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CSJ - SP A.Luna(16-05-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(16-05-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

¡. 1 '1 1 11, \ 1'

SALA PENAL ll

Aprobodo: Acto NtJ 16, Mayo 26/72

¡1 ·1 (r!agistro.c!o Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómaz) Bogotá, dieciseis de mayo de mil novecientos setenta y dos.

VJSTOS: Consulta el Tribunal Supsrlmt del oi.sq-lto Jud1c1al da Quititfá'-~u-aut;o:;-de 26 da febrero del presenta año pcw medio del cual resolvió 05~EER def1.nitivomenta o PEORO AOAN CAICEDO ltENA, e n su com:tieién de EX-JUEZ PR~lSCUO MUNICIPAL OE JURADO, del di:lllwc;te PECUl..AOO de que tratan lof3 presentas diligencios0 • . ii En esta segurn:!a instanc;1a, ál deScorrer el traslado de 1 rigor el señor PrOcurador Primero Oelega.do en lo Penal, expone: _ 0Dal puhlzt?~ZQdo estudio del proceso, llegado en tráslacto a esto Procura~~ Primera en cumplimiento a lo ~ nado en el auto efe -eso H. ·Qlrte qua se fechÓ el .25 da Marzo de es te mismo aRo, se tiene que en realidad de verdad aquÍ no existeto1 proceso, par las siguientes I'QZóneS: 0a) .- Porque el auto cabezo da proceso fue dictg cto el 9 de Julio da 1.969 por el señor Juez Promiscuo del Cir'cuit o da Qu1bdÓ, esto es, CWlJ'ltfo estaba en pleno vigem:ia la Ley 16 d e

1.958 qua en su ArticUlo 29, literal b, d16 la competencia parajuzgar en primero instancia ae los funciororios señalados en el O! ticulo 12 del ~to 528 da 1.964°, entre los qua se encuentranlos Jueces fAmicipales, a la Sola Penal da los Tribunales Superio res da Oistrit o Judiciol. 1 (¡ J . ,, a ----::- ,, \ - 2ab).- Porque -p::ml ~o tal auto se pronunció, estaba on vigencia el Articul.o 61 dal anterior C. da P.P., qua ~ rentorlaJnente ordenabQ qua 'm inveStigo.c1.6n ·en los Osuntos petlQ - - les da la ccmpatencia de los Tri.bunales tenia por f'uncUmor1o 1ns tructar al re5p2Ctivó Cogi.strndQ Penante, lo cual quiere decirqua por razón da tal fuero debÍa dictar ~te el auto de apertura da la investigaci.&l cr1m1nal o auto cabeza de ~ en los ref~ m, ridos negocies, pÜctien~ eso después "de tal actuación, comisionar a cualquiera de los funcionarios del orden judici~, o del admip~~trativo p:1I"' la ~ea de las d1119encias poJ" él ordenadas en tal providencia, y de acu:erdo con las nnruas legales perti . nentes. •e:n el caso presente ello no ocurrió, como que habiendo llegado la documentac16n contentivo de la acusación con tra el señor Juez CAICEDO MENA al Tribunal de Quibcm, el H. ~-

  • trodo a quien le correspondió ccnocer del negocio pronunció al au to visible al folia 13 v. , que tiene fecha Mayo 1? da 1.969, ypoJ_" medio del cual ordenÓ remitirla al señor Juez Promiscuo d e 1

Circuito de eso misma ciudad a por competencia". Auto qua f'ua l'eP,2 tido mediante el calendndo el 7 de Junio de esa mismo año, v1si -- . - . ble el folio 15 v., lo Cual trajo camo consecuenc1a qüe fuero ese JuzgadO Promiscuo del Circuito de QuibdÓ quien pron~ ~1 au to cabeza. de proceso, lo Cual, como quedÓ _visto, no era da su in cumbenCia. ac) .- Porque, luégo de practicadas algunas dil! - - . gencias en cumplimiento del auto da QUé se acaba da habar y habiendo remitic:fo al negOcio ol Tribunal, ~ competencia, el señor Juez Prom:iScuo cfal Circuito da Bahía Solano, funcionario o qvién le· fue enviado por el que abrió lo 1nv8Stigacién, el nuevo Ma:gis tracfo Ponente, en prdvidencici de Junio 2 da 1.9?0, si bien obser vó en la misma qua •en esta osunto f'i.le adoptado desde sus comien zos un procedimiento equivooaáoa y citó les normas legales partia - 3nantes sobre competencia para este caso, entró a disponer el avoe&. miento del conocimiento y a ordenar una serie da diligencias con mi 1 •" - ras a "perfeccionar la investig~ónn, lo cual se tradujo en la aceptación de la vigencia del auto cabeza de .proceso pTOnunciado den . tro da las. anémalas circunstancias da qw se ~ hecho mención. "d) .- Porque tal conducta procesal dejÓ en pié la nulidad de la ~tuación hasta entonces reali~ y la proyect6 a lo largo de lo actuación que se siguió cumpliendo dentro de este nego cio, ya que las m~lidadas deban declararse expresamente y no en fo,t ma tácita. "e).- Y porque, finalmente, vino a calificarse ~ diente la ·providencia objeto da la presente COÍtsulta el mérito d e un sumario inexistente a los ojos da la ley, como que no ha tenido rntcimiento Jurídico hasta ahora. •Las razones qnotadas ahteriOl"'lleelte dejan ver clgramente ·qtie dentro de esta actuaei6n existe U:na nulidad constit uc.io . nal, par ~ que~ ccntravini~o los ~en~ del Articulo 26 da lq ·~ este negocio se adelantó sin la observanc1a de 1 a plenitud efe las fonntls fJ!'Opias del procaso y que son las sef1aladas en el .antes citado Articulo 61 y en 1~. dis~(fos con los núme ros 2B3 y 284, todos ellas del anteri9r C. de p. P. 1 0 Pero aún .siendo protuberante ttü clo.se ~ nulidad, estima estn .Procurodu:r{o que ~iendo norma legal al res~ to, cual es el ordinal 10 del Artículo 210 del c. da P. P., debedeclaraFsa tal nulidad habida cuenta de lo norma aca.bado de 1nvocar, par cuanto qua la ccmpatencia qua la ley do o lo So1o Penalda los Tribunales Su~ n_o se refiere tan solo al juzgamiento en sí da ciertos f'uncianarios, dentro de los cuales se encuentranlos Jueces Municipales, sim), tal como , quad6 visto antes, él avocomiento to~ del proceso,, el ~ sa produce desda lo 1niciáci6n del mismp. - 4 - •Extraña sí a este Oaspacho, y no puede cf.ájar de cansignarlo, qua siendo el compatenta para conocar da este negocio un Tribunal Saparior del Oistrit o Judicial, no se hubi,era percata do de ~ll!l al cerrar lo investigación, y manos al é:olif icar el mé rito SUMllrial. Ya qua can su actuaciÓn resultó calificando Olgo 1naxi~te. pues, se repite, dentro da esta actuación no existe, - Jurlc#.~ta, SUlitlrio al.Ql.D10° ( CUademo. de. la corte, fls. 4 ~.).

La Corta c: om¡:Drte la anterior argumantac1ón del Minis terio Público eolabt:JrodDr pOrq\Ja lo encuen~ cafiicfa a la realictod . . procesal, a las disposicionas legales partinentes y, en conseo~en­ d!! cia sus concl.usiortes son innbjetablas. La mll,idad qua habrÓ da cretorSe encuentro concreto fundamento en el número 1 dal artículo ·210 del C'M1go de ~dimiento Penal (mismo número del art. 3?

cfal Oacreto 1358 da 1.964) : 0la ineompátem:io del juez0 y ella C0!2 prenc1arÓ io actundD a partir del auto de fecha 9 da Julio da 1969, inclusive ( fl.s. 17 sgt.), par medio C!el cuol el JuZgado Promiscuo del Circuito da. QuibdÓ abrió la 1nvastigaci6n para qua, en su lu -¿ gor, sa proceda con an-eglo a lo ley. Sin lygar a otros considerociones la Corta Suprema~ la Penal-, o{do el concepto .del Procurador Primero ~legado en 1 o Penal .y de acuerdo con ~1, administrando justicia en nambre da 1 a RapÚbllca y por autoridad de la ley, OEa.AAA LA Nlil..IOAD da lo ac~ do en estas d111ganciás a partir del auto de fecha 9 da Julio d e 1.9?9¡ inclusiva, visible a folios 17 y siguiente paro que, en sulugar, se procel!a con arreglo a la ley. Cópiese, notifíque,se, cfiavu~vase al Tribw1al da origen .. OOnplasa.

MARIO ALARIO OI Fll.IF'PO ••• - 5 -

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ALVARO LUNA GOlfEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUlE CARLOS PEREZ

JULÍO RONCALLO ArosTA JOSÉ MARIA va.ASCO GUERRERO

J. Evencio Posadct v. - S_ecretario -

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