CSJ - SP A.Luna(16-05-1972)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(16-05-1972)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE sumEt!A DE JUSTICIA
SALA PENAL
Aprobado: Acta N9 16,. Mayo 26/72
(Magistrado Ponente: Or. Alvaro Luna G6maz) Bogotá,.,. dieciseis de mayo de mil novecientos setenta y dos.
V I S T O S :.
El T~ Supertor ·del' DiStTito JW1c1al dS Pamplona consulta su auto ds-25 dé fe~-del año en curso por medio del - - cual scbraseyó temporalmente en favor del .dot;tor MARCO AURELIO MALOO NACO par· los ~U tos de falsedad d.oc&.lmental y abusO daautoridad que se le ~ en es.tas diligencias y que se dice cometió el 1? da .', ¡, noviembre de l9ó9, en ejercicio de las funciones de Juez Civil flunir cipoi de Pamplona. J 1 . La calidad de funciJ onario p•ú blico en el sindicado y el ,) ejerc1cio da su cargo para la fecha precisada, se establece con losdac\Jmefltos pertinentes qua obráh a los f'olios 6, 6 vuelto y a1gui.en fl ,, ta y 1?. - En esta segunda inst:ancl.a al Ministerio Público sollci ta se reVOQue la pravidencia consultada y • an su lugar • se prof'iara sobreseimiento da caré.cter definitivo. con fundamento en el orilinal 10 del articulo 491 del Código da Procedimiento Penal parqua, tras un severo estuttlo da carácter protmtorio y legal, llega a la ccncl~ sión da que el hecho imputado al Juez Maldono.do como dalictuilso ano
"ha tenido existenciaa.
Paro resolver se considera: PRnmiD: ACTlJACION PROCESAL: l r
1 ,, ,{ !' a ------------- ,/ - 2 - 1: li El 31 de enero de 1970, la Sala Especial Discipl:inaria del Tribt.mal Suparior del Distrito Judicial da Pamplona, sa.nc1onó - pecuniariamente al Juez Ualctonado y, además, ordenÓ sa abriera esta investigación penal a su cargo para avéri.gUár su responsabilidad por posible delito de falsedad en documento pÚblico. Adelantada la in ... vestigación y previo traslado al Ministerio Público, se diÓ apliéa ción al artículo 153 del antiguo código de Procedimiento Penal por considerar qua los hechos imputados no eran considerados por la ley como delictuosos.- Esta Sala, al revisar en consulta la providencia anterior, al óbservar la auser1cla da-. algunas pn¡ebas necesari.as pa ra tomar medida definitiva, la revocó y ordenÓ sa prosiguiera la i!! vestigacióri, manc!atDi.ento en cuyo cumplimiento sa allegaron~ en ~ to fue posible, parte de aquéllas que sa echarOn da menos, entre é-s- ~ ~ tes la indagatoria del Juez Maldonado, qua no había sido recibida. Por auto da 17 da junio de 1971 sa declaró cerrada la investigación. El MinisterioPúblico en su concepto da rigor solic,! tó sobreseimiento definitivo en favor del acusado ( fls. 135 ss.) y .. la Corporación un mas más tarde lo prot"iriÓ de carácter temporal, -
declarando reabierta la investigación ( f'ls. 139 ss.). A pesar deldiligente est"uarzo que se realizó, no f'ue posible practicar nuevas :1 pruebas por lo cual, transcurridos seis meses desde la reaperturade la investigación, de nuavo se declaró cerrada ( f'l. 178). Una vez más el Ministerio Pút;Jlico solicitó sobreseimiento definitivo ( f'ls. 179 ss.) y la Sala Penal del Tritnmal profiriÓ la providencia d e sobreseimiento temporal anotada en los Vistos de la presente, por madio da la cual se desata su consulta.
SEGUNDO: H E C H O S Cuando esta Corporación conoció por primara vez d e las presentes diligencias, presentó da éll os la siguiente sinte sis qua, peSé a las nuevas pruebas recaudadas, no ha cambiado e n
su materialidad: ___ --... - - 3a El abogado 11t igante Germán Rodriguaz· Villmnizar en ejarcicio de poder especial qua le fuera conferido por Francisco José Rodr{guaz, solicitó del ~z Civil fA.micipal de Pamplona, que lo era el abogado Marco A. Maldonado, el que Pablo Gáfaro fuera 11!! madó a absolver posiciones, las cuales acompañó en pliego cerrado. Por auto de 12 de noviembre de 1.969 se accedió a la petición y se Señaló fecha. y hora ~·que fueren. absueltas, so pena, en caso de no comparecencia del citado, de presumir 0 ciertos los hechos sobre los cua1es tiene obligación da contestar" ( fls 23 sgt.) •- El cl{a y
hora seflalados, 1? de noviembre .efe 1.969, a las 9 de lo mañana, el absolvente Pablo Gát>aro se presentó al despacho dal Juzgado Civil Plunicipal de Pamplona con el objeto da absolver las posiciones yel Secretario ®1 despacho, Angel Ignacio QÍrcfenas Villam1 zar, por st y ante sí, en ausencia del Juez Maldanado, procediÓ a abrir en su presencia el sobre cerrado qua las contenía y a formularle las respectivas preguntas, hasta agotar el tema materia· de éllas, todo lo cual se cumplió en las horas efe la mañana.- En las de la tarde se hizo presente en el Juzgado el Juez Maldanado y procediÓ e fir mar la respectiva diligencia (Cfr. fls. 24 sgt.)a (fl. ?4). Con relación a los hechoS anteriores, las pruebas qua militan en el inf>ormativo y principalmente algunas de las precti~ Tri das ccn posterioridad a la revocatoria delauto dictado por el bunal con fundamento en el antiguo artículo 153 del estatuto ~ sal panal, pet'lñt en formular las siguientes consideraciones: Es cierto que el Juez l.bldonado firmó las posiciones - /, no habiendo asistido a su absolución, en las circunstancic.s de ti~ po y lugar que se han dejado reseñadas. En cuanto atañe a otros as pectos con ello relacionados, manifiesta qua lo hizo, a peticióndel apoderado cfal obsolvante, a fin de que aquél, con la represent!! ción legal de que estaba investido, pudiera solicitar la nulidaddel acto. Oaelara qua no hubo de su parte dolo ninguno, ánimo de fg
- 4vorecer ni de parJ udicar a nadie; ni conoc.imiento ele que son esa IJ!! ~ dida qua venía a facilitar el camino legal para qua las cosas pudi!! ron volver a su punto ceñido a la ley; ·estuviera cometiendo ni fuera a cometer c:leli to ninguno. Insiste en que prccedi6 as! psra q u e la ley pudiára tener cumplimiento. Afirma qua no pudo asistir a la diligencia dé absolueién de fJO;Siciones, pOrqUe habiendo viajado a la ciudad da Cúcuta, cuando regresaba el vehículo ENtomotor que lo transportaba, tuvo una larga varada, motivo por el cual hbbo de:mol'CI, involuntaria da su parte, en su llegada a la ciudad da Pamplona, ~ ,) da da su despacho Judicial. Agrega que no conm:er personalmente a ¡¡ ' Francisco José RotlrÍguez ni a Pablo A. Gáfaro, inteJ'esados en las ¡ posiciones; y, qua da ellas no se hizo ningÚn uso, puesto qua no se pidieron copias al Juzgado (Cfr. f'ls. 85 ss.).
Oa acuerdo con la declaraéión del doctor Ger!nán ·RodrÍ guez VUlemizar, quien como apoderado da Francisco José RodrÍguezsolicitó de Gáfaro la absolución de posiciones, con los. hechos ocu rridos y qua se imputan al Juez Mal donado no se le causó perjuicio n1.nguno a su poderdante. Y; refiriéndose a la personalidad del Juez acusado, ante una pregunta qua le fue formulada, contestó: •En las diligencias Que he adelantado en dicho Juzgado, inclusive antes de
las posiciones de autos, me ha quejado del excesivo rigurismo (sic) y celo judicial pOr parte del Juez y del Secretario, es decir, e e pasan de estrictos en el cumplimiento de sus funcionesa (Cfr. fls. 28 ss). Qua el Juez Maldanado es hombre serio, honorable y es tricto en el cumplimiento da sus deberes, lo ponen de manifiesta ~ , c1arantes ccmo Víctor Peñalosa Moneada ( fl. 91), Pedro Moneada Mon tes ( fl. 92) y Fernando Mendoza Harnández ( fl. 63) , quienes dan ra zón de su afirmación al respecto. Por ninguna parte del expediente aparece la menor ins! nuaciÓn da qua al proceder el Juez Ualdonad:o a firmar el Acta de a!! solución da posiciones en las circunstancias ya precisadas, lo hu - \ ! a
-..:_-- '. - 5biera hecho movido por ánimo doloso. El señor Ptocurodo.r Primero Delegado en lo Penal luego da un detenido estudio del infOl"UUtivo, ra.zona: ca0a1 estudio. atento del proceso, esto Pracuradu - . r!o Primara ha ~do qua la actuación cumplida por el señorJuez l!ALOONAOO al n.rmar la ~lgencia c1a absolucidn da posiciones ~ en fozma ilegal recibiÓ el Sm:retario ~ su D3spa~, no canll,!! v6 intención da eómatar el delito da falsedad en~· o de cantributr a la ya existente a causa da lo actuación del referidoSecretario, sim qua, camo lo ha dicho, lo hizo simplemente paradar o esa e.ctu:oc16n una apariencia da l.egoU.dad que el mismo Juez1"eCCtttC!a nula. a:u 0 El delito de falsedad en dU.igencia, axistía ya, con o sin. la firma del Juez. Pero él no lo halda perpetrado. Y can su firma, o sin su firma, la diligencia era apÓcrifa. Pe ro esa firmo no la estampÓ allt el Juez .aALOONAOO para cohonestarla conducta de su Secretorio, p:uas que él ha di~ que su intenoión \ fue ptro muy distil1ta, y la señala: facilitar la declaratoria da ~ lidad da la misma, en caso da que la t'uera solicitada par el o.boga do tntere~do. "Y qua lo anterior es asf, sa comprobÓ plenamente cuando se trajo al proceso la cqpia da la actua.c16n civil de qua seho venido hablando. Puss qua da lo tl!anscrito se ha tenido a la vis ' ta el mamor1al suscrito por el -abogado ROORISUEZ ~ en que solicita la nulidad da las posibienes, lo qua hace el 26 de febrero de 1. 910. Y tambi&. él auto recaído a esta solicitud, qua lleva fe cha 28 cte esos mismos mas y año, donde al acceder a decretar la nu lidad solicit oda, el Juez UALOONAOO admite que en realidad da verdad ~1 no intervino en la dicha diligencia, manifestando que si és ta fue signada por ~1 lo hizo para dar oportunidad alinteresodq da
~ solicitara la nulidad ahora impetrada._ a - 60 As{ se eémpJ"Uaba lo manifestado par t1l al rendir su irmagatori.a, y queda palps.bl.a cuál fue su intención al estampar su finna en la dichn diligencia. ay ésto es ~nta ·esencial, ~to qua dsmue~ tra la ausencia da intenciÓn crim1nosa en el procesado cuando f"1r ! m6 tal diligencia. Y hace qua el delito de falsedad a él imputado d 1 dasatJSl"ezca, por inasistente" (Cuaderno da la Corta fls. 8 ss.). J 1¡, 1 ¡\ 1 Oe toda lo expuesto se concluye que al hacho in:Jputado '1 a ~ Aurelio thl.donado, en su candición da Juez Civil Municipal de Pamplona no es considerado como c:fali to por la ley penal, por lo cual, como lo solicita al Ministerio Público, la providencia reculT'ida habrá• de revocarse para,' · e n su lugar, sobreseer en forma cta- -. L finiti va en favor ttei mismo func1onorlo por los cargos qua dentro ·) \ de estas diligencias le fueron formulados. Se da as! oplicacidn al ordinal 10 del artículo 491 tial Código da Procedlmiento Penal. 'i¡ '1 Sin lugar a otras consl,tferaciones dlo Corta Supremar ...SSla Penal-, o{do el concepto del Ministerio Público y de acuerdo pon .ll, administrando justicia en nombre da la República y par nu \ taridad de la ley, R ~ V O e A el auto ccnsultadi, efe la fecha y
origen ya dichos y, en su lugar, SOBRESEE OEFINITIVAmn'E en favor ~ de MARro AURatO MALOONAOO par razón de los cargos qua se la f~ - laron dentro de estas d111genc1a.s, en su carácter de Juez Civil Mu . ~cipal da Pamplc:ma. ~piese, not1f{QUeSS, devuélvase al Tribunol de Origen.
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO Al.ARIO DI FIUPRl
ALVARO LUNA GmiEZ
LUIS EDUARDO &ElA VEL.ASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
JULIO RONCAU.O ACQSTA v.
J. Evencio Posnda - Secretario -
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