🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP A.Luna(16-03-1971)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(16-03-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE DE JUSTICIA

SUARE~~ S A L A P E N A L Aprobado: Acta Ng El, ~arzo 12 de 19?1 (Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna G6mez) Bogotá, dieciseia de marzo de mil novecientos setenta y uno. V I S T O S Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell!n, la providencia de 18 de noviembre de 19?0, mediante la cual declaró que el señor LUIS MO~ITOYA CUERVO, ex-Juez Promis cuo Municipal de Valdi·via (Ant.), no ha violado la ley penal y o!: dena cesar todo procedimiento, .e n acatamiento a lo dispuesto e n el artículo 18 de la Ley 16 de 1969, sustitutivo del artículo 153 del C. de P. P. Aituada la instancia en la forma prevenida en 1 a ley, la Corte procede a resolver lo pertinente. El señor Procurador Segundo Delegado en Lo penal, - en su vista solicita la confirmación de la providencia consultada. -HECHOS El colaborador fiscal, los relató de la siguientemanera: "En escrito del 14 de marzo de 19?0 dirigido al Presidente del Tribunal Superior del Distrito de Medell!n, Gabrie la Aoldán, formuló denuncia contra Luis Montaña (sic) Cuervo, entoncas Júez Promiscuo ~~nicipal de Valdivia, por los delitos de d2 tención arbitraria, violación de domicilio y abuso de autoridad, - en atención a que el 12 del mismo mes y año, más o menos a las 8 - - 2de la noche; cuando su sobrina Rocío Cor:rea regcS ocasionalmente

un poco de agua caliente sobre la cerca de su casa, quemó a un menor, y como el denunciado pasara en dicho momento, se dirigió a la casa de habitación de la denunciante, tomó por el brazo aAoe!o Correa y la llevó a la cárcel. Como Fab1ola Aoldán criti cara su conducta la persiguió sin Que hubiera podido alcanzar la". RESULTANDOS DE LA ACTUACION PROCESAL La denuncia fue ratificada el 18 de mayo de 19?0 ante el Alcalde de Valdivia y el tribunal de Medell!n dictó a~ to cabeza de proceso el lg de junio del mismo año, y en la in vestigación se estableció: 10.- La calidad de funcionario del incriminado con la copia del Acuerdo N9 40 de 19 de agosto da 19€9, d e 1 Tribu~al Superior de Medellín, por el cual se le nombró Juez Pr-omiscuo l\lnicipal de Valdivia (f. 32) y con la copia del ac ta de posesión (f. 12), para la época de los hechos se hallaba en el ejercicio del cargo el sindicado. 20.- Graciela Roldán amplió la denuncia ante al Alcelde de Valdivie el 18 de junio del año de 1970 (f. 6 v. y9) así: " •.•.•••• subía solo (sic) cuando ya Rocío Correa ha bÍa botado esa agua a la calle entonces Carmelina a~zo salió a la calle con una muchachita hija de élla y de nombre Pl.ercedesdiciendo que Rocío había a Mercedes con esa agua, ~usmado ente~ ces pasé el señor Juez y ella como que le dijo porque él se de

volvió para la casa de Ofelia Correa que hay estaba Rocío y le dijo que él era el Juez que por qu~ había quemado la muchachita que siguiera con él para la cárcel y la cogiÓ y se la trajo, la cogió de un brazo y le sacó de la casa y se la trajo, entonces cuando ya vino y la trajo a la cárcel volvió y bajÓ y yo no sé que le dirían donde Carmelina, entonces quien sabe que le dije ron y el Juez preguntaba que donde, que donde le preguntaba a unos muchachos o sea a AEINALDO ~AAZO y GABRIEL MAZO y Reinaldo J -3le dijo qua aquí le mos~raba la casa m!a, yo pensé que me libraba cerrando la puerta y le metí una tranca y él me dac:!a que abriera y cooo no le abrf cU le metió el pecho a la puérta y abrió l a puerta, la tranca la tiró por allá y iba da revólver en mano y ... una linterna, yo me métÍ debajo del subterráneo y el Juez me bu& caba por debajo do las camas y por todas partes y Aeinaldo le di jo que yo estaba en el suterren1o y allá fue el Juez y me saco ••• . ........ . •· " Ofelia Correa (f. 15) t{a de Rocío Correa dice que - ésta bot6 un peco de agua a la calle y le cayó a una hija de Car melina PAazo y que el agua estaba tibia. Rocío Correa (f. 24) man1 fiesta bajo jurement~ haber botado el agua; pero que estaba fña, que le eayó a una niña, que

por eato fue llevada a empellones a la cárcel por el Juez de Vald! via y que estuvo detenida desda las ocho de la noche hasta al dÍa siguiente qura se le puso en libertad, en las horas de la mañana. Adela Ochos da Harnández lmanifieata que a su casa antr6 el Juez a buscar a Gabriela Roldán y que no le consta que ":. ésta hubiera sido golpeada por el funcionario y qua nada le dijo ; al respecto. 39 • - El acusado en su injurada (f. 24 vto. y 25) af1rm6 que al paoar por el sitio da .. Puerto Os pina", una mujer le seRaló a una muchacha que había arrojado agua caliente a una ni - ñs, en razón da lo cual tcm6 por al brazo a la muchacha y la con dujo detenida a la guardia de la Policía, con la orden expresa de roolu!rla .a.n una calda especial. Qua al día siguiente recibió al denuncio y la indagatoria a Aoc!o Correa y como advirtiera que la menor no presentaba lesión alguna, ordenó la libertad de aquélla y negó los damáo cargos que la forcvló la denunciante GabriolaRolcl4n. Confrontado con la denunciante, el Juez acusado so! tuvo su versi~n, ein que da esta diligencia ea aportara un nuevo -- --- - ------- - .4hacho a la investigación. 40 .... El Director da la rárcel de Valdivia; hizo con~ ter quo Rocío COrrea no eatuvp detenida en el establecimiento, pa ro que tuvo noticia da que habla estado recluida en una pieza del

segundo piso. OE LA CORTE ~~IOERACIONES I - Se halla demostrado que Luis Montoya ple~nte Cuervo, por la época en qua se denunciaron loa hechos objeto d e este proceso. ejercía lea funciones de Juez Promiscuo de ~~nicipalValdivia y por consiguiente tenía el carácter de funcionario ~bli ' II - Ea también evidente que el día 12 de marzo d e 1970. como a eso da las ocho de la noeho, transitaba el funcionarlo acusado por los alrededores del lugar dónde Rocío Correa tiró un poco da agua caliente qua alcanzó a una niAa menor de edad, hi ja da Carmen ~.azo, y como se le dijera que la menor había sido QlJ_2 mada en la cabeza y en la cara, proeadió a capturar a quien en for ma imprudente había lanzado al agua • a fin de proceder a iniciarla correspondiente investigación• razón por la cual capturó y con dujo al cuartel de pelic!a a Aoc!o Correa, quien al d!a siguiente fue dejada en libertad por al funcionario acusado, habida cuantade que la menor no hab!a sufrido lea quemsdvrae que en principiose temieron, hallándose as! ajustada a derecho la conducta asumida por el funcionario. Son pertinentes las siguientes ~ones expues tas por el colaborador fiscal, cuando dice: - "Ea verdad que no se dictó au.to cabeza de proce so y tampoco se encontraron las boletas da detención y libertad de Roc!o Correa pero funcionarios pÚblicos que declararon en el info! mativo dieron cuenta da qua el Juez ~~toya Cuervo las libró opor

tunamente. "La prl vaci6n de la libertad ds Rocío Correa - '\ - 5por parte del fyncionario acysado no tuvo carácter ilícito en pri mer término per estar facultado por la Ley y en segundo término, - porque fundadamente creyó que la menor l~rcedee Torres había sido víctima de un delito de lesiones personales y procedió a capturar da inmediato a Rocío Correa a quien al siguiente día recibió inda gatoria y puso en libertad incondicional, una vez se estableció que la menor no hab!a sufrido lesión con trascendencia jurídica. "No se probó que la captura de esta última hubiere sucedido en su casa de habitación, sin orden previa de alla namiento, pues el hecho no ocurrió en presencia del funcionario y tampoco la persecución da la denunciante dentro del mismo inmueble, por parte del funcionario acusado." III - Si bien es cierto, como lo anota el Procurador Segundo Oalegadó en lo Penal, que no se dictó auto cabeza de proceso ni se libró la correspondiente boleta de detención, no e s menos evidente que el funcionario había tenido conocimiento de la posible comisión de un delito que podía tener graves consecuencia~ y ere su deber tratar de esclarecer los hechos, y entre esas medi das estaba la da detener fa la presunta transgresora de la 1 e y para asegurar su presentación anta la justicia. As! la actuación del funcionario no obedeció al capricho, sino qua ejercitó una f! - cultad c;ua la ley la confería; por tanto, no se estructura el ter

. cer elemento para configurar el delito de detención arbitraria, a que alude el artículo 295 del C. P., y por consiguiente no s a configura al ilícito. No estando demostrado en el proceso qua la captura de Rocío Correa se hubiera efectuado dentro da la casa sin previa orden de allanamiento ni qua el Juez acusado hubiese perseguido a la denunciante; dadas las circunstancias establecidas en al pro~ so, ea concluye que el funcionario obró de acuerdo con la l a Y; por lo cual ha de confirmarse la providencia consultada, como lo solicita el señor Agente del Ministerio Público. O tt C I S I O N - 6Por lo expuesto, la Corte Su~a -sala Pe~ld~ a euerdo can el concepto del Procurador Segundo Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la RepÚblica y por autoridadde la ley, CONFIRMA sn todas sus partes la providencia consultada dé que se ha hecho mérito en la parte motiv/a de este f'allc. - CÓpiese, notif!Quese y devuélvase al Tribunal de ori gen.

JOSE Pt!AAIA VELASCO GUERRERO MARIO ALAAIO OI FILIPPO

HUWERTO BARREAA OOMINGUEZ ALVARO LUNA OOMEZ

LUIS EOUAROO MESA VEl..ASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

t..UIS B.'RIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCUaLO ACOSTA

J. Evenaio Posada V. . - Secretario fl...

___ 1

Consultar sobre este documento ...