombre de la RepÚblica y por auto ridad de la ley, O I R I. M E la eolisi~n negativa de competencias planteada declarando que el conocimiento de estas diligencias corresponde al Juez Segundo Superior de Manizales, al cual serán remitidas, previo aviso· de lo resuelto al Segundo de igual categoría de Honda. QSpiese, noti f!quasa, cGmplase.