CSJ - SP A.Luna(16-05-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(16-05-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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SALA PENAL
Aprobado: Acta N9 16, Mayo 16/72 1: i' (~iatrado Ponente: Or. Alvaro l.l.ma Gómez) Bogotá, dieciseis de ~yo de mil novecientos setenta y dos.
)1 VISTOS Se proc6de a dfr:1m1r la colisiPn negativa da competen cias suscitada entre la InspecciÓn General de la Policía Nacional, como Juez de Primei-a :rrtstanc~, Y. el Juzgado·~ Penal del Cir cuito da &lanizal3S en r-el.Qción con el conocimiento de estas dili1 ·¡ . genc1ps adelantadas contra ~1 lktyQr retirado HERNANOO PINILLA OIAZ '· y otros, por pesible ~ito ~ peculé;tdo. Al efecto; se com:;idera: HECHOS -2 se acusa, par U1"1b parte, al mayor ( r. ) Pinilla Oíazda haberle ~do al Teniepte Marco 'Ti.tlio Sánchez Oíaz el que al varlf'i.car una nBgociaqi.6n sobre., vestuario a cnádi to para pel"SOJ 181 ' . ' da la Escuela Regional de Policía "Alejandro Gútiérrez11 , par sia~ ma de crédito por Cooperativas, exigiere qua a los precios da cadavastido en pt'D!IIDC16n; $239.50, se les pusiera el corriente: $285.o o. Qua luego de haber sido ~ibido el valor total de las obraspor el c.on1:nlt1sta· Gabriel Pinada Gonzáll¡!z, el Teniente SánchazOíaz se present6 a_ exigirle la difern_.ncia qué ascendÍa a $6.552.oo,
suma qua en efectivo 1~ fua enbegadn. Estos hechos ocurrieron du rante el segundo semestre da ~.964 ( fls 1 sgt.). Qua también con anteriarida~ al mes da marzo de 1.965 se suministroban "las lavozas y desperdicios provenient.l;\5 del Rancho da Tropa11 de la mismoEscualo a uno señora Cristina y qua, según se dec!a, ésta teníaU1UlS marranos da propiedad del Mayar Pinilla O!az ( fl. 3) • Qua a ¡. - 2WtaS c:ohazas de gc.nado vacunos cu:1tro vacas paridas con sus crías y uno ·novillona, c;ua había traído el ~yor Pinilla Oíaz, se le sumi - ~ban ·C03matrodos da~ QUB se adQuirÍan para los caballos da la escualo y se las tenío pastarum en las prados da la misma: aealos ca. tCeJ •buttos de proPiedad da la Polic!o se les daba dos comidas diarias cada una constante de unos diez, doce o quince kilosa, a 1 ganado de propiedad del Mayor Pinilla O!az ( Cf'r fls. 4 sgt. ) Esto o o con anterioridad al mas da marzo da 1.965. ACTUACION'. PROCESAl:· ' \ ¡ Ante los hect1os anteriores, la Jefatura dal EstadO Ma1 1 u00 yor de la Policía Noo1anol ordenÓ \investigación administrativa ( n. a) y luego ~ adelantadas algun' asr \ diligencias co< mo .,apsreeenca,rgos. qua ~ ser constitutivos da Ctalito imputado al-M< ayor HE!!
- NANOO PlNil.LA DIAl", se dispuso dar traslado al Juez 37 deainstruc c16n Penal Militar a f1n da Qua inicie la investigación pena). corTeSpandienta o QUa ha}'Q lugar" ( fls.l8), como efectivamente ocurr16, habiéndose dictado por tal Juzgado el can"espondiente auto C!! beza da proceso, de fecha 16 da junio da l.SSS ( fl. 20).- Practica dos. numsrosas pruebas y como el término de instrucc~ón se venciera, • < las d111genci.as se envi.aran a la Inspección General da lo PoUc!aNacional para qua se les impr1m1era el curso legal respectivo ( fl. 56 vto.).
PlANTEAMIENTO OE LA COLIBION: Recibidas las d1l. . igencias por la Inspacción General acabada da indicar, en su calidad de Juez de Primera Instaricia, por J auto da 21 da marzo da l.S69, ésta sostuvo que la autoridad' campatenta paro c:anoeer da éllas ero lo justicia ord1.nar1a, porque sibien antes venia conociendo la castrense confanna al mondnto dal ~ digo da .J. P. t.11litar, .,en virtud da encontrarse turbado al ardenpÚÍ,l1co y en estado da sitio todo el tel'Tit orio nacionala , como por - 3roadlo del Decreto 3070 da 16 efe diciembre da 1.968 se habta · leva-n tado el estado da sitio, entonces, "como consecuencie c::tal restable cim1ento del arden, lo jurisdiCción peno1 milit or pard1á la competencia paro c:::oJ'lOCer da los delitos cometidos par los miembros d e lo Polida Nocional, cuyos procesos deben pasar de inmediatO a la Justicia ordinario, por' ser lo competente para conocer". Agregoque en estas .diligencias "rm existen demostradas inf'raccionas a la ley panal militari qua el of'icial imputado no pertenece ya a la Pg licio Nác1onal y qua la invéStigación administrativa no se le 1mpusieran sanc1anas ~S (~. f'la. 57 SS.) • Por su pm-te el Juzgado Primero Penal del Circuito de flaniz.ales sostiene que como la c:::ampátencia se fija en el momentoen .c ¡ue se canatieran los hechos y como en este tiempo su conacimiento estaba atribuido a lo justicia castteusa, es ésto lo comp& tente para conocer da las preseJ rtes diligencias.
CONSIOEAACIONES DE LA SALA: Según la relación que de los hechos se ha presentado teniendo en cuenta las constancias procesales, los constitutivos • de posibles ilícitos penales que se impUtan a ofioiales cte le Pol! cía Nacional se produjeren con ocasión o con causa del· servicio o por f'unciones inherentes a él. Entonces para f~jar · la campetencia no debe tenerse en cuenta el estado de normalidad o anortnalic:fad J.!:! rídica en qua para la época efe su éjecución se encantrcba elf· paÍs, sino lo dispuesto en el articulo 11 del CScreto 1667 ·de 1.956, qua dice: "El parsonal da la Policía Nacional qua con omsión del ser
vicio o par causa del mismo o de funcionas inherentes a su cargo, comatQ un delito, será juzgado da acuerdo con las narmos dal Códi go da Justicia Pe:no1 tAilitar y da las disposiciones qua lo modifi quen o adicionen". Lo anterior quiere decir que habiéndose comatido los --. . _e_ ' ~· .:~ ~ : ' - 4hachos posiblerosnte dalictuosos por parsonal de la Polida Nacional dentro de circunstancias contempladas en la disposición EtCO.boda de t:ranscribir, el conocimiento da estas di.l.1gand.as corTesp anda a la justicia castrense, sentido en el cual habrá. de dirim1rsa la colisi6n negativa cf8 campatencias en estudio, dando aviso c1e lo resual to al Juzgado Primero Penal del Circuito de fklnizalea. Sin lt.~gar a otras considsraciones lo Corte Suprema ~ la Penal-, adm1.ni.stram1o justicia en nombre de la RepÚblica y porautoridad de la ley, O I R I M E la coll.sión negativa de competencias planteada en el sentido de det:l..arar qua el canoc1iiniento de es tas diligencias corresponde a la Inspección Generál da la Polic!aNacional como Juez da Primera Instanc:ia, a la cual serán enviadas, pravio aviso de lo aQUÍ resualt o al Juzgado Primero Penal dal Circu1t o de Manizales. Cópiese, notif íquese, cúmplase.
LUIB ENRIQUE AmERO SOTO MARIO ALARIO 01 FD..IPPO
ALVARO LUNA SOMEZ
LUIS CARLOS PEREZ
JUl.IO RONCAlLO ACOSTA JOSE MARIA va.ASCO GUERRERO
J. Evencio Posada V. - Sac.retario -
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