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CSJ - SP A.Luna(17-02-1983) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(17-02-1983) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

REPUBLICA DE COLOMBIA

2.3 Y . . . AO PINES € Herisdicaronal

YE SUPREMA DE JUSTICIA

0

SALA LE CASACIÓN PENAL

probado: Acta N9i7, Fubrero 17/63. un (segistrado

Ponente: br, Alvaro Luna Gómez) - Ngotigiccisiste de Febrero de mi) novecientos echents y tres: ten sn su calidad 60 recurso de reposición contra - 6 la demanda de constitución de -— porto civil en acusllad,D d dai spuso tener como parto lez Ariza y co arden Ja Farmolón de e ta soliestera pore que, tal Los hechos denunciadas no ence jan dentro de los artículos 272 y 273 dele código Penal: "Privación ilegal de la libertad” y "Prolongenión ilícita de privación do le Libertad", respectivamente, "mes coa Men ición se refiore, obvia monte, a funcionarios que tienen como función propia la de vigilancia y custodia de un dstantás en algún sitio de reclusión, Y este no eS ol ceso del Ex-Cobern “Cueton of 2. iones, la demanda, les contemplados en VeBpUEtivanrante; dol OLOMEIA | / pública", lag cunles, par fammar parte gal Título TIT carrespendiente e lás "DS fue tenunciado “por la conistán de actos qe me ha dado a conocer má padare ds ii y rm aE E iE o J iM 30 oz Eno ~~ A - - ele Te LAF I7 77 CELE 59 de autoridad por acto arbitrario o Anjusto' y "Empleo ilegal de la fuerza

LITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PLELICA”, tiene ningún interés jurteloo pa , que los delitos que ca pretenda imputarie a mi mandante, no sen suceptibles (stc) do gearvesr porjuicios el actor, ya que ee tratería de dos infracciones contrala ADMINISTRACION PUBLICA 0 ‘saa con ra el ESTACO, ya que eduolla es partoe i ciol de éste, y en ess condiciones no es posible tendr al deny Se dedicado, al menos Sirestamato. 5 ba ~~ “No $ © dan, pus, las contrélores exigidas por lós artículo (sic) 105, - 128, 127 y eigutentos' del cósia 59 de Procedimiento Penal, en consurdancia con el 104 del código mm) Ps conáteha la Sela; — Según podor otorgado por Aman Díez Ariza, el Gobernador Dangond Dezata, con los guales ha gadec do injustificato syravio y son constitutivos de los e. mtos dolites de Abuso de autoridad par acto arbitrario o ingusto', Empleo — ilegalde la funrza piímblica", "rEivación ilegal de 1a Lbertad® y ProlangeciónAlfoitads la privatión de la Harte, tipificados or las arts. 157, 159, 27. y 273 del C.P., respectivamente, de los cuales retponsabiliza al Gabe medar Dam retificado bajoEn el auto cabeza de proceso se dijo que de la denuncla mento "y de los docuentos que a ella so euompcñaron se desprendo la ¿sión do 4lfeítos penales imputebles al doctor JORGE DANGOND TAZA, en

SIENDO RITATO 0 ¿ELO AD mT DEDUELIO.DE COLOMEIA 7 AN La da COD a su cerécter de Gobornador del Coportemento del Coser.

Angra tian: Centro de los hechds ocncreta: por ejemplo, el consistente en que, según se afirma en la denumoia, el Cubernstor erdenó que Díaz Ariza Fuera oonducico par la autoridada su Despacio, cun de alií y sin que hubiero mediado motivo voletero y sin que es hubiera distado hasta ese ' ordenó E Agentes del Deportanento Administrativode « momento resolución alguns, e Sogurided ol fue al mismo Díaz friza fuero ¿ontucidon dotonido a las dependencies US ESA institución y eug lo mantuvieran AIntomándcaco: due sólo dee spa diets ro.

N A EN solución” senciannioria, “. > . + A a 2 7 Emstá seño concreto! ax ejemplo, ta, venido odendo: 1 a © slener ente establecido, podría corresponcar a la tipifica dslito de ostenciófno cere EN au moñali: ad de “Privación ilegal ds la Na puede eceptares; Emo lo pretenda verente, que esa claso de 114 citos solo puede cor cometida por funcionariós "cue tienen domo función propie la de vigilancia y custodio de un detenido en alin sitio de reclusión”.— arene, En cuanto a Calidades en el sujeto activo del éslito, lo únicó que Edm gen las dispesiciones partinentes es que sa trate ee un "empleado oficial", pero.

ein especificar dintró do éstos, do qué Clase y, para el ceso del 272, el que — iones para privar a siguien acuál empleada oficial abusa de cus fa tad. Co manera que por este aspecto, la ley no presenta la límiteción que preten ROI RN Z TATTOO, aaa REPUBLICA DE TOLÓOÓMBASPese a Jo vsdiecconal EZ aH A ñ A -. Da atra parte, tamnoco ee puede eceptar que pur tratares; por ejemplo, do un dolito "contra la emniatración público” los particuleres no pueden» O ey emstitufres parts civil por carecer de interás jurídico dentro del pres absoluta: Ve A. E Loa sio y or INES Us etuerda con el artículo 104 del Rego Penal “Las porsonan naturales, O Gus suCNgOrES, y las. durfeicas Harjudicadas sor eb hecho punible tienen > derecho a la acción indemizataria cor relents, la cual so sjoresrd en la for ma señalada por el Código de P a anigdento Penal". la ™ PEO E Y al imoiso 19 de la norda 125 del estatuto citado, consagra lo miémo: ~- E T E "Lan persones hatimales 2 Jurídicas perjudicadas con el telito, © SU su Yes, podrán ejercer da dost civil dentro del proceso peral, LL arto civil", J N, Dg manora gue requisito indispensuble para poder consti dentro de un proceso penal es el consistente on qué, culen | cerin, debo haber cido perjudicado con el ilícito d, mijor, debe goveditar; ya —

por mudiade las pruebas pertinontes, ya porque así surja eler chos, el haber sufrido daño o el que haya repicna) y serie mos "ergua, precisamente en estos tomo estus, esa seria ma esí pustia haber ocurrida teria do investigación. Así lo astatuye claramente ol artículo 134 del Codigo de Procedimento Fonal al señelar las “Fecultadas de la parte civil": "La personaque se heya constituído parte civil, admitida ou demande, tendrá el € iento de la al de ellos y la natumiloza y cuantía do ’ los perjuicios que ss lo hayan ocesioncóo y de FONDO ROTATOW 3 of 5,80 Thay) Pe MTL REPUBLICA DE COLOMBIA F7 anAd e Jur7 is . dic. cional 1 13 wath a cm ! u | x artad pur un empleada , Entorcas,al Armando Paz Ariza fun mivado de su! egal, gue £8 uno de los schon en investigación ¿dentro de estasP A . 86 que bien puedo prostntarss la posibilidad de que con sea dsteneión a ausigus parecer Anjuste hoya sufrido porjuicics, los tunlos tombión son motivo go inves= tiguodibn, — | , For esto aspecto, o) auto recurdida es intachable, S no ds estutto pr plesmorse: No go gusto afirfar, cara “Elites cono aquóllos contra la aduirdotig ción pública ro geoviiton la constitues A de porte civil par carecor ds intends ~ Jurídico el particular porn ess lo, POT md acorraurle perdiicios "a mu es tra

teoría do 1 infrascionas contra In ADUINIOTRA SIÓN PUBLICA 6 Edna contra si Eat do, ya que aquélla es párt )osencial de ésto, y en esas condiciones na es posible {_. - tenor ol denunciante cómb xt udicado, el menos directamente”. Él hecho de que el bien jurfelco tutolado en el Título TIT del Libre So» gunda del Código Penal som la administración nública, lo cual implica un . cerguislo directo m ella cuento co está frente a uno do astas Alfc4tos, no GX tluyo el que pueda habar cergones raturales o juríticas me puedan suf par Món de aquéllos. Ce está así ante la presencia de delitos plurd orensivés, os decir oo aquéllos que lest chan dos o más derec os legalmenta grote gidos an títuleres dintintos, El de la 1Mcita dotenoión, pueda sor ulásico: evi denta que lesiena le amministración pública y, también evidente que lesiona e = quen Alegalmento ha sido privado de au liberted, par orden o disposición col em FONDO ROTATOSI9 uEL MINISTER2 20 ITEM pu —— tre —— - — T= . . - = - - - - - - .. cm _ Ih pr" REPUBLICA DE COLOMBIA, LS tec £ua3 diceron al + £5 se - FF oa. - pleads que ha cbucolo de sus funciones. En al Ga somstico consi a "Rei n te ha investigado entre tas. e£hosdenunciadas uno Que al pur de pecar liegar a constituir úslito contra la asministreción pública, ei se “adeautó 4PUES vUlnerar derechos resicados en Cabo

26 to Armario Ofnz Ariza, Entántes el él es parguriicado con el hecho pudble, of gueso que tiens derecho qa constituir parta civil dentro e ing respect: lgencias. Por lo cual, ten anto la cnicar ecnaría y habiéndose adustado ladrmenda eresentada en cu jake staid >, has exicencias del ertículo 927 dol CO eval e silo oo accodió, Sorato dae úmnto en la lay, Lo expuesta es euición pare cue la Gola Penal do la Carta Suprema de NO_FEPONG A eu euto de fecha 14 de diciembre d A año préximoJUBTiCIO, recado, del cuál 69 ha Reet mito. Ls — Cópieso, notifíqueza y, una voz on fire, vualvan el Cespacho cates Wildgencios., Cátiplano,

ALFONSO REYES ECHANDIA LUTS ENRIGUE ALDANA ROZO

FABIO CALDERON BOTERO DANTE La FIORILLO FORFAS |

CLETAVD COVEY VELASCUEZ

ALVARO LUNA GINEZ

CARIO VELAESS UEZ GAVIRIA

PEDRO ELIAS EERRAND ABADIA Luces Quavedo Diaz S e c r e t a r i o FONDO ROTATORI 3 OLL MINPItTERa 2) 150 4AUSPRCIEA

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