🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP A.Luna(16-05-1972)4

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(16-05-1972)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREJ!A DE JUSTICIA

SALA PENAL

Aprobado: Acta N9 16, Mayo 16/72

(~s~do Ponshta: Or. Alvaro Luna Gámez) 1 1\ ; ! Bogotá, dieciseis de ~yo de mil novlecientos setenta y dos.

V·.I S T O$ :-

  • ,, suPerlor Consulta al Trib\nia~ del 01strito Judicial de ~ su auto de 10 de manó del aRo en curso par medio del cual sobrasey6 definitivamente ·en -favor di;!l: ax-Ju?z_Perta.ldel Circuitod;a Lor1ca, ~n.FRIOO rufioN 8AENA por al cargo. da prevaricato qua se· forrllUJ:tS' le y·· qtia dió'.arigen a astas diligencias. r La_ calidad de f'und.ana:riQ pÚblico en al acusado, en el cargo entés dicho, se establece eón las copi,as 4a1 Acuerdo da nom - ) n. bramiento ( f1. 12). y del Acta c,1a posesión ( 15) con la certif ! f caci6n sobre el ejercicio de ft.mciones en el lapso camprendidO en tTe el 19 da septiembre da. 1.969 y el lp de junio ctel año eiguiente ( fl. 35). Se ~ ~ error en la fecha qua a~ce en la 'copia dé la diligsncia ifa pOSesión, pero él queda parfeétamente aclaracfo en atanci6n a las ~~ientes a los _pttos ~ documentos. Además, par las eopi~ da las diligencias pert~tes también se establece

la actua~ón del Juez acusado denlr9 da las diligencias qua c:U.eron ,¡ .. • !ugar a la. ctetu.ihc~. '1 1

PJmiERO: H E C H O S : Raúl QnTaScal Cermeño acusó ante el Tribunal Suparior del Distrito Judicial da t!antería al doctor Wilfrido Tuñán Baena, - en su condición da Juaz Penal del Circuito de Lori.ca, por el delito les ~ prayaricato, c;on fundamento en siguientes haChos: O 19 de diciembre de 1.969 Carrascal denunciÓ ante el t

1 Q --- -- -

  • 2Juez Penal Uunicipal de Lorica el robo de un vehículo automotor de su propiedad. Abierta la investigación, ese Juzgado decret6 la de tención preventiva da Anaya Burgos y Mart!nez Nieves como coautores de los hechos, Continúa el derwnciante: aeontra el auto da detención preventiva los apo derados da los qua resultaren sindicados propusieran el recurso de apelación que fue ~tanciado y decidido por el señor Juez Penal del C1rcuit o como superior jerál'QUico, ya que la 1nf'racc1ón invás tigada ~ de competencia da la Policía pa,r tratarse de ~ conduc '.

' - ta antisocial, de conf'ormictad con la ley 16 de 1.969. En. esta opor - 1 tunidad el funcionario que danuncio, val_i~ de consideraciones 1' QUa no le correspondÍa hacer por tratSrse de la c:facisi6n da un recurso de apelación, y adentrándose en apreciaciones qua solamente

perteneeen al juez competente par referirse a los motivos da erad! bilidad aque está sujeto el testimonio, revocó el auto de detención preventiva a pesar de qua éste retm!a"loa requisitos legales para mantenerlo incólume, y daclarando a los sindicados inocentes cosa qua no le partenec!a par 5ar ello materia del juez competente ' en aplicación del Articulo 153 del Código de Procedimiento Penal. a ·1 ' Agrega qua a su apoderado esa revocatoria· se le hizo extraña, porque en otro caso similar el Juez ha.b!a Sostenido crit~ rio distinto y concluya manif 'estando su temor de qua la actitud d!:ll Juez al revocar el auto da detenc16n aóbadeció e los vínculos de afinictad que su Secretario mantiene con el sindicado Osear Uar t{nez Nieves, por cuanto qua éste es sobrino político del señor leovigildo Córdoba García quien a su vez es primo hermano del se flor Orlando García Jiménaz, el Secretario a ( fls. 1 sgt.). Recibida la ratif'icación efe la denuncia el 23 de f'ebrero de l. 970 ( fl. 6), el 15 de junio siguiente el .Tribunal res - - pactivo abrió la correspondiente investigación panal ( fls.1'7 sgt.). Practicadas algunas pruebas y o!do en indagatoria el f'un...cionario ':1 1' rl 1 l¡ '1 a - 3 - ·u acusado, aqooJ.la se declaró cerrada ( fl. 118). Uin1sterio Público en su concepto cta rigor S011cit6 sobreseimiento c:faf1.n1tivo en fa

vor del sint:l1caclo (fls. 119 ~.), a lo cual accedió el Tribunal de ns. prirttara instancia par ~ da la provic:fancia ( 121 ss.) somati.cfa a eonsult a. En esta ins~ el señór Procur-adar Primero ·Delegado en lo P!anal pida que tal medida se revoque paJ'$ próferir, en 5u lu (¡ gar, un sobreseimiento de caníctar temparal. porque, ante todQ, cuan '. i~ ' ¡; . do se va a conoear en.segum:!a instancia, el funcionario .deba exami1 r:tar la proce~ cfel .recurso pera efectos da competencia• ~ - aqu! •aparece qua el recurso, conced1do originalmente anta el Trib-u nalpor el Juez Mamicipal, Se concedi6 ante el Juez fjel Circu1topar el Inspector ~ Policía a qvien par ccmpatencia había kpasacfael a$Jmto: este as pacto no está suficientemente cfate.rm1nad.o y el Gc.!;! r sado. en su indagatoria no hizo relación ál m1.smo". También manij¡ f'iesta que el c:fantmciante expresa que la providencia da excarcelacián adolece de irregularidad, porque las pruebas bastaban para SCJ.! /¡ tener la detención y, comenta el Mi"isterio PUblico, qua si bien --. ' r las funcionarios tienan amplia facultad pai'a ar;n-eciar la pnreba, en atención á Qúe • según el denuneia.nt.e • como en parec.tdo caso eL Juez

resolvió en diversa forma, debe determinarse si.~ dacistón motivo· da la denuncia a ha sido .inf'lu{cfa par factores extraños• ( Cuadarnode la Corte, fls. E8 ss.). - 1.- El cargo fundamental que se hace al ex-luaz Tuñón 1 1i 1 Baena consiste en que valiéndose da consictaraciones que sólo le co rrespond!a hacar al funcionario del conocim1ento, aquél al resolver sobre el recursQ de apelación interpuesto contra un auto ~ datención, revocó éste y ordan6 la libertad, siernm que ha.b!á ~s 5.!! f'icientes para centenar la primara madida. Lo cual, en sentir d e 1 1 ¡ danunt:iante, constituye ~ita ~ prevaricat;o QUe viene a con~U: - ... 4darSe con la man1festac16n cta qua en otro caso semejante tomó fJl"'\4dencia distinta a la ahora c;ontemplada. En su indagatoria el func1onarlo acusadO manifiestaque s! fua cierto que ·tomó la madida por la cual se le acusa, paro q~ lo hizo parque, a travás del estudio probatorio qua realim ctal respectiva expediente, Ueg6 a la canclusián da qua ano había méri to para detener ya qua estudié ias daclaracionas da indagatoria da ios sil'tdicac:toa y ellos hiéi.erCn tm relato, declaraciones que comojuez hice la C:orrespandienta érftica testimonial y t::onclui qua n o

se reuntan loa requisitos rdn1mos para dictar el auto da detención y pár éllo lo ra~é. 0Camo dlja anteriormente al resolver el~­ da apelación 1rrtérpuesto yo estimé qua no habÍa mérito para dstettary e:m-a. ello tuve en cuanta las pruebas pract1catfas, como san las da . . claracionas indagatQrias m los Sindicados, como es lQgico y creoque otras declaraciones~ Con r,espacto al ai'gtJmanto expuse~ por el Juzuacto en realidad qua no re~ tQtaln;ante ·¡o expt.tásto, paro a1 puado manif'estar qua lo resualt o ~ una provid:anc1a qua amterdael análisis da las pruebas p r:mello resalvf. rewcastdO el auto da · 'll 1 detend.6n, todo ajustado a mi buena fé sin malieia da perjudicar a nadie ni da favorecer a otro, poniendo da relieve ahf mismo mi ho _. nest1dad y mi Criterio pul~ (ru. a1 sgt.}. i[ !i No corresponde a la Carta, en esta oportunidad, entrar scmre a decidir en el fondo el mérito ctal auto par medio del cual - . el Juez tuñt1n 8aena reweó el cfa detenciÓn. En otra u otras oportu nidades las autoridades competentes son las llamadas a ello. No ob,! tanta, la f'lbligacién en qua está da estud1ar los cargos fonnulac:tos, la ha llevado a considarérlo datenidamente, confrontándolo con las

otras piezas QUé da tal prct:eSo se trajeron a estas diligencias y da ese confrOntamiento ha llegado a la conclusión, por una parte, - da qua es exacta la afinnación del sindicado, en cuanto dentro d e j ¡'¡ -:..___....- ,! - 5 - 1 ;¡ 1 él hizo un planteamiento prabatorio, sobre él aplicO su criterio en cuanto a valoración da lá prueba y Ueg6 a la conclusión, equiwca dá o nó; cuestión, se repite, qua ott"as son lás autortdadas llamattas a l"SSQlvar, da qua ~ ese caso rm reunían las pn.aeba8 el mérito qua pal"a detener ex1gta el erttculó ~ del tscreto 1358 t1a 1.964, - entClt'lCS$ vigente. NQ eneuantra la 6ala QUa el funcim:tar1o, al die ter esa PJ"''Videneia, lo hub:iera hat.;:ho a sabiendas c:fa qua ella e r a '· ' ' cantraria a la ley, ni esto tam¡:Joco se 1~ dama~. Camo tampoco ~ cuentra qua al próferirla en tal sentido lo hubiera movido sentimiento da simpatfa o animadversión hacia cualquiera dé los interesa < • • • - ttos. En éonsecu.eneia, par esta a$pacto, nQ pueda dac1rse qua hubie ra itteurTido. 9!1 ~ ~ il!cito por el cual fue dénunciado• ¡i ) Y, en cuanto hác:e relac1ón a que en otro proteS:o, diz ClUB semajanta al ~ resuelto, hubiera adOptadO criterlo distin

to, .ha .cta. obs:arVarse qua ello pwfo habar ocurridO, pues, camo ha d! dho la Corta en idea qua recuenta el W.nistario Público col abnrador, "Qua el magis,tre.do hubiera usado distinto cr1t er1o en el estudio de los dos~ en las dos opártunidatfas en qua tuw qua hacerlo; se explica fác:Umante, tJU6S que el f~ionarlo puada CUJJ egir su ma ,¡ nera da pensar y .da actuar en cualquier momehto, siémpra ~ en ello no haya favar1tismo o 1titenc1ón torcida c1.rcunstencial" (Autoda 28 febrerO 19SO). Tanto más·'·Spucablé y· tr~lé el antar1or-. criterio en aste caso, cwnto que el ex...Juez acusado no lo tuvo di ferente en dos ocasionas distintaS dénUO t1al mismo proceso sino, - ,,1 ·, en dOs proéeSOa di_ferentes; según se enunció en la acusaC16n.- N o constituya, pues, esta manifestación contenida en la denuncia, ~ ba ninguna de un doloso proceder • - 2.- Y, en lo referente a qua el ex-Juaz Tuñón hubiera ccnoeicfO en segunda instancia da astas diligencias, a pasar de que la apal.ación se hubiera cam:edido ante el Tribunal por el ~doPenal Municipal de l.Oriéa en su .auto da 22 da diciembre da 1.959 (.., e~.-. fls. 42 se.). este aspecto da la tram1wci6n apare~ reseñado

:i ,: \ D .í ... 61: ¡: en el Acta efe Irtspacción JutÚ.c1al ~cticada al respectivo expedie.n... . . - te, en la ~guiente forma: 0&in fedla 12 da &tato da 1969 el Or. Enrique Le-n gUá Patro solicita al señor ~z f!unicipai el envio dal expad1énte e la Ins~ión Central cta Policía par ser un B?Wrt;o da c:ámpatencia da éste Último· funt:1cnario cta cof'armidad am el árt. 4 da 1a Ley 16 '· de l.9 69. Con féchá la da ese mismo ltleS o sea déée ·12 da 6ilal"' d e 1.9?0 el Juzgado ordena la remisión del~ a la Inspacei&l Q:mtrel Permanente da Polic!a.- Mediante áUto da l:nartl 12 cfa 1.990 la Inspacd,oo Permanánte cta Policia aprehenda el canoc1m1ento d e la invastigaci&. y m'deua su radicaci&l.- Con fecha 15 da ese mis mo mas y año la ~ Permanente da Policta cn"dena 1"eVCear el auto tta fecha 22 da Diciembi'é da 1.969 dictado par el Juzgado Penal ~Ami~ por madlo ~al CUi;U CCtieedÍa el tecUrso da ápalac16n interpuesto en forma subsic:tiarlá j30r los dot:toJ'eS Lengua Petra y Corrales Luso y como cansecuenc1a da ello onfenl;) éoncedar el.~

so da apalae14n ente el Juzgado Pencü C:Sl Circuito dá Lorica. Este auto apa,reca notif i.éá.do en legal forma a todaS las pártas y con f,!! cha 20 da Enéro da 1.,9?0 ar;iaJ"eee la nota de remisi6n c:falas copias del negtieio al Juzgado Penal del C1rcu1to da t..orlca para qua sesurta el recurso da apalac1ón 1ntarpuasto por las dóctoJ'as •&,.engua Petra y ColTales t.ugo.- En el cuactamo formadO con la actuad& - clal JuZgacfo Pen$1 éfel Cii'cu1to c:fe L.orica, aparece ló siguiente; - Con fecha da 22 c:ta Enero del año en Qn"'StJ • nota da la Secratarfadal. recibO da las copias para qua ea surtieta la apalactón.- Con ~ 22 da esa mismo· mas y año auto por medio del cual fue O!'den!! . dO tJCfla1" .a dispi)áiei6n da las ~a pt1r el. término da tres d!aalas copias para los efectos legales.- Este atitó a¡:arac.a notificadQ dabidamenta, ... Om facha treinta de mU novecientos $atenta, el _se ñor Juez Penal del Circuito de Lorica, dicta providencia por medio ' 1 ,. da la cual se disf)Qrta, pri.marQ, TeVOCár al auto da detención pre - i ventiva de fecha U da 01ciembre de 1.969 proferido contra JasGsAmlya Burgas y Osear ~z Nisvas¡ SegundQ~ ordsna qua una vez i

1 \ 1 i : 1 ' a

  • 71:

11 1 ·1 ,t 1 mrtif icado este autQ sea dawalt e la actuación a le oficina de orl.• gen.- Este auto aparece debidamanta notificacto a toctas las partas" (n a. 37 sgt.). Da etd c¡u:a en le Cll'OV14encia c!á feCha eeabada efe cónsiJ¡ nar y cuyo ~ento dió motivo a la c;fénuttcie centra el ex• ... Ju:az Tuñón, se diga; "Par haber entrado en v1gencia la l,.ey l6 da 1. .·,, 969' e$te rnmaeio f'ue enviado por razón de competencia a la Inspeo 'f ción Permanente de. Pol1c{a .cfa esta ciudad y esta funcionario lo en 1 ! vió a esta ~ádo a fin de qua surta el recureo da apelación 1ntet 11 n._ pi¡está' ( 44 vto.) • Entcnas, como .la providand.a apelada habfa sitb profe rida cxrm un Juez ~eipal ~-, tanto la Inspección da Pennaneu . cta indieacta como el Juaz de C1rc.uito Penal IlUdieron pansar c¡w es te último era el competente J)a1"a conocer del recurso en virtud d e lo dispuesto en el Ql"CC1nal 20 del artículo 29 cte la t.ay l6 da 1.969, QUa mod1 fi05 el mismo ord1nal del al"UculQ 49 de la ley 16 del año ,¡ inmadiatamante anteri.ar.

"1 Postérianzrante y• ~ consta en lá misma dUigencia d9 Inspaeelcln Judicial entes citada, se CCJT1g11J el procedimiento-. al ~uula nuli.dad qua 1nvccÓ uno da los apadei'adoS defensores ( Bl. 38) • Pero este errar prócad1mantal, en el cual se 1ncurri6 e1n qua haya indi.c1cs da maniobré dolosa, n1 puec;m canaiderarse, par tal eircunstancta, eomo oanstitutivo da1 delito ni ccmo prueba indicia ria qua Uáva a establecerlo en el pronunciamiento de la providen - . cia atrás conS1daracta. Como consacuenciá da lo enteFS.ór; el auto da sobresei miento definitivo sometido a cansulta habri da confi.nit¡3rSe al tenor cta lo t;fiepuestó en el número 1 dal artículo 499 dal Cóstigo cta ~ d1a:r1ento Penal, ~ el .hecho 1mputadQ no lo ~c!era la ley co mo inf'racci&l panal. ¡ 1 1 1 11 D -- _____ ___ --~ --- - --_-_:_ ...:. :~- - 8 - ,1' Sin lugar a atrae consideraéionas la Corte Suprema~ ~ Penal-, adra1nistrando Justie:1á en nombre (!a la RepGbliea y c:orautaridad cta la ley, C O .N F I. A fJ_A la providencia consultada; ... C!e la fecha y QTigen atms ~dos, QOr a:~adio da la cual \1D,.FRI

OO TtlÑQN BAENA, ex~ Penal del Circuito cm lárice fue sobreseído ctafiniti~ta en taaón c1a loS cétgQS qua le fueron formuladas~ tro da estas ~. • i

ALVARO LUNA Gm!EZ

J. Eveneio Pesada ·V • ... Secretar1o -

--- - -::-w

Consultar sobre este documento ...