CSJ - SP A.Luna(16-05-1972)6
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(16-05-1972)6
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE st.IPRE:MA OE Jl5TICIA
SALA PENAL
Aprobado: Acta N9 16, Mayo 16/72
' (Magistrado Pa:Jante: Or. Alvaro Lt.ma Sómaz) 1 l¡ lc..Jt.- Bogotá, dieciseis de rila yo da mil novecientas setenta y do~. ... VISTOS: í 1Proceda esta Sala de la Corte a d1rim1r la colisión ne . gativa da competencias que ·ha surgido entr:e· el Juzgado Cuarto Penal •., -del Circuito de Qlrtago y el da igual categm {a de ·la l!nién, con ~ - lcción al conccimi:ento da estas diligencias· seguidas a cargo da HUM . .
SERTO GIRALOO AGUOELO y otros!'
HECHOS ~ ·Sa sintetizan_ así: El d!a 18 de mayo de 19?0 y como CO,!! - secuencia de algunas conversaciones celebradas poco antes en la ciu . Unicm . dad de Pasto. vino a la da La Cesar Tullo Rest,epo quien, yaen ntllllbl'9 propio o como empleado de Humbarto Giralda Agudelo, Cele- ' brÓ con al denunciante dentro de estas diligenciss, Gerardo Pesaje, un negocio cot.sistente en que éste 1~ vendÍa daterudnada cantidad ... m.ooo.oo. tte granos' y de salvado por una sUma total 'da En cumpli miento de esta negcciación y poco después, ReStrapo le entregó, en La Unión, tres cheques por valar de 655.175.oo, girac!os sobre u n
Banco de Outego, habiendo quedado un saldo pendiente y, de a_quella mismo localidad levantó los granos y los hizo tTwlsportar hasta Cf!!: tago, en donde f'uaron recibidos en los depÓsitos de Girnldo.
PlANTEAMIENTO OE LA COLIBION: Sostiene el Juzgado Qarto Penal del Circuito da ~ go que crhabiendo sido en la población cta La Unión en dende se gestó
! '
- 2y reollzó la transacción comercial da qua se ha hacho mencl.cSn, e n donde se hizo entrega da las mercancias negociadas y en donde sedieron a la circulación los· cheques af'ectos a esta investigación", ' ' el competente para el conocimiento de estas diligencias es el Juez 11
Penal del Circuito da La Unión a en razón da la naturaleza del hecho y del lugar donde se consum6 el delito¡• ., 1 1 1 A su tumo, el juez últimamente mencionado man1 f'iesta qua •Si, el delito ,de estaf'a estuviera jurúticamente est:nJcturado 1' - efl esté asunto, seña inobjetable que por competencia le corres~ ·darla a este JUzgado" ; paro como se trata es del giro de chequesqua no f'ueron pagados por cuenta cancelada del girador, cheques ~ ú! ya eriñsión se produjo en Cartago, es el juez respectivo de esta tima· ciudad el competente para conocer de estas diligencias. Refuerza su conclusión con la "concurrencia de los factores conteni en art. dos el 42 del C. da P. P., como son el de la aprehensiónde los sindicados y el haberse formulado primero la c:te:rwncia e n aquel Juzgado como consta en autos".
Consideraciones de la Sala: No cabe af'irmar de mnnera perentoria Ql,l9 dentro de e!! tas diligencias haya ausencia del delito de estafa. Este e~ preci samentE\ materia de la investigación • Por el contrario, surgen o! - gunos elementos de juicio que perm1t en razonar acerca de su existen . cia.. Oe otra parte, todas las acciones tendientes a su integración tuvieron cumplimiento en La Unión: en esta localidad se celebró en definitiva el negocio qua tuvo das~s las implitacionas qua se in- . vestigan, en élla fueron entregados y recibidos los cheques en CUB!! - tión, es decir, en éll a se emitieron, se dieron a la circulación co . cno pago de parte del precio del negocio verificado y, finalmente, - en ella recibieron los sin~cadcs los granos y el salvado parte de cuyo PJ~BCio allÍ mismo cubieron con cheques que posterlont1ente fu!! ron impagados. Entonces cabe concluir qua en esta ciudod; de pros~ rar la figura delictiva de la estafa qua se investiga, los sindica-
" -· - 3dos obtuvieron el ilícito provecho y sufr16 perjuicio-el deruJncian . !1' -ta Pasaje. por lo cual es al Juaz Penal del Circuito de ella a q\J.en correspontla el conocimiento del presente sumario, tal como se dispendrá da lo cual ~ dará aviso al Cuarto de igual categoría da1 Cértago. ,: 1 1' 1 '
,: Sin lugar a otras consideracionas la Corte Suprema ~ l. ,, la Penal..- atfministre.ndo justicia en nombre de la RepÚblica y por a!! 1 toridad· de la ley, O I R IU E la colisión de competencias planteada en el sentido de que el conocimiento de estas diligencias co rresponcte al Juez Penal del Circuito de La Uni6n (Nariño), al cual habr-án de ser enviadas, previo aviso de lo resuelto al Cuarto d e igual categoría de Cartago {Valle). COpiase • notifíquese • cúmplase.
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO OI FILIPPO
HUl!BERTO BARRERA DOmNSUEZ Al.VAAO LUNA Gm!EZ
LU~ rAALOS PERgZ
JULIO RONCAU.O AGOSTA JOOE MARIA VELASCO GUERRERO í 1 v.
J. Evencio POsada - Secretario -
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