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CSJ - SP A.Luna(18-06-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(18-06-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

AO o 3X 0427

DR. ALVLAUNA RGOOMEZAprobado: Acta 4394 Junio 19/82, Bogotá; diccisols de Juito de mil novecientos ochenté, y dos, .

VISTOS; Rosuolve 1á Corte6l recurso éxtreordinario da casación Antarm putsto por LUIS ÁRTURO BALCAZAR P. y su apoderado, contra la pentenciía de 12 = de septiembre de 1,980, por medio de la cual el Tribunal Supsrior del Distrito Judicial e SBucarananga confiras la del Juzgado PRLIATO Peral del Circuito de esa etudad, que condenó al recurrente a la pena principal dé treinta meses de prisión, edemás de las accesorias respectivas, como autor responsable de un de lito de violencia carnal.- HECHOS: Los que dieran origen a este proceso se han reletado en la sig. to farma en las dos instancias: “LUIS ARTURO BALCAZAA, maestro desta hacía síete eños en una Escuela rural de la Ceiba, vecindario del Municipio de Rionegro, fus denunciado — penalmente a aedíados del mes do agosto de 1.977 por la señora BENILDA ROJAS DE WOLTNA,dado que aprovechando su condición y carácter, desde tiempo atrás venía sometiendo a su hija NOHORA CLEMENCIA MOLINA ROJAS, y a otras etucandas suyas, a diversidad de tocadentos lóbricos y porqua adenás a principios del mes de a- >

ALCA DE COLOMBIA 4 JURISDICCIONAL í i 0428

L Y ' gosto,. luego de entrar bajo pretexto y halagos a la misma NOHORA CLEMENCIA a un

dormitorio cuntiguo al salónt a olessa, la había accedído, carnalmente por prima ra vez"...

RELACION PROCÉSAL : tuego do la recepción dá la derunoía Formulaia por la uadre de la ofendida; «de las eposiolorás do ásta, do practicado el examen correspondiente, dé allegada su partida de nacámiento, con la cual se establece que para la 8poca de los hechos, tenía 11 años de edad (1. 19) de oido en indagatoria el sindicado, y da varias danlaraciones de niñas dondisofíules de Nuhána Clemencia, comAlba Parra, ElAzaheth Blanca a Zoraida Caicedo y Clauwdía Patrícia Ardila, ásf como del tareo entré la ofendida y el siodicado, [fPis. 20, 31, 38, 62 y 107), se Megé a la cónclusión de que LUIS ARTURO BALEAZAR, máestra rural de la Coíba, Municipto db Alonsgro, Santandér, mayor de 91.ados pira mediados de agusto de 1.977, efectivénente 5e válía de.su posición de mabstro para abusar de sus alum- : nás ersticimanito, pareco porque su 1fbito se había despertado unspués de su viu ¡ dez, hasta que en la Gpocad e los hechos dermnetedos, con cualquier pretexto hi= : zo entrar a su alcoba, on lá misma escuela, a Nohorá Clerencia Molína Rojas, adondo la siguió en presencia de sus compañeras, y de cuyo lugar salió mlla carrien

do cuando alimen gri1t6 que llegaba im Inspeotar, semida por el maestro. Par lo cual,. el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bncanmeginga lo llamó arespontér - ; en Juicio crírinal corn autor de un delitó de violencia camal presunta (fis. 115 | as.) y, bosterioraente, el 8 de julio de 1.980, dictó sentencia condenándolo a la pena principal de treinta roses dn prisión, como responsable de ese ilfcito, fallo que fue epsledo, confirmiándolo el Tribunal Superior del Distrito Judícial de Busaremánga en todas sus partes, denisión que es metería del returso extraor diñeríio de cásación.- -. ¿CA DB COLOMBIA

URISDICCIONAL L0429.

DEMÁNDA DE ÉASACION: El casacionista acusa le santencía por violación indirenta de - log artículos 218 y 317 dol C.P. y del-26-de le Constituntán cómo consecusncie del errur de derecho en la tterpretación de la faptida de bautisno E un EsCri to etribufto a un "médico legista”, causal qua está: contemplada én el ordinal primero del artículo -S£0 del C. de P.P., en cuyo desarrolio foimula los sígulen tes cargos: 1) el fallo le da el valor de pléna primba a tal partida, y coñola edad es uno de los. elementos constitutivos de la violencia carnal presunta, el Tribunal incurrió en un error de derecho, pórque de atxerrio con el artículo 106 del A 1260 ds 4.970, ningún 'aóto relativo al estado civil haco 6 el no ha

sido inscrito o registrado en la ofícina respectiva, por lo cual la Fecha de na cimiento ta Nohora Clemenola Molina sólo pueda dedostrarse pur la partida de re gistro cívil; no por la prlesióstica, inolusive en materia penal; ¿) el escri- - to que óbra el folío 4 Firmado por Esteban £. Numa A., sobre la edad de la ofen dida y eu essPloraciéón miticñón, no tiens sellos ni ismbrote, es debir, an reu= na los requisitos de documento público al tenor del artículo 261 del U. de Pe, parl o cuals e tomstió error de derecho al darlo valor de plena prueba sobre la dasflaración reciente da la ofendida. Tampoco se trata de una presta pericial, pues no reuna los requisitas previstos par los artículos 255 a 281 ibTden, y», en consecuencia, se há vióledo también el ertículo 26 de la Carta, al nó obsepvarss la pleritud de las formas st juióto. Como conplusién colicíta es case = ' la sentencía y se absuslva el procesado.- y | o :

CONCEPTO DEL WINTSTERTO PUBLICO:

  • 1, El señor Procurador :Delegado Tercero en lo Penal replica al de. manttante, an síntesis, esf: 1] en materia penal no es apiícable el 0. 1260 de

Mb-104. DE COLOMBIA JURISDICCIONAL í 0430. o), 4.970, puea en bate campo txicta libertad da prueba, par cuyo motivo na sa inru

rrió6 en error de derecto al valorar la peros da origen eclesiástica como pio ha prueba de la edad de la ofendida, hecho EN sa encuentra réspaldado por otras pruebas; 2) El recamocinianto asdico de Nohorá Clemencia sí fue ordenado por el Inspsctor Municipal de Alonegro el mísm día do recibida la deruncia, y "todohaca suponsr que quien practicó dicho reconocimiento fua un perito médico cuyo añotánen dd a disposición del procesado y su apoderado sin que ninguno lo hiblera techado y objetado dentro del término legal”, no putiendo el Juzgador en teles comiciones negar el valor probstario de uns prueba regularmente aducá da y que Junto can otras denusetran insguívocamenta uno da los presupusstos del delito por el que fue condenado el acusado, Concluye elMinisterio Público;saa tantendo que el cero formuladono debe prosperer,por io cual solicita no ca sar la sentencia recurrida. d o = CONSIDERACIONES DE LA SALA < Se acusa de sentencia por no estar Pundeneritada en la prueba ple na que , expo el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal respecto del as» «parto objetiva del delito de violencia carmnal presunta, por cuanto la partida de nacimiento de orígen ovlesiástico de la ofendida ro tiane ningún valor desde le vigencia del Decrsto 1269 dé 1.970 que exigó la inscripción en el registrocivíl, y porque el escrito sobre la “dssfloración reciente” de la misma no es -» Un dopmento pÚbtico o autfatica, ml eristal, ya que róss ds les Fiisitos

legales previstos pera ello, par cuya motivo se violaron leyas sustanciales aldarlos valor de plena prueba, incurriendo en errores de derecho, causal de Cm sación preeviates por el snpra segundo del minaral 10 artículo del C. da P.P. En «asunto: ¿enák, la convicción plena del Juzgador depende no solo | ds la cs La 1oy 'ruconocs, coso prueba plena sino da la concurrencia de toda el = r . í 0431 ecervó probstario, como lo creyen los artículos 217'y 218 dol 0, de P.P, Esto atomo indica que es osta mataria 10" que laporta es la verdad objettvd, a la — cual an pueda Llegar por. todos los medios protatarios reconocidon por la 19y= erdcadinental, cono Los dotuéntos, los indicios, los testimoniosat,o. En — consecuencia, lo edad ds la ofendida en Los dsl4tos contra la libartad y 91honár sexualés, repriaitos sor el entartor Código Penal y par él actual, so-— ira corprobíndose con las particas dá origen ocleniástico o civil, prusba = pertcial; eto. Por cansigutente, sl cargo fundamental del casacianista da, qué es AncurriS en error de derecto al darlo yulor de jluna prutbo a la partida > dp maciuigrito de la ofendida Nohora Clemencia Molina, por aer di ari gan acia» —uiéetico, carece de fundamánto. ba Va da a pirúceposr oe l ing tructor, previo úxaran gingcológico de la ofendida, no cába náriguna duda de que

procede de un médico designero por aquél para tal objóto,ya que, an él autpoo r aso del cual el Inspector de Poliófa vo Aioregra ordenó anviár las diligenotas - el Juez Panel Municipal de osá localidad, sa lbp:, "Se adjunta 61 dictAien mádi co, precticado por ol médico legista" [r1. 3) y que su conteñtda corresponde a la realicas, o 5s, que presentó “desfloración reciente”, ex parfestanenta acap table sí eá tiene on cuente que la relación sexual con el pracecado fue un hocho desasiado conaeido par varios escolares, el varios entrar y ealír a la habi táción de Goto, en actitid demmátado alisiificitivo, adaato dé otros elenentos de jutcio coso les exposiciones do ella sostenidas frento e eu ofensor, quien ya tenía y había demstrado 1mclinorión soual por les niñas: En consecusncia,el Cargo nn prospera.- Claro que con la vigencia dal ruevo Código Pónal quetá dliniriada O í.D1E 0COLAOMB IA JURISDICCIONAL y c-D0432 la violencia csmal. presunta, es denir 82 ecceso. carrial. cón un menor de catores elas o edad: rópitición cun pera de erásión vs ios a buho eos por el añtariór Céutos; pero el actual. siguio reprámiendo los mismos hostós en el artículo 309 con ¿ena de prisión de uno a sele años, cuento dice: Arceso rartal atusivo con

sonar de entorge años. El que AENanE camainmente a personá menor do Catborco t= Ros, Ancúrrirá en prisión de uno (1) a sota (6) amor Pop lo expuesto, la Corta Suframa, Sadal faaseci ón Penal, aúmi- : cistrando Justicia en nentro de la República y por autoridad de la ley, de.acuer do -cón su colaborador ND BASA LA SENTENCIA RECUARIDA MITERÍA DÉ LA LOEMANDA.= a ti =

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

DANTE £. FIORILLO PORRAS FASIO CALDERON BOTERO

GUSTAVO. GÚMEZ VELAMQUEZ ALVARO LUNA GONEZ

ALFONSO. REYES ECHANDIA LUTS. ENRIQUE ROMERO SOTO

ALEERTO UDRA: GOGOLLOS

Secretario

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