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CSJ - SP A.Luna(17-02-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(17-02-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983
  • 1 7 íJ

(J r-·"",;"r.,·r-:1 1·· \ "'"'r, "'-'-- . .J.J¡¡._ L. _ ..... i ¡· - ...... ,,.. . ... , 1 ... ...... .. -- .J .r. il',t ,. 1

CORTE SU~REMA DE JUSTICIA

. • . .

SALA PENAL -

• ... ' r

Magistrado Ponente: l

1

Dr. ALVARO LUNA SOHEZ. .. f

Aprobado: Acta 17, Febrm'O 17/83.

... 1

  • ...

1 • • i Bogot& ·diecisiete de febrero de rrq.l novecientos ochenta 1 • i 11 F 1 ii11: L44 •c• 1 77771t. .. llllll"I H ....... 7fllllllll y tJaas. 1 4W . - $ 11 6.....-¡¡MI ¡ 4 - q '4I ) 4- ...., ... ¡ • • cp • ; • 1 ' r .. s. .

V. .. T O S : 1 t

1 ·, -·Decide la Corte el recurso extraord1nar1o de cad;l ~ s o r · sac16n 1nt-~r-pi,e$tO. por el . pro~~sado NADER LAMIR cont.ra de diciembre GALLEGO ,la· se·ntertc 'ja dé 15 de 1;981. pr-o . _.{"' p.Or e 2,_Upe or ~e s t rf to e de feri dá __ 1 Trt buna 1~ r1 1 Ot Ju dt 1a 1 M!

.. ... :c.ual, fn la al revocar la· instancia d-el 1 mo~1ante de.: p·,r1mera · ' ,,., • ortgtnar1a del J~~~do S~partor del C1rculo de Andes. cond~ - .. - n6 a su patrocinado 11 a la pen.a pr1nc1pa1 de un affo d·e pr·1--- s ;'Ú tqr 1 t5n: c·omo de un delito de falsedad en docuee.ntos, es ., ....... r 1·. . ... -, J . 'a " -· ; IIÍL.2 -··,.1 F Jn D • y 1 2 D 77 4 ..., ~· 1 b • en pecf ff cam~~n.t.e documfnto. ·pr1 vado·,..., a m4 s de 1 as aQc·es.o:..-- ¡ 1 .... 1 rf as de·. 'r f·gor .~ ._ J .. 1 • ..

HECHOS : \ Tanto el senor Procura·dor Ségundo O~legado .e~ lo

..... • Penal como el casecfon1sta, los presentan con la sJgufantevers16n que trae la sentencia qousada: 1 Ha y en '31 mun1 t 1p 1 o de Andes un1o te de .terreno e11_ e 1 ' J. • que hace tiempo se levantaron dos casas de tapias y tejas de barro, de las cuales una se der"-'mb6. El lote en nl!nc1ón se halla ubicado en e~," 4rea urbana C,e la 6oca11dad, en la "Avenida Medellfn.''.

1

  • • r r 14 .. - + • ,tl. 1 .... 1,, 1 .LI ~ .. ,. . - ... .

•T . ' 1 71 · ·. (J

RC:.í.J,_JSLlCA OE CCLOMDIA

•' ... • ~ l. . ªEl veintiocho de junio de rn11 novecientos setenta y • , ·-· cuatro el inmuébie fua adqu1r1do por Ram6n Ernesto Hern!ndez (Fls. 1 F y V), quien permitf 6: qua ·1a adm1n1$tr~c16o continuara a cargode Nader G• allego, para d• e esa mnera evitarse • ... 41i rec_ Lam1r a'frontar . personalmente ocurr1 r Con ta y los problemas que pud1.ero.n 1n qui 1i ·- " nos de vieja d'1ta y, en· general. las actividades propias de su adm! en. _, · n1s.tracf l "Posterior,,sente, e pet1ci6n del administrador, les sus .-.,. cr6b16 un· pQder especfal, pero amplio y suf1cienté.-para los efectos: 1 m4s, l de s·u gestf6n, con la fntencfl5n d,e fac111 tar1·e· y .asegurarle, aOn -el: eJerc1c1o de sus funciones, en lo concerniente a·.contratos denrrendam1ehto. El ~ocumento no fu~f~·ehadot s1ri embargo, tiene sello autent1cac·t6n catorce novecien'tos

.de· del de- ¡·un·10 de m11 setenta· ycinco (Fls. 4 F V.).· '-.... y • • 1 Confo"'!8'~\. s. p_ r _1tur# ~ No •. 1• 5• 8 _s·uscr1 ta en el: mun1c1p1·o 1 _ ' del' Jardfn el d1-ec1s14te de mayo de m11 novecientos setenta y siete. -~ .,, ·Nader Lam1_r Galle.g9-:,-,.,rv1indose del podo~ r antes nenci·ona·do, transf! 1 -- ' r.16 en -f.av~r de,Luz .. ~In·as Ur1be ~ Lemos el derecho de dominio que su ,, En po~erd.an·te·'poso1a .sobre el lote espec1f1~do. calidad da c6nyuge , 1·a de ·adq~1.Ñ!nte'compradora y c~ttó Agente Ofic1oso, el doctor John .. 1 ,'~) • ' . Le1J10S Ver4,quci2...,acept6 para ella el inStrul!lfnto y el contrato de compr! . ~ venta en 6.1 conten1_do. El registro del docu11' ento se rea1tt6 él veinte· . ~ misrno~,11\es del (Fls •. 540 F. y 541 F.). . • "El ve1ntfcuatro. de d1cfembré mil novecientos seten de ,JfNta· y siete Ra'mOn Ernesto. Hem&ndei preseilti> ante el ~uez C1 nc:uenta y

' Ocho de ·I-n~tr.ucc16n Cr1m1n~l mmor1a1 denunc1ator1o (ratificado tres dfas .despu4s.). contra Mac:l(tr µmir Gallego, en el cual asever6 su ca·11dad. de titular del d~fn1o sobreel~ 1f1D]Ueble .. Y la falsiff cacj6n de_1· poder que para ac,m1n1st•arlo otorg~ea al denunc1a.do. ~ons1stente ~n aprovechaP dos renglones en blanco para ·11en·arlcs con esta .claOs.ula: . 'Igualmente, 'dentro de la adm1nfstracf6n queda autoriza do para enoJenar dicho fnmueb~, hipotecar. ·v~nder •. etc·. etc.'. ·- . ·~De acuerdo con la 1nfonnac16n suministrada por la of1 ..... ....... .. ~ ~ - • cina de reg1 stro .. de 1n s·truman~os púb 11cos., secciona 1· de Andes. se \ \ ' sabe qµe Rafael An-gel Vane~p.rs .se canv1rt1ó en an1co prop1etarfo del \ . ' linmueble al comprarle a Nader Lam1r·Gallego la parte que a Aste co \ - ~ • ' ' •

  • , . . _ . - ....... ....... _ . r ' "1- -• '·,l-~. >L· ·- -- ' , '1 .-.:.: C tJ L ~ \.~ [J f !\ . · . () 172 1 l.

1

1 t ' . ., / i') , . L , ... - , I I • - '/' -. ' r • r

  • 1

1 - - 3 -~ cr1tura Nro. 1319 de marzo.22 de 1.971. de la Notarfa·,ercera de Mede111.n •· reg 1s tra da. ~ el 1· 9 de. octubre da ese a fto. R~ fae 1 An ge 1 Vanegas - - . 1

  • . - v~nd161e a Con,:ado Gallego Loaita, según ,scr1_tura 12.031 de mayo 5 1

. 1 ' 1 de 1.972, .Y de Aste adq·u1.r16 Ram6n fmest9 Hernlndez. confor,ie a 1n! 1 trumento~f1631 de junio 28 de 1974 (Fls. 5 ·Ft,. Vto. 149 y 150 _ y Fte. y Vto. ). · ~ 1 1 \ • 1 •

  • • • ' "Copfa 1~·escr1tura por med1o la cual Lámfr Gall! da de •• go transffr16 el do,n1n1o y pos~s16n qt.t-,~·en pro1nd1vfso ténfo sobre el b1en •. obra a Fls. 217·! y 218. Fte.. y Yto. ; el.lo ~n favor de ~afaql An,gel

Va~eg~s Gallego. · ..

  • ( r ' "Desde m.11. novect~tos. se.tanta y cµat~.- cuando le en!. 1 ........... , ' .,.: 1

Jen6,a ·Vaoegas Gonz!lez. ~ami~~:T·lego no vuelve a figurar· como tf'tl.l'"".' 1 ¡ lar deldere~.ho. de dmp1nto (f~s.( 5 Ft~ •. ). S1n embargo. reaparece ·<!n mt 1 en.!J y .. ~como novec1entos,,;satenta ~1~te, apoderado de Ram6n Ernesto Hernández . - jenando en .favor :de Lu~. -Inés' Ur1 b,· de l<!mus ( s 1e ). ' , f ' AA ·trav~s del proceso se ha. ven1 do cuesi,onando la t1t.!!, ... la17f dad dal·. derech() ·<!e propiedad sobre el fnmueb.le vendido. El proc!:

  • ' aseve,o y sado siempre haber sido ol Onf co re_al: proP.1,etar.fo .d el b1.en.

. • sQlo que pára,i"Étv;1~rs_e/ 11os jud1c1ales lo transf1r1t5_ a tftulo de ven_ . : , i. . . . . . ta ~, Vaneg.as ·GalJego, vent~ que. apen~s s1 coost1tuy6' un disfraz dQ la . ' - veri:fad. l!M pparatos1dad engaJ'osa d1r1g1da 8: -sustraer terr,no y mejer 1 ' r~s de sq_patrtmonf ~ econ·óm1co -P.renéla genera 1 da los acreedores-. - ~ pues el adqu,·rente ·actu6 en cond1cf6n de simple testaferro, a re~u.ltas

1 que 1a~enaJenacf6n ful s1mulqdaª. 1 de 1 1 1 t •

  • 1

. LA DEMANDA :

.... ' 1 . ' 1 1 • . 1 En· el la el: ·censorpr.esen·ta los hechos c·omo 1 'Se ... • vtenen de déJar puntualizados, ·1uego haca· uri resumen do la ,; • actuacf6n .proce~o.1 y dentro de é.1. transcribe> largo.s apartes de la sente"c1a absokutor1a proferida por el' Juez Su_ per1or del Cfrculo de And~s 1a cual con.cluye con qu·e de.be cuenta no absolverse habtda· de que se 1Qgr6 reunir la plena prueba n ' de la 1nfracc1·6n .Por la cual ·se 11ain6 a responder. en jti1c1o, según .lo ordena el artfculo 215 del C. adjetfvo penal, tambf6n. porque exfs yi • l .. • ~ • t ...~ _. . .r ; .' . ' .'. ,; _____

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ... - ·-..--... -- - -- - - -- ----- - - ...,. _.._. - ..-- ' . -
  • 7.3 e e • fJl .r ·" o ;~ ll tJ L =--, L C] r.1 E::; A ' ~~ ~ 1

. 1 1 1 1

i 1 - - 4 .....

  • 1 . ten muchas dudas que favorecen al aarim1nado, s1tuac16n que tambi4n 1 t :consagrá· el ·art1culo 216 de la misir..a obr~ citada, pues las duda~ -- 1

• • •

' • s.e dejaron foro1a q~. planteadas, no ~ncuontran r-azc;>~able de e11_ ~n~ 1 ' m1nacf6n, en· sentir del Juzgado" .• • l

  • 1 "· 1 luig.o transcribe apa.rtes -de 1~. prov1den'11a1 . //1 .,condena·torta. recurrida. le· cual coocluye: "De lo.analizado se 1nf1ere que de ver~s la era necesarfa (para poder vender)ª, adic16n

0 1

  • • por tanto. demostradas~ falsed~o ~abe hablar de ag~gado<N~unda.!! ' te o 1nocua falsedad 11 • · ~.._, . • ·

" ' 1 ' 1 . ( ' - un

A. e o n t f n u a.c ..1 -0 n en e 1.a :

....... . ~ 1 <.¡ 1 • ... 1 1 - "Al·~·am' paro de la causal primera da casac16n. nwieral t ... 1 1 ' 1 , .. ._.r!' Proae4imiento primero, 1nc1.so segundo del Artfculo 580 del C6d.1go de

' Penal., fo·nnu1ó ~I uo sóJo carg• o a la ,sentencia recurrtda. por haber 1nc~ 1 .... . '" .... I rr1do el s~~nc1ador en error'de hecho man1f1osto en la apractact6n . •' ,· • j ,· ' . .. da la pr.µ~~~a, con la consfgu·fante.v1,olact6n 1ndtrecta de la 1ey sus- ·tancfal -Ar.t1cul.o 221 de.1 md·fgo p·enal Vtgente, que ap11có al caso .. sub exam1·ne indebidamente y la v1olac16n medio del artfculo 215 delC6dtgo de Procod1m1ento Penal que ordena en materfa penal no se que puede dtctar sentencia coodenatorta s1n q·ue obre en .el proceso, l_egal pl~na completa mente producida. la prueba y de que el· s1nd1cado es _ , responsable penalrrente del m,cho por el cual fu& llama4o a responder • en juicioª. ' Para sustentar el cargo, expone: -~ Nadie discute que ,n el poder otorgado por eldenunciante claQsul~: " cualquier negocioCl1gura esta Acepto ~-~~.J que so haga con tlader Lam1 r Gal l~go''. lf ~-s t~ 9 , i.n d~ 1 !;,~ ~ Q, --·- .~_.(! •• _ ... - - - - - - - - - - - - - - - - -.~. -=----------- - - - - ~ " · - - - - - - - - ~ ~ ~ -

• ( ••• • . 1 - 1 1 • ·- p"' ·- .. .(Jl 74 ~.:;: ,1,. ....

  • I .. .:<¡1 .' •. • - . .r ; ' ..,, .

. ., - - 5 .. de .que. .L am1 r Ga 11 ego era prop1 etario del b1e.n que solamente en 11 apar1eñq1a se ·le habta confiado en administ_racf6n. ya que asf lo con,

  • • f1.rma. adem!s·, la totalidad la prueba que condujo al. Juez Supe-;.. de r1qr a· ·proferfr f~llo absolutorio en favor del s1ndf cado al Fiscal y

' 1 ,. del Tribunal Superior de '1ede11fn a só11cftar su conf1nnacf6n. . ' •

  • • "El Tribunal Sentenciador, 11eg6 a una con·c1us16n. con

.... ..... trarfa al Jtizgado~ de primera 1ns~nc1a. con el aux111o d' e una arguaen tacf~n mera~nte fonna 1:. Dando ap11cac16n a·1 C6d1go C1.v11. 1 ttera líne.!!. . ; l • te, .con absoluta 1ndeferenc1a a"I,,1 ··;,,ijr1nc1pio de universal experiencia ~-- l ~, )'r..., ~ • seg<m al cual al pe~al~~mporta la verdad h1si6rtca mucho derecho muy .. . . -; ~ mas ·que la verdad formal cual al mandatario ~ebe exh1b1r poder

~egan·1a . especial, que expersatpeñ~ lo autorice a vender. s1 ha de enajenar ... • ·~ con b1;en~s validez, los. de su mandante. ' \ -- . - J' . .!f'As, una es la va11.daz d.e los actos ·Jurfd1cos otra su¡ ... .y "· ~ ~ l \! ' su .má:1.1closa eJecuct ~ tindad o 6n·. . · · { ~ ,., • ·- • ...

  • . ' - , < al a • ªSt el poderdante faculta mandatario rea11zar cualquier negoe1o y af.1rma que lo aceptara, .no importa cu!l, ·lo gente del esta ccmOn ent1 ende que el mandatario plenamente ~uto.rt zado par.a dfsp~ ner del bten su mandante. como a b1en tenga. dentro de1 tr!ffco nonnal de

. . de los negocios. Y qua s1 • ejel'.'Cfc1o su mandato o hipoteca de vende ., el bien lo ha.ce sin dolo, en ~so de -sus 111uy amplias facultades. Otra cosa ... es que ese poder no se ajuste a las prec1s1ones legales y ·que·· l·o_s actos Jurf·d1cos celebrados por el mandatario resulten finalmente viciados por ausencia de requfs1tos fónnales, que el poderdante de tan libe_rales faeultades se ver1a obligado a propia subsanar, en gracia de su buena fA y de la lealtad debida a su mandatar10'

1 • ' • !ntoncos, la frase dubitada que se dice fu6 agre- . • ¡ 4 ·- • \ .,, , • ~ 1. .. ~, ...... "' ~l .. , ... L . . . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' - - - --- - - - - - ~ -------~,---.-, ........- - - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - , - - - - 1 1 1 75 f)l 1 r.: _,.'\ r _E f '.J '-- r D E C tJ L U M O ! A t . . r J ;,... . 1 -I,,, . -, i - / - , . ' r / . ,I • ~. ) - ·, ,-· -·~, /-~ ~,¡.,. - ~ - ~r ~ . ~. ~ ... ,¡, ,. 1 • • • • - - 6 .., . 1

  • ~ . . . i "'1 11 ,i t ~ gada al poder '' en na·da altera sustancialmente las facultades y - ,, . . • ~ ~ -'111 .. , • • • competencias pue$ eA del manda·tar1.o. en la 1ntena16n de su ~ndante

' • • .. .. 1 taba dotarl<> ~e capac1·c1ad para ce-ebrar por 61 cualquier negoc1q, sin ·- • • • . • . ' . ' ' • • éxc1ufr n1ngunoª. "' . • • .

  • • f • "I •

1 \ ' '

  • ' ~ Aqqe 11 a c·l a Osu 1a . qu·d facultaba . e·xp·r.e sámenie "

•• • ~ra1 - c• el1 ebrar cualquf ier ne• gocto. tnexorablemente o.. bl, iga0 • __ , + otr o" t rgan,1 t: e . ' . ... ,. - 1os ~ . J ' 1 - ' Í ' 1 • ,. ,. J. al cump11·m1ento de negoa1·os celebrados por su mandatarfo_-, sfn que . - • . . ·r . , . . ' 1· • 1 puada1 ·1 ; a legar.¡ que • fa l" e? y,• ctv1~ 1, en . a· 1ps requ! su tgnorana1a· • cu~n'to, 1 \ ~ .• • • ' • - 1 • ,. / • • ' • ' : ·, • \ • • sf· tos· form1 ales• del poder·, al.t_1f lr.en". ·su~1 voluntad y consént1. m1l ent9 iortg.... 1 ..... 1 ~ 'f,{ ¡ . . t• ' • ;. ,, ... lt ' • .. "" , .. 11 na.l,. es, s.o. 1j o p: orque p~ o• s\ te• r1•o l' n' n+ e" p' te s' e en• tere11 ' o tu•v o conoc1J ~ m ~e. nt4o< ... · de la I,. ' • , '' • ! . . . • _.\.,. . nacestd1 ad de esós re' qu~J, it~ os-'c. omo..\ cond.. 1 c1. 6n de s1 u .. v~ a 1fd. .. ~z j•• u rfc,• 1·ca".

. .. ' . ' • • ' • l "'."" .. ~ ' ' • • • .. - .. .., 1 ' ' ' \11 . : 1 :' . \ ' 1 ' •J "' , • ..,• I • f~n "f f- - a~ultad autorit za·ba paravend.er. s 1 n 1 ncu. . .. ·~ ' '\. ' rrt r a.n dolo. • ' 1 1 \. -- 1 • r , ' 1 .,- • 11 ·• . .. • \ ' ¡. ' .. K "\ .. ' ' ¡ ' - ,,,r:,. . 1 • • ' , ' .. , .. -. -En ton ces. el Tr1buna1 1ncurr1lJ en error de he- ~ n ' ..... ' ..,, ... • - . cho man1f~~sto, y v1ol 1nd1recta11ante la nor.1ia ~su~tanc1al contenida - • 1 1 . • • • 1 . en el Artfculo 221. del Códf·go Penal •. que aplfc6 en forma 1n~ébf.da, - 1 ' - • ' • 1 • cuando supu•o probada, sin estarlo, la conducta dolosa da mi .repre~en. 1 ' • 1 1 Sobra .advertir que la prueba mal apreciada fu&· el PQder otorga_ tado •. l • • ,n 1 ' ¡ • do· por el denunciante a Nader Lam1 r Gal lego, e·l s 1nd1eado, cu4nto \

  • \ ¡ l • dedujo de la frase dubt·tada por el perito, la falsedad en doc.wnento ,.. • • ¡ ; 1 • • ti 1. ' P.r1vado atr1butda al procesa<Jo~ lo que resulta abiertamente contrario

, ; ' a la rea11~ad, puesto que susunc1olmente, como prete~do hab~rlode-- . ' ' moitrado. el poder otorgado a m1 :mandante, sin la frase dub1tada car-e . ' cfa de lfmttactones. Con es-, frase o stn ella, podfa Nadar lam1.r Ga-. . . ' ' llago celebrar el contrato que se.1ebr6, o cua·1Qli·1er otro negocio, con . ,, 'ª absoluta buena respecto de su mandante. sfn alterar· su voluntad y • consent1m1ento orfg1nales. es decir, sin doloº. . . . • 't"' t··· (·, , .t ,. • rli'. 1 J. " ,. - ,_ r . . - J r·i : .... . "•• ·. u j. ... ,• -'""' -T' - "" ••, • -- r>,-'i · · .• () 176 ~ ..,,¡ .............. .,,.. .. .,·· ,,, - ...... -(· t fi' , ; 1 f _, .. ¡/ l • ~ 1 - ... 7 • l t 1 .Concluye so_l1c,1tando se case la sentencia 1m_

  • 1

  • 1 '. , ',¡. pugnada· y se· absuelv" a. su. patro~1nado.

1 ' t ,, t . E.L APOOERADÓ .DE LA PART·E .CI·V.IL en su alegac16m 1 ' no, 1 sostiene elementosque la demanda ana1·1zaJ todos los pro 1 . 1 bator1os qu• e lleva• r~n al Tribunal a prof~rtr sentencia COA

  • ., denator.ta, mAtodo que cr1t1ca; sostiene que como el poder

• . ·, 1 • 1 ·no se ajus·ta a la 1ag1sl~c16n c1v11 .• el agre·gar la claúsu_ 1 de la éonst1tut1va la fa,lsedtd, era necesario par~ la enaJ!_ • . . - . ~~ na·c16o del 1.nmueble; so 's ti·~ne q~e lo que se atribuye al Tri

  • ' . . . . es , s no f i buna 1· "no· ·un mp;l er_r.or. de hech_o·, s f un verdadero .. -

1 • "'·-' ·. error da derechoª, ~·ú~ era el que tta deb·1 do tn·vocar~e por - -- 0 ,,.. - L .. . 'J.. ' 1 lo c·ual·,· en· su cr.1t~er1o, la "Corte no tendrfa fundamentos - •; .. . r ' 1 v411dos para en·tra·r a (:·ons1derar cuestiones de puro derecho • que no le fueron propuestas como talos en la demanda, como

  • -. ' - ; .. ~ •

\., . - : fue prev1.st.-o-éh la ley, y que ·1_nc1den én la dec1s1Gn del ·t . ' rrecurso .. \, Se ext1 nde 1 Oe go en. o.tras· cons i derac1 on·es· te.,!l - -· ~ • ... .. d1entes"á reforzar· sus puntós .de· vf sta y f1na11za con la pé - 1 . ; • . la sentenc·1a casada. t1.c1~n de qué· no, sea l • 1 1

CONSIDERACtONES DE .. LA. CORTE. y -CONCE.Pr·o .DEL. MI ~ . : 1

·.

'NISTERJO PUBLIC.O

  • ' 1 il. • • 1

'

  • ' 1 f s·enor Este, representa.do por el -Procurador Se l -,1,. ,. -

. ' . . ' gundo Delegado .en ·10 Penal sena1·a .que el argumen.to cardf-:- . .1 '· ' ; n·I al de la,. d·emanda.~ cons. f st·e • "en qu.e sobraba •.p or inocuo .e - , 1 1 f ¡ r ·1ntrascendenJ1 • e. el agra~a-do tachado de fals.. o en el •ent1do • 1 1 • ~ 1

  • • ia'.r·· e te ta.r1 para de a.uto,r.1 xpr~ samen l manda o .enaj e"<t r el - •

~ • ' f 1nmu·eble objeto de la 11tts p.uesto que el mandante habfa1 1 1 1 - . . ¡ . .. • ~ • - \ 1" . '. .. "' ' "' 1 :,:.(Jl77 t " 1 " L .I -- . •. . ./ : + • .,, f~'t .. - 8cual·quter negocio transacc1·ón'' hiciera _ aceptado " o que secon Nadér· L-am1r Gallego respecto al bien dado en adm1nts . 1 1 1 • aOn los d1spos1ci6n. trac16n'' de 1 1 Comparte la Corte los siguientes razonamientos .. ,.. • de su colaborador, en orden a replt'co·r las argumentaciones del casac1on1sta: •

  • • "Es 1ncontroverttbl.e -como fluye del caudal probato-

.... ..... - r1o .y a~~~ce CQns1gnado e" la .sent8ric1a 1mpugnada .. q~~ 1~ t1tular1dad. 1 't ~ de1 dom1n1o en cabezade Rarr6n Ef"~sto Hem&ndez sob~ el inmueble cu- . ,_ • . f -,a enajenac16n por parte d,1 s1·nd1cado d16 lubar al presente procesoresulta· de modo man1f1.est0 4·d~1J con. .t en1do de la escr1tura ptlbl1ca núne_ 1 .. 1 n> 1.631 del 28 de jun1.o de-1974. otorgada en 1a Notarfa. Ba. ,de Medef •• • 11fn. deb1da~nta ~u!strada @1 19 de agosto del mismo afló. ~d1ante 1 1 - ,. , . la ~ual Conrado Gall.ego loa1za lt, transfirió en venta el derecho de· do_ m1n1o y pos~s16n del bien cuest1onado {Fls. 1 a 2 del expediente) •

  • ,.,,.- ~. ' 1 . . oculto. - '!~J>1pacto la sfmulac16_n aduc1.da por e) ·acusado ,

, • de' ,al co"strufdo. \')8.ra justificar:, presunto derectu> dom1n1o sobra lote 1 t .. ':-' carece en-..ab~oluto de· p,-lteba documental que la demuestre pues s1 tal - ! "" ·'lo._ '

  • ,· era la real s1tuaéf6n no se explica la falta de contra·escritura púb11

• ' - 1 e.a o privada tendiente a dejar s1n v~lor _pactado en 1nstrumsnto pQlo

  • 1 b11éo.

1

  • ' ª·La. sola acep.tacf ón del poder por parte del mandatario

.. Nader Lamir Gallego ~s prueba 1nequ1voca de reconoc1mfento dé dom1n1o ajeno del pred1·0 CQYQ adm1n1stracf6n se le conf16. • t "Confron-tadas estas premisas !&ct1cas con el texto genuf _ 1 1 • no del poder 9torgado por el querellante al sfnd1cado es f4c11 conc16fr

1 • qu, el objeto. del mandato se c1rcun_scr1b16 exclusivamente a la adm1nf -s ' trac16n dal bfen raf~·-y qua la cláúsula ftnal "Acepto c.ualqufer· nego- • 1 ' cio o transacc16n que se con el seftor Gallego•• debehaga Nadar La.mtr 1 1 • entenderse como el reconocfmiento· por parte del mandante de toda neg.2_ c1ac6n hecha por el mandatario, pero Qn1camente respecto a las gest1o

  • ' nes adm1nfstrac16n o conservacfftn del inmueble. de al· lli. - ~I .,. • • \1 .. "''IJ JI •• ma• né:j' • f a- "- ta .4, .. El g1ro ordfnar1o de la gestt.6n encoamndada ..¡¡- • - -- .~ ... •

178 (J i ••

  • :-.¡~- .... ,, ' . ' ' ¡;,,I'.,- -~ .,,,,.,/ ~.; ,· {/,'"~· ( l 1 ~-.IIT;(_·, ..... l'c:.

1' 1 1 1 - - 9 • • •t 1 • 1 r1o·, según el claro texto qel mandato, se contra1a exclusivamente a 11 • la adm1n1strac16ri del bten, pues asf lo establece el art1culo 2158 1 • "del C6d1go Cf v11· al expresar. _que ªEl mandato no confiere natura1Dl!nte 1

1 ' ' 1 al mand~tario más qua el poder. de celebrar los actos de admfn1stra-- 1 c16n •.••.• ". ag~gal)do que ºPara todos los actos. qu~ salgan de estos lfm! 1 1 • tes, neces1tar4 poder espectaln. • de • 1 . "Al)ora bien, si ªLa facul.tad do po~car no hf comprende • _r "" - la de vender o vfceVQrsa y la de transigir .no comprende la de com1 11 11 l

  • 1 1 prometer, n1 viceversaª. como resulta del teneor literal de loi artfcu r y e.e., . . - los 2169 2167 del normas que como la anterior ~gulan la adm1_ 1 " 1 ¡ ntstracfGn del mandato cfv1·1, es obv1o colegir q~. todo ecto. de d1spo1

. - en s1c16n del b1en dado adm1n1st~~$~~n necesita prev1~ e~presa. de y autortiact6n de parte del man~tte· .. '\r ,. • ,- ..., ..,_ t , ~ J . QUn poder d,~-~; 1n terpr.etarse. -~onsul ~ndo la. ~el untad de su~ las partes sin .claCisulas o tArmfnos para .deduc,r facul.ta-- ampliar • des que no a·t,arecen, ·exi,resane.nte conferidas. , ' \ \ • t " ... ªConsec' u ente con ta les razonamientos resul 16g1co ".!

~ . .... .. .. • gar a la menc,1.onada clliusula el alcance ·Jurfd1co que se .,le as.1gna en t • "11 ' 1 ' ! la,. demanda er,_:Jt11 . sentido de cons. f dera·r. qua en ella tba_ 1,•' mplf. c1ta la f!. 1 cultad deid1,spos1c16n del 1nJDU8J.>1e entrt)gado ~ la adm1n1strac16n del J ' • acusado •. -·, ' -' .1 ' . • ' 1 .·: uy st ello es;ev1-dente, como lo es, el yerro' ~tr1bufdo . . . ' , ' -por al fa·.11ador equivocada aprec1·ac16n de los tArm1nos d-1 mandato es • . .

  • - • a todas luces infundada a m!s de que el error alegado no resulta de-mo . do mantf1esto u ostens1blé, porque,. en al fondo, t~o se re9u.~ ª\ una· .. ccmfrontac16n entre las ar.gui:nentac1ones del juzg~dor y las del ·d1rst.1n-
  • ! 11 , guido recurrente, tema amp1·1~nte· de,bat1do y decf·d1do en las,. 1ns·,an-- " ' .,. "'- - 1 c1as. • ...,, • t ' . r _ •Ton. necesaria s_ _a hac1.a la 1nclus16n·, del agre,gajJo q'ue ta~

tor1Zara expresame.nte la enaJanac;J6n .del i~Jble para darl8\!1so's. da a la segu~ legalidad .espúrea .negoc1ac16n. ·que aquél se .pr.odujo en unl ~ ~ \.'"'"' \. t1 empo· mecanogrfi f 1.co.. 1n e 11·nó 1a ,vo 1u ntad de 1 .abogado Lemos· Ve l~f squez ' ' . . ., ante·, 1·a aparente autent1e'1dad y su.f1c·1encfa del ·poder (fl .112·)· y_· fué . . \_. - . 1. \ · 1ncJufdo como fnser-to en el proto~olo de la Notarfa del Mun1~1p1o .c:Je - •• .. lf Jardfrí (:fl.541 ); es dec1.r,. qu~ .~ dicha claGsula no se ~ub~~1~ pe~fe~ c1onado la venta del, predio y en ·consecuencia.,. mal pue~ af1rm~rse que lo adulterac16n del docuuento fuera ~nocua··,o tr!rqJ~vante:n. ·jurf-dfcaman:t,e: • .... 1 • ·- .. _.. r .._

.... • J ~?L:~Ll:Jl. . fCA DE COLOMDiA • · () 1 79

' 1 1 1 1 1 1 - - 10 • 'ti'. 1 • 1 • r Agrégues·e a 1 o ant·er1 or:

·- 1 .. 1 ' ' 1 • 1 ' Se. on.cuentra plenamente establecfdo e-n el ·- ~x . 1 J ped1énte que la fras~: Igualment:e. dentro la adm1n1stra-- ·n de j i 1 c:16n autorizado para cn,ajonar d1cho 1 hipotecar". venque~a nmueble, ' 1 1 • . ' . ¡ der. • ·etc. ·etc.·•· que f1g~ra e-n el po~er o.torgado por R:am6nJ ¡ a l Ernestq ,Hernlndez Nader Lam1·r Gal lego. ful f nsertada en -

  • • .. 11 con posterioridad a su otorgam1ento.

" ' """-/ Y de la tra 1 ffc·a·c 1 ón \ y. amp 11 ac 16.ri .de 1 a den un '\ ~· ._ . . . " c1a bajo juramento aquel (fl s":·-.16 sgtes.). que poder co.!!. • ·- \. I fer,1a facultndes da ,Qdmi'nistrar. pero ·no· de vender· ni ~1P.Q. ""'lf'. • .J .. t~car. eso es -c·l·áro el ·Lu·4go ·mal ·podfa liri expedtente. .dar . -- ·~ "' su cons~ntim1enio ~a-ra esta~par aquella cla0$ula. • 4 ' .,,,_ .;,--=-- ... ,. '-Fe::. .... ~ ¡..,!'l\~-decláraci(in rén.d1d~ b~Jo Juramento (fls. 33

11' • vto, sg~Js·-.:>. Hernando Agudelo Marulanda manifiesta q~e -- - aquel Pod~r se otorgaba únicamente para ad111fn1.strar; que - ' 1 1 . not6 que _Nader Lamir le h1 zo firmar a HornSnde.z· dos o tres 1 1 1 lfneas m&s abajo de donde terminaba el escrito que ahora, y ·en el momento de la declarac16n y al ponfirselo d ' e pr~sente, 1 1 lfneas ·enc·uentra que .Ya no se encu.entran esas que hab-fan , que~ado en ·:b·la·n.co. 1 1 ' 1 ~o Ante las· c1rcunst'a·nc1as a.n·ter1o·res, es po- ¡: .• • s 1b 1 e. • aceptar las pretens1one~ .del- ·pue·s, no_ casac1ón-1st-a· . ' ' teniendo la claOsula anterior: " Ac.epto cualquier nego~,:o· que • se haga con Nadar :Lamir. Gallego" el a.lcance que pretende el ... ce.nsor y ·encont·r8.ndose plenamente de:mostrada la fal,,.sedad ., en documento privado , de la cual hizo uso La~1r, $fguese ' ., ·~., .. - "'''' ,r ,.- " · () 18 - .. •) I' ,,._,, _.. . " l_• .... 1,...-...1 , __ ~ .... ,. ~. - 1~ I¡¡ tJ . r - L .., - . J.,. ~~-

... . > . / , . > lf' .. , - t 1 1 1 1

  • 111 ... f

1 I 215 de1-C6d1~o de Proced1m1erito Penal n1, por cons1-- . . . guiente, la indirecta del 221 del actual C6d1go Penal. I 1 • ... 1 1 1 Por lo éxpuesto. la Corta Suprema de Just1c1a, • .. -. - ' r sala Casacf6n Penal. • acuerdo con fiscal colabora 1 de de su I ' dor admin~ istrando justicia en·nombre de la Rep0b11ca J y y • la sentencia 1mpugn! s 1 por autoridad de la 1ey, NOCA A 1 1 - :profertda dentro tgenct8S el l5 da. de estas df l de df c1em de el Tr1bunal. Superior del D1str1to Jud1-~ bre 1.981 por .., "''t(' "' ' .-i.. Mede111n. cial de =ac. .. , ... " ..... " ·- - ' . .. devGelvase a la Corpora- "'-- C6 p1 ese,·, "11ot 1 ff que se, .. , . ' '.., ' ,, e ¡. ' p ' or1gon. ú m.. ·l a s e • do --- c16n 1 •; . 7 . . .,, . ~ LU1s Enr1que_Aldana Rozo. "" A l. fons o ~eYfl s _·Echand fa. -

,,. ,, • . · Dante L. F 1o~11lo Porras F~b1o C~Jder6n Bot~roi . ~ Alvaro Luna G8mez. Gustavo G6mez Ve14squez. Darfo Ye14squez Gav1r1a. Pedro Elfas Serrano Abadta. Lucas Quevedo Dfaz • .. Secretario. 1 .... 1 .. 1·, , 1 ~ .... 11 1 1..,

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